Una sentencia obliga al Ayuntamiento a devolver a Sagrados Corazones alrededor de 14.000 euros por el cobro de este impuesto, durante tres años, a la Hospedería El Convento
Puede consultar:
Normativa sobre el régimen fiscal y tributario de la iglesia católica y las confesiones religiosas con Acuerdos (evangélicas, israelitas, islámicas)
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos obliga al Ayuntamiento de Miranda a devolver a la Congregación de los Sagrados Corazones el importe de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) girados durante los años 2011, 2012 y 2013. El importe a reintegrar alcanza los 14.000 euros, y se ciñe exclusivamente a los terrenos donde se ubica la Hospedería El Convento. Si bien las propiedades eclesiásticas no pagan, por ley, la contribución urbana, desde el Consistorio se consideraba «que al tener ánimo de lucro y estar sujeto al Impuesto de Sociedades, tenía que pagar el IBI». Y así se hizo durante varios años, hasta que en 2010 la Congregación reclamó la exención en los tribunales y se le ha dado la razón.
A la hora de argumentar el sentido de la sentencia, el juez «da la razón al Ayuntamiento en casi todo», reconoce la concejala de Hacienda, si bien, al final, se concluye que «por la Ley del Mecenazgo están exentos y no tienen que pagar por ninguno de los bienes del recinto: ni la Iglesia, ni el colegio ni la hospedería».
No es la primera vez que el Consistorio se topa con una sentencia en este sentido. Hace un par de años, la Congregación de la Sagrada Familia ganó en los tribunales un caso similar. En su caso, reclamaron la exención del IBI por el edificio de viviendas situado en la calle Alfonso VI, junto al colegio, y que es de su propiedad. «En ese caso también ganaron, no tienen que pagar el impuesto», confirma Laura Torres.
Pero al margen de estos dos bienes, en los que sí se presume ánimo de lucro, el Ayuntamiento deja de ingresar cada año alrededor de 89.000 euros por las propiedades eclesiásticas que no pagan IBI. En total son veinte los templos que no cotizan y que, según los datos facilitados en 2012 por el departamento de Hacienda, suman un valor catastral superior a los 14,3 millones de euros. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente del 0,0062%, el que entonces tenía marcado el Consistorio para calcular el valor de cada recibo.
Precisamente fue a mediados de 2012 cuando el Ayuntamiento de Miranda pidió formalmente al Gobierno central que se modificara la ley que exime a la Iglesia de ese pago. Con el apoyo de los socialistas y de Izquierda Unida se envió al Congreso de los Diputados y al Congreso una moción instando a redactar una nueva Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa que modificara los acuerdos con la Santa Sede del año 1979 y se permitiera cobrar a la Iglesia este impuesto por algunos de sus inmuebles. El alcalde apelaba entonces a una cuestión de «igualdad y de justicia» y así se recalcaba en el texto que se envió a Madrid. «No es lógico que un estado aconfesional apoye privilegios a una o varias confesiones religiosas… no es admisible que frente al esfuerzo solidario de todos haya confesiones religiosas que sigan disfrutando de beneficios especiales». Otros ayuntamientos, como el de Zamora, Sevilla o Móstoles también pidieron un cambio en la ley que aún no se ha producido.
En Miranda, están exentos del pago del IBI todos los edificios religiosos del municipio (Santa Casilda, Los Ángeles, El Buen Pastor, Agustinas Recoletas, Espíritu Santo, San José Obrero, Santa María, Franciscanas de Montpellier, Sagrados Corazones, Sagrada Familia, San Nicolás y las iglesias de Bardauri y Los Ángeles) así como de las pedanías y el Monasterio Camandulense de Herrera.
La Congregación de Sagrados Corazones tiene en Miranda una Iglesia, la Hospedería El Convento y el colegio. Alberto Rodrigo
Archivos de imagen relacionados