Ingresaría 89.000 euros al año por unas propiedades que están valoradas en 14,3 millones
El Ayuntamiento de Miranda también quiere cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles a las propiedades eclesiásticas. De forma inminente presentará una petición formal al Gobierno central para que sea modificada la ley que exime a la Iglesia de ese pago, que supondría unos ingresos des 89.000 euros al año, según los datos que maneja el departamento económico. Veinte son los templos que no cotizan. Todos ellos sumarían un valor catastral superior a los 14,3 millones de euros, según la tasación actualizada a este año.
Miranda entraría así en el camino iniciado por otras administraciones locales como la de Zamora, Sevilla, Móstoles, Leganés o Alcalá de Henares (Soria y León, estarían en ello) que han pedido el cambio con declaración institucional o con el recurso de la moción. En todos los casos se han dado pasos para forzar la derogación de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, de 1979, que en su artículo IV hace referencia de forma expresa a la «exención total y permanente de la contribución territorial urbana» de distintos inmuebles.
La lista es larga. Se habla de los templos y capillas dedicados al culto así como de las dependencias o edificios anexos destinados a la actividad pastoral; las residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes «con cura de almas»; los locales destinados a oficinas, la curia diocesana y sedes parroquiales; así como los seminarios dedicados a la formación del clero o aquellos edificios que «primordialmente son casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada».
Hoy en Miranda solo hay dos iglesias que pagan el IBI. Y no lo hacen directamente. Es el Estado el que compensa esa obligación. Se trata de Sagrados Corazones y Sagrada Familia. En ambos casos, lo hacen por disponer de colegios concertados. El resto de los bienes de la Iglesia que se encuentran en el término municipal, no lo hacen. Se trata de las parroquias de Santa Casilda, Buen Pastor, Los Ángeles, Agustinas Recoletas, Espíritu Santo, San José Obrero (Las Matillas), Santa María, Franciscanas de Montpellier (El Crucero), San Nicolás o Bardauri. A ellas se unirían los templos de las pedanías de Montañana, Guinicio, Ircio, Suzana o las de Ayuelas, Valverde, Bayas, Arce, Orón e, incluso, el Monasterio Camandulense de Herrera. El cálculo de los 89.000 euros de ingreso por el IBI se ha realizado en base a la aplicación del coeficiente del 0,0062.
Y, lógicamente, dentro de esa amplia relación de iglesias, aspectos como la ubicación, dimensiones, etcétera constituyen variables de cómputo que sirven para determinar el importe final del pago, exactamente igual que sucede con la vivienda de cualquier ciudadano. Así, un templo ubicado en el entorno del Casco Antiguo, con una superficie construida de 865 metros cuadrados y 600 de parcela, tendría que abonar al año 1.826,55 euros. Otra, ésta en el centro de la ciudad, de 1.766 sobre una finca de 1.860 metros cuadrados, cotizaría con 6.440.
Flexibilizar incentivos
Un Real decreto de octubre de 2003 (se apoya en la Ley 49/2002) establece un nuevo régimen fiscal que, en esencia, no altera el contenido de los acuerdos con el vaticano. Se centra «en las entidades sin fines lucrativos» y viene a «flexibilizar los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establece y dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades en el desarrollo de las actividades que realizan en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen».
Así se recoge en el decreto que fue publicado el 23 de octubre de 2003 en el BOE. «El desarrollo reglamentario llevado a cabo por este real decreto -se añade- permitirá la aplicación de esos incentivos con la prontitud requerida por la propia ley, que ha previsto el ejercicio de una opción para acogerse al nuevo régimen fiscal especial por parte de las entidades».
El blindaje legal es, por tanto, absoluto para las autoridades eclesiásticas. Y es ahí donde el Ayuntamiento pretende incidir antes de dar un paso que pudiera ser considerado arbitrario y que, de hecho, ya le ha supuesto alguna que otra sentencia judicial en contra. La más reciente es de 2008. Los actores eran la Compañía de Jesús, las instalaciones que ocupa el ITM y el propio Ayuntamiento.
«Declaro a la actora (Jesuitas) exenta del abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debo condenar y condeno a la administración demandada a la devolución de las cantidades que por dichos conceptos percibió ascendentes a 14.257,86 euros». No hay pronunciamiento sobre las costas.
En las últimas semanas se ha vuelto a reabrir el debate en el seno del Ejecutivo Local. La sintonía sobre la polémica es total entre PSOE e IU. Considerarían necesaria la modificación de la ley por entender que las exenciones planteadas son «inasumibles», sobre todo teniendo en cuenta «la gran cantidad de bienes inmuebles que tiene en propiedad y, más aún, en un momento de crisis económica en la que los ciudadanos de a pié están sufriendo las duras consecuencias».
El criterio que moverá al Gabinete de Fernando Campo a aprobar el documento de petición formal -que lo validaría la Junta de Gobierno Local con destino el Ministerio de Hacienda- respondería, según se asegura, «a un criterio de igualdad y justicia».
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NOTA: El Ayuntamiento de Miranda de Ebro está gobernado por una coalición PSOE-IU