Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Criterios de compensación de gastos

Este documento desarrolla los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Aprobados en Junta Directiva del 18 de septiembre de 2021. Es facultad de la Junta Directiva modificar y aplicar estos Criterios en cualquier momento, incorporando la nueva versión a este Reglamento.

CRITERIOS GENERALES DE COMPENSACIÓN DE GASTOS

Edición v1- aprobados en JD del 18 septiembre 2021

Este documento establece los criterios generales de la Asociación Europa Laica para la compensación de los gastos personales o materiales incurridos para llevar a cabo las actividades hechas su favor o por la participación en las mismas, sea a nivel estatal, de sus Grupos Territoriales o de Trabajo, o por cualquier otra circunstancia o gasto que requiera ser compensado.

Estos criterios se referencian con la siguiente normativa interna vigente en los Estatutos (Art. 8) y el Reglamento de Régimen Interior (Arts. 9 y 24).

ESTATUTOS

Art. 8.- La condición de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el desempeño de cargos públicos o actividades privadas si pudieran plantear conflicto de intereses con la Asociación, en cuyo caso deberá ser informada y decidida por dicha Junta Directiva por mayoría. Por esta responsabilidad no recibirán remuneración alguna (salvo los gastos necesarios de la asistencia a reuniones de la Junta u otras gestiones o actividades realizadas por mandato de la misma).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (RRI)

Art. 9.- Las estructuras locales o territoriales constituidas al amparo de este reglamento podrán ser partícipes, si así lo aprueban las socias y socios en su ámbito, de una parte de sus cuotas, siempre que sobrepasen el número de 50 entre socias y socios, aplicando una de estas dos fórmulas:

1) Trasladando antes del 31 de diciembre de cada año el 50% de la cuota estipulada (de quienes la hayan hecho efectiva) a la cuenta de Europa Laica.

2) Recibiendo de Europa Laica estatal el 50% del montante de la cuota de socias y socios que a 31 de diciembre la hayan abonado, dentro del primer trimestre del año siguiente.

3) Además de las dos posibilidades mencionadas, cualquier organización local o territorial tiene también la opción de donar a la cuenta estatal de Europa Laica el importe de las cuotas que le corresponde, corriendo entonces ésta con los gastos de aquella. La contabilidad de Europa Laica dispondrá de datos individualizados de la cantidad donada y los gastos realizados por cada una de las organizaciones con este régimen de funcionamiento.

Art. 24.- Dentro de las posibilidades económicas de EL los miembros de la Junta Directiva podrán recibir compensación para los gastos que genera la gestión propia de su responsabilidad, que no suponga coste extra alguno por la gestión realizada. Esta compensación afectará en los mismos términos a las personas a las que la Junta Directiva encomiende alguna gestión o actividad que se realice en las mismas condiciones que aquellos. La Presidencia, contando con Tesorería, presentará a aprobación de la Junta Directiva de la Asociación, una propuesta sobre la forma, criterio y cuantía de dicha compensación, que será de aplicación a partir de su aprobación y hasta su siguiente revisión que proceda.

A.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN ESTOS CRITERIOS

Los principios que orientan los criterios de compensación de gastos son los siguientes.

  1. Es responsabilidad y competencia de Presidencia, contando con Tesorería:

a) Elaborar y presentar a aprobación de JD los Criterios generales de compensación de gastos.

b) Resolver, cuando se precise, el criterio de compensación de gastos a aplicar por nuevas situaciones que no estén contempladas en los criterios existentes, interpretarlos cuando existan dudas sobre su aplicación, y decidir sobre casos particulares que se puedan presentar que requieran un tratamiento motivado distinto del general. De las decisiones tomadas se informará a la JD para, en su caso, se incorporen a los criterios generales los supuestos resueltos.

  1. Tesorería, en el marco de su función estatutaria, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los criterios generales de compensación, la gestión de su abono, y el control y reporte de los ingresos y gastos asociados.
  2. Los criterios de compensación tienen como finalidad que los gastos incurridos en favor de la Asociación no supongan menoscabo en la economía personal de quien los realiza.
  3. El interés mutuo compartido de velar por el uso adecuado de los recursos económicos de la Asociación requiere que los conceptos o importes de los gastos incurridos se adecúen en cada caso a minimizar los desembolsos compensatorios.
  4. Cualquier persona con derecho a compensación de gastos tiene la opción de renunciar a su cobro. En estos casos, Tesorería anotará el gasto total incurrido a la par que el importe parcial o total renunciado y no compensado, que será considerado como donación nominal o anónima, a decisión de quien renuncia.
  5. La Tesorería estatal tiene responsabilidad y competencia directa sobre la gestión de los recursos económicos de la Asociación que, en lo concerniente a las cuotas, se corresponde con el 50% en los Grupos Territoriales del Art. 9.1 y 9.2 del RRI y con el 100% en los Grupos del Art. 9.3 del RRI.
  6. Los criterios de compensación de gastos aplicables en cada uno de los Grupos Territoriales o Grupos de Trabajo, serán acordes y uniformes con los generales de la Asociación. Este principio tiene como objetivo evitar agravios comparativos entre territorios, o de estos con lo estatal, por aplicar criterios compensatorios diferentes a situaciones que sean similares. También, para evitar diferencias de trato compensatorio de la Asociación ante terceros.

B.- CRITERIOS GENERALES DE COMPENSACION DE GASTOS

La Tesorería estatal, dentro de las posibilidades económicas de la Asociación,se atiene a los siguientes criterios generales de compensación por gastos personales, de gestión, representación, o por los gastos materiales incurridos para llevar a cabo actividades u otros.

  1. Los miembros de JD estatal que asistan de forma presencial a sus reuniones, a otras actividades similares de representación que sean convocadas, o por gestiones que por razón de su cargo tengan que realizar fuera de su residencia habitual, tendrán compensados los siguientes gastos:

a) Transporte local o interurbano por medios públicos en clase turista. En caso de utilizar transporte privado se compensará con una cantidad por kilometraje en concepto de consumo y mantenimiento. Los gastos de peaje se abonan aparte.

b) Alojamiento en establecimiento hotelero, por el importe que proceda, con una cantidad máxima por pernocta correspondiente a clase turista.

c) Manutención, y gastos menores de difícil justificación, con una dieta fija por cada día completo requerido para la asistencia (dos comidas); o media dieta si así corresponde.

  1. No procede compensación de gastos por la asistencia a eventos en los que la participación es a título personal, no de representación, tales como la Asamblea General, Jornadas, u otras actividades o eventos similares, excepto cuando la participación sea necesaria o por razón del cargo.
  2. Para facilitar la asistencia de los socios/as a determinados eventos públicos reivindicativos, o a actividades relevantes de ámbito general, organizados o apoyados por la Asociación, la JD podrá acordar en cada caso concreto criterios para subvencionar de forma total o parcial los gastos personales necesarios para asistir.
  3. Las personas, miembros o no de JD o de la Asociación, con los que se haya acordado su participación como ponentes o actuantes en Jornadas, actos o en otros eventos asociativos, tendrán cubiertos todos los gastos necesarios para ello (transporte, alojamiento, manutención u otros que se precisen).
  4. Las personas no miembros de JD que sean invitadas por Presidencia para participar en las reuniones de JD, Asamblea General, Jornadas u otros actos convocados, tendrán derecho a la misma compensación de gastos.
  5. Se compensarán igualmente los gastos de representación, invitaciones u otros, incurridos por los miembros de JD, o delegados por esta, que realicen con terceras personas no miembros de la Asociación, siempre que estén justificados por la gestión o actividades realizadas.
  6. Los gastos de los recursos materiales necesarios para llevar a cabo los actos o iniciativas asociativas acordadas se compensarán de forma íntegra.
  7. Los criterios indicados de compensación de gastos aplican a los miembros de JD al igual que a las personas, sean miembros o no de JD, o que ni lo sean de la Asociación, a las que se les encomiende cualquier gestión o actividad relacionada con el funcionamiento asociativo.

C.- CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE GASTOS

A efectos contables, la Tesorería estatal imputa la compensación de gastos, con los criterios mencionados, a los recursos que están bajo su competencia directa, según los distintos casos.

  1. Para los Grupos Territoriales de Asturias (Art. 9.1 RRI) y Andalucía y Extremadura (Art. 9.2 RRI).

Su tesorería territorial dispone del 50% de las cuotas de sus socios/as como recurso económico para determinar y cubrir los gastos personales y materiales relacionados con las actividades locales de su propia iniciativa y funcionamiento territorial. El monto y destino de estos recursos, que serán acordes con los criterios generales de compensación de gastos de la Asociación, no requiere de justificación ante la Tesorería estatal más que la que sea requerida por la legislación. El otro 50% es competencia de la Tesorería estatal.

  1. Para los Grupos Territoriales del Art. 9.3 RRI (el resto de Comunidades Autónomas).

Estos Grupos Territoriales no tienen gestión directa de las cuotas de sus socios/as sino que el 100% de las mismas queda bajo la competencia de la Tesorería estatal.

Por tanto, los gastos personales y materiales relacionados con las actividades locales de su propia iniciativa y funcionamiento territorial, que serán acordes con los criterios generales de compensación de gastos de la Asociación, serán cubiertos en su totalidad por la Tesorería estatal, debiendo justificarse ante la misma su monto y destino.

Cualquiera de estos Grupos Territoriales del Art. 9.3 RRI podrá decidir pasar a tener control sobre una parte de las cuotas de sus socios/as, optando por el modelo del Art. 9.1 o del 9.2 RRI, de acuerdo con lo que establece el Art.9 RRI y los criterios generales de la Asociación.

  1. Para los Grupos de Trabajo u otros casos similares que puedan existir, los gastos incurridos en su actividad serán a cargo de la Tesorería estatal, de forma análoga a lo indicado para los Grupos Territoriales en este RRI.
  2. Tesorería, además de gestionar la contabilidad general de la Asociación, dispondrá de una información separada e individualizada de los gastos de cada Grupo Territorial y de Grupo de Trabajo.
  3. En cualquier caso, cada Grupo Territorial, sea de los del Art. 9.1, 9.2 o 9.3 RRI, es responsable de reportar ante sus socios/as el origen y destino de los recursos, gastos y compensaciones puestos a su disposición, además de lo que les corresponda reportar ante la Tesorería estatal, y de ésta ante la Asociación en su conjunto o respecto a las obligaciones de legislación que proceda. De forma similar respecto a los Grupos de Trabajo respecto a sus componentes.

D.- GESTIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS A COMPENSAR

La Tesorería estatal se atiene a los siguientes criterios para la gestión de los recursos y pagos de gastos a compensar que le corresponda hacerse cargo.

  1. Los pagos de Tesorería se realizan acordes con la justificación documental que deberá informar del importe de gasto incurrido, su concepto, fecha y nombre y NIF/CIF de a quien se realiza el abono. Se podrán librar pagos a cuenta
  2. La presentación de la justificación documental ante la Tesorería se hará de forma nominal a favor de la persona que ha incurrido en el gasto o también a favor de forma directa desde el proveedor externo.
  3. Los pagos de Tesorería se realizan por transferencia bancaria, o por cheque nominal, con cargo a la cuenta de la Asociación. De igual forma, para los ingresos que se reciban en Tesorería.
  4. Los Grupos Territoriales o de Trabajo tendrán una persona responsable de su tesorería, que será la interlocución única con la Tesorería estatal para la justificación y gestión de los recursos, gastos y compensaciones que correspondan.

E.- OTROS CRITERIOS

  1. La compensación de gastos personales o cualquier otro tipo por reuniones o actividades de ámbito internacional, o que se realicen de forma conjunta con otras organizaciones, se determinará según cada caso.
  2. La remuneración en concepto de honorarios por servicios profesionales en favor de la Asociación, o la que pudiera requerirse por ese concepto por la participación de terceras personas en iniciativas de la Asociación tales como ponencias, documentos u otras actividades, se determinará según cada caso particular.
  3. Los criterios y cuantía que en cada caso se acuerden para la compensación de gastos serán de aplicación a los incurridos a partir de su aprobación.
  4. La cantidad compensatoria por gastos personales por desplazamientos en transporte privado, por alojamiento hotelero, o por dietas de manutención y pequeños gastos serán revisadas cuando proceda.
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Leer más

Cuentas de Europa Laica 2021

Europa Laica rinde cuentas y quiere agradecer, pública y personalmente por este medio, a cuantas personas han colaborado…
Leer más

Cuentas de Europa Laica 2019 y 2020

Europa Laica rinde cuentas y quiere agradecer, pública y personalmente por este medio, a cuantas personas han colaborado…
Leer más

Junta Directiva de Europa Laica

JUNTA DIRECTIVA DE EUROPA LAICA Para ver datos de contacto, consultar aquí. Cargos electos por la Asamblea General…
Total
0
Share