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V Encuentro por la Laicidad. Laicismo y sociedad. Conclusiones

Conclusiones del V Encuentro por la Laicidad en España. Celebrado en Granada los días 2 y 3 de julio de 2005

CONSTITUCIÓNY LAICIDAD

Derogación del Concordato y Acuerdos con la Santa Sede

La Constitución Española posibilita un Estado laico donde la religión no sea fuente del Derecho, y el Estado mantenga la neutralidad que garantice la libertad de conciencia, ideas o creencias de sus ciudadanos. Un Estado en el que sean estos ciudadanos quienes organicen su vida y sus derechos democráticamente, con estricta y clara separación entre las creencias religiosas y las normas que regulan la vida social de todos.

Y ello a pesar de la existencia de un contradictorio artículo 16 que garantiza la libertad ideológica y asegura que ninguna religión tendrá carácter estatal, pero donde “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas”. Aquí se equipara un fenómeno sociológico y coyuntural, el predominio de una determinada religión –la Católica–, con un principio jurídico; y esto sirve de justificación de conductas o hechos que siguen juzgándose desde el respeto a la tradición social y no desde el respeto al derecho y la igualdad de todos los ciudadanos: permanencia de símbolos religiosos, presencia de cargos públicos en actos de culto religioso como representantes de su comunidad, enseñanza religiosa en la escuela,…

Pero lo que verdaderamente está condicionando la legislación española, junto a la indebida valoración constitucional de esos aspectos sociológicos, es la vigencia de unos Acuerdos obviamente preconstitucionales –de hecho, firmados sólo una semana después de promulgarse la Constitución– que desarrollan y modifican el Concordato de 1953 con la Santa Sede.

Son estos acuerdos los que establecen en su articulado:

–    Que la formación religiosa católica se imparta en todos los centros docentes,  y que, aunque no sea obligatoria, se garantizará el derecho a recibirla en condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales.

–    El estatus de los catequistas para que actúen como profesores de religión (integrantes del Claustro, retribuidos por el Estado, seleccionados por el obispado,…).

–    El derecho de fundación de centros docentes y universidades católicas;

–    El derecho a subvenciones para mantener el patrimonio de la Iglesia católica.

–    La exención de impuestos.

–    La asignación económica para el mantenimiento de la Iglesia.

–    El reconocimiento civil del matrimonio católico.

–    La validez de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos a efectos civiles.

–    La existencia de capellanes retribuidos por el Estado en las prisiones, los hospitales y el ejército.

–    Los actos religiosos en prisiones, hospitales, y cuarteles.

Independientemente de que a nuestro entender la Iglesia no constituye un Estado con el que puedan establecer Tratados Internacionales, que es el argumento de quienes afirman que se deben mantener estos Acuerdos, sería necesario utilizar los instrumentos previstos en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, pues en ella se prevén mecanismos suficientes para derogar un Tratado internacional.

 Revisión y derogación de la legislación derivada de los Acuerdos con la Santa Sede

En consecuencia con lo dicho, toda la normativa actualmente en vigor que tenga su base en los Acuerdos con la Santa Sede debe revisarse, y derogarse cuantas normas y disposiciones mantengan los privilegios señalados y la intromisión de lo religioso en la vida pública de los ciudadanos.

Apoyo a la Campaña por la derogación de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y sustitución por una ley de Libertad de Conciencia

La Ley de Libertad Religiosa de 1980 no tiene en cuenta las convicciones o ideas no religiosas, cuyo reconocimiento en plano de igualdad está recogido en el derecho internacional (la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 1950), y en la propia Constitución española, cuyo artículo 16 “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto”.

Entendemos que esta actitud reduccionista de la Ley supone una grave discriminación, una privación de derechos, y tiene graves consecuencias en el derecho común al privilegiarse lo religioso sobre otras ideas (educación, presencia de símbolos, ocupación de los medios y del espacio público en general,…).

Por ello abogamos por la derogación de esta ley y su sustitución por una verdadera ley de Libertad de Conciencia en donde se regulen unos derecho que incluyan todas las ideas, convicciones o creencias.

Por una Escuela Pública y Laica: No a la religión en la escuela

En ningún lugar de la Constitución se establece que la formación religiosa y moral que los poderes públicos deben garantizar a los padres para que sus hijos la reciban conforme a sus convicciones (art. 27) deba darse en la escuela, ni que deba darse como asignatura, ni con profesorado nombrado por el obispado y costeado por todos. Son los Acuerdos con la Santa Sede y los posteriormente suscritos con otras tres confesiones religiosas los que así lo establecen.

Consideramos que es plenamente constitucional el que la formación religiosa se pueda garantizar en otros horarios y lugares: mezquitas, iglesias, sinagogas, templos, ateneos… Lo cual tiene la ventaja de que extiende a todos la posibilidad de recibir esta formación, actualmente sólo garantizada para los católicos, y en unos pocos lugares a judíos, musulmanes y evangélicos, mientras quedan fuera un sinfín de iglesias, doctrinas religiosas e ideologías que debían gozar del mismo derecho.

Igualmente valoramos el derecho del niño a no ser adoctrinado en la escuela, un lugar de reflexión y ciencia.

Por todo ello reclamamos que la formación catequética de cualquier doctrina quede fuera de la escuela. No así el conocimiento del fenómeno religioso o ideológico que debe formar parte del currículo de materias escolares como las ciencias sociales, la filosofía, el arte,…

Eliminación de símbolos religiosos en edificios públicos

Una consecuencia de los acuerdos y leyes citados que no respetan la aconfesionalidad del Estado es la existencia de símbolos religiosos en edificios públicos y en ceremonias civiles, lo que supone un atentado al derecho de quienes no asumen esas creencias y a la igualdad establecida en el artículo 14 de la Constitución.

Esta igualdad de derechos no podría satisfacerse mediante la colocación de cuantos símbolos religiosos o ideológicos podamos tener los ciudadanos, pues atentaría al derecho de no declarar sus convicciones (art.16 de la Constitución) y materialmente sería absurdo, pues las ideologías y creencias podrían multiplicarse, y el reconocimiento de un derecho individual no puede violentarse por tradiciones sociales o por la cuantificación de seguidores de una u otra idea, convicción o creencia.

No a la presencia de autoridades como representantes públicos en actos de culto

Los cargos públicos pueden ejercer su derecho a la libertad ideológica, religiosa o de culto como ciudadanos que son. Lo que no consideramos lícito es que en representación de un colectivo ciudadano con creencias e ideas cada vez más diversas vayan a actos de culto de una determinada confesión, pues están actuando contra las ideas o creencias diferentes a la del culto al que asisten. Es lamentable el espectáculo de funerales religiosos como actos de Estado, o la celebración de actos litúrgicos en inauguraciones de cursos académicos en las universidades,… En modo alguno consideramos que ceremonias multiconfesionales o la presencia de los cargos públicos en diferentes actos litúrgicos solucione este problema, pues está ligado a la libertad de conciencia y al principio de neutralidad del Estado y, en consecuencia, de sus representantes frente a las iglesias.

Los actos y ceremonias civiles deben responder a los intereses comunes de la ciudadanía, a lo que une a todos los integrantes de la sociedad, y no potenciar elementos que segregan.

Llamamos a denunciar públicamente y ante el Defensor del Pueblo estas violaciones.

Eliminación del trato privilegiado de las ideas religiosas

El Código Penal ha establecido en sus artículos 522, 523, 524 y 525 unas condiciones penales diferentes para aquellos actos que se refieran a aspectos religiosos, en detrimento de las entidades o ideas no religiosas, lo que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley. Vuelve a darse una primacía de lo religioso frente a la libertad ideológica que nos ampara por igual en la Constitución y el derecho internacional.

Así se establece que si se impide a un miembro de una religión asistir a sus actos religiosos, o se fuerza a alguien a asistir a ellos, o se perturban esos actos, o se profanan sus lugares de culto, o se ofenden sus sentimientos, o se hace escarnio de sus dogmas o creencias, habrá una sanción. El Código Penal  protege los derechos de los creyentes religiosos pero no de quienes tengan otras ideas y convicciones, como si estos fuesen ciudadanos de segunda.

Lo mismo ocurre en el caso de la Ley de Asociaciones: las asociaciones religiosas quedan fuera de lo legislado en la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de asociación, y remite a un estatuto privilegiado y opaco al control público como son los acuerdos internacionales u otras disposiciones que se puedan aprobar.

Otro tanto ocurre con la eficacia del matrimonio canónico a efectos civiles, que da a la Iglesia católica un privilegio al reconocerle a su ritual religioso unos efectos jurídicos civiles, y, lo que es más grave, el reconocimiento de las sentencias de los tribunales eclesiásticos católicos en dicha materia.

Contra el Estatuto privilegiado de la Santa Sede en la ONU

Apoyamos la campaña contra el Estatuto privilegiado de la Santa Sede en la ONU, donde goza, como ‘observador permanente’, de una influencia religiosa en un ámbito que reúne a los Estados del mundo. Es la única confesión religiosa o doctrina ideológica que posee ese estatus, poniendo en peligro la concepción y el derecho a la libertad religiosa plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Contra el Artículo 52 de la Constitución Europea

Apoyamos las campañas de los movimientos laicistas europeos en contra del artículo 52 del Tratado para una Constitución Europea, por entender que este artículo permite mantener situaciones de ‘iglesias de Estado’ o regímenes concordatarios que sirven para mantener los privilegios de grupos religiosos y que se impongan los valores de estos grupos a todos los ciudadanos. No garantiza el derecho común a todos los ciudadanos sin injerencias de doctrinas religiosas. Así, una normativa de carácter europeo podría no entrar en vigor en un país por los acuerdos que éste pudiera tener con una iglesia.

La diversidad europea debe ser un motivo más para atender a lo que nos es común a todos los ciudadanos y mantener en el ámbito de lo público una actitud laica y aconfesional.

Apoyo a la petición ante la ONU de un Día para la Libertad de Conciencia

Este tipo de celebraciones tratan de concienciar sobre derechos incumplidos o sobre la necesidad de adoptar medidas para promoverlos. Dado que la falta de respeto al derecho de libertad de conciencia se produce en casi todo el mundo, debemos promover que el máximo organismo internacional promueva esta celebración y potencie su cumplimiento. De este modo podría avanzarse en evitar el uso restrictivo y la confusión existente en el desarrollo de este derecho básico.

EDUCACIÓNY LAICISMO

I. Fundamentos

  1. La libertad de conciencia es un derecho fundamental de toda persona, y su defensa una exigencia de cualquier sistema democrático. Esta defensa es especialmente importante en la educación infantil y juvenil, pues es en estas edades tempranas cuando la libertad de conciencia de las personas es más vulnerable.
  2. La Constitución española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación acorde con sus convicciones personales. Este derecho no es exclusivo de los creyentes religiosos, sino que alcanza en igual medida a quienes tienen otro tipo de convicciones y creencias.
  3. La presencia de las clases de Religión en la escuela es una fuente de segregación y conflicto. Los niños se separan en distintas clases según sus convicciones y/o las de sus padres. Los datos sociológicos indican que, debido a la creciente inmigración, esta segregación por convicciones probablemente irá en aumento.
  4. La educación religiosa en ocasiones transmite valores anticonstitucionales.
  5. La educación religiosa en ocasiones transmite creencias anticientíficas.

II. Objetivos

  1. Las clases de Religión deben salir fuera de la escuela. Su presencia en ella va en contra de los fundamentos señalados arriba. Ciñéndonos a los dos primeros: atenta contra la libertad de conciencia de los niños y contra el principio de igualdad, pues todos de los padres (y no sólo de los creyentes religiosos) tienen el mismo derecho respecto a la implicación de los poderes públicos en la educación de sus hijos según sus convicciones.
  2. Dado que, en la España actual, el obstáculo principal para el objetivo de que las clases de Religión salgan de la escuela son los Acuerdos con la Santa Sede, se deben denunciar estos Acuerdos.

Estrategias y acciones

  • Los objetivos señalados debemos difundirlos entre la sociedad, argumentándolos adecuadamente. Esta difusión argumentada debe servir para extender los valores del laicismo, en contra de la versión falseada que de éste se suele presentar en muchos medios. En este sentido, debe cuidarse el lenguaje, incluyendo el no caer en la trampa de denominar (y por tanto, considerar) a la Religión como una “asignatura”, ni “profesores” a quienes la imparten (catequistas).
  • En el tránsito hacia la consecución de los objetivos conviene denunciar toda situación de abuso incluso dentro de la situación (ya discriminatoria) actual. Por ejemplo: la presencia de símbolos religiosos en los centros públicos (en especial en las aulas), la defensa por parte de los catequitas de normas y valores contrarios a los derechos humanos y a la legislación vigente, la enseñanza de creencias anticientíficas…
  • Asimismo, en ese tránsito, la salida de la religión del horario escolar, sin alternativa, puede considerarse un paso interesante hacia el objetivo 1, sin que suponga en absoluto la renuncia a ese objetivo.

DERECHOSHUMANOS Y LAICISMO

I.- Fundamentos

Los Derechos Humanos individuales, recogidos en diversos documentos de ámbito internacional (citar), son el cimiento de la ordenamiento político democrático de nuestro pais, y uno de sus objetivos es la protección del ciudadano frente a los abusos del poder político o social . La vigilancia en su cumplimiento, y la denuncia ante su violación son tareas irrenunciables de los ciudadanos. Las organizaciones laicistas nos centramos en los ataques que sufren los derechos recogidas en el Art. de la Declaración de DD.HH. de 1948 que hacen referencia a la libertad de conciencia y religiosa. La situación internacional en este aspecto es preocupante, y también lo es en España, dónde la discriminación adopta la forma de privilegiar a las opciones de conciencia religiosas frente a las no religiosas, y dentro de estas, a las electoralmente rentables, frente a las minoritarias.

II.- Objetivos

Los objetivos principales del laicismo en España dentro de este ámbito pueden concretarse en los siguientes:

1.      Difundir los DD.HH., en lo referente a la libertad de conciencia y religiosa, recalcando la inclusión de la segunda en la primera, y exigiendo un trato neutral, e igual, para todas las opciones de conciencia religiosas o no.

2.      Los privilegios concedidos a algunas organizaciones religiosas y las visiones trascendentes del mundo, y por tanto a algunos ciudadanos frente a otros con otras opciones de conciencia deben ser eliminados.

III.- Estrategias y acciones

Para la consecución de los anteriores objetivos es necesario hacer una labor de difusión sobre diferentes aspectos. Por otra parte, la raiz jurídica de la discriminación religiosa que se practica hoy en España son los Acuerdos del Estado español con el Vaticano, además de ciertas ambigüedades de la Constitución. Para la consecución de estos objetivos se platean las siguientes estrategias y acciones:

1.      Proponer a los partidos políticos y fundaciones afines a ellos la denuncia de los Acuerdos con el Vaticano, así como la reforma de la legislación derivada de ellos (Ley O. de Educación, L.O. de Libertad Religiosa, etc)

2.      Proponer a los partidos políticos y fundaciones afines a ellos la reforma del artículo 16.3 de la constitución, eliminando de este la frase que hace referencia a la colaboración del Estado y las organizaciones religiosas.

3.      Recopilar, evaluar y denunciar las situaciones de violación de la Libertad de Concienca y Religiosa (Observatorio por el Laicismo)

4.      Difundir el principio del Laicismo como receta para la convivencia pacífica entre personas diversas frente al multiconfesionalismo de Estado.

5.      Contactar con Asociaciones de Defensa de los DD.HH. y otras organizaciones para valorar su postura frente a la discriminación religiosa.

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