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Estatutos de Europa Laica

(Aprobado en Asamblea Extraordinaria de 25 de febrero de 2024)

Histórico: Aprobados el 3 de marzo de 2001 por la Asamblea Constituyente y modificados por las Asambleas Extraordinarias de 14 de diciembre de 2002, de 26 de abril de 2003, de 27 de septiembre de 2008, de 21 de abril de 2012, de 3 de abril de 2016 (donde se aprueba la Carta Programática y su incorporación a los Estatutos), de 29 de mayo de 2021, y de 25 de febrero de 2024

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación «Europa Laica» se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.-. Fines de la asociación:

1) La existencia de esta asociación tiene como fines defender y difundir el laicismo.

2) Por laicismo entendemos lo expuesto en la Carta Programática aprobada en la Asamblea General, y cuyo texto se reproduce a continuación.

El principal objetivo de la asociación Europa Laica es lograr la laicidad del Estado y sus instituciones, entendida como el conjunto de condiciones jurídico-políticas y socioeconómicas adecuadas para el pleno desarrollo de la libertad de conciencia, como uno de los Derechos Humanos, y en coherencia con los demás derechos de la Declaración, especialmente los relativos a la libertad, la igualdad y la no discriminación. Esto implica la igualdad de derechos y deberes de toda la ciudadanía con independencia de las creencias y convicciones personales, y la ausencia de todo privilegio o discriminación, como principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho, así como la independencia de ese Estado respecto de entidades particulares, tengan o no carácter religioso. En este sentido, la Asociación se enmarca en el laicismo como movimiento tendente a lograr esa laicidad en el marco global de la lucha por los Derechos Humanos.

Solamente las personas, consideradas individualmente, pueden ser propiamente sujetos del derecho de libertad de conciencia, y no así los entes colectivos o personas jurídicas a los que pudieran pertenecer (pueblos, etnias, sociedades, Estados, asociaciones, corporaciones, empresas…). En consecuencia, sólo ellas deben ser protegidas en cuanto a la configuración y al ejercicio del citado derecho se refiere, garantizando a su vez el derecho a la libre expresión y manifestación de sus creencias, pensamiento y opiniones, tanto individual como colectivamente.

Para garantizar el derecho individual a la libertad de conciencia, es preciso establecer un marco político y jurídico que separe de forma clara entre la esfera de lo público y lo privado. El ámbito público es aquel en el que tiene lugar la racionalidad, la deliberación democrática, la decisión pública y el juicio crítico en la búsqueda del bien común o interés general. Es un ámbito democrático, participativo y universal en el que destaca la dimensión política de lo público como universalidad de las leyes democráticas y de los derechos y deberes iguales de toda la ciudadanía como tal. La esfera de lo privado es el lugar de las creencias, convicciones e identidades particulares y comunitarias pero no universales. Estos dos ámbitos son distintos y separados sin interferencias mutuas: desde el ámbito público se garantiza la libertad en el privado (sin más límite que los Derechos Humanos), y desde el ámbito privado no se trata de imponer ninguna creencia, convicción o principio de identidad en el público.

En este sentido, la laicidad, en el contexto actual, no se agota en la mera separación de lo político y lo religioso. Debe atender, también, a otros riesgos para la libertad de conciencia derivados tanto de los procesos de apropiación-privatización de lo público desde instancias comunitaristas (religiosas, etnicistas…) como desde determinados grupos sociales, de poder o ideológicos, que tratan de imponer otras formas de privilegio, discriminación, exclusión o marginación (por razones de clase social, origen étnico o nacional, diferencias de sexo, capacidades, orientación sexual,…) que imposibilitan o dificultan el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia y de expresión.

Otros graves riesgos para la libertad de conciencia provienen de ciertos ámbitos privados, sobre todo el familiar, en los que a veces se produce una violación del derecho al desarrollo de la conciencia libre en particular de quienes son más vulnerables, las niñas y niños. Promoveremos las medidas educativas, de concienciación y de control que defiendan la libertad de conciencia de la infancia y la juventud, y que alienten su pensamiento crítico, en todos los ámbitos.

Para el logro de un Estado laico y de una sociedad plenamente democrática, nuestra Asociación exige el cumplimiento de los siguientes principios:

A) Los poderes públicos deben proteger el derecho a la libertad de conciencia y de expresión de todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminación. De ella forma parte la libertad para identificarse con idearios filosóficos, políticos, religiosos o de otro tipo sin más límites que el respeto al derecho de las demás personas.

B) Los poderes públicos y sus instituciones están obligados a la neutralidad, en su ámbito competencial, en el marco de la autonomía de lo político (y por tanto de lo público) frente a las creencias o convicciones particulares, tanto de índole religiosa como de cualquier otra naturaleza.

En consecuencia:

– Ninguna entidad de carácter particular, de naturaleza ideológica, religiosa u otra, podrá recibir un trato diferente de las normas del Derecho común. El Derecho público no debe reconocer institucionalmente a las religiones, ni dotarlas de estatuto jurídico especial alguno. Éstas, por tanto, no serán sujetos de financiación subvención, bonificación o exención fiscal por razón de sus creencias.

– No existirá simbología de ninguna ideología o creencia de carácter particular en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública, del mismo modo que los actos de ideologías o confesiones particulares no tendrán carácter “oficial” ni contarán con la asistencia de autoridades y funcionarios públicos en cuanto tales.

C) Particular atención requiere el ámbito de la Educación, en general, y la especial función que cumple la Educación formal en todos sus tramos o Escuela pública como instrumento básico, junto a otros instrumentos sociales y políticos, para la construcción de una sociedad democrática de ciudadanos y ciudadanas libres e iguales, que puedan formar críticamente su identidad y conciencia a partir de los necesarios conocimientos racionales, científicos, humanistas y los valores universales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, frente a la parcialidad de condicionamientos particulares, comunitaristas, ideológicos o confesionales. Esto exige el carácter público, laico, racionalista, inclusivo y universal de la Escuela, y obligatorio en sus etapas básicas.

D) Europa Laica se muestra beligerante con cualquier forma de acción tendente a la limitación de la libertad de expresión, manifestación y el establecimiento de censuras bajo las nuevas formas de la sociedad de la información (monopolio de información, control de la privacidad, etc.) y contra cualquier norma o acción que limite la libertad de expresión, manifestación, ideológica o la libertad sexual.

La defensa del espacio público, como garantía de los derechos y libertades (incluida la libertad de conciencia, pensamiento y expresión), pone de relieve la necesidad de confluir con otros movimientos, siempre que nuestra asociación considere la coincidencia y coherencia en los objetivos, así como la conveniencia y oportunidad de su participación, tanto en el ámbito nacional como en el europeo y el internacional, dados los retos de la globalización y las problemáticas comunes en los diferentes Estados.

Artículo 3.-. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1) Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto por las leyes.

2) Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta laicidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.

3) Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.

Artículo 4.- La asociación establece su domicilio social en la calle San Bernardo, 20 2ª-5, 28015 Madrid. Su ámbito territorial es el Estado español.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, de forma colegiada, formada por los siguientes cargos unipersonales de elección: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, un número de Vocalías no inferior a tres ni superior a doce. Además, con las personas Coordinadoras de los Grupos Territoriales y Coordinadoras de los Grupos de Trabajo que hubiera, elegidos en cada uno de sus respectivos ámbitos, formando parte de la Junta Directiva en representación del mismo.

La Presidencia, a iniciativa propia o por delegación de la Junta Directiva podrá decidir la participación en sus reuniones, de asesoras/es o socias/os para debatir temas específicos, con voz y sin voto.

Artículo 6.- La Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías serán elegidas en Asamblea Extraordinaria de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior (RRI), y la Coordinación de los Grupos Territoriales y Grupos de Trabajo de acuerdo a lo establecido para ellos en el RRI y sus normativas propias de funcionamiento si las hubiera.

Artículo 7.- El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. La presidencia no podrá ser ejercida por la misma persona durante un periodo superior a dos mandatos consecutivos, si bien excepcionalmente podrá ser prorrogada la duración del segundo mandato sólo por un año más si así lo aprobara la asamblea por mayoría de 2/3 de los votos. Esta prórroga sólo podrá ser ejercida por la misma persona que viniera ejerciendo la presidencia en el caso excepcional de que no hubiera una candidatura alternativa, o en el caso de que existiendo dicha candidatura alternativa ésta no obtuviera una mayoría simple a su favor.

Artículo 8.- La condición de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el desempeño de cargos públicos o actividades privadas si pudieran plantear conflicto de intereses con la Asociación, en cuyo caso deberá ser informada y decidida por dicha Junta Directiva por mayoría. Por esta responsabilidad no recibirán remuneración alguna (salvo los gastos necesarios de la asistencia a reuniones de la Junta u otras gestiones o actividades realizadas por mandato de la misma)

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia, como mínimo tres veces al año, y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.Las convocatorias serán hechas por vía postal o digital. La asistencia y votación podrá ser presencial, telemática o mixta. El voto es individual sin que pueda ser delegado.

Artículo 10.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

e) Resolver sobre la admisión de altas en la Asociación.

f) Nombrar delegadas o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Presentar proyectos de actuación de la Asociación, a la Asamblea general anual.

h) Acordar los recursos judiciales que procedan.

i) Siempre que se acuerde por mayoría simple de la Junta Directiva, se podrá designar una Comisión Permanente.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11.- La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia por enfermedad o cualquier otra circunstancia, conservando las mismas atribuciones que ésta

Artículo 13.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 14.- La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida La Presidencia.

Artículo 15.- Los y las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por algún socio/a, con acuerdo de la Junta Directiva, hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO II

LAS ESTRUCTURAS LOCALES, GRUPOS TERRITORIALES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 17.- La asociación podrá organizarse en estructuras locales, Grupos Territoriales y Grupo de Trabajo, que llevarán a cabo los fines de la asociación en el ámbito que les corresponda. No podrá existir más de una estructura en su ámbito correspondiente.

Artículo 18.- La organización y el funcionamiento de estas estructuras locales, Grupos Territoriales y Grupos de Trabajo se regularán en el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de Europa Laica y en coherencia con estos Estatutos.

CAPÍTULO III

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 19.- La Junta Directiva podrá establecer convenios de colaboración con organizaciones territoriales que establezcan los mismos fines que Europa Laica. Dichos convenios serán adecuados a cada caso y deberán ser ratificados o revocados, en su caso, en la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.

TÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todas las socias y socios.

Artículo 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple de sus asistentes, o cuando lo proponga por escrito, por vía postal o digital, una tercera parte de socias y socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar. En cualquier caso, se convocará cada cuatro años como periodo máximo de tiempo entre Asambleas Extraordinarias, o cuando el número de sustituciones por vacantes producidas superen el 50% de la Junta Directiva inicialmente elegida.

Artículo 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Serán hechas por escrito, por vía postal o digital, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.

Artículo 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de socias y socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socias y socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria. La asistencia y la votación podrá ser presencial, telemática o mixta. El voto será individual sin que pueda ser delegado.

Artículo 24.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. Corresponde a la Junta Directiva presentar un proyecto inicial.

d) Ratificar o, en su caso revocar convenios de colaboración con organizaciones territoriales que establezcan los mismos fines que Europa Laica.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

g) Nombrar Socios de Honor.

h) Aprobar el Manual de Identidad Gráfica de la asociación.

i) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 25.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

e) Sancionar a los socias o socios (que consistirá en una amonestación o la expulsión), a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Cualquiera de las facultades de la Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO IV

SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 26.-. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten de buena fe estos Estatutos. La Asociación no se responsabiliza ni legal ni moralmente de los actos de socias y socios que, aun coincidiendo con las finalidades de la misma, sean ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o ignorando las decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 27.- Todas las socias y socios son iguales en derechos y deberes. No obstante, y a efectos puramente simbólicos y de reconocimiento, sin que pueda darse ningún tipo de privilegio por ello, se establecen los siguientes tipos de socias y socios:

a) De base: quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

b) De honor: quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. No podrán serlo quienes ostenten un cargo directivo en la Asociación, aunque, sí podrán optar posteriormente a un cargo al igual que cualquier socia o socio. Como muestra de reconocimiento, se les eximirá del pago de la cuota.

c) Jóvenes: quienes soliciten su ingreso, pero tengan una edad entre 15 y 18 años y dispongan de la debida autorización legal. Por cuestiones estrictamente legales, no podrán optar a cargos directivos, y podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 28.- Será causa de baja en la Asociación:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejaran de satisfacer la cuota anual.

c) Por conducta incorrecta o el desprestigio de la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre socias y socios.

Artículo 29.- Son derechos de todas las socias y socios:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 30º. Son obligaciones de todas las socias y socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen, excepto quienes estén exentos de hacerlo por estos Estatutos.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

e) Participar y colaborar activamente en las Campañas, actos y acciones de Europa Laica.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de socias, socios o de terceras personas, incluidas las contraprestaciones materiales o económicas que se acuerden con entidades públicas o privadas.

c) Cualquier otro recurso lícito, que no sean subvenciones públicas o donaciones de entidades jurídicas.

Artículo 32.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 33.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 34.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios o socias que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios.

Artículo 35.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines solidarios (concretamente, donación a otras asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en los fines).

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación:

1. La vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

2. Reglamento de Régimen Interior por el que se desarrollan los Estatutos de la Asociación Europa Laica aprobados en la última Asamblea ordinaria que haya tenido lugar.

3. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva en el ejercicio de su funciones, en todo aquello necesario para el correcto funcionamiento de la Asociación, sin menoscabo de que posteriormente sean incorporadas, o no, al Reglamento de Régimen Interior en la siguiente Asamblea Ordinaria

SEGUNDA.- La entrada en vigencia de los presentes Estatutos será a partir de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria.


Las disposiciones estatutarias están desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interior
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