PROPUESTAS PARA UNA CARTA EUROPEA DE LA LAICIDAD
Elaboradas por el movimiento
El movimiento Europe & Laïcité (antiguamente denominado CAEDEL: Centre d’Action Européenne Démocratique et Laïque) tiene por objetivo defender la laicidad en Francia, promoverla en Europa y, en la medida de lo posible, en el resto del mundo.
RESPONSABLE DE LA DELEGACIÓN ESPAÑOLA: Juan Francisco González Barón Tlf. 925 82 83 05, móvil 609 623 918
El texto original se halla actualmente en proceso de revisión y actualización, por lo que ofrecemos aquí una traducción provisional y simplificada del mismo
ARTÍCULO 1: No a la legalización de prohibiciones dogmáticas.
En el seno de la Unión Europea, la vida cívica, política, cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos. Las leyes de la Unión Europea deben además promover las emancipaciones necesarias con respecto a las enajenaciones de los derechos cívicos que todavía existen en algunos estados europeos.
La absoluta libertad de expresión y de creación artística estará garantizada en todos los estados miembros de la Unión Europea, sin que ningún grupo de presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.
La puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones científicas gozará de una completa libertad individual y colectiva, ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democráticamente elegidas y legalmente responsables: las prohibiciones de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación de la Unión Europea.
ARTÍCULO 2: Derechos de las mujeres y de los niños.
Se establecerán sin ambigüedad el estatuto de la mujer y sus derechos a participar equitativamente en la vida cívica y social: ninguna limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes de la Unión Europea.
Las disposiciones legales que rijan la condición del niño tendrán en cuenta su futuro estado de ciudadano libre y responsable y lo preservarán al máximo de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales impuestas a menores con pretextos religiosos o supuestamente culturales.
ARTÍCULO 3: Tolerancia mutua e identidad de derechos y deberes.
Las instituciones comunitarias deben permitir y promover la práctica de la tolerancia mutua y el respeto a las diferencias étnico-culturales, en el marco de una total identidad de derechos y de deberes para todos los ciudadanos de la Unión Europea; deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano político como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.
ARTÍCULO 4: Independencia en relación a las iglesias y a las religiones.
Las instituciones de la Unión Europea asegurarán la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios públicos y de las actividades legales en relación a las iglesias, a los cleros y a las influencias confesionales.
Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de la política de la Unión Europea serán asumidas por los servicios públicos de la misma y no se pondrán en manos de organismos privados. En materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos) estará garantizado por las leyes de la Unión Europea, en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el dominio público y político.
ARTÍCULO 5: Primacía del interés general.
Las instituciones de la Unión Europea darán privilegio a la prioridad absoluta acordada al interés general y al bienestar público, sin legalizar nunca ni permitir la instauración de privilegios particulares, individuales o de determinados colectivos, y sin someterse a las reivindicaciones de grupos de presión que pretendan obtener ventajas ilegítimas, contrarias al interés general y a la equidad social.
Esta preocupación deberá imponerse por encima de los diversos sistemas económicos y sociales que puedan coexistir en el seno de una Unión Europea inevitablemente diversificada.
ARTÍCULO 6: Solidaridad entre los pueblos.
Las instituciones y organismos de la Unión Europea instarán a los gobiernos nacionales, a los organismos públicos y privados a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, Estados y categorías sociales, por muy diferentes que estos Estados sean desde el punto de vista de sus niveles y sistemas economicos y culturales.
Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio, y sin las cuales ningún desarrollo económico es posible.
ARTÍCULO 7: Liberar al ciudadano de limitaciones relativas a comunidades o corporaciones particulares.
En los asuntos propios de su competencia, las autoridades electas de la Unión Europea evitarán basar su acción y su política en concepciones cuya aplicación supondría una violación o una limitación de los valores constitutivos del humanismo laico y de sus modalidades de aplicación.
Velarán, sobre todo, por no privilegiar el comunitarismo étnico, confesional o cultural, fuente de rivalidades y de enfrentamientos, y porque en todas partes se considere al hombre-ciudadano como el elemento fundamental de la vida cívica europea.
ARTÍCULO 8: Libre difusión y propagación de los valores laicos.
Se exigirá a los Estados miembros cuya constitución y legislación nacional no estuviesen impregnadas de los principios laicos que no impidan la libre difusión de los ideales laicos en iguales condiciones que los de las otras éticas e ideologías.
El humanismo laico, fundado en el respeto de todas las creencias y opiniones, de los derechos individuales y de las libertades fundamentales, será objeto de un estricto respeto por parte de las autoridades e instituciones comunitarias, que facilitarán su fomento y su propagación, con vistas al interés general y a la cohesión social.
ARTÍCULO 9. La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía.
Los valores filosóficos, éticos, morales y cívicos sobre los que se funda el humanismo laico lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de tolerancia y de justicia: tiene, pues, una vocación universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los paises europeos… y en otras partes del mundo.
En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el humanismo laico se tenga en cuenta y se fomente en el seno de la Unión Europea y en su política exterior, y que sirva de fundamento para la creación de una necesaria ciudadanía europea