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Los Concordatos. Informe de la National Secular Society

DE LA “NATIONAL SECULAR SOCIETY” A LA ASAMBLEA DE LA FHE SOBRE LOS CONCORDATOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y ORGANISMOS RELIGIOSOS 19 DE JUNIO DE 2004

1. Los concordatos son acuerdos entre una iglesia y un estado.
La Iglesia Católica Romana siempre intenta establecer concordatos con cualquier estado allí donde sea políticamente posible. Sin embargo, también otras iglesia poderosas como la Luterana en Alemania o la Ortodoxa en Georgia establecen concordatos, y si se llega a firmar un concordato entre el Vaticano y la República Checa, hasta los Adventistas del Séptimo Día han dicho ya que ellos también quieren uno. [1] 2. Los detalles de los concordatos varían entre los estados, puesto que codifican los privilegios ya existentes de las iglesias (tratando al mismo tiempo de añadir algunos más). A las iglesias les gusta proclamar que estos acuerdos son inofensivos, ya que no hacen sino reformular lo que ya está contenido en la legislación.
3. Sin embargo, este argumento sirve para desviar la atención del verdadero problema porque, en un país democrático, siempre existe la posibilidad de que un privilegio sea revocado si cambian las circunstancias, mientras que el objetivo principal de los concordatos consiste en conseguir que los privilegios de la iglesia escapen al control democrático. Y lo hace a través de un contrato que no puede ser alterado salvo por consentimiento mutuo. Todas la demás leyes están bajo control parlamentario, y pueden ser rectificadas por el mismo. Pero una de las partes de un concordato es una iglesia, que difícilmente estará interesada en renunciar a alguno de sus privilegios.
4. Los concordatos se firman por las dos partes antes de ser ratificados por el parlamento. Dejando aparte que los tratados internacionales se establezcan normalmente o no de este modo, ello suscita dos problemas:
a) En primer lugar, “trivializa” el contenido del concordato: se pide a los miembros del parlamento que ratifiquen  un fait accompli, y ello tiende a reforzar lo que la iglesia en cualquier caso intenta mantener, que todo el asunto no es más que una simple cuestión de forma, un modo sencillo de recoger y modernizar las disposiciones legales anteriores; y
b) En segundo lugar, este voto retroactivo se puede utilizar para imponer coacciones de tiempo sobre los parlamentarios: en el caso del concordato de Brandenburgo, el voto fue programado para dos días después de la firma, lo que no permitió a los ocupados miembros del parlamento disponer de tiempo suficiente para leerlo con detenimiento y buscar la ayuda de expertos que los asesorasen legalmente.[2] 5. También en Georgia, los contenidos del concordato con el Vaticano se mantuvieron en secreto. Sin embargo, en el último minuto, cuando el Ministro de Exteriores del Vaticano ya había firmado, se canceló el acto. Esta cancelación parece haber tenido menos que ver con escrúpulos democráticos que con la oposición de la Iglesia Ortodoxa, que ya tenía establecido un concordato con el estado y no estaba dispuesta a que se le garantizasen los mismos privilegios a un rival.[3] Rechazo de un concordato
6. El único ejemplo del que tengamos noticia de resistencia democrática real a un concordato tuvo lugar en la República Checa. Se han mencionado dos razones para ello:
a) La primera es una razón histórica. El martirio de Jan Hus el 6 de julio de 1415 en el concilio Católico Romano convocado en Constance provocó la Reforma Checa, que alcanzó su clímax en el siglo XXVII cuando alrededor del 90% de la población profesaba los credos reformistas y evangélicos. La violenta Contra-Reforma que siguió fue, citando las palabras de Tomás Garrigue Masaryk, un hecho espantoso no sólo en la historia de la nación Checa, sino también en la historia de la humanidad. Así, la fundación de Checoslovaquia en 1918 supuso su liberación de la coalición formada por los Ausburgo con los prelados de la Iglesia Católica de Roma.
b) La segunda razón sería que los prelados de la Iglesia Católica de Roma se aprovecharon de la renovación de la democracia en Checoslovaquia en 1989 y la utilizaron para satisfacer sus necesidades materiales. Como consecuencia de ello todos los bienes [propiedades inmobiliarias] que anteriormente pertenecían a la sociedad, pasaron a ser propiedad privada de la iglesia. El estudio elaborado por la Facultad de Derecho de la “Charles University” llegó a la conclusión de que la así llamada restitución de la propiedad de la iglesia fue de hecho una donación [de bienes] por parte del estado a las iglesias y a las comunidades religiosas. [4] Debido a estos antecedentes, incluso después de que el concordato hubiera sido firmado, los parlamentarios checos se negaron por completo a ratificarlo. [5] Último golpe – y las razones del mismo
7. Recientemente en Alemania, la iglesia luterana y la católica se han apresurado a dar un empuje a todos los concordatos en los dieciséis estados del país. Hay una razón clara para ello. El número de miembros de las iglesias están disminuyendo y éstas ya no pueden seguir reclamando que representan a la mayoría de la población alemana. Esta situación resulta embarazosa para las iglesias, que tradicionalmente han justificado su poder y privilegios sobre la base de que ellos eran “la iglesia del pueblo alemán” (Volkskirche) y como tal ejercían la autoridad moral que los alemanes otorgaban al “grupo”.
8. El concordato ofrece a las iglesias una salida al problema del número decreciente de miembros. Les permite eludir el principio poco conveniente de la regla de la mayoría, ya que es un acuerdo que puede ser aprobado por el parlamento, pero no puede ser modificado unilateralmente, ni mucho menos puede el parlamento anularlo. El concordato es pues el medio por el que las iglesias amplían sus privilegios, incluidos los masivos subsidios estatales, incluso si el número de sus miembros disminuye. Y también un modo de asegurarse esos pagos. Porque con un concordato no existen posibilidades reales de reducir nunca la contribución del estado.
9. Sin embargo, se ha sugerido una segunda razón más ominosa para la prisa del Vaticano en establecer concordatos con todos los países de la Unión Europea, tanto a nivel nacional como estatal. La iglesia pretende codificar estos privilegios rápidamente, para que puedan ser recogidos por el artículo 51 de la nueva Constitución Europea.
10. Cuando el Artículo 51 dice que la Unión Europea respetará “los distintos acuerdos entre las iglesias y los estados”, eso significa que los protegerá integrándolos en la legislación comunitaria, que es de rango superior a las distintas legislaciones nacionales. Cuando se consiga la ratificación de esta constitución, todos los acuerdos entre iglesias y los estados, es decir, los concordatos, las iglesias oficiales y las religiones estatales, el estatuto clerical de Alsacia-Mosela, los impuestos religiosos, las condenas por blasfemia, todo ello se integrará en la legislación comunitaria.
11. A partir de ahora, cuando una nación quiera revocar un concordato (sea éste bonapartista, hitleriano, de Franco, Mussolini o Salazar), para adecuarlo a la legislación europea, será obligatorio el acuerdo de los 25 países, del mismo modo que cuando se quiere modificar la Constitución Europea. Es decir, es una tarea imposible.
12. Esa es la razón por la que al Vaticano le urge la aprobación de los concordatos en toda Europa antes de la ratificación final de la Constitución Europea. El resultado es éste: de los 25 estados miembros o futuros estados miembros de la Unión Europea, 14 estados miembros tienen un concordato con el Vaticano. ¡Y la mayoría del resto de los estados miembros tienen religiones oficiales! [6]

Conclusión
13. Un concordato produce tres efectos:
a) Primero, instala un trinquete que consolida de forma legal los privilegios actuales e intenta agregar otros nuevos;

b) Segundo, e incluso más ominoso, significa que estos privilegios, incluidos los enormes subsidios del estado, nunca más podrán someterse al control democrático; y c) Tercero, un concordato establece un feudo teológico donde no son aplicables ciertos derechos humanos, y donde nunca más se pueden volver a introducir sin el consentimiento de la iglesia. En resumen, los concordatos representan una amenaza intrínseca tanto para la democracia como para los derechos humanos. No es extraño pues que las iglesias pretendan mantenerlos fuera del escrutinio público.
14. El Artículo 51 del proyecto de Constitución Europea ratifica de hecho, una vez más, todos estos concordatos a nivel estatal y nacional y les ofrece una protección mayor bajo la Constitución Europea.
15. El artículo 51 es de algún modo en sí mismo un concordato puesto que reconoce el derecho de las iglesias a intervenir en el proceso de elaboración de las leyes europeas (en la vida democrática de las instituciones de la UE). Al no haber conseguido eliminar el Artículo 51, nuestro esfuerzo debe ahora dirigirse a que exista una mayor conciencia sobre los concordatos e impedir que se establezcan más.

Referencias
[1] CZECH REPUBLIC: ADVENTISTS CONTINUE TO SEEK OWN AGREEMENT WITH STATE: by ANN staff, 4 November, 2003 Prague, Czech Republic http://news.adventist.org/data/2003/10/1067958815/index.html.en
[2] MAUSEFALLEN-STRATEGIE: Zu den Haken des Konkordats zwischen dem Land Brandenburg und dem HI. Stuhl: by Prof. (em.) Johannes Neumann http://www.jungewelt.de/public…php/drucken_popu.php
[3] GEORGIA BACKS AWAY FROM SIGNING TREATY WITH THE VATICAN: by Giorgi Kandelaki, 26 September, 2003 http://www.eurasianet.org/departme…nsight/articles/eav092603_pr.shtm
[4] STATE OF THE COMMUNITY OF NON-DENOMINATIONAL CITIZENS IN THE CZECH REPUBLIC [undated] http://slovakia.hunianists.net/czechia_rprt.htm
[5] NOW THE CZECHS SIGN A CONCORDAT: The Tablet, 3 August 2002
http://www.thetablet.co.uk/cgi-bin/citw.cgi/past-00086
VATICAN-CZECH CONCORDAT STALLED: by CWNews, Vatican, 17 February, 2003
http://www.cwnews.com/news/viewstory.cfm?recnum=27712
[6] EUROPEAN RALLY FOR SECULARISM
http://www.iheu.org/european_rally_for_secularism.htm

Este borrador ha sido específicamente elaborado por Muriel Fraser del NSS, a quien agradecemos la aportación, para su presentación en la
Asamblea General. Cualquier sugerencia respecto a actualizaciones, adiciones o correcciones puede enviarse a research@secularism.org.uk

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