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Torres Sospedra, Diego: Notorio arraigo de las entidades religiosas en España. Pasado, presente y futuro · recensión por Almudena Rodríguez Moya

Hasta hace relativamente poco (2015) el Derecho español no contaba con un procedimiento reglado para la obtención del notorio arraigo. Pero no era esa la única dificultad que ofrecía la cuestión. El autor de la obra que hoy analizamos, Diego Torres Sospedra, lo advierte y entiende la necesidad de realizar un análisis de su evolución. El profesor Torres repara, certeramente, en los criterios que la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR) que, desde el inicio de su actividad, había elaborado para la obtención del notorio arraigo. Sin embargo, como nos indica el autor, a la luz de cada nueva solicitud, se fueron desdibujando los contornos del concepto. Bastaría con esta reflexión para conceder a este trabajo el valor debido. Pero, además, es incuestionable la relevancia que la doctrina eclesiasticista ha dado al «notorio arraigo» invocado en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. El aparato critico que refleja el libro lo refrenda. Se trata de una bibliografía completa y honesta que el autor maneja con solvencia.

No podemos acercarnos a este trabajo sin detenernos en el apartado 1.4. de la obra. Torres dedica parte de este a reflejar lo que suponen para la doctrina los conceptos jurídicos indeterminados, esas ideas presentes en las normas que definen los supuestos con imprecisión. Sin duda, ésta ha sido una de las cuestiones sino «la cuestión» medular del notorio arraigo hasta 2015. El autor no se queda en un análisis epidérmico de la cuestión, califica esta indeterminación como positiva porque entiende que »genera normas de amplia cintura y espectro, más atemporales y con visos de una mayor permanencia en el tiempo». Esta introducción a la interpretación de la CLAR y las reflexiones doctrinales dejan al lector con ganas de más. Apunta las dificultades de «lo jurídicamente indeterminado», algo que en Derecho eclesiástico abunda y, en nuestra opinión, abre una línea cuyo desarrollo podría resultar muy interesante desde una perspectiva general.

El trabajo que estamos reseñando alterna de forma brillante los aspectos que pudieran resultar más tediosos del procedimiento administrativo de declaración y pérdida del notorio arraigo con la mejor doctrina. De igual manera, acompaña al lector a adentrarse en el proceloso terreno de concreción normativa del notorio arraigo en España. En este apartado se detiene en todos y cada uno de los proyectos de reales decretos que han permitido la aprobación del vigente Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Resulta interesante la lectura de este capítulo ya que no encontramos una simple yuxtaposición de textos legales sin más, Torres aprovecha para explicar el íter legislativo y llama la atención sobre los requisitos exigidos. La transformación digital es un proceso que avanza inexorablemente en nuestra sociedad. La tecnificación de los procesos ha cambiado el mundo para siempre. Torres no elude esta cuestión y reflexiona sobre su influencia en el RD 593/2015. El alcance global del que se sirven las confesiones religiosas permite una mayor visibilidad de sus doctrinas y esta no es una cuestión baladí. A modo de ejemplo, la presencia en las distintas comunidades autónomas puede constatarse en función de la actividad digital en ellas.

La obra nos muestra cómo, en un principio, el notorio arraigo quedaba configurado, casi de forma exclusiva, como requisito previo a la firma de acuerdos o convenios de cooperación y garantizaba la membresía en la CALR. Sin embargo, la práctica administrativa ha conferido al notorio arraigo un valor novedoso: el reconocimiento del notorio arraigo como instrumento «habilitador» de cauces orientados a la cooperación, aunque no se trate de acuerdos. De tal manera que el notorio arraigo se transforma y deja ser exclusivamente un requisito vinculante para la cooperación a un requisito «posible», que no conduce necesariamente a la consecución de acuerdos. Esto obliga a detenerse en la lectura del último capítulo en el que el autor analiza el estatuto jurídico de las entidades religiosas que tienen reconocido el notorio arraigo. Ese reconocimiento de notorio arraigo genera cada vez un abanico mayor de consecuencias jurídicas y, como apunta Torres, las entidades que gozan de ese estatus cuentan con un régimen jurídico distinto a las que están simplemente inscritas. Así, además de la consabida de firmar acuerdos, la eficacia civil del matrimonio celebrado en forma religiosa o la financiación otorgada por la Fundación Pluralismo y Convivencia.

El autor subraya que, a la luz de su estudio, el modelo español de relaciones entre las confesiones religiosas y el Estado cobija varios escalones. La Iglesia católica, las demás confesiones con acuerdo, las confesiones inscritas y, con la nueva significación otorgada al notorio arraigo, el de las confesiones que lo tienen reconocido. No olvida a quienes «denuncian la falta de un verdadero desarrollo de las entidades religiosas con notorio arraigo en España».

Dice el profesor Torres que, «el notorio arraigo» se ha convertido en un instrumento esencial al servicio de la libertad religiosa. Sin duda, se trata de un concepto que, como él mismo señala, trae aparejadas para la entidad religiosa que lo tiene reconocido «una serie de consecuencias jurídicas favorables, previsiblemente más amplia en el futuro». De tal forma que la configuración de un modelo en el que el notorio arraigo amplíe los derechos de las confesiones hace preciso un robustecimiento del Registro de Entidades Religiosas «como fuente de publicidad formal».

En definitiva, la obra que ahora analizamos muestra al lector las consecuencias que ha tenido y tiene, en la actualidad, el reconocimiento del notorio arraigo. En 1984 se le reconoce al protestantismo y al judaísmo; en 1989 al islam. Ya en el siglo XXI se reconoció a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003) tres años más tarde a los Testigos Cristianos de Jehová; en 2007 a la Federación de Entidades Budistas de España; en 2010 a la Iglesia Ortodoxa. Prueba del valor y actualidad de este trabajo es que hace pocos días, en septiembre de 2023 la última confesión en acceder al notorio arraigo ha sido la Comunidad Bahá’í de España.

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