El objetivo de este texto consiste en exponer la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) con respecto a la laicidad del Estado y sus instituciones desde una perspectiva crítica laicista. Como fuentes utilizaremos principalmente las sentencias del TC más significativas al respecto. De todas formas, hay que tener en cuenta la dificultad de que el TC no elabora su doctrina sistemáticamente, sino en sentencias concretas sobre casos particulares, y a partir de las cuales hay que extraer la doctrina subyacente.
Para el laicismo, la laicidad es la cualidad de un Estado que es laico, esto es, que garantiza la plena libertad de conciencia y que para ello separa los ámbitos público y privado, siendo la separación Estado-iglesias una concreción de aquélla otra. Sin embargo, la CE no menciona a la libertad de conciencia como tal -en el art. 16.1 CE habla de “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”-, ni tampoco dice que el Estado sea laico -sino tan solo que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3 CE)-. El TC ha interpretado lo anterior como que el Estado español es aconfesional (STC 19/1985), identificando posteriormente esa aconfesionalidad como “laicidad positiva” (STC 46/2001), cuya concreción se aparta de la concepción laicista que hemos expuesto antes y que se acerca bastante a teorías pseudolaicas del tipo “laicidad abierta” o “laicidad incluyente”. Esta concepción de la laicidad supone, por contraposición, otro tipo de laicidad, que sería el laicismo tal cual, al que identifican como “negativo”, “cerrado” o “excluyente”. De esta forma se introducen las religiones, y especialmente la católica, dentro del espacio público. Veamos algunas concreciones de lo anterior en diversas Sentencias del Tribunal Constitucional (STC).
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