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Libertad de Conciencia en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Guión de la ponencia presentada por Ángel Torres Palomares. 
 

Libertad de Conciencia en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Una experiencia personal. 
 

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado 
 

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 
 

El Cuerpo Nacional de Policía 
 

La Guardia Civil 
 

Ley Org, 2/86 de FF y CC de Seguridad 
 

Las Policías Autonómicas 
 

Las Policías Locales 
 

Ley Org, 2/86 de FF y CC de Seguridad 
 

Cuerpo Nacional de Policía 
 

Precedentes Históricos 
 

Es un es Instituto Armado de naturaleza civil ( Art. 9 a ) 
 

Derecho a Sindicación: desde… 
 

Derecho de Huelga: NO 
 

Día del patrón: NO (Fiesta Institucional) 
 

Procesiones: Libertad 
 

Hace formaciones militares 
 

Ley 3/86 de FF y CC de Seguridad 
 

Guardia Civil 
 

Es un Instituto Armado de naturaleza Militar (Art. 9-b) 
 

Creación: 
 

Derecho de Sindicación: NO 
 

Derecho de Huelga: NO 
 

Día del Patrón(a)= SÍ 
 

Procesiones: « Libertad « 
 

Ley 3/86 de FF y CC de Seguridad 
 

Policías Autonómicas (1) y (2) 
 

Art. 37.- Policías de las Comunidades Autónomas. 
 

Creación: 
 

Derecho de Sindicación: SÍ 
 

Derecho de Huelga: NO 
 

Día del Patrón(a)= ? 
 

Procesiones: Libertad 
 

Ley 3/86 de FF y CC de Seg Estado 
 

Las Policías Locales 
 

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil ( Art. 52 ) 
 

Creación: 
 

Derecho de Sindicación: SÍ 
 

Derecho de Huelga: NO 
 

Día del Patrón: San Miguel 
 

Procesiones: No Libertad, Hasta Ahora 
 

Ley 3/86 de FF y CC de Seg Estado

Asunto: Procesiones y Misas 
 

Historia 
 

1/Solicitud 
 

2/ Ignorancia total del escrito 
 

3/ Forzamiento de situación límite 
 

4/ Ayuntamiento pide informe a la Generalitat Valenciana 
 

5/ Informe favorable a nuestra causa 
 

6/ Solapamiento del informe y 
 

7/ Decreto de Alcaldía forzándome a ir 
 

8/ Contencioso Administrativo 
 

Formas de Acoso 
 

1/ Prescindir de las funciones 
 

2/ Difamaciones en Medios comunicación afines. 
 

3/ Influir a los demás para que te ignoren (en el trabajo) 
 

4/ Idem en otros ámbitos 
 

5/ Confundir a las demás formaciones políticas 
 

6/ Acosos para que “tires la toalla” 
 

Mecanismos de defensa 
 

1/ Evitar en la medidad de lo posible las bajas y estar siempre al “pie del cañon”. 
 

2/ Dar siempre la cara en la prensa, con la precaución de no perder los papeles. (Lo intentarán) 
 

3/ Dar sensación en el trabajo de que “no pasa nada”. 
 

4/ Idem en otros ámbitos 
 

5/ No esperar nada de ninguna formación política que dice ayudarte. 
 

6/ No deprimirte por ver que nadie te apoya y pensar siempre que “Sólo los peces muertos nadan a favor de la corriente” y que la gente como norma general “apuesta a caballo ganador” 
 

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CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE VILLARREAL (CASTELLÓN), a propósito de la Resolución de la Alcaldía 2.213, dictada el 21 de julio de 2005.  
 

Señor Alcalde de Vila-real:  
 

La Asociación Europa Laica, entidad de ámbito estatal inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, cuyo fin es promover la libertad de conciencia, ha tenido recientemente conocimiento de la resolución 2.213, dictada por usted, en el ejercicio de sus funciones, el 21 de julio de 2005.

La lectura de dicho documento permite extraer algunas conclusiones:

 

1) Usted conoce perfectamente la normativa legal, en lo que a la libertad de conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos se refiere, incluidos los que son funcionarios públicos de la Corporación municipal que usted preside, como es el caso del Jefe de la Policía Local de Villarreal. Y, de hecho, cita en su resolución los aspectos esenciales de la misma: un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –en este caso el Intendente Principal Jefe de un Cuerpo de Policía Local-, en el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa, puede negarse a participar en actos de carácter religioso, o con contenido marcadamente religioso, cuando entienda que su presencia en tales actos es contraria a sus propias convicciones, sin que pueda utilizarse como argumento en contra el supuesto carácter protocolario de los actos, o el que se trate de arraigadas costumbres en la población, o la hipotética obligación de acompañar a las autoridades civiles…  
 

2) Pese a ello, y para sortear la normativa vigente, usted, en el ejercicio de sus funciones, dicta una Resolución de la Alcaldía en la que redefine qué es religioso y qué no lo es, pretendiendo mediante ella ordenar nuevamente al mencionado funcionario acompañar a la Corporación municipal en las procesiones rituales católicas hasta los recintos de culto, permanecer fuera, y reincorporarse inmediatamente a las mismas a la salida de tales recintos, lo que nuestra asociación entiende como un trato vejatorio que atenta directamente contra la dignidad de las personas.  
 

3) Lamento recordarle, Señor Alcalde de Villarreal, que usted carece de potestad para definir qué es religioso y qué no lo es. El desarrollo de los derechos fundamentales y su interpretación es algo que la Constitución española de 1978 confía a las Leyes Orgánicas, y no precisamente a la arbitrariedad de los alcaldes. Sirva como ejemplo, entre ellas, Ley Orgánica de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos de 1995, que introduce en los términos siguientes el artículo 523 del vigente Código Penal: El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar. El acto religioso se concibe, pues, dentro y fuera de los recintos que usted considera en su Resolución.  
 

4) Usted utiliza de manera reiterada el argumento del “arraigo popular y la tradición” para justificar la presencia oficial (¡y obligatoria, según usted, para sus miembros!) de la Corporación municipal en actos rituales o cultuales de una confesión particular, conculcando con ello la neutralidad propia de un Estado aconfesional y el deber de los poderes públicos de representar a toda la ciudadanía y no a grupos concretos agrupados en torno a convicciones particulares. Por lo demás, Señor Alcalde de Villarreal, “el arraigo y la tradición” están presentes en actos de barbarie que lamentablemente se producen aún en municipios de nuestra geografía, como es el caso de que los mozos del pueblo arrojen a una cabra desde el campanario de la iglesia. Los ciudadanos de un Estado de derecho se rigen, afortunadamente, por la Constitución y por su desarrollo legislativo, no por el arraigo y la tradición, que no pueden invocarse como vinculantes allí donde existe la normativa legal propia de un Estado democrático.  
 

5) Entiendo, pues, en calidad de portavoz de la Asociación Europa Laica, que su actitud de desprecio hacia la dignidad de las personas y hacia la libertad de conciencia de los ciudadanos, aunque se trate de funcionarios de esa Corporación municipal, constituyen un evidente abuso de poder y una actuación claramente prevaricadora.  
 

6) Le insto en consecuencia, Señor Alcalde de Villarreal, a deponer esa actitud y a no confundir sus convicciones personales y su vinculación a una religión particular con sus funciones como Presidente de una Corporación municipal, cargo que le obliga a velar por la igualdad en materia de derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin excepción y a mantenerse neutral, en sus funciones públicas, ante las ideologías y convicciones particulares.  
 

7) La Asociación Europa Laica, en el desarrollo de los objetivos fijados en sus Estatutos, utilizará todos los medios legítimos a su alcance para oponerse a este tipo de imposiciones y abusos de poder, a través de la denuncia ante la opinión pública y/o, llegado el caso, ante los organismos públicos competentes, incluidos los tribunales de justicia. 
 

8) Por último, Señor Alcalde de Villarreal, le ruego que reflexione sobre las consideraciones hechas en este escrito y que acuda, a título personal, a cuantos rituales religiosos le parezcan oportunos, sin comprometer a la Corporación municipal –y con ella al conjunto de la población de Villarreal- y sin vulnerar la libertad de conciencia de ningún ciudadano.  
 

Atentamente.

Juan Francisco González Barón,

Presidente de la Asociación Europa Laica:

http://www.europalaica.com 
 

En Talavera de la Reina, a 29 de julio de 2005.

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