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Reglamento de Régimen Interior de Europa Laica

Este Reglamento desarrolla los Estatutos de Europa Laica

(Aprobado en Asamblea Ordinaria de 25 de febrero de 2024)

Histórico: Aprobado en la Asamblea Ordinaria del 7 de febrero de 2010 y modificado por la Asamblea Ordinaria de 26 de marzo de 2017 y de 25 de febrero de 2024

A) LAS ESTRUCTURAS LOCALES Y TERRITORIALES

Artículo 1.- Se podrán crear estructuras locales y/o territoriales de la asociación estatal Europa Laica (EL, en lo sucesivo en este RRI), a petición de las socias y los socios, en aquellas localidades y/o territorios en las que lo soliciten. Cuando se constituya una estructura territorial, podrá ser comarcal, insular, provincial, de comunidad autónoma y, en su caso, de un territorio europeo concreto. Se entiende por grupo local el correspondiente a un municipio y por territorial el superior a un municipio. A efectos de Junta Directiva estatal, solo serán miembros natos de la misma las/os Coordinadoras/es de cada Comunidad Autónoma

Artículo 2.- Las estructuras locales y/o territoriales podrán tener una denominación propia, siempre que figure en la misma el nombre de la asociación EL y se utilice su logotipo. Deberán utilizar los estatutos de EL o bien hacer unos propios, siempre dentro del marco político de los de EL.

Utilizarán el mismo CIF de EL o podrán solicitar uno propio de acuerdo a su ámbito territorial.

Dentro de los límites establecidos por la Carta Programática y los Estatutos de EL, dichas estructuras locales y territoriales gozarán de total libertad de acción en el ámbito en que se inserten. Asimismo, deberán crear las condiciones que permitan ir incorporándose a las campañas que programe EL, adecuándolas a su ámbito territorial específico. Para este fin, se articulará, en la medida de lo posible, el apoyo de socias y socios o asociaciones vinculados a EL.

Artículo 3.- Podrá existir un número indeterminado de estructuras locales y/o territoriales, pero en ningún caso habrá más de una estructura coincidente geográficamente con la localidad o el territorio de que se trate.

Las estructuras de ámbito autonómico o provincial integrarán, de constituirse, a todos los grupos de ámbito inferior en su territorio, con el consentimiento previo de los socios y socias de las estructuras locales o de ámbito inferior.

Las socias y socios que residan en una localidad o territorio en la que no existe estructura local podrán, si así lo desean, integrarse en la más próxima a su lugar de residencia o pertenecer al ámbito estatal o internacional si así lo deciden. Exclusivamente los grupos formados anteriormente a la aprobación de este reglamento por la Asamblea General podrán o no integrarse en un ámbito territorial superior.

Artículo 4.- Cada estructura local o territorial podrá crear sus propios órganos de funcionamiento interno (que podrá denominarse equipo directivo de trabajo o de cualquier otra forma que se considere en cada caso), cuyas competencias no excederán de su propio ámbito. En todo caso nombrarán, como mínimo, a una persona responsable de la Coordinación local que tendrá la función de coordinar las acciones o actividades que se lleven a cabo en la estructura local, así como de responsabilizarse del correo propio que, en su caso, le facilite EL (con el formato: grupolocal.provincia@europalaica.org) y de aquellas cuestiones administrativas y societarias que sean responsabilidad de su ámbito.

Artículo 5.- La Coordinación local o territorial (o, en su caso, el equipo directivo de trabajo) será elegido por mayoría de socias y socios asistentes a la asamblea electoral de la estructura correspondiente (mayoría simple). Si se conforma un equipo directivo o de trabajo podrá ser elegido de forma abierta o cerrada según dispongan, previamente, quienes asistan a dicha asamblea. El resultado de las votaciones deberá ser recogido en un acta firmada por quienes hayan asistido y se remitirá a la Junta Directiva estatal.

Artículo 6.- La Coordinación local y el equipo directivo o de trabajo podrán ser objeto de una moción de censura por los miembros de la estructura local o territorial, en términos equivalentes a los establecidos para la Junta Directiva estatal, aunque circunscrito al ámbito local de que se trate.

Artículo 7.- El mandato de la Coordinación local o territorial (y de su equipo) tendrá una duración máxima de cuatro años, tras los cuales deberán celebrarse nuevas elecciones, con la posibilidad de una segunda reelección por un nuevo período de cuatro años. Excepcionalmente, y si así lo deciden 2/3 de socias y socios, podrán optar a un tercer mandato, o de forma interina en el caso excepcional de que no hubiera una candidatura alternativa o en caso de haberla no lograra mayoría simple a su favor.

Artículo 8.- Cada estructura local o territorial presentará a la Junta Directiva estatal un informe general de actividades así como de su funcionamiento, con antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria estatal, en el plazo que se determine en su convocatoria.

Artículo 9.- Las estructuras locales o territoriales constituidas al amparo de este reglamento podrán ser partícipes, si así lo aprueban las socias y socios en su ámbito, de una parte de sus cuotas, siempre que sobrepasen el número de 50 entre socias y socios, aplicando una de estas dos fórmulas:

1) Trasladando antes del 31 de diciembre de cada año el 50% de la cuota estipulada (de quienes la hayan hecho efectiva) a la cuenta de EL.

2) Recibiendo de EL estatal el 50% del montante de la cuota de socias y socios que a 31 de diciembre la hayan abonado, dentro del primer trimestre del año siguiente.

3) Además de las dos posibilidades mencionadas, cualquier organización local o territorial tiene también la opción de donar a la cuenta estatal de EL el importe de las cuotas que le corresponde, corriendo entonces ésta con los gastos de aquella. La contabilidad de EL dispondrá de datos individualizados de la cantidad donada y los gastos realizados por cada una de las organizaciones con este régimen de funcionamiento.

Artículo 10.- Cada socio y socia de EL tendrá voz y voto individual en las Asambleas de EL, siempre que estén al corriente de pago a 31 de diciembre del año anterior a la celebración de dicha Asamblea.El voto será directo, no delegado.

Artículo 11.- Europa Laica dispondrá de la base de datos global de todos los socios y socias, teniendo el deber de facilitar a los órganos territoriales que se constituyan dicha base de datos correspondientes a su localidad o territorio. Y viceversa.

Los datos de los socios y socias de EL, están gestionados y custodiados en sistemas informáticos que cumplen las leyes de protección de datos, y registrados en la Agencia Española de Protección de Datos en el fichero de SOCIOS número 2111230680.

Artículo 12.- Las personas que realizan tareas de gestión en EL (presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, coordinaciones, gestión de socios y socias, medios informáticos, …), en el desempeño de sus funciones tiene acceso a datos personales de los socios y socias de EL. Estos datos no serán utilizados con fines ajenos a EL, ni cedidos a terceros (excepto cuando sean imprescindibles para operaciones bancarias de cobro de las cuotas anuales de EL, para lo que contarán con la autorización de la persona interesada que la realizará al momento de asociarse).

Las personas que tengan acceso a los datos personales de los socios y socias de EL, firmarán un documento en el que se responsabilizarán del correcto uso de dichos datos.

Artículo 13.- Las estructuras locales y territoriales podrán contar con un correo propio dentro del alojamiento general de EL (con el formato: grupolocal.provincia@europalaica.org).

En caso de tener u optar por un dominio propio o blog siempre figurará en el mismo la denominación y logotipos de EL, junto a la denominación propia local o territorial, de acuerdo con lo estipulado en el punto 2 de este apartado A.

Al constituirse una estructura local o territorial se le dotará del logo y el correo oficial como entidad de EL. Los grupos deberán seguir las normas de imagen que en cada momento establezca el Manual de Identidad Gráficade la asociación.

Artículo 14.- No obstante aquellas Asociaciones que se han constituido antes de la aprobación de este Reglamento pueden mantener su CIF y Estatutos propios. Manteniendo, si así lo deciden, un funcionamiento como grupo territorial de EL, tal y como figura en los puntos 1 y 2 del apartado A de este Reglamento.

A-1) ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES ADHERIDAS A EUROPA LAICA

Artículo 15.- Se podrán adherir a EL asociaciones laicistas que compartan y difundan entre sus socias y socios y en su propio ámbito el mismo proyecto, carta programática, objetivos y campañas programadas por EL y lo hagan saber por certificado escrito de sus órganos de dirección a la Junta Directiva de EL que, en su caso, determinará la adscripción provisional, hasta que sea ratificada o no por la primera Asamblea Ordinaria que se produzca. En sus logotipos, web, etc., figurará con claridad que están adheridas a EL y el logotipos de ésta.

Artículo 16.- Los socios y socias de estas asociaciones adheridas podrán participar en las decisiones de la Asamblea con voz y con voto en base a la cuota anual que abonen a EL. Cuota que estará relacionada con el número de personas asociadas declarados de forma certificada en el momento de abonar la cuota que será, siempre, abonada al menos tres meses antes de finalizar el año correspondiente, de la siguiente forma: Hasta 25 socias/os la cuota anual que se abonará será la cuota anual correspondiente a cinco socias/os de EL, así por cada fracción de 25 socias/os será de 5 cuotas más. Esos serán los votos de que dispondrán en las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias que podrán ser acumulados por una sola persona o repartidas entre varias asistentes, mediante la presentación del certificado correspondiente al inicio de la Asamblea. El resto de socias/os de la asociación adherida podrán asistir como invitadas/os sin voz y sin voto.

Artículo 17.- Una persona tiene el derecho de asociarse a EL a nivel estatal y al mismo tiempo formar parte de una Asociación adherida.

Artículo 18.- EL, como entidad estatal, se reserva el derecho, con la aprobación y/o ratificación de la Asamblea General, de admitir la formación de un grupo local o territorial propio, aunque coincida con el ámbito de una Asociación adherida.

B) ACTUACIONES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19-. Notas de prensa y comunicados.

1) El contenido y envío de Notas de Prensa, Notas a los socios/as y Comunicados públicos de EL son un cometido de la persona responsable del Área de Comunicación o de Presidencia, que darán cuenta a la Junta Directiva de su resultado. Para llevar a cabo esta función, cualquiera de estos responsables podrá recabar la colaboración de otras personas o Áreas, según considere, al igual que la de recibir la opinión de los miembros de la Junta Directiva sobre la pertinencia o el contenido a enviar, sin que de ello se derive menoscabo de la responsabilidad última que a este respecto les compete.

2) Los Grupos de Trabajo y Áreas de elaboración colectiva podrán publicar con su nombre en los medios internos de EL los resultados de sus propuestas, lo que se llevará a cabo bajo iniciativa y responsabilidad de la persona que coordine el Grupo o Área correspondiente.

3) La difusión a los medios externos o a los socios/as de la información o resultados de los Grupos de Trabajo y Áreas se llevará a cabo a iniciativa de éstos, bajo responsabilidad del Área de Comunicación de EL. Le corresponde a la Junta Directiva resolver cualquier discrepancia que al respecto pudiera surgir en este tema. En caso de urgencia, eficacia u oportunidad, la Presidencia podrá tomar decisión última, dando cuenta después ante la Junta Directiva.

4)Los Grupos Territoriales podrán emitir comunicados públicos bien con contenido propio o bien incorporando modificaciones a los comunicados estatales para incluir, ante eventos concretos, particularidades propias de su ámbito territorial que lo puedan enriquecer sin desvirtuar o contradecir su contenido.

Artículo 20.- Corresponden a la Junta Directiva las actuaciones ante los organismos públicos. Las estructuras locales o territoriales podrán promover dichas actuaciones, cuando se refieran a su ámbito correspondiente. También en relación a las relaciones con los medios de comunicación en su ámbito.

C) ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá, mediante sufragio universal, libre, igual y directo de entre socios y socias, cuya antigüedad efectiva sea superior a seis meses, a los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,  Tesorería, y un número de Vocalías no inferior a tres ni superior a doce.

Esta votación se realizará de forma secreta solo si lo solicita la mayoría simple de asistentes. El voto será individual, no delegado.

Las/os Coordinadoras/es territoriales y Coordinadoras/es de los Grupos de Trabajo que hubiera serán elegidos por los propios Grupos Territoriales o de Trabajo y de acuerdo a este RRI y sus normativas internas si las tuvieran.

También la adscripción o sustitución de miembros electos de Junta Directiva será mediante este procedimiento. La Junta Directiva podrá, de forma provisional hasta la siguiente Asamblea, hacerlo siempre que no haya una modificación que supere el cincuenta por ciento de miembros electos de Junta Directiva. Estas modificaciones podrán ser propuestas en el mismo acto de Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.- Cualesquiera miembros de EL podrán conformar candidaturas para la Junta Directiva, que estarán compuestas, al menos, por el número mínimo de miembros que establecen los Estatutos y este RRI. Dichas candidaturas se presentarán, como mínimo, con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. A tal fin, la Junta Directiva está obligada a convocar dicha Asamblea con 15 días mínimos de antelación a su celebración e informar, en dicha convocatoria, de la posibilidad de conformar candidaturas y del plazo para presentarlas, así como a difundir dichas candidaturas, y el censo electoral, por los medios habituales de que dispone la asociación, aunque siempre teniendo en cuenta lo que indica la Ley estatal de Protección de Datos.

Artículo 23.- En la Asamblea General Extraordinaria se podrá, en su caso, presentar una moción de censura para destituir a la Presidencia y/o a la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá presentar una candidatura alternativa, estableciéndose las mismas condiciones del punto anterior. Esta Asamblea General Extraordinaria será presidida por una Mesa compuesta por los socios o socias de mayor y de menor edad (Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente) entre las personas asistentes a la misma, y que no formen parte de la Junta Directiva. En dicho acto ejercerá de Secretario/a quien lo sea de la misma Junta Directiva.

Es competencia de un tercio de la socias y socios de EL proponer la celebración de una Asamblea extraordinaria para presentar una moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva. Esta propuesta con las firmas correspondientes ha de ser enviada por escrito y con acuse de recibo al domicilio social de EL con al menos dos meses de antelación.

Artículo 24.- Dentro de las posibilidades económicas de EL los miembros de la Junta Directiva podrán recibir compensación para los gastos que genera la gestión propia de su responsabilidad, que no suponga coste extra alguno por la gestión realizada. Esta compensación afectará en los mismos términos a las personas a las que la Junta Directiva encomiende alguna gestión o actividad que se realice en las mismas condiciones que aquellos. La Presidencia, contando con Tesorería, presentará a aprobación de la Junta Directiva de la Asociación, una propuesta sobre la forma, criterio y cuantía de dicha compensación, que será de aplicación a partir de su aprobación y hasta su siguiente revisión que proceda.

Artículo 25.-La Junta Directiva aprobará un organigrama de funcionamiento con una distribución de funciones y tareas concretas entre sus miembros que podrá actualizar en cualquier momento.

Artículo 26.- La Presidencia, previa autorización de una mayoría simple de la Junta Directiva, podrá convocar y constituir un “órgano territorial de carácter consultivo”, formado por las/os coordinadoras/es de los grupos locales constituidos hasta esa fecha, más las personas responsables de las asociaciones adheridas formalmente, más técnicas/os, si se considera oportuno, y los miembros de la Junta Directiva, para tratar temas de especial relevancia, tanto a nivel interno, como externo.

Artículo 27.- La Presidencia, previa autorización de una mayoría simple de la Junta Directiva, podrá establecer la constitución de una “comisión permanente”, entre miembros de la Junta, para tratar y tomar acuerdos sobre cuestiones del funcionamiento regular de la asociación o de urgencia, que no afecten a los fines y a la carta programática de la asociación y cuyos acuerdos habrán de ser con posterioridad informados y ratificados por la Junta Directiva, dentro de sus competencias.La designación de esta “Comisión Permanente” es responsabilidad de Presidencia.

D) ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIA/O

Artículo 28.- Para adquirir la condición de socia/o, será obligatorio pagar la cuota correspondiente y notificar los datos a la Secretaría de la asociación. Transcurrida una semana se adquiere la condición de socia/o de pleno derecho, salvo que, en su momento, haya veto de la Junta Directiva, en cuyo caso se procederá a restituir el importe de la cuota ingresada y a la eliminación de los datos del registro.

Artículo 29.- La Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá vetar el ingreso de un/a nuevo/a socio/a cuando, por mayoría simple, considere que no reúne los requisitos establecidos en los Estatutos. También será tomado en consideración, por parte de la JD, el veto, debidamente argumentado, que se produzca por un socio o socia de EL.

E) INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o reglamentarias por parte de algún/a socio/a, la Junta Directiva instruirá un procedimiento sancionador cuyo secretario/a será quien lo sea de la misma JD. En el marco del mismo, tendrá derecho a expresar su opinión. Dicho procedimiento podrá resolverse con una propuesta, que puede abarcar desde una amonestación, hasta la expulsión, en función de la gravedad o reiteración de la falta.

La Junta Directiva elevará dicha propuesta de sanción a la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá, no sin antes haber escuchado al socio o socia objeto de la misma.

Artículo 31.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de un/a socio/a en cuanto a sus derechos y obligaciones hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su posible expulsión.

F) OBSERVATORIO DE LA LAICIDAD

Artículo 32.- El Observatorio de la Laicidad que actualmente se lleva desde www.laicismo.org se apoya como una actividad más de EL al objeto de realizar un seguimiento de la laicidad.

El Observatorio podrá contar con el apoyo de diferentes organizaciones laicistas o que promuevan el laicismo y contará con una red de observadores/as.

Desde el Observatorio se podrán presentar reclamaciones o solicitudes ante las administraciones, organismos e instituciones, así como informaciones a la prensa de las violaciones de la laicidad del Estado.

Anualmente elaborará un Informe con la participación de todas las organizaciones que apoyen el Observatorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El uso del presente RRI de EL comenzará a ser tenido en cuenta a partir de su aprobación por la Asamblea.


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