PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEON
14 Abr. 2003
Salida n° 4162
Asociación Cultural Acción Laica Escuela Libre Apartado de Correos 587 24080-LEON
Estimada Señora:
Como Ud. ya sabe, con fecha 1-1 de junio 2002 se formuló por esta Institución Resolución a la Consejería de Educación y Cultura relativa a los hechos que motivaron en su día la queja registrada en esta Institución con el número de referencia Q/011-349/02, en lo concerniente a la existencia de símbolos religiosos en las aulas de las Escuelas Públicas, de cuyo contenido ya le dimos traslado en su momento.
En su caso concreto, la Consejería de Educación y Cultura ha contestado a la Resolución del Procurador del Común estimando que solamente podría existir alguna dificultad, en lo relativo a la presencia de símbolos religiosos, en aquellos centros cuya puesta en funcionamiento haya tenido lugar con anterioridad a la publicación de nuestra Constitución.
La Consejería de Educación y Cultura considera que es en el marco de autonomía organizativa de los centros docentes donde debe plantearse en sus justos limites la situación que nos ocupa, por varias razones:
1. Porque dictar una norma ¿de carácter general suscitaría, probablemente, tensiones en el seno de algunas comunidades educativas, generando conflictos donde ahora no existen.
2. Porque afecta solamente a unos determinados centros docentes.
3. Porque se enmarca dentro de la convivencia general del centro.
4. Porque los problemas puntuales y concretos deben solucionarse dentro de los centros afectados.
En definitiva, la citada Consejería estima que las decisiones que puedan tomarse respecto a la retirada de símbolos religiosos “han de ser alcanzadas a través del Consejo Escolar, ya que es este el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa”. Hay que aclarar en este sentido que el Consejo Escolar, en su calidad de órgano colegiado, está obligado a que los acuerdos se adopten por la mayoría de sus componentes.
Debe significarse que las indicaciones que formula el Procurador del Común a la Administración para la mejor salvaguarda de los derechos de los ciudadanos no son de obligado seguimiento para ésta, que puede entender que concurren factores que, desde su perspectiva, justifican no aceptar la Resolución concreta que ha formulado.
Ello no obstante, el art. 31.1.b) de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, modificada por la Ley 11/2001, de 22 de noviembre, establece que el Procurador del Común de Castilla y León presentará anualmente a las Cortes un informe de sus actuaciones en el que deberá hacer constar las quejas ya investigadas con el resultado obtenido.
En consecuencia procedo al archivo del presente expediente, no sin antes agradecerle la confianza depositada en esta Institución al plantearnos su problema, quedar a su entera disposición y aprovechar la ocasión para transmitirle mi más cordial saludo.
Atentamente,
León, 14 de Abril de 2003.