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Nota de ACEL ante la reposición de crucifijos en Fuentes de Nava

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL), ante la decisión adoptada por el Consejo Escolar del CEIP San Agustín de Fuentes de Nava de reponer los crucifijos a las aulas del centro, desea hacer las siguientes valoraciones.

Como ya expuso esta Asociación antes de la votación del Consejo Escolar (es decir, antes de conocer cual sería el sentido de la decisión e independientemente de él), los consejos escolares tienen competencias sobre la gestión de los centros, pero no sobre cuestiones ideológicas ni sobre símbolos.

     Atribuyendo a los consejos escolares esta decisión, el Director Provincial de Educación ha llevado el tema al terreno que le convenía, pero no es sino una vulneración de la ley. Para ello ha cometido la peor afrenta que se pueda cometer sobre esos símbolos a los que se está diciendo defender: atribuirlos el carácter de equipamiento. Equipararlos con las estanterías, además de ser una ofensa a los propios símbolos, contiene una falsedad evidente: ¿si el claustro de profesores hubiera decidido retirar una estantería, que eso sí es equipamiento, se habría suscitado tanto revuelo? ¿Desde cuándo el equipamiento tiene sentido confesional o ideológico? ¿Si los crucifijos son equipamiento, al ser un trozo de madera, entonces las banderas de la fachada, un trozo de tela, también son equipamiento y el consejo escolar puede votar para decidir retirarlas, mantenerlas o sustituirlas por otras? Si los crucifijos son equipamiento, ¿porqué la Consejería de Educación no lo suministra desde la llegada formal de la democracia y porqué en los colegios creados a partir de la entrada en vigor de la Constitución no los hay?

     El Reglamento Orgánico de los Centros recoge las competencias de los consejos escolares, y estas son referidas a la gestión del centro. Pero la presencia de elementos de significado político o religioso no es gestión del centro ya que su calado excede con mucho el ámbito de la gestión, pues convierte un centro público en confesional, algo que sí esta prohibido por la ley.

     También es obvio que los consejos escolares no pueden tomar decisiones que vulneren leyes ni derechos fundamentales de las personas. ¿Podría el Consejo Escolar aprobar con cinco votos a favor y tres en contra permitir fumar en clase, o suprimir la asignatura de matemáticas?: no, porque vulnera la ley. ¿Podría decidir con cinco votos a favor y tres en contra no admitir la matrícula de un niño por ser rubio, por ejemplo? No, porque vulnera sus derechos. Si la respuesta fuera que sí, se entraría en una dinámica tan peligrosa como inadmisible: se podría decidir por mayoría el cumplimiento o no de las leyes. Las leyes han de aprobarse por mayoría, pero una vez aprobadas su cumplimiento ya no se está sujeto a votación. En caso contrario los vecinos de Fuentes de Nava podrían votar mayoritariamente no pagar impuestos, o permitir que por el pueblo se pueda circular a 200 Km. por hora.

     Aunque lo que estoy diciendo pueda parecer demagógico, hay sentencias judiciales que lo avalan.

     Por todo ello, el procedimiento adecuado para decidir sobre esta cuestión no es otro que ver si la presencia de simbología confesional es ajustada a derecho o por el contrario vulnera la legislación vigente.

     Y en este sentido es indudable que la presencia de los crucifijos en las aulas vulnera al menos tres principios constitucionales: la aconfesionalidad del Estado y su deber de neutralidad ideológica (no olvidemos que se trata de un centro público); el  principio de igualdad (si existen símbolos que representan a unas personas y no a otras se establece una discriminación por motivos religiosos, prohibida por al Constitución, y que legitimaría la existencia de ciudadanos de primera categoría y de segunda categoría); y la libertad de conciencia.

     Debido a estos argumentos, el Procurador del Común emitió en el año 2002 una resolución indicando a la Junta de Castilla y León que cuando algún miembro de la comunidad escolar solicitara la retirada de símbolos religiosos en los centros educativos públicos, “adopte cuantas medidas sean precisas para su retirada”.

     Sin embargo la Consejería de Educación no hizo ningún caso a esta resolución y se inventó, como falsa alternativa, que la decisión le correspondía a los consejos escolares.

     Cuando se intenta justificar esa decisión en aras a la “mayoría” del Consejo Escolar, se está olvidando que los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de las leyes no pueden estar sometidos a mayorías y minorías, y que los derechos fundamentales existen precisamente para defender a las minorías, pues en caso contrario una comunidad de vecinos podría acordar por mayoría no permitir a un vecino salir de su casa o podría acordar darle una paliza.

     Lo que sí ocurre es que si se imponen a toda una comunidad escolar los símbolos de una confesión concreta se instaura de nuevo el pensamiento único, propio de un sistema dictatorial.

     Es decir, estamos en contra de la imposición de los símbolos, no de los símbolos en sí mismos, a los que guardamos el debido respeto, al igual que a las personas que se sienten identificadas con ellos.

     Por todo ello, la ACEL reitera su apoyo al claustro profesores del CEIP San Agustín de Fuentes de Nava en su decisión de retirar los crucifijos existentes y su solidaridad ante el acoso que han sufriendo por ello, al tiempo de animarles a que actúen conforme a la ley y no repongan los símbolos que en su día fueron correctamente retirados. De lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

     El próximo día 24 se celebrará en Valladolid el juicio por una polémica similar suscitada en un colegio vallisoletano (con posterioridad se extendió a otro centro). La sentencia de este juicio arrojará más luz sobre todos estos casos similares, y quizás el caso de Fuentes de Nava se vea sujeto a ello.

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