II Encuentro por la Laicidad en España. Barcelona 2002
Introducción
La asignatura de religión en los estudios no universitarios (Primaria, Secundaria y Bachillerato) viene siendo una materia de actualidad en España desde la transición democrática.
El dualismo educación privada / educación pública que caracteriza la enseñanza en nuestro país tiene a la asignatura de religión como un elemento añadido de singularidad: a la vez que se instaura el Estado aconfesional con la aprobación de la Constitución de 1978, se acuerda el Concordato con el Vaticano por el que la enseñanza de la religión católica cobra un estatus especial, al mismo tiempo que se consolida la posición eclesiástica en nuestro sistema educativo, “su último y más peculiar bastión”.
Los distintos gobiernos españoles han ido dando soluciones distintas a esta materia, no lográndose hasta el momento un consenso que contente las posiciones mayoritarias. Por esto mismo nos ha parecido adecuado abordar la asignatura de religión dentro del análisis de coyuntura propuesto para la asignatura. De hecho, mientras nos encontrábamos realizando el trabajo nos hemos encontrado nuevas iniciativas del Gobierno sobre el tema tratado que nos han obligado a su actualización, y así el 8 de mayo de 2002 todos los medios de comunicación recogían la noticia, aunque con algunas contradicciones, de que la Ministra de Educación anunció que existiría una alternativa a la asignatura de religión equiparable a esa materia, cuyo contenido versaría sobre “el hecho religioso desde un punto de vista laico y cultural y los valores constitucionales y democráticos”. Ambas se integrarían en un nuevo área de “Sociedad, Cultura y Valores”. En las nuevas condiciones, las dos materias se harían evaluables y computables a efectos de la nota media de cada curso, pero no contarían a efectos de la promoción de curso y tampoco a la hora de conceder becas. Se amplían también los cursos en que se imparte, añadiéndose en Primaria, donde no había enseñanza religiosa, y en el primer tramo de la ESO.
Esta disposición Ministerial, introducida en la nueva Ley de Calidad de la Enseñanza, ha cedido a las principales demandas de la Iglesia y colectivos católicos.
Los argumentos a favor de la asignatura de la religión
Son diversos los argumentos que se esgrimen a favor de la asignatura de religión que pretenden, en última instancia, elevar dicha asignatura al mismo rango que las troncales. En este sentido, se subrayan algunos conceptos de la Logse como el conocimiento y la valoración ética y moral, de donde se induce que se debe dotar a los niños de una guía sobre la que puedan, en un futuro no muy lejano, dar respuesta a sus inquietudes espirituales o trascendentes.
El artículo 27 la Constitución afirma que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres de educar a sus hijos de acuerdo con sus propia convicciones morales y religiosas, de donde se induce de manera similar a la anterior que la educación religiosa se debería hacer en condiciones de igualdad con las restantes enseñanzas. Se interpreta pues esta libertad como el poder de elegir el conocimiento de las ideas e ideologías que han movido a los hombres de todos los tiempos.
Por otra parte, el Estado español firmó unos acuerdos con la Santa Sede en los que se recogía que la religión y la moral católica se impartirán “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, lo que se viene denunciando desde círculos católico como un incumplimiento de los Gobiernos, ya que además de ser una asignatura optativa, lo que le hace perder el valor de fundamental, además no se evaluará, y por eso mismo, el interés de los niños disminuirá. Estas son las tesis que se vienen manteniendo en los últimos años[1].
La asignatura de religión como troncal y su alternativa
Numerosos padres de familia, teólogos, filósofos e incluso profesores se han levantado en contra de la última disposición del ministerio de Educación y Cultura que aprobó que, entre las alternativas a la asignatura de la religión, se encontraba el juego del parchís (año 2000). Lo que considera fundamental es que la religión se imparta de la misma forma que el resto de las disciplinas fundamentales. Se esgrime que la decisión de no hacer “troncal” la asignatura de religión es anticonstitucional y se opone también al espíritu de la Ley de Educación, e incumple los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede y niega a los niños el aprendizaje del cristianismo, un factor determinante de la cultura universal, y la base cultural de nuestra civilización.
Ante la situación de la religión como asignatura no evaluable[2] los círculos católicos se hacen este tipo de preguntas: “¿Jesucristo va a ser sólo una opción más?”.
Hoy en día se trata de una materia no evaluable y optativa. Los padres pueden elegir libremente si desean que sus hijos conozcan a fondo las bases de la fe católica.
Lo que la Iglesia desea es que tanto la materia de religión como su alternativa sean equiparadas al resto de asignaturas, concediéndoles la condición de obligatorias y evaluables, aunque aceptarían que la calificación que obtenga el alumno no tenga consecuencias académicas. Esto es precisamente lo que propone la nueva Ley de Calidad. La posición de la Iglesia se apoya en el artículo 27.3 de la Constitución y los acuerdos Iglesia – Estado de 1979, el cual recoge en su artículo II que “por respeto a la libertad de conciencia, la enseñanza religiosa no tendrá carácter obligatorio”.
Por otra parte se denuncia que los alumnos “que no se pliegan a la única doctrina de la verdad, no tienen derecho a marcharse a sus casas o a seguir –en ese tiempo– las clases de otra materia optativa, como la historia o la biología”, pues esto dañaría los intereses de los católicos, que no quieren que sus hijos se sientan “discriminados”.
Otras religiones
Pero dentro de los defensores de la clase de religión no sólo encontramos posiciones confesionales católicas, sino también, y de manera creciente, a otras confesiones religiosas como el Islam. En una carta a la Ministra de Educación y Cultura de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas[3], dicha Federación expresa su protesta por las graves irregularidades cometidas en el proceso de puesta en marcha de las clases de religión islámica en la ciudad de Ceuta. Las clases de Islam se ofrecen fuera del horario escolar, por la tarde, asimismo los alumnos reciben igualmente la asignatura “alternativa a la de religión” y, por último, las autoridades islámicas no intervienen de ninguna manera en la elección del profesorado como sí hace la Iglesia Católica.
Los argumentos críticos ante la asignatura de religión
Con respecto a la enseñanza de la religión (católica) en los centros públicos, así como a las “asignaturas” alternativas destinadas a los alumnos que no cursan aquélla, el claustro de profesores del I.E.S. “Gabriel Alonso de Herrera”, aprobó en noviembre de 1999 un comunicado que hace un amplio recorrido sobre el asunto que tratamos[4]. Trataremos de resumir sus argumentos:
En referencia a la Constitución de 1978 se hace un llamamiento para que se respete escrupulosamente la aconfesionalidad del Estado (artículo 16), lo que está comprometido por los pactos con el Vaticano (artículo 16.3) y otras cuestiones como que el profesorado de religión católica, elegido por el clero, sea pagado con los fondos públicos destinados a educación; o que los alumnos que no cursan religión católica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una “alternativa”.
Su propuesta es que se garantice a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas y que las diferentes “catequesis” se hagan en parroquias, mezquitas o sinagogas.
El documento asume que estos planteamientos quedan invalidado por varias sentencias del Tribunal Supremo, y que no tienen más remedio que resignarse a impartir esa llamada “alternativa a la religión”, si bien denuncian que los contenidos de la “asignatura” llamada “Sociedad, cultura y religión”, se presentan con un sesgo muy marcado, potenciando los planteamientos creyentes frente a los agnósticos y ateos. En su opinión, la asignatura debería hacer una lectura laica de los derechos humanos, de la constitución y de los gravísimos problemas que tiene hoy en día planteados la humanidad.
De otra parte, la Plataforma de Acción a favor del Laicismo pide que la Religión se imparta fuera del horario escolar[5] y que se modifiquen los acuerdos educativos Iglesia–Estado, que son los responsables de todos los conflictos en esta materia. Vaquero, Presidenta de la CEAPA, opina que la alternativa a la clase de religión es “un castigo para los alumnos”. La CEAPA pidió también que se retiren de los centros públicos los símbolos religiosos.
En un artículo de El País[6] de marzo 2002, se habla de que la enseñanza de la religión en la escuela, de manera confesional –como catequesis– está sometida a revisión, pero que existe un difícil consenso. Un grupo de expertos, reunidos por la Fundación Pablo Iglesias para discutir sobre el tema Religión y escuela pública, concluye que el actual modelo, incluso el que afecta a la asignatura alternativa a la religión, es insostenible, inconstitucional y contrario al sentir mayoritario de los ciudadanos. En contraste, los obispos piden que la asignatura alternativa sea evaluable y curricular, y los expertos señalan que esto sería un fracaso. Los expertos del PSOE concluyeron, después de seis jornadas de debate, que la sociedad española en 2002 es ‘más plural, heterogénea, multicultural y secularizada’ que la de 1978, y que ahora existen confesiones distintas a la católica, que representan a minorías religiosas crecientes que reclaman los mismos derechos que los obispos de Roma.
Los especialistas convocados por la Fundación Pablo Iglesias argumentan también que ‘Se deben incorporar como currículo básico de la educación no universitaria contenidos que permitan conocer, como cultura y eficaz instrumento educador en la tolerancia, el hecho religioso explicado sin confesionalismos, según la metodología científica e histórica, por profesores seleccionados por la Administración educativa, en razón de requisitos de titulación, mérito y capacidad’. En su opinión, el currículo de una materia reglada, compuesto por conocimientos, procedimientos y evaluación objetiva, ‘es algo de naturaleza distinta e incompatible con una formación religiosa de carácter confesional’, que en el fondo y la forma articulada por los obispos no es más que una catequesis asentada en la escuela pública.
La propuesta de los expertos es que ‘la enseñanza confesional de la religión por profesores seleccionados por las confesiones religiosas que deben ser testimonios de su fe, podría impartirse en los centros escolares fuera del horario académico lectivo, como materia no evaluable’.
El Concordato con el Vaticano
El artículo de diciembre de 1999 “Situación de la laicidad en España”[7] se refiere al Concordato de 1979 según el cual se establecería la religión católica como la religión hegemónica en España. Dos leyes (los acuerdos del 3 de enero de 1979, sobre las cuestiones jurídicas y sobre la enseñanza) desarrollan el Concordato. Se denuncia incluso que el Concordato entra en vigor antes que la misma Constitución. Por ésta, entre otras razones, numerosos juristas españoles consideran el Concordato anticonstitucional, tal como lo expone Gregorio Peces–Barba – que participó directamente en la redacción del texto de la Constitución y ha sido presidente del Congreso de Diputados – en su artículo publicado por “EL PAÍS” el 17 de noviembre de 1999.
Por otra parte, se argumenta que debe primar el interés general, los valores reconocidos en la Declaración Universal y en nuestra Constitución, que se adhiere a la misma en el artículo 10 y que deben primar sobre los acuerdos con la Santa Sede.
Los números y el tratamiento laboral en torno a la asignatura de religión
Otra dimensión a tener en cuenta es la de los presupuestos y la de los profesores de la asignatura de religión. Según podemos ver en un artículo de Juan G. Bedoya, en El País[8], el Gobierno de Canarias se ha visto contra las cuerdas debido al conflicto de los profesores de religión despedidos que han logrado que el 17 de enero de 2002 un juzgado de Las Palmas diera un plazo de 15 días a la Consejería de Educación, que es quien contrata y paga al profesorado de religión que cada año le propone la Iglesia, para readmitir sin excusa a ocho docentes despedidos por el obispado y que ganaron en los tribunales, en junio de 1998, la fijeza en el empleo.
Respecto a los presupuestos, en otro artículo del año 2001[9] se resalta que el Gobierno desconoce cuántos profesores de religión católica imparten clases en los colegios públicos de infantil y primaria, pero sí sabe lo que van a costarle sus salarios el próximo año. Serán 182,05 millones de euros (30.292 millones de pesetas), un 22,53% más que en el presente ejercicio presupuestario. El total de profesores de religión católica se estima en unos 33.440, de los cuales pertenecerían al sistema educativo público unos 15.600. Respecto a las otras religiones de ‘notorio arraigo’ según los pactos del Estado con las confesiones religiosas (protestantes, judíos y musulmanes), el Ministerio de Educación informó al Congreso de que ‘no existía suscrito ningún contrato’ (con esas otras religiones), pero que ‘ existen propuestas, actualmente en estudio, para contratar a 18 profesores de religión islámica en Ceuta y Melilla y previsiones para otros tres profesores de religión islámica y 45 de religión evangélica en otras comunidades autónomas’.
Los expertos convocados por la Fundación Pablo Iglesias opinaban a este respecto que ‘en todo caso, la situación de los profesores de religión católica en la enseñanza pública es inadmisible, porque no se les respetan los derechos fundamentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, hasta tal punto que, siendo trabajadores contratados y pagados por el Estado, pueden perder el empleo sin requisito alguno y por la voluntad unilateral de un obispo, sin audiencia al interesado y sin indemnización alguna’.
Para la Iglesia, los últimos datos obtenidos acerca de la enseñanza de la Religión en las escuelas españolas son bastante parecidos a los recogidos hace dos años, en el curso 1997–1998, lo que le permite argumentar a favor de la vigencia de esta asignatura.
Según los datos de la Iglesia, en los centros públicos se advierte una pequeña bajada en el porcentaje de alumnos de Primaria que han optado por la enseñanza religiosa. Sin embargo, este porcentaje sigue siendo alto, de un 84%. En la Educación Secundaria Obligatoria también disminuye, en un punto, el porcentaje de alumnos que se matriculan en las clases de Religión católica. Sin embargo, las diferencias se hacen más notables en el Bachillerato, donde la diferencia de jóvenes que optan por la enseñanza religiosa respecto al curso 1997–1998 ha disminuido en un 11%. En resumen, y para hacerse una idea, en cada centro público va a clase de Religión católica un promedio del 70% de los alumnos de todas las edades. Estos datos demuestran para la Iglesia que en definitiva, la tradicional clase de Religión ha quedado relegada detrás de otras en absoluto equiparables, y mutilada por las continuas discriminaciones.
Conclusión
Nos parece que toda la discusión gira en torno al carácter confesional de una asignatura en un Estado aconfesional, que se imparte dentro del horario escolar. Los defensores de la asignatura la describen como una enseñanza sobre la cultura y valores históricos de nuestra sociedad. Los detractores en cambio la describen como una “catequesis” o un “adoctrinamiento”. A este respecto hemos encontrado una página WEB[10] que informa de lo siguiente: “Queremos acompañar a todos los profesores de Religión Católica de Santiago, en su misión pastoral y profesional. Con este fin organizamos cursos y otras actividades de perfeccionamiento, también realizamos jornadas y retiros para profesores de todas las áreas. Además somos el organismo encargado de otorgar la idoneidad para los docentes de la asignatura de religión católica”. No sólo se afirma la labor pastoral de los que imparten la asignatura, es decir, la divulgación y proselitismo hacia la religión católica, sino que además se muestra cómo las mismas entidades que forman al profesorado de la asignatura son los que luego hacen su selección. Sobran mayores comentarios.
Un artículo merece especial mención por su talante mediador[11], por lo que se transcribe en las notas. En dicho artículo se relata las diferentes etapas de la asignatura de religión desde el franquismo. Se reconoce que también en la ciencia y en la reflexión existen explicaciones de sentido que no tienen un carácter religioso y se pide que se alcance un acuerdo civil en el que estuvieran garantizados los derechos de la razón agnóstica y los derechos de la razón religiosa.
Es preciso recordar que con el paso del Antiguo al Nuevo Régimen impulsado por el pensamiento ilustrado del siglo XVIII y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, parecía que el hombre europeo se encaminaba con paso firme hacia su edad adulta, en la que la libertad de conciencia y de pensamiento parecían un bien conquistado. Pero la realidad se impone y el ideal de convivencia en democracia anteponiendo las normas dadas en las Constituciones a las posiciones partidistas, sean ideológicas o religiosas, se ha demostrado en demasiadas ocasiones ineficaz para garantizar el consenso y la paz.
Parece que tras los horrores cometidos en el pasado, y en el presente, en nombre de “Dios”, aún seguimos empecinados en anteponer, o equiparar, los valores del espíritu y la fe a los de convivencia. Algo parecido nos sigue ocurriendo en nuestro país con los valores de la libertad y de la patria según los entienda cada uno.
Entrando en la mentalidad creyente, nos parece que lo primero que deberían enseñar las religiones es que para llegar a Dios primero hay que llegar al Hombre: ¿cómo puede presentarse un creyente ante su Dios sin haber ganado primero la convivencia con todos los Hombres?.
Cuando se esgrime la libertad de elección de la educación para nuestros hijos en defensa de la asignatura de religión, ¿de que libertad se está hablando?. ¿La elección del tipo de educación que quieren los padres para sus hijos incluye la segmentación de credo de las materias?, y en ese caso ¿por qué no una segmentación ideológica?. ¿Sería razonable pedir que en la asignatura de “conocimiento del medio” o “la historia” exista una optativa de corte neoliberal y otra de corte neomarxista, o una visión localista y otra universalista, con arreglo a esa libertad de elección?.
Por otra parte, que entre las asignaturas obligatorias desde Primaria hasta Secundaria y Bachiller exista la de Religión, con contenidos confesionales, de fe, no demuestra más que una falta de visión de la historia de la convivencia humana al mismo tiempo que una marcada inseguridad sobre el futuro de las confesiones que se pretende compensar con la formación religiosa desde la más tierna edad hasta la Universidad.
Si en efecto España tiene una inmensa mayoría de católicos (anótese a este respecto que en 1994 optaron por el sostenimiento económico vía IRPF el 38,42% de los contribuyentes), y cuenta con innumerables organizaciones católicas que difunden esas creencias, ¿por qué la religión no se ofrece fuera del programa curricular?.
No parece razonable dar como optativa a la religión otra que trate sobre valores cívicos. Tampoco que para evitar esta incongruencia la optativa tenga que ser la historia de las religiones desde un punto de vista laico. Ambas opciones no hacen más que relegar la asignatura común: aquella que eduque para la convivencia en la diversidad, aquella que prepare a los niños y niñas a respetar las opciones particulares, siempre que se desenvuelvan en el ámbito privado, y a potenciar las opciones colectivas en el ámbito común. No hay más que leer la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos para entender la manera de resolver la relación entre el ámbito privado y el público.
La única conclusión que podemos alcanzar tras lo visto es que España, tras más de 25 años de democracia, tiene una asignatura pendiente: la asignatura de religión, tras de la cual se esconde otra que nos incumbe a todos: la asignatura de la convivencia en tolerancia.
Tomando el artículo de Carlos Lerena[12] como referencia, hay que acordar con él que a lo que estamos asistiendo desde el punto de vista sociológico es a la utilización del sistema educativo para la reproducción, quizá no tanto de una clase social determinada, como de un sistema de valores confesionales ajeno al movimiento histórico colectivo representado por nuestra Constitución.
[1]Ecopres. Agencia de prensa – http://www.ecopress.es/telex/pc1.htm La asignatura de religión (no tiene fecha).
[2]Alfa y Omega. Nº 210. 27–04–2000. Archidiócesis de Madrid. Ana Isabel Llanas.
[3]Carta a la Ministra de Educación y Cultura. El Mehdi Flores Contín. Secretario General de la FEERI. Córdoba, 27 de Abril de 1998.
Exma. Sra. Ministra: Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación y verificadas por conversaciones con responsables de su ministerio en Ceuta y en Madrid, en las que se comunica que se han dado comienzo en Ceuta a las clases de religión islámica en las escuelas públicas, tengo el deber, como secretario general de la FEERI de hacerle las siguientes indicaciones:
Mostrar nuestra indignación ante el flagrante incumplimiento del artículo 14, capítulo segundo, de la Constitución Española, por la discriminación que se aplica a los alumnos de religión musulmana en Ceuta a los que se les pretende impartir las clases de religión islámica fuera del horario escolar y por la privación del derecho a recibir estas clases en el caso de los alumnos de secundaria, siendo además que estos tienen desde el principio de este curso el horario previsto para ello en los distintos centros escolares, aprobado por la Inspección en su momento.
Mostrar nuestra indignación por el incumplimiento del Acuerdo de Colaboración entre el Estado y los musulmanes españoles, representados a tal efecto por la Comisión Islámica de España, por infringir lo ordenado por el mismo, referente al nombramiento de los profesores de la materia de religión islámica. Ha de saber que en este proceso no se ha tenido en cuenta absolutamente a la FEERI, y se ha procedido, con total desprecio de la legalidad vigente a encomendar la educación islámica en Ceuta al responsable de la UCIDE. Sr. Abu Islam Riay Tatary, siendo que toda decisión que afecte al Acuerdo de Colaboración debe ser decidida por firma mancomunada de los secretarios generales de la Comisión Islámica.
Mostrar nuestra indignación por el incumplimiento consciente y alevoso del Convenio de Educación que obliga al Gobierno Español y a la Comisión islámica de España, por el que la cantidad a percibir por parte de las personas que impartan la materia de religión islámica deberá ser equiparada al de profesores interinos. De ninguna manera aceptamos que se hable de una gratificación insignificante que lesiona los intereses laborales de estos docentes así como el honor y la dignidad de los musulmanes españoles.
Mostrar nuestro estupor por la decisión de empezar estas clases cometiendo tan graves irregularidades, lo que deja patente una clara voluntad política de poner en manos del señor Tatary la gestión de la educación islámica en Ceuta. Su Excelencia debe saber que se ha estropeado, con este torpe gesto, un proceso de diálogo iniciado hace unos meses entre la Administración y esta Federación que hacía concebir esperanzas de una colaboración fecunda en todos los órdenes. Los intereses particulares del señor Tatary y sus amigos del Ministerio y del PSOE ceutí han reportado un daño inestimable a la confianza depositada por muchos musulmanes en la Administración durante estos últimos meses, que pedimos que su Excelencia ayude a reparar del modo que mejor considere.
Por otra parte, quiero aprovechar esta misiva, para invitar a su excelencia a una simposio que tendrá lugar el mes próximo en Madrid, con presencia del cuerpo diplomático de los países islámicos y medios de comunicación nacionales e internaciones, sobre el tema “Por un Islam para el siglo XXI. El cumplimiento del Acuerdo de Colaboración entre el estado español y los musulmanes españoles”, para el cual recibirá cumplida invitación por medio de su secretaría en los próximos días. Esperando recibir respuesta de su excelencia a nuestras inquietudes, le reitero nuestros más respetuosos saludos y Dios guarde a su Excma. muchos años.
[4]Documento dirigido al claustro del I.E.S. “Gabriel Alonso de Herrera” de Talavera de la Reina y aprobado el 17 de noviembre de 1999. En “Galigan”, colectivo por la laicidad: http://www.audinex.es/~dariogon/LAIC01–N2.htm. Texto íntegro del documento:
Nuestra constitución de 1978 está comprometida con los valores enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que consagra como inalienables la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la no discriminación en función de las creencias religiosas. Un derecho fundamental como éste sólo queda salvaguardado en un estado escrupulosamente aconfesional. La aconfesionalidad práctica del actual estado español, recogida en el texto constitucional, queda seriamente comprometida por el artículo que permite los pactos con el Vaticano y por las leyes que emanan de estos acuerdos, concretamente en lo que se refiere a la enseñanza de la religión.
–No es propio de un estado aconfesional que el profesorado de religión católica sea pagado con los fondos públicos destinados a educación. –No es propio de un estado aconfesional que los alumnos que no cursan religión católica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una “alternativa”.
– No es propio de un estado aconfesional que con los fondos públicos se pague igualmente a otros profesores, también ellos rehenes, para que se ocupen de la guardería de alumnos durante la hora de religión católica.
–Lo propio de un estado aconfesional es garantizar a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas. Las diferentes “catequesis” deberían hacerse en las parroquias, en las mezquitas, en las sinagogas, etc., en un mundo cada día más plural en materia de religiones que conviven en nuestra nación, cada una de ellas financiada por sus propios fieles, y sin secuestrar ni comprometer el tiempo y la libertad de los demás.
Sabemos que lo expuesto arriba, que parece del todo razonable, queda invalidado por varias sentencias del tribunal supremo. No tenemos más remedio, pues, si queremos atenernos a la legalidad vigente, que resignarnos a impartir esa llamada “alternativa a la religión”. A la hora de hacerlo, nos encontramos con nuevas sorpresas:
La Resolución 20456 (B.O.E. de 6 de septiembre de 1995), que fija los contenidos de la “asignatura” llamada Sociedad, cultura y religión, se presenta con un sesgo muy marcado, potenciando los planteamientos creyentes frente a los agnósticos y ateos. Se aprecia con claridad la preferencia por el credo católico frente a otras iglesias cristianas y a otras religiones. Sólo se citan las religiones monoteístas tradicionales en occidente. Del paganismo, tan importante en nuestra cultura, así como de las religiones orientales, de las precolombinas en América, de las prácticas animistas, etc., no se dice absolutamente nada.
En algún lugar de la mencionada resolución se lee:
“…adquisición de hábitos de solidaridad y tolerancia…”; “…consolidar la madurez personal, social y moral que permita a los alumnos actuar de manera responsable y autónoma…”
Mal se puede conseguir todo esto si se sigue la programación de la “asignatura” tal y como aparece en el anexo de la resolución. Se trata de una asignatura de religión, sin lugar a dudas, cuando se debería hacer una lectura laica de los derechos humanos, de la constitución y de los gravísimos problemas que tiene hoy en día planteados la humanidad.
El claustro se manifiesta ante las autoridades académicas competentes para que se revisen los contenidos tendenciosos de la asignatura Sociedad, cultura y religión.
Por otra parte, el claustro se manifiesta también ante la opinión pública, las instituciones y los partidos con representación parlamentaria reclamando la plena aconfesionalidad del estado y la eliminación, por tanto, de la enseñanza de la religión (y sus alternativas) en los centros públicos. E insta a toda la comunidad educativa, a través del consejo escolar, para que haga oír su voz y se impulse la necesaria reforma legislativa.
[5]Estrella Digital. Madrid. Plataforma de Acción a favor del Laicismo formada por la CEAPA, la Fundación Cives y la Sociedad Española de Profesors de Filosofía (SEPFI). Año 2001.
[6]“RELIGIÓN Y ESCUELA PÚBLICA EN ESPAÑA La izquierda reclama que la escuela pública enseñe el hecho religioso ‘sin confesionalismos’”. EL PAÍS. Lunes, 25 de marzo de 2002. JUAN G. BEDOYA | Madrid.
[7]“Situación de la laicidad en España”. Juan Francisco González Barón. Diciembre de 1999. En “Galigan”, colectivo por la laicidad: http://www.audinex.es/~dariogon/LAIC01–N2.htm
[8]EL PAÍS. “La Consejería de Educación, apercibida de un delito por desobediencia grave a la justicia”. Por Juan G. Bedoya. Madrid, enero 2002.
[9]EL PAÍS. “El Gobierno incrementa un 22% el presupuesto para docentes de religión católica”. Por Juan G. Bedoya. Madrid, 12 de noviembre de 2001.
[11]ABC. 4/05/2002. “La Religión en la escuela”. Por JUAN GARCÍA PÉREZ, S. J.
La presencia del Hecho Religioso en la escuela parece cercana a un acuerdo. Así se desprende de las recientes declaraciones de Pilar del Castillo. El asunto es complejo. Hay que considerar la historia, los intereses y derechos de todos los ciudadanos, los efectos de las decisiones y la corrección democrática de las normas. Durante el franquismo la enseñanza de la Religión era materia obligatoria, evaluable y computable a todos los efectos. Desde 1975 se han producido en España cambios importantes. En 1981 Educación establecía que la asignatura Religión era obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. La Ética sería materia alternativa para los alumnos que no cursaran Religión. Pero esta situación no era la deseada. Los que cursaban Ética se quejaban de que apareciera relegada al papel de alternativa a la Religión. Y los que cursaban religión tampoco estaban satisfechos. Ante el dilema: «religión o ética» muchos querían para sus hijos también la ética civil sin privarles por ello de Religión.
La Logse reafirmó el principio de que la educación debe ser integral y pretendía evitar que Religión y Ética quedaran frente a frente como dos alternativas en conflicto. Mantuvo la oferta obligatoria por parte de los centros de la Religión confesional y evitó que la Ética se constituyera en alternativa. Para ello diluyó la Ética en el currículo por medio de los llamados ejes transversales. La alternativa a la Religión quedó reducida a un estudio asistido sobre las enseñanzas mínimas (clases de repaso).No podemos repetir aquí el recorrido de las pasadas disposiciones legales.
Religión y sistema escolar. Nos parece claro que la Religión tiene que estar en la escuela. Si de nuestro riquísimo patrimonio histórico y cultural excluimos el factor religioso, nos encontramos perdidos en una realidad fragmentada. Hablamos de una presencia en el sistema educativo no exclusivamente confesional de la Religión. El factor religioso ayuda a comprender el pasado y debe ayudar a construir el futuro. La escuela es mucho más que un taller de aprendizaje de «manualidades altamente cualificadas». Debe ser un recinto de transmisión de auténticos valores. Por ello el Hecho Religioso, con su estela de luz y de violencia, debe estar presente en ella. Habermas reconocía no hace mucho que prácticamente todos los grandes valores («conceptos») de nuestra cultura occidental hunden sus raíces en la concepción judeo–cristiana. No ignoramos que en la ciencia y en la reflexión existen explicaciones de sentido que no tienen un carácter religioso. Sería necesario llegar a un acuerdo civil en el que estuvieran garantizados los derechos de la razón agnóstica y los derechos de la razón religiosa.
Ética civil. Partidarios de la Religión en la escuela, con la misma fuerza, mostramos nuestra convicción de que también la ética cívica debe estar presente en las aulas. La ética civil es el marco de principios que nos permite convivir y trabajar. No debiera ser «alternativa» a la Religión ni quedar subsumida dentro de la moral católica. ¿Por qué los que elijan Religión se van a quedar sin el estudio de la ética? El «cómo» concretar no es fácil. Con todo, avanzamos dos posibles regulaciones. La primera: además del estudio de la ética cívica, común y obligatorio para todos, un bloque estaría dedicado al Hecho Religioso (información, diversas religiones, influencia en la historia y en las culturas, ateísmos y crítica de la religión). Este bloque sería igualmente obligatorio y expuesto con nivel científico y actitud aconfesional. Cabe una modalidad: los que lo pidieran, podrían abordar una religión concreta en una perspectiva de expresa confesionalidad. En esta propuesta, lo central es el Hecho Religioso. Dentro de él, como alternativa, la enseñanza confesional. Y se cumple así la Constitución.
Segunda posibilidad: mantiene el Hecho Religioso de forma obligatoria y uniforme para todos (con la modalidad que acabamos de apuntar). Pero además ofrece una serie de asignaturas opcionales. Algunas serían expuestas desde una confesionalidad explícita. Pero habría otras asignaturas opcionales: evolución cultural del ser humano, patrimonio artístico–cultural, derechos humanos, filosofía política u opinión publica. Cada alumno, a lo largo de sus estudios, tendría que elegir dos asignaturas optativas. Son así ellos quienes libremente establecen la configuración (dos asignaturas confesionales, dos no confesionales o una y una). La solución del problema de la Religión en la escuela no se logra desde la judicialización sino a través de una cultura de pacto. Y un pacto estable es preferible a unas «concesiones» que pueden arañarse hoy en el juego de mayorías y apoyos parlamentarios pero están en peligro de ser revocadas. Se trata de lograr una educación en libertad y llegar a un futuro en que todos los ciudadanos puedan vivir en paz y con respeto. Esto bien merece un esfuerzo de los principales agentes implicados. Sin olvidar tampoco a las iglesias y confesiones religiosas.
[12]Lerena, Carlos: “Sobre el pluralismo educativo como estrategia de conservación”. En Educación y Sociología en España. Akal, Madrid, 1987. pp. 226–261.