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Objeciones y propuestas de Europa Laica al documento: «Proyecto de Ley Orgánica, denominado LOMLOE»

Documento dirigido al:

Al Ministerio de Educación y Formación Profesional

A la presidencia del Congreso

A los grupos parlamentarios (portavoces de Educación y FP)

A la Comisión de Educación y Formación profesional del Congreso

Objeciones y propuestas de Europa Laica al documento: “Proyecto de Ley Orgánica, denominado LOMLOE”,  sobre la base de la LOE (2/2006) que ha publicado el Ministerio de Educación y Formación Profesional en febrero de 2020, con la aprobación del Gobierno el 3 de marzo  y ante la tramitación del mismo en el Congreso y Senado.

Estas aportaciones van en la línea argumental que Europa Laica ha venido haciendo ante el Gobierno y ante la Comisión de Educación, durante la tramitación de la LOE y de la LOMCE, que fuimos invitados a participar o en iniciativas presentadas en el Parlamento desde el año 2003, algunas de las cuales estaban avaladas por decenas de miles de firmas de la ciudadanía (*), de entidades y de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Educación y que en su día fueron depositadas en el Congreso. (*Ver en: laicismo.org)

Además, Europa Laica, junto a más de 70 organizaciones sindicales, sociales y políticas, formamos parte de la “Campaña por una Escuela Pública y Laica. Religión fuera de la escuela” que fue impulsada por diversas organizaciones y partidos hace más de dos décadas y de la Plataforma de colectivos sociales que configuramos “Redes por una nueva política educativa” 

Independientemente de otras consideraciones y propuestas que hacemos, a través del Colectivo Redes por una nueve política educativa y que compartimos, Europa Laica, como Asociación, se va a centrar en dos cuestiones concretas y en tres consideraciones generales:

1-Religión confesional dentro del currículo y de la escuela.

2-Planteamiento general, en cuanto a la Enseñanza privada concertada.

3-Tres consideraciones generales

Teniendo en cuenta las modificaciones que el Gobierno ha hecho sobre el texto de la LOE, ahora denominado LOMLOE se propone:

1-Religión confesional dentro del currículo y de la escuela.

Uno de los principales objetivos de la asociación Europa Laica, es demandar a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia y derogaciónde los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979, además de los Acuerdos firmados con otras religiones en 1992, ya que estos Acuerdos, por su carácter, sirven como una supuesta “base legal” para mantener la religión confesional dentro del Sistema Educativo, en lo que afecta al currículo, a los programas y libros de texto, a los proyectos educativos de los centros y mantener una plantilla de personas que imparten religión, designados por los obispados y por las diferentes religiones (con aquellas que hay Acuerdos firmados), cuyos salarios van a cargo del erario público y que, incluso, en algunas CCAA, estas personas, cuando -por su titulación académica- en cualquier especialidad, se presentan a las oposiciones para docentes de los cuerpos generales del Estado, reciben un trato privilegiado, hecho que consideramos fuera de la legalidad vigente, rompiendo el principio de mérito y capacidad.

A este respecto, en el Congreso de los diputados y diputadas, en el marco de la Comisión de Educación, de fecha 22/2/18 se aprobó una moción, gracias a una transaccional del Grupo Socialista, en los siguientes términos:

  1. Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar.
  2. Denunciar y derogar los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como de los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas, obligando al gobierno a proceder para el cumplimiento de ese mandato

Por ello Europa Laica insta a:

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

Se propone su supresión

Justificación: La enseñanza de la religión católica y de otras religiones, no formará parte del currículo escolar, como corresponde a una escuela pública y laica, en un Estado constitucionalmente no confesional. 

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

Se propone su supresión

Justificación: En coherencia con la supresión de la enseñanza de las religiones confesionales  en la escuela. 

Disposición adicional cuarta: 

Se propone un nuevo apartado 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las CCAA, en el ámbito de sus competencias, ejercerán una vigilancia y control institucional estricto, para que los libros de texto y materiales escolares, digitales o en papel, no contengan sesgo confesional, sexista, homófobo o de cualquier otra naturaleza que choque con los principios constitucionales fundamentales. Para ello se desarrollarán las medidas que hagan efectiva esta disposición. 

Justificación: Los materiales escolares han de cumplir los principios constitucionales, en la línea que mantiene los puntos 1, 2 3, pero este punto cuarto supone un refuerzo, de obligado cumplimiento, para los tres puntos anterior. 

Propuesta de disposiciones adicionales nuevas

Disposición adicional nueva: Si hasta la fecha del fin de la tramitación de esta Ley Orgánica en las Cortes Generales, el gobierno no ha propuesto la denuncia y llevado a cabo la derogación de los Acuerdos Concordatarios con la Santa Sede de 1979, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, denunciará y realizará los trámites adecuados para derogación del Acuerdo con la Santa Sede en materia de Enseñanza y Asuntos culturales del año 1979, así como los Acuerdos de 1992 en materia de Enseñanza con las  religiones evangélicas, judía e islámica, con el fin de garantizar la laicidad de los planes de estudios del sistema educativo y suprimir la asignatura de religión. 

En tanto no hayan sido derogados los Acuerdos antes citados, la enseñanza de las religiones confesionales se ofertará fuera del horario lectivo y el personal designado por las iglesias, para impartir esta materia, no podrá formar parte del claustro de profesores, ni del Consejo Escolar.

Disposición adicional nueva: De acuerdo con la no confesional del Estado español, en los recintos de todos los centros escolares que imparten las enseñanzas regladas, no se permitirá desarrollar liturgias o actividad religiosa alguna, no se exhibirá simbología de carácter religiosa o que tenga que ver con ello, como belenes, procesiones, no se hará proselitismo o propaganda confesional, ni habrá visitas  institucionales de líderes religiosos.

Justificación: En coherencia con el principio democrático de la laicidad escolar, la religión, en sus formas confesionales, así como sus actos litúrgicos, proselitismo religioso y símbolos, han salir del ámbito escolar.

Otras disposiciones adicionales nuevas

Texto común en todas ellas

Hasta tanto se mantenga la religión confesional dentro de la escuela, como consecuencia de que no se hayan derogado los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y los Acuerdos con otras religiones de 1992, 

Disposición adicional…  al inicio del curso escolar, a las madres y padres del alumnado no se les entregará ninguna hoja en la que tengan que indicar o señalar si quieren o no religión para sus hijos o hijas. El centro se limitará a comunicar a las familias del alumnado, la opción que tienen de poder solicitarla. Y para poder recibirla tendrán que hacer solicitud expresa con tiempo suficiente para que se provean los medios adecuados. En cualquier momento, un alumno o alumna puede dejar de asistir a religión, ya que es de libre opción.

 Justificación: En cumplimiento del art. 16.2 de la Constitución.

Disposición adicional… al alumnado de tres años (primer curso de segundo ciclo de infantil) no se le ofertará religión.

Justificación: Por cuestiones obvias de edad y por no figurar en los Acuerdos de 1979.

Disposición adicional… la oferta que se hará será de una sola sesión de religión a la semana, de acuerdo a los porcentajes por áreas que establece esta Ley.

Justificación: Porque esta cuestión, que afecta a principios fundamentales del derecho a la libertad de conciencia, ha de ser competencia exclusiva de esta Ley, ello hasta tanto no salga la religión de la Escuela.

Disposición adicional… las personas designadas por los obispados (o por los líderes de otras religiones) para impartir religión, no podrán impartir ninguna otra asignatura, no se dedicarán a cualquier otra labor que no sea la propia y única de la enseñanza de religión. Tampoco ejercerán proselitismo religioso alguno. El tiempo que hayan estado impartiendo religión no se contará como experiencia o acumulación de puntos a la hora de opositar para los cuerpos generales de funcionarios docentes al servicio del Estado. Ello hasta tanto no salga la religión de la Escuela.

Justificación: En atención a principios constitucionales de no confesionalidad del Estado, de igualdad ante la Ley y de mérito y capacidad.

De adición, como nueva Disposición Transitoria 

La regulación de la enseñanza de la religión católica y de otras confesiones religiosas se mantendrá en suspenso en tanto en cuanto sigan en vigor el actual Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, así como los acuerdos con las otras confesiones religiosas. 

Una vez se proceda a la denuncia y derogación de dichos Acuerdos, todas las referencias a esta asignatura establecidas en la presente ley quedarán definitivamente derogadas.

Justificación: El sistema educativo debe respetar el carácter plural de la sociedad, la laicidad de sus leyes y la libertad de conciencia, tal y como establecen las convenciones internacionales sobre los derechos de los niños y niñas, para que la educación no tenga dogmas y elimine toda forma de adoctrinamiento del currículo escolar. 

El impulso modernizador de la sociedad española debe reflejarse en la laicidad como consecuencia de la evolución social que se ha producido en el país. En este sentido, el respeto al ejercicio de las confesiones religiosas debe de realizarse en el ámbito privado y de las comunidades religiosas de las propias iglesias.     

***

2-Planteamiento general, en cuanto a la Enseñanza privada concertada.

Europa Laica aspira a un modelo de Enseñanza pública, única, inclusiva, gratuita, democrática y laica, para garantizar el derecho universal e igual de todo el alumnado, independientemente de su condición social, sexo, etnia y raza o creencias individuales. 

Por ello, entendemos, que la Escuela ha de educar sin dogmas, en conocimientos científicos y universales, en valores humanistas y cívicos, en el respeto a los Derechos Humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, sobre la base de la igualdad en dignidad y derechos, en los principios éticos y democráticos que son comunes.

Por lo tanto el Estado no debe subvencionar centros educativos privados (concertados) con ideario propio, ya sean de carácter religioso o de cualquier otra naturaleza ideológica particular.  En ese sentido, Europa Laica sostiene que se ha de tender a congelar los actuales conciertos educativos, hasta su paulatina supresión y buscar una solución temporal y articulada, para que, los centros privados que lo deseen puedan pasar a formar parte de la red pública, con las condiciones técnicas que se adopten. Eliminando los conciertos a los quieran mantener su ideario propio. Esta medida no rompe ni la libertad de creación de centros, ni la posibilidad de elección de las familias.

Unido a ello, la congelación  o moratoria de nuevos conciertos debe ir unido a medidas para bajar  la ratio en determinados distritos de áreas metropolitanas donde la enseñanza concertada supone hasta el 80%. 

Asimismo en los distritos que tuvieran o tenga más del 35% de alumnado, también deberían tomarse medidas para una congelación o moratoria estricta de los actuales conciertos. 

*En este sentido hay que recordar que la primera causa de segregación social en España, después de la renta, es la segregación educativa entre las dos redes, lo que también está suponiendo una desviación de rentas  de las clases más desfavorecidas, a las más adineradas. Corroborado, este hecho, por diversidad de informes de entidades internacionales. 

Planteamiento más específico. 

En los últimos años ha crecido la financiación de la Enseñanza privada concertada y ha descendido en la red pública (sobre todo en el ámbito rural, eliminándose programas de compensatoria e integración…) de forma muy generalizada y, en algunos casos, de forma muy alarmante en zonas de alta densidad de población, lo que genera que, en ocasiones y forzadamente, se envíe a una parte del alumnado a la privada concertada (la mayoría dogmática), por falta de plazas en la red pública, algo realmente bochornoso e inexplicable. 

A ello hay que sumar la selección de alumnado que trata de hacer la privada o los costos adicionales que abonan las familias, y que los servicios de inspección, de forma generalizada, tratan de minimizar, para no eliminar plazas concertadas.

Además, desde hace años, se ha dejado de invertir, adecuadamente, en centros escolares muy viejos de la red pública, sobre todo de aquellos que se construyeron como consecuencia de los Pactos de la Moncloa, mientras que se adecúan los centros privados y se ofrecen mejores servicios.  Ello supone toda una política destinada a tratar de desprestigiar  la Red Pública y potenciar la Enseñanza privada concertada

Otra cuestión a tener en cuenta, es el crecimiento alarmante de una nueva red privada muy mercantilizada e ideologizada, sobre todo en el ámbito de la enseñanza infantil y en la formación profesional  y ello, también, va en deterioro de la Red Pública y, con ello, de la equidad a que la Enseñanza ha de aspirar

Además de que se produce una enorme precarización del empleo de los profesionales de la educación. Enseñanza mercantilizada que subvencionan las Consejerías de Educación y Ayuntamientos, mediante cheques o convenios directos. También autorizando (en el caso de la Formación profesional) ciertas especialidades a la red privada, que no están en la enseñanza pública. Todo ello supone un ataque directo e indirecto a la Red pública.

Sobre el articulado de la LOMLOE

Al artículo 15 (Oferta plazas y gratuidad en Educación Infantil), aun estando de acuerdo con el fondo de incrementar la oferta de plazas de los dos ciclos y su gratuidad, no estamos de acuerdo como se formula el apartado 2, cuando se refiere a los posibles conciertos con centros privados. Ya que, en la práctica, tal y como está redactado se va a fomentar el negocio de los centros privados tanto en el ciclo 0-3, como en 3-6.  Hecho que ya sucede en todas las CCAA, por parte de las Consejerías y por parte de los Ayuntamientos, de una forma más o menos intensa, a través de cheques escolares o con conciertos directos.

Europa Laica propone reformular los artículos 108 y 109 de la LOE (actual LOMLOE), con la finalidad de que la enseñanza privada concertada, en el conjunto del Estado, deje de ganar peso a costa de la enseñanza de titularidad pública, es más, con la intención de que crezca sustancialmente la enseñanza de titularidad pública en la próxima década

Por todo ello proponemos:

Suprimir el punto 4, del artículo 108La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”. 

Justificación: Por entender que el Servicio Público corresponde -exclusivamente- a los centros de titularidad pública, ya que -además- la mayoría de los centros privados concertados con el Estado, disponen de un ideario propio, que rompe con la norma general de equidad, igualdad y no segregación.

Estaríamos de acuerdo con la nueva redacción el artículo 109, por contemplar  sugerencias hechas por Europa Laica en febrero de 2019 y por otros colectivos.

Disposición adicional nueva: En el plazo máximo de tres meses, desde que se apruebe esta Ley, el Gobierno, previa consulta con la Conferencia de Consejeros y Consejeras y con los órganos del Estado competentes, elaborará un real decreto por el cual se establecerá un procedimiento de posible integración de centros educativos privados concertados en la red de titularidad pública, de forma voluntaria y siempre que reúnan los requisitos que el real decreto establezca e incluyendo, en su caso, la asunción de la plantilla en los términos legales que se establezcan.

Además de todas las propuestas anteriores, compartimos diversas aportaciones que se harán por parte de la Plataforma de colectivos sociales que configuramos “Redes por una nueva política educativay con la exigencia de un Sistema público y Laico que proponen las más de setenta organizaciones que apoyamos y promovemos laCampaña por una escuela pública y laica. Religión fuera de la Escuelade la que formamos parte.

***

3-Tres consideraciones generales.

A-Ante el anuncio hecho por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional de que, en su caso, no haya alternativa a la de religión: 

Por coherencia con nuestros planteamientos de considerar inexcusable la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede, como venimos manifestando y con ello sacar la religión confesional de la escuela, como es obvio, en tal circunstancia, no se requeriría de ninguna asignatura alternativa.

Pero hasta tanto se mantenga la religión confesional dentro de la escuela, como consecuencia de que no se hayan derogado todavía los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y los Acuerdos con otras religiones de 1992, se plantea un dilema.

Inicialmente y por coherencia con  nuestros planteamientos, apoyaríamos que no hubiera asignatura alternativa a la religión, en caso de que ésta permanezca, porque no se derogan los Acuerdos concordatarios con la Iglesia católica, ni los existentes con otras religiones o hasta que ello suceda. 

Pero nuestra experiencia nos indica que se corren unos riesgos, ya que muchas familias no quieren que sus hijos e hijas (a esa hora) de religión no tengan una materia reglada… lo que les convierte, en la práctica, en alumnado secuestrado

Ello podría impulsar a algunas familias a preferir que estén en religión, antes que en el “pasillo”. Tiene su lógica, ya que ello es una forma muy sutil de segregar y en el alumnado más pequeño, una barbaridad.

Por ello es casi una obviedad el tener que sacar la religión del horario lectivo común, como medida previa a retirarla definitivamente de la escuela. Con la finalidad de que no se produzca segregación en horario lectivo común.

B-Por otro lado, observamos que el nuevo proyecto (la LOMLOE) pretende poner en manos de las CCAA elementos claves para la cohesión, armonía y compensación interterritorial del Sistema Educativo, en su conjunto. Hecho que habría que analizar con mucho detenimiento y del que no disponemos de una opinión concreta, hasta que se vayan observando los debates en el Congreso. 

Sólo, a modo de ejemplo, indicar la deriva privatizadora y/o confesional, del Sistema Educativo en algunas CCAA, obligando, en ocasiones, al Ministerio y/o a las CCAA a acudir a los tribunales de Justicia o al Tribunal Constitucional, en cuestiones, por ejemplo, como el denominado como “pin parental”, por segregación por sexo, contenidos en los libros de texto, etc. etc. 

C- Seminarios mayores o menores: En base al principio de laicidad del Estado, estos centros privados pertenecientes a la Iglesia católica no podrán ser concertados ni avalados para el estudio de las enseñanzas generales. 

Europa Laica

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