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Las cárceles con más de 10 musulmanes podrán contar con un local para el culto y los imanes no podrán tener antecedentes

Los centros penitenciarios que cuenten con un número de diez o más presos musulmanes que soliciten recibir asistencia religiosa podrán habilitar un local adecuado para celebrar el culto, de acuerdo a las posibilidades de la cárcel, según consta en un Proyecto de Real Decreto que desarrolla los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas minoritarias, al que tuvo acceso Europa Press Este proyecto recibirá el próximo miércoles informe positivo por parte del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

 Este órgano, no obstante, pide a la Administración que intensifique los controles y la información sobre las personas candidatas a prestar asistencia religiosa en las cárceles, además del certificado negativo de antecedentes penales que establece el proyecto.

El proyecto consta de 10 artículos y cuatro disposiciones, y va dirigido, además de al Islam (confesión religiosa que ha experimentado un auge importante en las cárceles a raíz de la inmigración), a las entidades religiosas evangélicas y a las comunidades israelitas.

En su articulado se establece el contenido de la asistencia religiosa, los requisitos para la autorización de los ministros religiosos, el régimen de la asistencia, el régimen económico así como los locales. Así, considera funciones de asistencia religiosa "las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres.

La asistencia religiosa deberá ser autorizada por la Administración penitenciaria a la que deberán dirigirse las entidades religiosas. Estas últimas deberán aportar la debida documentación del ministro de culto propuesto, el certificado de la confesión de la que depende, un certificado negativo de antecedentes penales y, en el caso de que sea extranjero, la certificación acreditativa de su residencia legal en España.

La autorización tendrá validez anual y podrá ser revocada "cuando el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa y fueran contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria".

En lo que se refiere al régimen económico, la Administración Penitenciaria sufragará, con cargo a sus presupuestos, los gastos que ocasione la asistencia en los centros. Las condiciones concretas y el pago de las cantidades que correspondan se determinarán mediante convenios con las entidades firmantes del acuerdo (Comisión Islámica de España, Federación de Comunidades Israelitas y Federación de Entidades Religiosas Evangélicas) y los ministros del culto deberán estar afiliados a la Seguridad Social.

INFORME DEL CGPJ La Comisión de Estudios del CGPJ ha aprobado por unanimidad un informe sobre el proyecto de Real Decreto que califica de "adecuada" la regulación. Este informe será aprobado, previsiblemente, de manera definitiva el próximo miércoles por el pleno de este órgano consultivo.

El CGPJ, sin embargo, realiza una serie de consideraciones. Así, advierte de que la intervención de la Administración penitenciaria "no puede verse degradada a una mera y formularia homologación" de las propuestas de las confesiones religiosas. "Debe desplegar un esfuerzo complementario de comprobación de la idoneidad de los candidatos desde el punto de vista de la seguridad de los centros, el mantenimiento de la convivencia y el interés del tratamiento de los recursos", apunta el informe que recoge Europa Press.

Así, entiende que "quizá no baste" la comprobación documental de la ausencia de antecedentes penales y, en el caso de que sea un ciudadano extranjero, recomienda "que se recabe una somera información preliminar del candidato propuesto, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana".

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