Así lo manifiesta la Directora General de Centros en respuesta a nuestras denuncias
Considera la Consejería que "la presencia de símbolos religiosos en las aulas públicas no es suficiente para considerar que se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales".
En nuestra opinión,se vulnera así, no sólo la aconfesionalidad y libertad de conciencia del alumnado, sino el mandato del Estatuto de Autonomía de Andalucía que establece en su artículo 21.2 "La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica".
Pero al parecer la interpretación de este mandato por parte de la Administración Andaluza es más de futuro (algún día lo será), que de presente, tal como un miembro de la Inspección Educativa andaluza nos dijo al respecto.
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