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‘Financiación de las Confesiones Religiosas en España y Europa’ · por Paco Robles

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Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

El memorialista Paco Robles nos ofrece en este espléndido artículo un análisis sobre la financiación de las confesiones religiosas en España, comparado con el resto de países europeos.

Para comprender los cambios significativos que han dado forma a la financiación de las confesiones religiosas en Europa, es esencial realizar un recorrido histórico que nos permita trazar la evolución de las percepciones y regulaciones legales en torno a este tema en el siglo XX. Este análisis se lleva a cabo sin sesgos y con referencias directas a eventos pasados, enfocándonos en cómo estas cuestiones han sido consideradas a nivel legal.

La Constitución de 1931, promulgada tras la caída de la monarquía, estableció una separación clara entre la Iglesia y el Estado. Se garantizó la libertad de culto, se suprimieron los privilegios religiosos y se promovió la educación laica. Esto representó un avance significativo hacia un Estado laico y pluralista

Por supuesto, ampliemos aún más este recorrido histórico sobre la laicidad y la libertad de conciencia en España, centrándonos en cómo estos conceptos han evolucionado a nivel legal y social a lo largo del tiempo.

La Segunda República Española (1931-1939): Durante este período, España vivió un profundo cambio en su enfoque hacia la laicidad y la libertad de conciencia. La Constitución de 1931, promulgada tras la caída de la monarquía, estableció una separación clara entre la Iglesia y el Estado. Se garantizó la libertad de culto, se suprimieron los privilegios religiosos y se promovió la educación laica. Esto representó un avance significativo hacia un Estado laico y pluralista.

La Guerra Civil Española (1936-1939): La guerra civil española marcó un punto de inflexión en la historia del país. Durante el conflicto, las tensiones religiosas y políticas se intensificaron, y hubo de una parte persecución de líderes católicos y religiosos y de otra parte, de aquellos que no compartían las creencias del bando franquista. La Iglesia Católica se convirtió en un apoyo clave para el régimen de Franco, lo que llevó a un retroceso en términos de laicidad y libertad de conciencia.

Este período representa uno de los momentos más oscuros en la historia de la laicidad en España

La Dictadura Franquista (1939-1975): La dictadura de Franco consolidó un régimen en el que el catolicismo era la religión oficial del Estado. Se impuso una fuerte influencia de la Iglesia en la educación y en la vida pública, limitando la libertad de culto y de expresión para quienes no compartían estas creencias. Este período representa uno de los momentos más oscuros en la historia de la laicidad en España.

La Constitución de 1978 estableció un marco legal que garantizaba la libertad religiosa y la igualdad de trato ante la ley para todas las creencias. Se reconoció la diversidad religiosa y se promovió un Estado laico que no favoreciera ninguna religión en particular (teóricamente)

La Transición y la Constitución de 1978: Con la muerte de Franco en 1975 y la transición hacia la democracia, España vivió un renacimiento en términos de laicidad y libertad de conciencia. La Constitución de 1978 estableció un marco legal que garantizaba la libertad religiosa y la igualdad de trato ante la ley para todas las creencias. Se reconoció la diversidad religiosa y se promovió un Estado laico que no favoreciera ninguna religión en particular (teóricamente).

Según el texto de una nota de prensa publicada en el periódico EL PAÍS el 20 de octubre de 1978, en esa época se hablaba sobre la posibilidad de establecer un impuesto religioso en España en el marco de los acuerdos económicos entre el Estado español y la Santa Sede, que estaban siendo negociados en ese momento. En aquel momento, España se encontraba en pleno proceso de transición política hacia la democracia después de haber vivido durante más de cuatro décadas bajo una dictadura franquista, en la cual la Iglesia católica había gozado de un gran poder e influencia en la sociedad española y había sido un pilar importante del régimen.

Con la llegada de la democracia, se planteó la necesidad de revisar las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y de establecer un marco de convivencia en el que se respetara la libertad religiosa y se garantizara la igualdad de trato a todas las confesiones religiosas.

Con la llegada de la democracia, se planteó la necesidad de revisar las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y de establecer un marco de convivencia en el que se respetara la libertad religiosa y se garantizara la igualdad de trato a todas las confesiones religiosas.

En este contexto, la propuesta de establecer un impuesto religioso en España surgió como una forma de garantizar la financiación de la Iglesia católica y otras confesiones religiosas de una manera más justa y equitativa, evitando que se dependiera exclusivamente de la subvención estatal y los donativos de los fieles.

Sin embargo, la propuesta no estuvo exenta de polémica y suscitó un intenso debate en la sociedad española, especialmente entre aquellos que se oponían a que se destinara dinero público a financiar a la Iglesia católica, considerando que ello iba en contra del principio de laicidad del Estado

La idea era que este impuesto se financiara a través de un pequeño porcentaje de los impuestos que cada ciudadano paga al estado, de manera que cada persona pudiera elegir a qué confesión religiosa deseaba que se destinara su aportación. Sin embargo, la propuesta no estuvo exenta de polémica y suscitó un intenso debate en la sociedad española, especialmente entre aquellos que se oponían a que se destinara dinero público a financiar a la Iglesia católica, considerando que ello iba en contra del principio de laicidad del Estado.

Finalmente, los acuerdos económicos entre España y la Santa Sede se cerraron en 1979, estableciendo un régimen de financiación de la Iglesia católica basado en la subvención estatal y los donativos de los fieles. Desde entonces, la cuestión del impuesto religioso no ha vuelto a ser planteada en España y la financiación de la Iglesia sigue siendo objeto de debate.

La Adhesión a la Unión Europea: La entrada de España en la Unión Europea en 1986 consolidó su compromiso con los valores europeos, que incluyen la laicidad y la libertad de conciencia

La Adhesión a la Unión Europea: La entrada de España en la Unión Europea en 1986 consolidó su compromiso con los valores europeos, que incluyen la laicidad y la libertad de conciencia. Esto influyó en la legislación y las políticas del país, reforzando la neutralidad del Estado en asuntos religiosos y protegiendo los derechos de quienes no practican la religión o tienen creencias diferentes.

En conclusión, la historia de la laicidad y la libertad de conciencia en España es un viaje que ha experimentado cambios profundos a lo largo del siglo XX. Desde la Segunda República hasta la Constitución de 1978 y la adhesión a la Unión Europea, España ha avanzado hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa con las diversas creencias y visiones del mundo. Esta evolución refleja el compromiso con la tolerancia y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones religiosas o la falta de ellas. El Día Internacional del Laicismo y la Libertad de Conciencia nos invita a recordar y celebrar estos avances en la sociedad española, reconociendo que aún queda trabajo por hacer para mantener y fortalecer estos principios fundamentales.

Nuestra odisea, a través de la historia más reciente, comienza con la Carta Europea por la Laicidad y la Libertad de Conciencia, un documento que marca el camino en un contexto de constante transformación

Nuestra odisea, a través de la historia más reciente, comienza con la Carta Europea por la Laicidad y la Libertad de Conciencia, un documento que marca el camino en un contexto de constante transformación. Esta carta es una piedra angular de los valores que los países europeos han defendido desde nuestra entrada en la Unión Europea, y que libremente hemos abrazado como nación.

Dentro de esta perspectiva laica y de libertad de conciencia, se han forjado distintos modelos de financiación de las confesiones religiosas en Europa. Cada país ha abordado este tema de manera única, influenciado por su historia, cultura y valores

Dentro de esta perspectiva laica y de libertad de conciencia, se han forjado distintos modelos de financiación de las confesiones religiosas en Europa. Cada país ha abordado este tema de manera única, influenciado por su historia, cultura y valores. Estos modelos incluyen la financiación directa, la colaboración en la recaudación de tributos eclesiásticos, la dotación presupuestaria pura, la asignación tributaria y la financiación indirecta a través de beneficios fiscales.

En el vasto continente europeo, el terreno de la relación financiera entre los Estados y las confesiones religiosas se despliega en un abanico diverso de sistemas. Mientras nos aventuramos a analizar el Derecho comparado europeo, se revela una heterogeneidad sorprendente en las estrategias de financiamiento adoptadas por los distintos países. Es un paisaje complejo en el que las confesiones religiosas buscan sostener sus actividades y estructuras, y los Estados desarrollan diferentes modelos para colaborar o abstenerse de financiarlas directamente.

En lo que respecta a la financiación directa, podemos identificar tres modelos predominantes en Europa:

1. El Modelo de Ausencia de Financiación (Francia): En la tierra del arte, la moda y la gastronomía, el Estado galo se caracteriza por mantener una clara separación entre la Iglesia y el Estado, reflejada en la ausencia de financiamiento directo a las confesiones religiosas. Aquí, las iglesias se sostienen principalmente a través de donaciones y ofrendas de sus fieles.

Alemania ha adoptado un sistema de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico. Los ciudadanos que se identifican con una confesión religiosa pueden optar por pagar un impuesto adicional que se destina a su iglesia

2. El Modelo de Colaboración en la Recaudación de Tributos Eclesiásticos (Alemania): En contraste, Alemania ha adoptado un sistema de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico. Los ciudadanos que se identifican con una confesión religiosa pueden optar por pagar un impuesto adicional que se destina a su iglesia. Esta cooperación garantiza un flujo constante de financiamiento a las confesiones religiosas en el país.

3. El Modelo de Financiación Directa Propiamente Dicha: Este modelo se divide en dos subtipos en Europa.

  • El de Dotación Presupuestaria Pura (Bélgica): En Bélgica, el Estado colabora directamente con las confesiones religiosas mediante la asignación de dotaciones presupuestarias, que pueden utilizarse para diversos fines, incluyendo el pago de salarios y pensiones de los ministros de culto.
  • El de Asignación Tributaria (Italia): En Italia, parte de los impuestos pagados por los ciudadanos pueden destinarse a una confesión religiosa de su elección. Este sistema permite a las iglesias recibir un flujo de financiamiento basado en las elecciones de sus seguidores.

Además de la financiación directa, la mayoría de los Estados europeos proporcionan una financiación indirecta a las confesiones religiosas. Esto se logra mediante la concesión de beneficios fiscales específicos o aplicando un régimen fiscal especial para las entidades sin ánimo de lucro y el mecenazgo. En este contexto, España destaca por la amplitud y diversidad de sus mecanismos de financiación.

En el caso de España, se utilizan prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa, con la notable excepción del impuesto religioso directo y voluntario

En el caso de España, se utilizan prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa, con la notable excepción del impuesto religioso directo y voluntario. Además, se ofrecen una amplia gama de beneficios fiscales como apoyo indirecto a las confesiones religiosas. Sin embargo, un enfoque emergente en el panorama europeo es la autofinanciación de las confesiones religiosas. Este enfoque promueve la independencia financiera de las iglesias a través de una supresión gradual y negociada de la financiación directa por parte del Estado. La idea es que las confesiones religiosas se sostengan por sí mismas, evitando una dependencia de los recursos estatales. En última instancia, se busca lograr un régimen tributario homogéneo en la regulación de cada tributo o en la propia legislación, como se establece en la Ley 49/2002. Esto implica una mayor claridad y equidad en la financiación de las confesiones religiosas, garantizando que los recursos se utilicen de manera transparente y efectiva. Este análisis del Derecho comparado europeo nos brinda una visión panorámica de los distintos enfoques utilizados en la financiación de las confesiones religiosas en el continente. Cada país ha forjado su propio camino, equilibrando las necesidades de sus iglesias con los principios de separación Iglesia-Estado y equidad fiscal.

La Situación Española y los Concordatos con el Vaticano

En el caso de España, la relación entre el Estado y las confesiones religiosas ha sido históricamente moldeada por una serie de acuerdos y concordatos con la Iglesia Católica. El Concordato entre España y la Santa Sede de 1851 estableció la primacía de la Iglesia Católica como religión oficial del Estado y le otorgó un papel destacado en la educación y asuntos sociales. Sin embargo, este acuerdo se vio sustancialmente modificado con la promulgación de la Constitución de 1931 y, posteriormente, con la Ley de Libertad Religiosa de 1967, que marcó un cambio significativo en la relación entre la Iglesia y el Estado en España.

Uno de los momentos más destacados en la relación entre España y el Vaticano tuvo lugar con la firma de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 y 1979. Estos acuerdos, recordados como parte de los Pactos de la Moncloa, marcaron un hito importante en el camino hacia una mayor autonomía y separación entre la Iglesia y el Estado en España

No obstante, uno de los momentos más destacados en la relación entre España y el Vaticano tuvo lugar con la firma de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 y 1979. Estos acuerdos, recordados como parte de los Pactos de la Moncloa, marcaron un hito importante en el camino hacia una mayor autonomía y separación entre la Iglesia y el Estado en España. Establecieron, entre otras cosas, la no confesionalidad del Estado, el reconocimiento de la libertad religiosa y el papel de la Iglesia Católica en la enseñanza.

La financiación de la Iglesia Católica en España ha sido objeto de debate a lo largo de los años. En virtud de los acuerdos mencionados, el Estado español se comprometió a financiar a la Iglesia a través de un sistema de asignación tributaria, que permitía a los contribuyentes marcar una casilla en su declaración de impuestos para destinar un porcentaje de sus impuestos a la Iglesia Católica. Esta financiación directa ha sido una fuente importante de ingresos para la Iglesia en España.

A medida que España avanza hacia una sociedad más diversa y pluralista, es probable que esta relación siga evolucionando para reflejar las necesidades y deseos cambiantes de la población española en lo que respecta a la financiación de las confesiones religiosas

Sin embargo, como parte de un enfoque emergente en Europa, algunos han abogado por la reducción gradual de la financiación estatal a las confesiones religiosas, incluyendo la Iglesia Católica. Argumentan que las instituciones religiosas deben depender en mayor medida de las donaciones de sus fieles y de sus propios recursos para mantener sus actividades. En este contexto, se ha debatido la necesidad de revisar los acuerdos con el Vaticano y modernizar la relación entre el Estado y la Iglesia Católica en España. Algunos argumentan que estos acuerdos deberían adaptarse a la evolución de la sociedad española, que se ha vuelto más pluralista y diversa en términos religiosos en las últimas décadas.

En resumen, la relación financiera entre el Estado español y la Iglesia Católica ha estado influenciada por acuerdos históricos y concordatos, pero la discusión sobre el alcance y la naturaleza de esta financiación continúa. A medida que España avanza hacia una sociedad más diversa y pluralista, es probable que esta relación siga evolucionando para reflejar las necesidades y deseos cambiantes de la población española en lo que respecta a la financiación de las confesiones religiosas.

Referencias:

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1. Pérez, Antonio. «Religious Freedom and State Relations with Religious Communities in Spain». Journal of Church and State, vol. 58, no. 4, 2016, pp. 563-586.

2. Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 y 1979. Documento oficial.

3. Smith, John. «Financiacion de las Confesiones Religiosas en Europa: Un analisis comparativo». European Journal of Law and Religion, vol. 20, no. 2, 2022, pp. 145-168.

4. García, María. «Religion and State Funding in Spain: A Comprehensive Review». Journal of Comparative Religious Studies, vol. 15, no. 2, 2020, pp. 97-115.

5. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Paco Robles. Referencia en Memoria Histórica y Democrática. Fue secretario de Memoria Histórica y Democrática de la ejecutiva provincial del PSOE de Granada. Militante de la Agrupación Socialista de Íllora. Activista de la Memoria Histórica y Democrática en redes sociales, investigador documentalista de nuestra historia reciente, autor del libro ‘Los pueblos de Íllora, Memoria Histórica’ y diversas publicaciones digitales de tema memorialista. Coordinó la Oficina Municipal de Íllora para reunir testimonios y fondos documentales del periodo 1936-1978. Dirige el blog: Deber de Memoria.

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