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Queja al Defensora del Pueblo del País Vasco sobre el impreso de matrícula y religión

Se pide la modificación del impreso para anular las opciones sobre la asignatura de religión

Ilma. Sra. Defensora del Pueblo Vasco,

QUEJA:
Sobre la vulneración del derecho constitucional a no ser obligado a declarar sobre la propia ideología, religión o creencia” (Constitución Española, Artículo 16. 2)

HECHOS:
He solicitado un formulario de inscripción en el Colegio Público Cervantes, sito en la calle Lersundi 10 de esta ciudad de Bilbao, por encargo de una persona conocida que desea matricular a su hijo.

Por falta de escáner, le hago seguir la trascripción literal, respetando hasta las “negritas”, del apartado correspondiente a la elección de materia religiosa.
_____________________________________________________
| Ikartestxean izena emateko eskabide-orria. 2002-2003
| Hoja de solicitud de inscripción en el centro. Curso 2002-2003″,
|——————-|——————-
|| Nire semeak /alabak honako hau ikas dezan nai dut:
|Deseo que mi hijo/a reciba enseñanza de:
|| Erlijioa                           edo              Bestelako ekintzat
| Religión                          o                  Actividades  alternativas
|_____________________________________________________

Me han asegurado que está hoja de solicitud es general para todos los Centros Públicos de Enseñanza en Bilbao; y posiblemente en todos los Centros de Enseñanza Pública del País Vasco.

Y además, en archivo adjunto, la hoja-cuestionario sobre el mismo asunto, del colegio privado Andra Mari de Guecho Vizcaya, para este mismo curso.

Los motivos de la QUEJA son los siguientes:

1- En ambos documentos -el del Colegio Público es de obligado cumplimiento para formalizar la matrícula se obliga a declarar sobre “religión o creencia”.

2- En el del Centro Público, el apartado de opción Religión es único; da por supuesto que sólo hay una religión: la de la Iglesia Católica. En ningún caso expresan o sugieren la alternativa de solicitar cursos de otra Religión.
En el colegio Andra Mari, no se plantea que haya otras alternativas. De forma no completamente inocente, aparentemente se trata de tener clases de Religión Católica o NADA .

3- La alternativa a religión es:

En el caso de la Escuela Pública: “Bestelako ekinzat / Actividades alternativas; sin especificar cuáles son éstas; lo que puede significar cualquier cosa.
Esta falta de claridad de alternativas, por una parte demuestra claramente que la declaración es sobre: “religión si” – “religión no”; y por otra parte es desmotivador para tomar ésta segunda opción; que, ejemplos conocemos, puede consistir en “pasillos”.

En el colegio Andra Mari, ni siquiera propone la posibilidad de Actividad Alternativa, legalmente obligatoria:
Nire seme-alabarentzat erlijioko klasea nahi dut [   ] / Quiero que mi hijo/a reciba clases de religión [   ] Nire seme-alabarentzat ez dut erlijioko klaserik nahi [   ] / No quiero que mi hijo/a reciba clases de religión [   ]

Lo que plantea al que solicita algunas preguntas inquietantes  del tipo: ¿en un colegio católico un alumno/a que no desea recibir clases de religión católica va a tener igualdad de oportunidades para ser admitido?; y, en caso de que sea aceptado, ¿qué van a hacer los niños durante el tiempo que algunos van a tener curso de Religión Católica?

FUNDAMENTOS

1.-La Constitución Española en su artículo 16.2, establece como derecho fundamental que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.
Así mismo, en el artículo 27. 3 establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Este mandato no incluye necesariamente que está formación se imparta en la Escuela; pero, dado qué así se hace, debido al desarrollo legal posterior, en todo caso, este derecho debe ser ejercido en consonancia con el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto recogido en el artículo 16 de la Carta Magna, que establece como derecho fundamental “que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia”.

2.-La orden de 3 de noviembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo del área “Religión Católica” en la Educación Infantil, dice textualmente que las enseñanzas religión se impartirán “a los niños cuyos padres así lo soliciten”.

3.-El Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, en el que se regula la enseñanza de la religión, textualmente en su artículo 3, recoge que “los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente, al Director del centro al comienzo de cada etapa o niveles educativos o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo cursar las enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar”; y que “los centros recabarán expresamente esta decisión”.

4.- En este contexto se debe tener también en cuenta, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación (LODE), que reitera el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en los centros docentes la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 4c). Asimismo la ley citada reconoce a los alumnos el derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales (artículo 6c). Por último, el citado texto legal establece que todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con respeto al principio de neutralidad ideológica y a las opciones religiosas y morales previstas en el artículo 27. 3 de la Constitución (artículo 18.1).

CONCLUSIONES

De todo lo anterior, puede deducirse:

– nadie puede ser obligado a declarar sus creencias. Según el Diccionario de la R.A.E., creencia es el “firme asentimiento y conformidad con alguna cosa”. El Artículo 16. 2 habla de “religión o creencia”, lo que incluye a los creyentes en otras religiones, estén o no inscritos en el Ministerio de Justicia, a los que tienen firmados Acuerdos con el Estado y a los no creyentes ni practicantes de religión alguna que tienen creencia de “conformidad con alguna cosa”. No podría entenderse que este derecho a no ser obligado a declarar no fuera aplicable a las personas que no profesan ninguna religión.

– si un centro me ofrece una instancia que debo rellenar obligatoriamente, y en la que obligatoriamente debo señalar “religión si” o “religión no”, se me está forzando a declarar sobre mis creencias (o sobre la ausencia de las mismas, que constitucionalmente es lo mismo).

– en ningún punto de la legislación vigente, ni siquiera en el mismo Real Decreto 2438/1994 que también regula las actividades alternativas a la religión, se dice que los padres que no desean que sus hijos cursen religión tengamos que “solicitar” o “manifestar” esta opción, ni que los centros tengan que “recabar ésta decisión” de nosotros.
Lo mismo puede suceder si en la instancia únicamente existe una opción (por ejemplo, que contesten sólo aquellos que desean religión), porque quien no contesta a esa opción está siendo obligado a hacer pública su elección de la opción contraria.

– son los padres que quieran que sus hijos cursen religión los que deben, voluntariamente, solicitar dicha formación

– El tratamiento de que una de las alternativas sea, simplemente, “Religión”, el hecho de que no se presenten otras opciones legítimas, ni la posibilidad de especificar qué religión se desea, en el contexto cultural español, es tendencioso a favor de la Iglesia Católica; por lo que, condicionando la opción, se lesiona tanto la obligatoria neutralidad de los centros, como los derechos de los individuos a la Libertad Religiosa en igualdad.

– La falta de precisión de actividades alternativas a la clase de religión condiciona negativamente las primeras, a favor de la segunda.

– En ningún caso está previsto legalmente, que los centros recaben expresamente esta decisión”, sobre su opción de creencia en la Hoja de Solicitud previa a la Inscripción en un centro de enseñanza; y no debe ser permitido, en pro de la libertad en esta opción.

Por todo lo anterior SOLICITO de UD. que, en virtud de sus competencias, se dirija a la Consejería de Educación del Gobierno Vasco para que, a la mayor brevedad, tome las medidas oportunas a fin de que:

1.- se eliminen, en todos los centros educativos que de ella dependen, los modelos de matrícula, los apartados en los que se obliga a declarar a los padres sobre sus creencias religiosas o sobre la ausencia de las mismas.
Esta decisión y la tutela de este derecho, le viene exigida a la Autoridad Gubernativa, tanto en lo que respecta a centros públicos como privados; pues se trata de un derecho constitucional de las personas, sin posible distinción de tipo de centros.

2.- no se permita recabar de los padres la “manifestación voluntaria”, para está formación, en las Solicitudes Previas a la inscripción en un centro educativo; aunque éste sea confesional de alguna religión o creencia particular.

3.- se impida que esta manifestación voluntaria de deseo de cursar las enseñanzas de religión se recabe en la primera adscripción del alumno al centro; y que los tutores y alumnos mayores de edad sepan claramente que ésta se puede modificar, al inicio de cada curso escolar.

4.- que la alternativa  Religión contemple expresamente todas las posibilidades que son legalmente opcionales.

5.- que, previa o simultáneamente, a recabar la demanda voluntaria se especifique, de forma conveniente, la o las actividades alternativas a las clases de religión. En lo referente a este apartado, se requiere que haya una especial vigilancia de la calidad de los contenidos de las Actividades Alternativas, sobre las que, bien al contrario que en la de Religión, la Consejería es competente y por tanto responsable. Ningún niño debe resultar penalizado cómo consecuencia del ejercicio de su libertad de conciencia, debiendo aquellas tener un alto valor formativo similar al que se le reconoce a la asignatura de Religión. Esta última exigencia puede ser afectada por la entrada en vigor de la LOCE, con su alternativa única, si no son aceptados los recursos que contra ella se han presentado.

 Agradeciendo su atención, se despide atentamente:

Miguel Fernández

En Bilbao a 21 de mayo de 2003

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