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Enseñanza universitaria y laicismo

Documento de debate sobre Universidad en la VIII Jornada Laicista de Europa Laica

Enseñanza universitaria y laicismo
VIII Jornada Laicista, Sevilla 2012      

I. MARCO JURÍDICO
El actual marco jurídico de las universidades españolas es Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En ella se establecen sus funciones:
Art. 1
1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Art. 2.3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio
La LOU no menciona el tema de la religión, y su reforma del 2007 sólo lo hace para señalar que no habrá discriminación en función de sexo, raza, religión,…
Son los Acuerdos del 3-1-1979 con la Santa Sede los que posibilitan la religión en la Universidad en el
ARTICULO V
El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos.

Como consecuencia de este texto muchos de los temas que afectan a las Universidades están determinados por Acuerdos y Convenios entre éstas y los obispados correspondientes (Seminarios, capillas, Cátedras,…)

II. SITUACIÓN CONFESIONAL
Esto junto al lastre del nacional-catolicismo hace que nos encontremos con una universidad, que en muchas ocasiones y por diversos motivos se encuentra lejos de respetar la aconfesionalidad constitucional.
Y ello pese a que la Universidad pública, dado su carácter de institución dedicada a la promoción del conocimiento humanista y científico, debe ser una entidad especialmente combativa en la defensa de la libertad de conciencia, debe involucrarse plenamente en garantizar la libertad de pensamiento y de expresión. Además es su deber alentar con vigor la razón y la ciencia. Para ello debe mantenerse alerta, y alertar a la sociedad, respecto de las distintas formas de superstición y de opresión y manipulación intelectuales, pues éstas suelen apoyarse en engaños y fraudes que se pueden desenmascarar desde la racionalidad y el conocimiento científico.
Prueba de esta situación es la existencia en nuestras universidades de:
Símbolos religiosos. Estos espacios son de todos, no de los afectos a ninguna creencia concreta.

Capillas. No debe haber ningún espacio de culto propio de la Universidad.

Templos adscritos. Asimismo, ningún espacio religioso debe considerarse adscrito a la Universidad.

Misas. No es lícito que desde la Universidad se promuevan o convoquen actos como misas, procesiones o funerales religiosos. Las autoridades académicas no pueden participar en cuanto tales en este tipo de actos.

Actos religiosos por el alma de los donantes de su cuerpo a las Facultades de Medicina.

Esquelas mortuorias. Los comunicados universitarios deben ser laicos; la Universidad no debe, por ejemplo, pedir que se ruegue por el alma de algún fallecido, aun cuando éste fuese creyente católico o de cualquier otra confesión.

Patronos. Los patronos de Facultades y Escuelas no deben serlo por mera tradición religiosa, sino por méritos ligados a los estudios en cuestión.

Las asociaciones universitarias de carácter religioso (como la denominada “Pastoral Universitaria”, dependiente de los obispados) no deben tener privilegio alguno respecto a otras asociaciones universitarias ligadas a otros tipos de convicciones y creencias.

La Universidad debe oponerse a todo tipo de irracionalidades anti-científicas o seudocientíficas, aun cuando tengan un notable respaldo popular (y quizás en este caso debe hacerlo con mayor vigor). No puede apoyarlo ni incorporándolo a sus estudios o seminarios, ni otorgando créditos.

La Universidad pública no debe promocionar o amparar estudios que presupongan o alienten un tipo particular de convicciones personales, como puede ocurrir en las Facultades de Teología o en las Escuelas de Magisterio dependientes de la Iglesia.

Es muy grave la presencia de créditos de contenido religioso en algunos planes de estudios (9 créditos de teología para ser maestro especialista en Educación Física UC de Murcia BOE 3-6-2010)

Se están promoviendo Seminarios y Cátedras de Teología, ajenos totalmente al carácter y las finalidades de la Universidad.

Las enseñanzas de Universidades privadas y de centros concertados con la Universidad pública sólo serán reconocidas por ésta si se asegura un control de la calidad en la docencia similar al existente en la propia Universidad pública, incluyendo el cumplimiento de programas de carácter no doctrinal. Asimismo debe controlarse la transparencia en las contrataciones de profesorado.

El Estado debe financiar exclusivamente la Universidad pública, ya sea de manera directa o indirecta (por tanto las becas públicas sólo han de otorgarse a sus estudiantes).

Colegios Mayores: La Universidad pública debe promover la existencia y buen funcionamiento de Colegios Mayores de carácter público, y por ende, laico.

Uso adoctrinador de la libertad de cátedra por parte de profesorado a la hora de impartir sus enseñanza faltando a la realidad científica. Ejemplos como el de un profesor de la Facultad de Medicina de Granada donde se defienden las tesis de la homosexualidad como una enfermedad; o de creacionistas en otras facultades. Debate sobre si hay o no límite a la libertad de cátedra en la Universidad.

III. ACCIONES
Difusión y apoyo a la Campaña por un Manifiesto por una Universidad Pública y Laica.
Organización de Campañas puntuales ante temas graves: Cátedras de Teología Católica, capillas o similares.
Apoyo para la creación de UNI Laica en la mayor parte de las universidades públicas del Estado.
Coordinación de las acciones a realizar: gestiones ante los órganos universitarios correspondientes (decanatos, rectorados,…) recogida de firmas, actos de presentación de las campañas, denuncia pública de los hechos,
Entrevistas con los decanos, rectores, consejeros, ministro
Promover Cátedras Galileo Galilei en las diferentes Universidades como órganos de estudio y difusión de la libertad de conciencia, el laicismo, la ciencia y la racionalidad. Organizando para ello los seminarios, ciclos de conferencias, estudios,…
Promover conferencias o charlas para alumnado de diferentes estudios relacionados con el laicismo: derecho, políticas, filosofía,… invitados por el profesor de la correspondiente asignatura.
Apoyar un uso público del conocimiento y la ciencia elaborado en la Universidad que no derive en patentes privatizadoras del conocimiento.
Apoyar una Universidad al servicio de la sociedad y de la difusión de la cultura y no la mercantilización de los espacios y los saberes.
 

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