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Por la autodeterminación política, de carácter individual y democrático

II Encuentro por la Laicidad en España. Barcelona 2002

¿Qué entendemos por la autodeterminación política?.

 Autodeterminación. f. Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro estatuto político. Real Academia Española ©

 La definición de la Academia es genérica.

En su uso actual el término ha sido recogido del Derecho Internacional. Este mayor acercamiento no supone una mejor concreción, pues, allí, se utiliza de forma aplicada, sin definir ni delimitar. Si algo, en él, se expresa claramente es en qué situaciones no es aplicable.

En el contexto de la propuesta de la ponencia se le ha dado un nuevo sentido: el derecho de la libre determinación personal en la configuración política general.

 El uso del concepto tiene una gran variedad de significados, pues aunque el término no es nuevo, sí es reciente su apropiación por los partidos nacionalistas, como término intermedio, biensonante, más presentable ante la sociedad, que los de configuración en patrones etnicistas, o de segregación. Y a la hora de aducirlo va desde el burdo sentido literal de decidir sobre la independencia de una demarcación parte de territorio del estado español -poco digerible-, el de libertad para dar una configuración étnica a la política de ese territorio -casi generalmente aceptada por un entendimiento patrimonialista del territorio-, la libre voluntad popular, hasta la defensa abstracta de un derecho individual -¿quién se va a negar? o quién no va a responder positivamente al tipo de discurso o a una Pregunta-Referéndum del tipo “¿Quiere Vd. poder decidir sobre su futuro?”-.{1}

 Para unos se trata de decidir sobre la independencia. Para otros es, sólo, derecho al ejercicio genérico a ejercerlo.

Para unos es un derecho colectivo {2}. Algunos, con una posición intermedia, lo refieren a los sujetos individuales; pero con énfasis en el colectivo “de pertenencia”.

Para otros es un derecho individual que se ejerce colectivamente.

Para unos es aplicable a cualquier colectivo , aunque sea de un territorio parcial, o particular dentro del mismo . Para otros es un derecho de la ciudadanía toda de un territorio.

Para unos se debe ejercer dentro del marco pactado del Estado constituido. Para otros, cuando y en la forma que decida el colectivo auto identificado y  auto definido.

Para unos es el ejercicio ordinario de los derechos políticos, para o dentro de la norma pactada, a través de la determinación de los partidos políticos; para otros, específicamente, los actos directos de determinación sobre independencia.

Yo considero que la autodeterminación ciudadana es una característica  de “el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano en el marco del pacto constitucional”, del “derecho a la participación en la decisión democrática sobre la forma  política de organizar la necesaria convivencia”, sin necesidad de hacer alusión expresa a un término diferente.

Ahí y así, me determino, individualmente, sobre las propuestas; o, de forma más activa, busco los apoyos y consensos para plantear las propuestas y conseguir los cambios que considero necesarios de mejora, de evolución adaptativa de la Ley Única y general que organiza la convivencia; nunca para conseguir una ley diferenciada, particular, o disrruptora de la necesaria convivencia y que incremente el número y tipo de soberanías.

Es conveniente concretar de qué hablamos. Para no divagar, apoyarse, o refutar argumentos burdos

En esta exposición me refiero en una primera parte, de enfoque legal,  a la posibilidad legal de determinación política de un territorio, parte del Estado Español, por decisión unilateral; y en una segunda parte, en el supuesto de que se siguiera un proceso de determinación sobre segregación por vías legales, analizo las razones que pueden mover a un colectivo a hacer este planteamiento; y expongo mi idea de Estado que inhabilita cualquier opción de segregación o desintegración del mismo. Esta última es la parte que más se puede parecer a una reflexión relacionada con la laicidad.

“Laicidad y autodeterminación”

El marco propuesto por los organizadores del Programa del Encuentro es: “Un debate sobre la base librepensadora del derecho a la autodeterminación -como manifestación en un espacio determinado del derecho a la autodeterminación de los individuos que, libremente, deciden qué lazos jurídico políticos establecen entre ellos (en sentido pimargalliano) sin límite ni restricción mental alguna”.

Sería buen planteamiento; y no tendría objeción, salvo porque:

. Plantea la acción en una situación aséptica, constituyente, partiendo de estado de naturaleza, como si se diera entre individuos no vinculados por ciudadanía, simplemente coincidentes en un territorio y con vecinos alrededor; y como si no existiese un cuerpo social, ya interrelacionado y que no merecedor del sufrimiento del desgarro; y como si esto no fuera un paso atrás en el camino hacia una Comunidad Universal. Del Libre Albedrío personal, pasamos al que cada uno haga lo que quiera, con más razón en comunidad (“voluntad popular” comunitarista). Eso sí, aduciendo, no demostrando, laicidad; como que por el mero hecho de citarla, el planteamiento lo fuera.

. Así expresado como derecho individual sin límites no se da. Como concepto abstracto universal es una ampliación de concepto de libertad individual; en abstracto, tan falso como aquél.

Ni en situaciones constituyentes se puede proponer cualquier cosa, p. ej. antidemocrática, que viole los D. Humanos…

En la política, no tiene el mismo significado. No existe la determinación personal, existe la participación. De hecho el resultado final de una decisión democrática, que se debe aceptar, tiene poco que ver con las opciones de muchos de los ciudadanos, de los que quedan fuera del poder y de los que, habiendo ganado, en coalición, deben pactar caminos medios.

Y no existe como derecho fundamental, porque si así fuera, no tendría objeto decidirlo colectivamente; simplemente reclamarlo.

. Propone un alegre y beneficioso incremento de las funestas soberanías políticas, de territorios -¿por qué no hasta el tamaño del individuo?- {3}.

Y si no supusiese:

. que se refiere a una situación concreta de especial sensibilidad de ciertos individuos, de algunos territorios del Estado español actual: los  comunitaristas, principalmente, catalanes y vascos;

. que es una formula de cobertura “ilustrada” en la búsqueda insistente de las finalidades de las posiciones nacionalistas; no del interés general, ni siquiera del de la generalidad de la ciudadanía de las mismas, ni siquiera del sentido democrático, que se aduce, si éste se toma en profundidad;

. y que su concreción más urgente se refiere a determinar la independencia de los mismos, en algunos casos, aunque sea por secesión unilateral; en este planteamiento con la bendición democrática, y en este contexto del Encuentro, con la ilustrada y laica;

. que es un matute introducido en el temario de la laicidad, que, en España, tiene muchos asuntos más propios y urgentes; y que, intentaré demostrarlo, por el contrario, la ataca frontalmente.

Y porque están sin concretar aspectos tales como:

Forma: Si se refiere a la pactada constitutivamente o a una ruptura unilateral de la misma. Tengo que entender que se refiere a la última; porque no le veo objeto a la propuesta de este debate para defender o confirmar la legalidad vigente.

Finalidad: elidida. En mi opinión como una presentación mas aceptable que el trasfondo de segregación unilateral.

Motivo: Se elude. Intentaré demostrar después que es etnicista.

Situación: En Estado constituido libre y gozosamente, democrático, de Derecho; imperfecto, pero con las mayores cotas de igualdad de derechos, de libertad y de bienestar, conocidos en la población de este pequeño territorio, llamado, para su desgracia, por la mala imagen que dejó el franquismo, España.

Otra cosa es que debido a las circunstancias de 1978 –siempre hay circunstancias-, a la experiencia y a la evolución de la sociedad, su Norma Constitucional sea manifiesta y necesariamente mejorable.

Aunque el planteamiento del tema sea genérico, no creo que se haya propuesto, aquí y ahora, por razones abstractas, no localizadas y atemporales.

Por tanto debato sobre el ejercicio de la autodeterminación política para obtener algún grado mayor de soberanía estatal, incluso la total independencia, de Cataluña y del País Vasco, por medio de actos de segregación unilateral –que es el único tema que está realmente planteado, en España, bajo este título-.

La Autodeterminación política en España

En la Constitución Española existe el derecho a la autodeterminación de los pueblos, en el sentido que se expresa en los textos internacionales (por la virtualidad del artículo 10.2).

No vamos a debatir la interpretación de esos textos, porque, aunque todavía, en ocasiones (Parlamento Vasco año 2002), se citan como referencia pertinente, hoy, casi nadie los aduce en el marco español. (V. Documento de 50 años de la ONU, resumen de su doctrina anterior)

Existe el derecho que se podría entender como autodeterminación política individual: la participación en la decisiones políticas; más aún, es la base de la constitución en Estado Democrático de Derecho.

Y existe la forma de ejercerlo, que, como cualquier otro proyecto o aspiración política, se canaliza por el sistema indirecto de los partidos representativos, en los Parlamentos. Y de forma más excepcional en los referéndum.

Si ninguno de los partidos existentes recogiera satisfactoriamente los deseos de algunos ciudadanos, pueden formar o apoyar a un partido promotor de reforma constitucional.

Cualquier aspiración mayoritaria, lícita humana y democráticamente, se puede plasmar en el Pacto Constitucional, debido a este propio carácter de pacto.

No existe el derecho a la secesión por decisión unilateral de una parte del territorio.

No se recoge en los textos o tratados internacionales. ¿Cómo van a ir contra el propio sentido de estado democrático las reglas internacionales creadas por los propios estados?

Las declaraciones de la ONU niegan, expresamente, la aplicación de este derecho contra la integridad territorial de los estados.

En la Constitución Española no se contempla, dada su delimitación territorial. Podría reconocerse, por medio de una reforma, decidida por el sujeto actual de soberanía; en este caso, de tal profundidad, que sería un acto de Re – Constitución; aunque, a esta posibilidad la aplico la objeción expuesta en el párrafo anterior y lo que sigue:

Sería extrañísimo que el Estado Español, constituido, de derecho, democrático, y desde una voluntad progresista, crecientemente pluricultural, tanto en la variedad como en el número de componentes de cada una de aquellas; ya mestizo -y, deseablemente más “mestizable” en los valores superiores de cada cultura, para acercase a los universales de la Humanidad-  se constituyera con cláusula de disgregación. Ya que es la negación de sentido de posibilidad de las virtualidades positivas del Estado: organizar, de forma pactada, la convivencia igualitaria de los diferentes. Sería un Estado que duda de su posibilidad de ser tal.

Sería una declaración radical de impotencia del Estado para organizar la convivencia de diferentes, de  coordinar las éticas yuxtapuestas, de proteger los derechos de todos. Sería como si se pusieran cláusulas de abandono del sistema democrático, de la función de ser garante de los derechos, de cesión del poder civil en manos de militares, de religiosos… Sería un no-Estado.

En España, para conseguir la necesaria proximidad del gobierno y de la administración del Estado, se ha pactado ámbitos especiales de determinación política particular en las CC.AA., para adaptarse a las características diferentes de los territorios, dentro del marco constitucional, bajo ley común, en igualdad de derechos ciudadanos y en espíritu de convivencia, no de vecindad.

Y, en mi opinión, de forma defectuosa, ya que, además, ha producido un indeseable proceso de exaltación de características étnicas –generalmente del más rancio casticismo- de identidades colectivas comunitaristas, que está llevando, donde son predominantes, al incremento artificial de las diferencias particulares, utilizadas como elementos de uniformidad interna {4}  y de contraposición entre comunidades.

La discusión abstracta sobre el derecho de determinación política:

El concepto absoluto e ilimitado, como lo es la Idea platónica de cada derecho –Libertad, Igualdad, Trabajo, Ejercicio Sexual, etc.- no existe de ese modo en la realidad social organizada legalmente.

El derecho de participación en la determinación de la forma política no es absoluto ni ilimitado en los contenidos que se pueden decidir. Ni lo es en el momento actual –constituido por pacto-, ni siquiera en los momentos constituyentes; ya que no todo es objeto de derecho aceptable. Se está a las mayorías y al espíritu democrático de las decisiones. Ni la soberanía del popular, ni la autodeterminación personal son omnímodos. No se puede decidir sobre cualquier cosa, ni cualquier cosa.

Estas consideración es muy importante cuando criticamos los aspectos étnicos y voluntaristas, comúnmente aceptados, entre los defensores del concepto de nación.

Los enunciados de los derechos  son los principios de referencia para el ejercicio posible de los mismos. En todos los Estados están determinados por el pacto constitucional y por las leyes positivas que los aplican. Pacto que no es sólo un hecho formal, sino la articulación que, preservando el mayor grado de derechos individuales, permite que estos se puedan ejercer dentro del superior principio social de la igualdad.

El individuo ni siquiera es libre de no pactar. Ningún habitante de un territorio puede quedar al margen de pacto. (no considero significativa la posibilidad de ser apátrida). Toda persona humana está obligada a reconocer leyes de Estado pactadas o impuestas, ya que hoy no hay formas/espacios de vida política independiente.

Los individuos pactan las formas de ejercicio posible de los derechos en convivencia plural. Así constituyen el Estado, con la finalidad de disponer de un árbitro con poder para organizar y para defender sus derechos reconocidos, como ciudadanos en que se han convertido; y de un marco que favorezca  una vida en busca de la felicidad y de la prosperidad; al menos más justa. La contrapartida es la aceptación de la acotación de los derechos individuales, el sometimiento a las reglas del pacto y la obligación de cumplimiento de las mismas, con espíritu democrático.

En mi opinión el principio superior del Estado, no es la Libertad, ni los Derechos individuales, ni la cota máxima de bienestar; sino la IGUALDAD en el disfrute del máximo grado posible de todos estos.

Entre todos los términos confusos y poco precisos que utilizamos, rechazo expresamente, por su cotidiana insidia, el de nación étnica,

             “La nación como plebiscito, como resultado del acuerdo de las libres voluntades de quienes conviven en un ámbito territorial determinado, no sería más que una concreción, en el espacio y en el tiempo, del contrato social rousseauniano que agrupa a quienes se sienten identificados por hechos, caracteres e intereses que les llevan a establecer en común vínculos políticos y jurídicos. ”  {5} (V. Nota 3)

“…si asumimos mínimamente una actitud de respeto a los derechos democráticos que, para el caso, podríamos resumir en la afirmación de Ernest Renan: “la nación es un plebiscito cotidiano”.

aun con su presentación más ilustrada –Rousseau, Renán- , siempre con ecos emocionales, voluntaristas y de coincidencia étnica, destino, intereses, autosatisfacción…; no de necesidad de organización por el mero hecho de convivencia de cualesquiera personas–ciudadanos diferentes, bajo Ley común Unica Democrática; que esto es el ESTADO.

El Estado Democrático de Derecho es el gran invento de la convivencia política de las diferencias. En el marco del Estado se sistematizan las diferentes éticas y morales, coordinando las yuxtapuestas, resolviendo contradicciones, rellenando lagunas e integrando las nuevas que aparecen. Al proteger los derechos de todos sus ciudadanos, lo hace sobre derechos de todos los hombres, de los actuales y de los que mañana podrían, lícitamente, convertirse en ciudadanos.

El Estado no es multicultural en el sentido de yuxtaposición de etnias, culturas, poderes locales… Le define mejor el sentido pluricultural de convivencia en Ley Única que respeta y protege todos los derechos de los individuos y sus expresiones, tal cual o agrupados en asociaciones de derecho positivo, en completa igualdad y procurando la cohesión, la cooperación y la fraternidad.

Cuando hablamos del Estado, se tiene la costumbre de entender este como el aparato del Estado. El Estado no es un poder de alguien o de algunos; no es nadie, somos todos. Es  principalmente la Legalidad pactada para organizar la convivencia, con el mayor grado de libertad, igualdad  y cohesión social, protegiendo los derechos y buscando el bienestar de todos. Esta Ley, será más válida cuanto más se acerque a características y derechos humanos universales.

Se incluye la posibilidad de modificación del pacto, que siempre deben ser por perfeccionamiento de la ley, y generalmente será acerca de la mejora de reminiscencias históricas o coyunturales pervivientes, principalmente etnicistas, y de adaptación a cambios del entorno propio y mundial.

Por este camino de integración de diferentes en Ley Unica, avanza la mundialización coordinada de las unidades políticas, que frecuentemente se han contrapuesto sangrientamente, hacia la convivencia bajo Ley Universal. {6}

Estas integraciones en territorios –y comunidades- más amplios  suponen una urgencia de la exigencia de las necesarias reformas (como lo fue para España el propósito de ingreso en la U. Europea) y su fuerza ejecutiva debería ser una garantía de no retroceso.

Volviendo al derecho a la libertad individual de autodeterminación y a su ejercicio en la política, las expresiones son  el fundamento del derecho; pero, en realidad, lo que existe, es la forma de participación, con libre determinación del individuo, en la configuración del Estado, regulada por leyes democráticas, para que se pueda ejercer en forma ordenada, proporcionada y garante de convivencia. Estas pueden ser modificadas por el sujeto colectivo que produjo el acuerdo; u otro sujeto que en éste se haya aceptado.

Vamos a estudiar ahora, en el supuesto que se siga el camino legal: la propuesta de segregación de un territorio particular.

“La Autodeterminación es un derecho individual que se ejerce colectivamente”.

“La manifestación en un espacio determinado del derecho a la autodeterminación de los individuos que, libremente, deciden qué lazos jurídico políticos establecen entre ellos (en sentido pimargalliano) sin límite ni restricción mental alguna”.

Problema de colectivo:

En el planteamiento del marco del debate, ¿quién es el sujeto “auto”?, o es el ciudadano individual, que no creo, ya que este no determina; lo que hace es participar con su adhesión a una propuesta en la determinación que adopta el colectivo; o es el colectivo; pero no hay derechos colectivos, salvo los que delegan en ellos los individuos para representar y defender los propios individuales.

Y de todos los tipos de colectivos posibles, nos referimos a los territoriales.

¿Por qué territorio como razón de colectivo? Se supone que es porque es la de la radicación de la ciudadanía, que es le que determina la exigencia de la organización necesaria y fructífera de la convivencia. Otro: biológico, étnico, religioso, estamental…, rompería radicalmente el marco de la decisión democrática. No sería un E, democrático de D. Sería otra cosa: Un sistema organizativo y de poder de casta o de separación segregada exclusiva.

Rechazo los términos “pueblo” étnico, nación… de origen histórico, romántico y no ilustrado, como forma de entender las sociedades políticas, de resonancias étnicas y particularistas. No podemos seguir hablando en esos términos en una sociedad cada día más variada en culturas (emergidas autóctonas y recibidas) y con mayor movilidad de residencia. Sólo podemos hablar de Estado de ciudadanos que residen y ejercen sus derechos en ese territorio.

¿Qué especifica a un territorio particular como elegido para la delimitación de diferenciación de ciudadanía? ¿Quién delimita un territorio? ¿Ese territorio sería luego fraccionable en otros sujetos de autodeterminación?

¿A qué razón histórica, jurídica, geográfica, cultural, “hecho diferencial”…, y a qué momento nos referiremos para la delimitación del territorio?

Sujeto causante: Quién y cómo decide el planteamiento de la consulta, por lo tanto de la oportunidad de segregación.

Tanto en el aspecto de delimitación del territorio como de la causación de la iniciativa aparece el problema de “las matriuscas”, las muñecas rusas que están incluidas pero que son multitud de individualizables. (País vasco, provincias, ciudades, áreas inglesas o alemanas en la costa o en las islas, o, simplemente, viviendas unifamiliares con territorio, cultura y voluntad diferenciadora.

Motivos: Posibles razones para emprender el camino legal.

Hay una omisión de los motivos; y estos son esenciales para la consideración seria, en este foro, de la validez democrática del planteamiento.

Los motivos pueden no ser relevantes (digo sólo pueden) en determinaciones ordinarias; para el acto extraordinario de esta consulta, se deben patentizar, porque la finalidad y las características del marco finalista resultante son importantes.

Sin motivos y finalidades expresas no puede haber previsión de consecuencias.

            -Validos

            .Sólo la inhumanidad, la falta de democracia, la i o alegalidad del sistema de estado existente, podría llevar a considerar una causa de segregación; incluso en ese caso, viendo antes si el sistema no permite su reforma interna.

            . Impedimentos de la expresión personal, limitaciones de libertad de igualdad o leyes de segregación relativas a la ciudadanía de un territorio.

            ¿Hay alguna reclamación de carencia, de limitaciones indebidas, al ejercicio o a la protección de los derechos individuales o a la expresión de los individuos, no recocida –o reconocible- legalmente, que una nueva unidad de soberanía segregada, pueda aportar?

            -No válidos:

           . Aducir falta de democracia para el ejercicio de derechos.

 La nunca revisada visión, exclusivamente negativa, de la historia anterior del imperio; la marca de antifranquismo contra el uniformador nacionalismo de la: Una, Grande, Libre; la forma de transición, no por ruptura sino por pacto, con sus grandes ventajas, pero con sensación de continuidad; la no revisión del franquismo; la formas de emanación de la constitución, perfectamente democrática y refrendada, pero no emanada de consulta popular; hacen que haya menos aprecio del hecho español y de la Constitución del Estado.

Esta, de hecho, parece un muñeco Pim, Pan, Pum, al que todos -los que están contra ella y los que nos titulamos demócratas y racionales- y sólo, nos referimos a ella para criticar sus deficiencias comprensibles y necesarias de reforma, con resonancias invalidantes generales. Como si esta no fuera, si no queremos afirmar que la causa, si, al menos, la que ha permitido el periodo más largo y muy probablemente de mayor grado de ejercicio de las libertades, de reconocimiento y respeto de las diferencias, de participación en la vida y bienes Públicos y la normalización de la posición internacional de España.

Tenemos un Estado con un sistema político –por no hacer exaltaciones, diremos que, al menos- suficientemente democrático, una de las formas posibles de ejercicio de la democracia: la representativa, asumido en votación, más, homologado internacionalmente, garantista de los derechos reconocidos y de los reclamables (a.10.2), con un cuerpo legal razonable y un sistema judicial independiente; en el que cada ciudadano puede, libremente, vivir y expresarse de acuerdo con su pensamiento y, o su cultura…

Dice un autor: “…por lógica democrática, si una comunidad territorial realmente quiere separarse de un Estado habrá que buscar los medios normativos: reforma constitucional de encaje, y la misma segregación.”

No puedo encontrar ningún motivo racional y defendible que justifique el caso de una comunidad democrática queriendo separarse de una unidad democrática.

            En un Estado Democrático de Derecho no hay ningún motivo racional para plantear una segregación, una diferenciación de soberanía o de ley común; aunque puede haber muchísimos de mejora de esta para el respeto de las libertades individuales y para su igual disfrute; y en eso debemos estar.

. Biológicos o étnicos.

Para mí, es el motor de los movimientos nacionalistas y de algunos planteamientos federalistas dentro de España.

No lo ocultemos. Tras el título de reivindicación del derecho de autodeterminación, en el contexto español actual, hay nacionalismo. Y en estos nacionalismos hay afirmación de identidad colectiva  {7} de algunos particulares; y estas son, con palabras propias, afirmación de comunidades étnicas –comunitarismos-, más que diferentes, buscadoras de diferencias (diferencialismo), con voluntad de uniformidad étnica de los ciudadanos o de los que ejercen el poder, excluyentes o auto segregadas; admitiendo, como mucho, un pluralismo “débil”: los otros considerados como alemanes o como españoles.

Y las propuestas de segregación de un estado incluyente, “homogenizador” que las diluye y “despersonaliza” (sic), consiste en la búsqueda de la formación de unidades políticas con contenidos mucho más homogéneos e impermeables al cambio y a otras culturas, incluso internas.

La etnicidad, por su afirmación radical sectaria obstruye la consolidación de la pluralidad social. Si no pueden vivir con otros, supuesto que hay libre expresión, ¿cómo vivirán otros con ellos?.

Y si mal me parecen para que organicen “sus” vidas, profundizando y creando diferencias, es inaceptable que para ello patrimonialicen y secuestren un territorio al conjunto de la ciudadanía.

La exaltación del nacionalismo es producto de corrientes irracionalistas que beben en las fuentes del pensamiento reaccionario antiilustrado (romanticismo). En última instancia creo que laicidad y nacionalismo político son dos ideologías cuyos supuestos antropológicos son incompatibles.

. La “endofobia”. (neologismo paralelo a xenofobia)

Rechazo de convivencia con los ciudadanos de otras demarcaciones territoriales o culturas de España. En el primer caso es dificultad para participar de un Estado común con otros territorios; en el segundo la dificultad se extiende a los propios ciudadanos de diferente cultura.

. Resentimientos históricos. Es un irracionalismo, de consumo interno, impresentable -de hecho no se aduce en un debate serio-, amañado por una selección, detención del tiempo, de hechos y de momentos de confrontación o de injusticia, de la vida del país y, por otra parte,  algunos inventados, interpretados y desmedidamente resaltados llevados a la iconografía y al imaginario colectivo por la educación y la propaganda.

. Económicos. Ocurre como con otros de los motivos citados, que no se puede rebatir porque ni siquiera es reconocido; sin embargo, si no como causa fundamental, es un coadyuvante. No conozco ningún movimiento serio segregacionista en territorios deprimidos.{8}

. Y llegamos a la voluntad personal, como motivo suficiente, sin necesidad de dar razón de la misma {9}.

Puede admitirse para decisiones ordinarias pero no para actos de esta envergadura y trascendencia; y, desde luego, no puede ser la conclusión de un razonamiento y menos en un foro de pretensión de librepensamiento ilustrado.

Es el escamoteo, la sustitución del meollo de la cuestión por la voluntad convertida en causa, plasmación y consecuencia. Se sustituye el resultado por el propio proceso.

Necesariamente se refiere a alguno (–s) de los motivos anteriores. No se puede admitir como dato originario “personal”. ¿Cómo vamos a dar como fundamento de una secesión política, el recurso a criterios subjetivos, a las creencias conscientes o inconscientes de la gente, que se siente distinta o mira a otros como extraños?

La voluntad individual, no explicada, hunde sus raíces en el subconsciente.

No es admisible la superstición que ve el sentimiento como si fuera un dato originario, genuino y primordial; al contrario, es siempre algo derivado de la endoculturización y del aprendizaje. – “Es que ¡Es una convicción personal, individual!”. -¿Sí; y por qué se da la frecuencia individual en este territorio?

La voluntad individual participada de una “conciencia y sentimiento de las gentes” de una identidad colectiva, enmascara, una voluntad de marco, entorno étnico. Más, desde este supuesto, se posibilita cualquier razón de colectivo , que por reverberación va aumentando las distancias {10} .

Es una justificación abstracta de una auto adscripción étnica diferenciada y particular, que al exacerbarse realiza sobre “los otros” una heteroadscripción, y propicia, casi obliga, a que los otros realicen una, no siempre querida, auto adscripción diferente.

No puede permitirse sustituir la razón por la pasión. No podemos permitírnoslo. Cuando eso ocurre, unos profetas se encargan de crear una “religión política”, de marcar sus esencias, de ahondar en su carácter emocional, de dotarle de valor más o menos salvífico, de definir las características de pertenencia y de remarcar las diferencias con los “paganos”, con tendencia a contraponerlos como hostiles y amenazantes. Unos pocos sádicos a nuestro alrededor, los peores que se han visto en la historia, superan su cobardía, y sintiéndose protegidos por el entorno darán rienda suelta a sus instintos {11}.

Ni es la primera vez, ni pertenece sólo al pasado antiguo y al reciente que las ideas y sentimientos nacionalistas y otros comunitarismos tribales han producido catástrofes humanitarias.

En España, hoy, un movimiento nacionalista, apoyado exclusivamente en razones étnicas, esta causando asesinatos, el terror y la falta de libertades de conciencia, de expresión y de ejercicio de la actividad política a muchísimos ciudadanos;.y en otros muchos el desmantelamiento de los principios éticos y democráticos fundamentales, en sus diverso grados de ejecución, protección, apoyo, justificación, consentimiento o silencio de no implicación.

Inconvenientes que acarrearía:

. Además de los efectos etnicistas, comunitaristas, homogeneizadores sobre su propia población, ya comentadas,

.Un aumento de las soberanías sobre los Estados ya existentes, provenientes, aún con rémoras, de la historia de la evolución de las formas primitivas de organización de la convivencia humana.

. Dificulta integración en unidades superiores. No me digan lo de integración directa en la U.E., la solución pragmática y de gran relevancia. A mi me parece muy bien, en tanto que no signifique nuevas soberanías de casticismo, sino Ley Unica. ¿Puede una posición “endófoba” pasar a no ser xenófoba?

. Es una violencia de la realidad pacifica actual.

. Mantendría una dinámica de inestabilidad jurídica, económica y personales en los propios territorios y en las relaciones con ellos; y un efecto mimético que ya se viene produciendo (¿lograremos que el “cantabru” sea lengua?).

Facticidad:

Históricamente, en términos generales, ha sido un desastre. No sólo por los enfrentamientos más o menos sangrientos; ha supuesto siempre una purificación étnica homogeneizadora de los territorios implicados.

Hoy todavía, después de treinta años de terrorismo, bajo el mismo titulo se esta justificando y consintiendo en el País Vasco el asesinato, el terror y la falta de libertades de conciencia, de expresión y de ejercicio de la actividad política a los ciudadanos.

Oportunidad

Desde mi circunstancia considero, que este tema, en este foro, en este momento, ha sido completamente inoportuno. El mero planteamiento público en nuestro Encuentro da cobertura al victimismo de parte, y lectura justificativa a las bandas, independientemente de las conclusiones, por muy matizadas que estas sean.

Un  derecho que no existe, debatido como reconocible que no es reconocido alienta al victimismo justificativo.

La Fraternidad – Solidaridad – Cohesión social.

Se puede tratar la proposición de segregación desde la Libertad, menos desde la Igualdad; pero ¿me puede decir alguien cuatro cosas desde la gran olvidada Fraternidad? A la que aludo, no por redondear la trilogía revolucionaria, sino porque realmente creo que forman una unidad de valor humano. Afirmo que no se da ninguna de las tres, en característica plenamente humana, si no participa de un grado similar de las otras dos- .

No confundamos la fraternidad con la fratría comunitarista con la comunidad, de individuos diferenciados, de base en la etnia, raza…, con la comunidad cívica basada en los derechos humanos en la única raza, la humana y cuya finalidad es el bien común general.

Termino con una declaración contra:

. El incremento de las soberanías estatales {12}.

. La pureza de razas, de etnias.

. Contra las identidades colectivas definidas, explicación y refugio de la falta de identidad individual autónoma, y razones éticas y morales externas de actuar.

. La oficialidad legal  de costumbres, de tradiciones…, por el mero hecho de serlo {13}, no por su calidad; a menudo inventadas, siempre interpretadas por “clérigos” políticos y timoneles de partidos y elevadas  a absolutos colectivos.

. Contra el diferencialismo grupal sustantivado, buscado, enfrentado y enarbolado como razón de derecho {14}

. Contra la aceptación en el debate político de conceptos comunitarios particulares como, grupos,  pueblo étnico, nación, territorios históricos…, y la propia evolución federalista interna, correspondientes a otros momentos de la evolución de las formas de entender la organización del poder político y de contexto mundial.

. Contra la manipulación política de las lenguas {15}, que son un bien cultural personal; contra su exclusión y contra su imposición.

. Contra la xenofobia y contra la “endofobia”.

Y sus encubrimientos. Casi nadie habla de rechazo de convivencia -no es elegante (políticamente correcto)- de otras comunidades, de España como comunidad de ciudadanos y de clasificación interna de los propios ciudadanos según su grado de “conformidad autonómica” {16}.

Nadie habla de odio al otro –y yo lo he visto-; sino de autoafirmación de lo propio.

. Contra la presentación de una dinámica de segregación, o de aumento de soberanías federales en el Estado Español  como un grado de profundización de la autonomía personal.

Y a favor:

. De la individuación: del reconocimiento de la identidad personal, formada por múltiples influencias culturales, por los conocimientos y por el razonamiento, casi a diari reconstruida y reconstruida.

De la libre vivencia y expresión de la misma, sin sometimientos a identidades colectivas fijadas, sin intermediaciones de castas “clericales” que interpretan las anteriores; y que debe ser posible dentro del marco constitucional pluricultural. Y de la consiguiente responsabilidad ética acorde a la misma.

 . De la claridad y de la promoción de las exigencias de los valores éticos y de los Deberes Humanos; de escribirlos y aprender los Derechos Humanos y ciudadanos, desde la vertiente de las obligaciones que generan en cada uno.

 . De la convivencia, en un “pluralismo fuerte”, de la variedad de culturas; pero estas, abiertas, autocríticas y evolutivas, vividas libre y espontáneamente,

 no como identidades colectivas fixistas, explotadas artificialmente como motivo buscado de diferencias confrontadoras

y con aportación a los demás;

con un acento en la cultura común,

con tendencia al mestizaje de todas, en los valores superiores de cada una;

la promoción de la Comunidad Cívica, sobre bases humanas incluyentes

 . De la Fraternidad, más allá de la tolerancia, del respeto, de la convivencia pacífica, de la cooperación y de la solidaridad entendida con matices caritativos o concesivos.

 . Del concepto de Estado como Ley Común Unica, Democrática: republica humana de ciudadanos.

  . De la integración, de forma progresiva, en unidades superiores de repúblicas, al menos federadas, de Ley Común, no como bloques de poder en oposición, ni como colonizadoras, sino agentes y resultado de la mundialización de los derechos humanos y del bienestar.

Llámense formas de Estado, Uniones, legislación internacional, cesión de soberanía… que resuelven, dentro de sí, la integración de grupos humanos heterogéneos con normas morales propias: individuos, familias, clases sociales, profesiones, bandas, iglesias, culturas…) a través del ordenamiento jurídico pactado. La fuerza de obligar que posee es, bien dirigida, un educador social eficaz. Cuanto más grande y menos uniforme sea la unidad política, más valor añadido de convivencia de diferentes aporta; y su Ley Unica tenderá a tener características de Humana Universal.

 Para pensar y hablar de este tema que es de libertad, EXAMINÉMONOS de INDIVIDUACIÓN, de IGUALDAD y de FRATERNIDAD.

A mí todo esto de la nación catalana, española… me suena a romanticismo, a etnicismo culturalista; y en algunos casos a racismo.

La única nación, pueblo y  raza que reconozco, como sujetos de derecho, es la humana, plasmada en cada individuo. Y mientras no se consiga generalizar este reconocimiento, pactemos Estados de Ley Unica – menos soberanos ante leyes más universales- que protejan el mayor grado posible –para la igualdad- los derechos individuales a vivir cada uno según sus diferentes atributos, en su libre pensamiento y conciencia, en igualdad y fomentando la fraternidad.º

 Decía que terminaba con declaraciones de en contra y de a favor; pero añado una protesta: 

contra la inclusión en este Encuentro por la Laicidad de este tema por dos motivos:

– uno, que, no sé donde clasificar la relación de este tema con la laicidad: no se si la toca de refilón, si es algo al margen; o si, lo que creo más probable, la ataca frontalmente.

– y dos, que, con la voluntad expresada de “aportación a la crispación de la vida política española”, el mero hecho de su tratamiento publico, en un foro de estas características, de un  derecho que no existe, debatido como reconocible, no reconocido, cualquiera que sea la razón predominante, da pábulo al victimismo auto justificativo de los terroristas,de los que les apoyan y de los que les justifican: “El II Encuentro por la Laicidad en España debatió ampliamente el Derecho a la autodeterminación”, es hoy un mal titular en el País Vasco y en España.

 Y, por fin, termino con una aclaración que considero necesaria.

Estas posiciones, en mi autonomía, el País Vasco, se llama “españolismo” o nacionalismo españolista; por lo del dilema conmigo o contra mí.

 Aseguro que no me importa que se diluya España, el Estado español; pero no en más soberanías de mini territorios de folklore y campanario; sino en unidades más universales, siempre que éstas sean Estado, garante de los derechos individuales, en igualdad y que tengan como única finalidad el bienestar de sus ciudadanos.

……………………………………………………………………

1    En el ámbito interno de los partidos nacionalistas, siempre encierra, o uno de los primeros sentidos, o el de usarlo como arma de presión en la negociación con el Estado.

 Por ver que pueden ser de varios tipos, aludo a una versión étnico-religiosa, la del pueblo judío en la versión sionista; y a otra patente y confesa étnica: todo el pueblo de los vascos, con carné de tales, emitido por los guardianes de las esencias del patriotismo auténtico

3    Aseguro que tenemos, mi familia y un grupo de vecinos, territorio, medios técnicos y económicos; y voluntad, libre autodeterminación, en un Estado Vasco aberzale, para exigir el mismo estatuto que se reclame para este.

4    Lejos de la legitima libertad de expresión en la necesaria pluralidad de culturas.

5    De la ponencia“La autodeterminación de los individuos contra el mito de las patrias o por qué Madrid no es París

6  “Sin miedo, porque, a ver, si, por ejemplo, Cataluña o Euskadi se independizaran de España, manteniéndose en la Unión Europea, ¿qué pasaría? Seguramente, no cambiarían demasiadas cosas fundamentales, a menos que en estas comunidades se instalasen gobiernos de signo fascistizante.”

Ahí va llegando. Pues sí pasaría. Porque, aunque el resultado de estructura política fuera igual, no sería resultado de un desgarro, por rechazo; sino de una integración en universal.

7    Por cierto, que no son sujeto de derecho, en este ámbito. Son los individuos, los que tienen los derechos fundamentales a manifestar su creencia, su lengua, sus costumbres, su posición política, sin otro límite que la calidad humana y democrática y la legalidad pactada.

8    Estaría muy bien que porque un región deprimida se encontrara petróleo, o porque dispongan de infraestructuras o de enclaves de comunicación privilegiados, o alguna otra ventaja o grado de desarrollo mayor en mini Kuwait o Andorras.

9    Y, sin embargo, aquí está la parte más difícil de explicar y aplicar democráticamente.

¿Cómo se puede rechazar una posición adoptada mayoritariamente, por la población de un territorio, a favor de la segregación, de un sistema federal o de otro grado de desconexión de la Ley Común?

Apunto a que la considero una posición antidemocrática, por falta de fundamento razonable y regresiva. La democracia no es sólo la ley de números; sino también de calidad de proposición respecto a los derechos individuales de todos, de la libertad de la igualdad y de la cohesión cívica que promueven. No es conforme a su espíritu la ruptura de lazos cívicos, la disgregación en nuevas soberanías estatales enfrentables.

10  El sentimiento hacia el terruño y “sus gentes”, hacia la cultura y creencias familiares, es el correlato externo del claustro y regazo maternos en la configuración de la personalidad primera.  Lograr una distancia crítica es una de las tareas de la maduración personal.

11  En Sarajevo, antes de la guerra de Bosnia, no había diferencias culturales significativas, o, al menos, exacerbadas, hasta que intervino la manipulación política y se vieron forzados a cobrar conciencia de lo que eran o escogían ser, a fin de inscribirse en el censo que subordinaba la ciudadanía a la etnicidad.

12 Por muy válidas que fueran en el S.XIX las ideas federalistas, no  comparto las ideas de Pi y Margall “que se restituya la autonomía a los grupos que antes la tuvieron ¿? , dejándolos unidosa los actuales centros, sólo para la defensa y amparo de sus comunes intereses.

13  Cuando una cultura, siempre polimorfa y evolutiva, se fija, se define en patrones inalterables, principalmente en lo que es diferencial, y se oficializa, se convierte en una etnia nacional confrontadora.

14  En el planteamiento de las Autonomías se reconocieron derechos históricos y hechos diferenciales de territorios. Esa dinámica se ha incrementado. Llevamos veinte años remarcando las diferencias, más allá de toda espontaneidad, buscando cualquier dato, de singularidad, al que se da fácil credencial, valoración gozosa, y apoyos oficiales de todo tipo, a tradiciones (interpretadas), a la recuperación de casticismos exclusivos…

15   Presidente Ibarreche: “… hay que hablar más en euskera si queremos seguir siendo el pueblo vasco” 27-5- 02.

16   Me han dado, de primera mano, como cierta, la existencia, en Consejerías, de listas N A S: funcionarios No Adaptados al Sistema, por supuesto, nacionalista

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