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Modelo de queja por el impreso de matrícula con opciones para clase de religión

MODELO DE QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO O LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En base a las quejas presentadas por compañeros de Albacete y Bilbao proponemos un posible modelo de queja al Defensor del Pueblo sobre la obligación de declarar la confesión religiosa al matricular a los hijos en centros docentes públicos.

QUEJA, al Defensor del Pueblo de ___________________ / DENUNCIA a la Consejería de Educación de _________________

“Sobre la vulneración del derecho fundamental a no ser obligado a declarar sobre mi ideología, religión o creencia” (Constitución Española, Artículo 16. 2)

DATOS PERSONALES:

Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono,….

HECHOS
en el mes de junio de 2003 matriculé a mi hija/o en el …… curso del …. ciclo de Educación …. en  el Colegio Público …., de ……, dependiente de la Consejería de Educación de _______________.

En el modelo de matrícula se me obligaba a declarar sobre mis creencias religiosas, al tener que consignar obligatoriamente si deseaba que mi hija/o recibiera clases de religión.

Esta situación está extendida por todos los centros educativos (colegios, institutos, etc..) De nuestra comunidad autónoma.

FUNDAMENTOS

1.-La Constitución Española en su artículo 16.2, establece como derecho fundamental que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

Así mismo, en el artículo 27. 3 establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Este mandato no incluye necesariamente que está formación se imparta en la Escuela; pero, dado qué así se hace, debido al desarrollo legal posterior, en todo caso, este derecho debe ser ejercido en consonancia con el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto recogido en el artículo 16 de la Carta Magna, que establece como derecho fundamental “que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia”.

2.-La orden de 3 de noviembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo del área “Religión Católica” en la Educación Infantil, dice textualmente que las enseñanzas religión se impartirán “a los niños cuyos padres así lo soliciten”.

3.-El Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, en el que se regula la enseñanza de la religión, dice textualmente en su artículo tres que “los padres… manifestarán voluntariamente… su deseo de cursar (los alumnos) las enseñanzas de religión”, y que “los centros recabarán expresamente esta decisión”.

4.-El Justicia de Aragón, en su Expediente número DI-440/2000-8, en respuesta a una queja similar a la presente, solicitó un informe a la Consejería de Educación de Aragón, comunidad autónoma en la que está en vigor la misma normativa relativa a la presente queja que en Castilla-La Mancha. La Consejería contesta en dicho expediente que “no son los alumnos o los padres alumnos que no desean que se imparta a sus hijos la enseñanza de religión los que deben escoger una u otra alternativa. La legislación vigente deja bien claro que son los padres o los alumnos que desean recibir estas enseñanzas los que deben explicitarlo expresamente”.

CONCLUSIONES
pienso que, de todo lo anterior, puede deducirse:

– nadie puede ser obligado a declarar sus creencias. Según el  Diccionario de la R.A.E., creencia es el “firme asentimiento y conformidad con alguna cosa”. El Artículo 16. 2 habla de “religión o creencia”, lo que también incluiría a los no creyentes o practicantes de religión alguna, con la única condición de la conformidad con alguna cosa. No podría entenderse que este derecho de artículo 16. 2 a no ser obligado a declarar no fuera aplicable a las personas que no profesan ninguna religión.

– son los padres que quieren que sus hijos cursan religión los que deben, voluntariamente, solicitar dichas enseñanzas

– en ningún punto de la legislación vigente, ni siquiera en el mismo Real Decreto 2438/1994 que también regula las actividades alternativas a la religión, se dice que los padres que no desean que sus hijos cursan religión tengamos que “Solicitar” o “manifestar” esta opción, ni que los centros tengan que “recabar ésta decisión” de nosotros

– si un centro me ofrece una instancia que debo rellenar obligatoriamente, y en la que obligatoriamente debo señalar una religión o una alternativa, se me está forzando a declarar sobre mis creencias (o sobre la ausencia de las mismas, que constitucionalmente es lo mismo)

– lo mismo sucede si en la instancia únicamente existe una opción (por ejemplo, que contesten sólo aquellos que desean religión), porque quien no contesta a esa opción está siendo obligado a hacer
pública su elección de la opción contraria.

SOLICITO

Por todo lo anterior, solicito a usted que, en virtud de sus competencias, se dirija a la Consejería de Educación para que modifique, u ordene modificar a los centros educativos que de ella dependen, los modelos de matrícula, eliminando los apartados en los que se obliga a declarar a los padres sobre sus creencias religiosas o sobre la ausencia de las mismas.

Esta decisión y la tutela de este derecho, le viene exigida a la Autoridad Gubernativa, tanto en lo que respecta a centros públicos como privados; pues se trata de un derecho constitucional de las
personas, sin posible distinción de tipo de centros.

Ningún niño debe resultar penalizado cómo consecuencia del ejercicio de su libertad de conciencia.

                        En _____________  a ___ de _________________ de _________

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