Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El velo islámico en los centros educativos públicos de Francia: A propósito de la STEDH (Caso Kervanci contra Francia) de 4 de diciembre de 2008

Resumen: Se trata de determinar el régimen del velo islámico en los centros educativos públicos de Francia, su compatibilidad con el Principio de laicidad que informa la legislación francesa y con el principio de neutralidad que debe presidir el funcionamiento del Estado y de los servicios públicos. Por ello, se trata de determinar la doctrina emanada por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la expulsión definitiva de una alumna de un centro docente público de Francia. Estamos en realidad en presencia del ejercicio legítimo de la alumna (al llevar el velo islámico dentro del aula) que se integraría dentro de los derechos de la misma a su libertad de expresión y libertad religiosa, reconocidos ambos derechos  en la propia normativa interna francesa como derechos fundamentales, así como, por la normativa internacional que ha sido ratificada por Francia o los límites que se establecen al ejercicio de estos derechos suponen que la expulsión de la alumna del centro educativo ¿se constituyó en una medida necesaria para preservar los derechos de los demás sujetos integrantes del centro educativo, así como, de preservar el orden y la seguridad pública? [1]

Palabras clave: Velo islámico, centros docentes públicos Francia, derecho libertad religiosa, derecho de libertad de expresión, límites a las libertades fundamentales, derecho padres a representar judicialmente a sus hijos.

Sumario: 1.- Antecedentes. 2.- Legislación y Jurisprudencia francesa. 2.1.- El concepto de laicidad en Francia. 2.2.- La Ley de 15 de marzo 2004. 2.3.- El art. 10 de la Ley de la orientación y de la educación nº 89-486 de 10 de julio de 1989 (nuevo artículo L511-1 y 2 del Código de educación. 2.4.- El reintegro interno del colegio. 2.5.- El Dictamen del Consejo de Estado número 346.893 de 27 de noviembre de 1989. 2.6.- Las Circulares Ministeriales. 2.7.- La Jurisprudencia del Consejo de Estado. a) Dictamen del Consejo de Estado de 1989. b) La Ley 2004-28, de 15 de marzo, del Parlamento. 3.- Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 3.1. El art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 3.1.1.- Requisitos que exige el art. 9.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. a) Que la libertad de manifestar su religión no tiene más limitaciones que las que estén prevista en la Ley. b) Que las restricciones constituyan medidas necesarias y legítimas. c) Que las limitaciones sean necesarias  en una sociedad democrática- 3.2. Los límites que pueden establecer los Estados a manifestar una religión, si el uso de dicha libertad perjudica la finalidad de proteger los derechos y libertades de terceros, el orden y la seguridad pública. 3.3. Posición del Tribunal en relación con la limitación señalada en el presente supuesto. – 4.- Conclusiones.

1.- Antecedentes

La alumna de doce años musulmana asistía a un centro docente público de la ciudad de Flers durante el curso 1998-1999. Durante el mes de enero de 1999 en diez ocasiones estaba en clase de educación física con la cabeza cubierta y se negó a quitarse el velo islámico a pesar de las continuas advertencias del profesor, quien le señalaba la incompatibilidad de llevar el velo con la práctica de gimnasia.

Como consecuencia de la actitud de la alumna, el Consejo disciplinario del colegio público ordenó la expulsión definitiva de la alumna por no respetar la obligación de asistir a las clases de educación física, concretamente ella no participaba activamente en dichas clases.

Los padres de la alumna interpusieron recurso de apelación contra la decisión del Consejo disciplinario del centro docente público. El Rector de Caen confirma la decisión adoptada por parte del centro educativo en su resolución de 17 de marzo de 1999. Esta decisión se realizó una vez que se obtuvo la argumentación de la Comisión académica de apelación, y la misma se justifica en base a los cuatro siguientes motivos:

a) El art. 10 de la Ley de orientación sobre educación nº 89-486, de 10 de julio de 1989, el art. 3-5 del Decreto nº 85-924, de 20 de agosto de 1985 sobre los establecimientos públicos locales de enseñanza y por el Reglamento interno del colegio al que asistía la alumna.

b) Las disposiciones del Reglamento interno del colegio público señalaban que los alumnos deber ir con una vestimenta “que respete las reglas de higiene y de seguridad” y deberán asistir en clase de educación con vestimenta de deporte.

c) Una Nota de servicio nº 94-116, de 9 de marzo de 1994 relativa a la seguridad de los alumnos durante la práctica de las actividades escolares, que precisaba que “el cumplimiento escrupuloso de la reglamentación que regula la responsabilidad de los miembros de la enseñanza no oculta la parte de valoración personal que se deja al profesor en la gestión de situaciones concretas” y que “en el marco de la conducta de su clase el profesor debe ser capaz de localizar y hacer cesar todo comportamiento de los alumnos que pueda ser peligroso y que no presente un carácter de inmediatez y de imprevisibilidad”.

d) Una decisión del Consejo de Estado de 10 de marzo de 1995, en términos de la cual la jurisdicción administrativa consideró que el hecho de llevar un velo como símbolo religioso era incompatible con el buen desarrollo de las clases de educación física.

Tras esta expulsión del centro, la alumna siguió cursos a distancia con el fin de continuar con su escolarización.

Los padres de la alumna, en calidad de representantes legales de la menor, presentaron una demanda ante el Tribunal administrativo de Caen con el fin de lograr la nulidad de la resolución del Rector de la Academia.

El 5 de octubre de 1999 el Tribunal de Caen rechaza la demanda. Se señala en la resolución del Tribunal que “la alumna al presentarse a las clases de gimnasia con una vestimenta que no le permitía participar en la misma, incumplió su obligación de asistencia. Consideró además que la actitud de la alumna había creado un clima de tensión en el seno del centro y que el conjunto de estas circunstancias justificaban legalmente la expulsión definitiva del colegio, a pesar de la propuesta hecha a finales del mes de enero, de sustituir el velo por un gorro.

Nuevamente los padres de la alumna interponen recurso de apelación contra al sentencia. Y, el 19 de diciembre de 2002 el Tribunal administrativo de apelación de Nantes rechazo su recurso en los mismos términos que recogía la sentencia anterior. Considero que la alumna con su actitud, había excedido los límites del derecho a expresar y manifestar sus creencias religiosas en el interior del centro docente público.

Finalmente, los padres interponen recurso de casación ante el Consejo de Estado, en el marco del cual invocaron principalmente el derecho de la joven a la libertad de conciencia y de expresión. El 23 de febrero de 2004 el Consejo de Estado declaró la no admisión del recurso.

2.- Legislación y Jurisprudencia francesa

2.1.- El concepto de laicidad en Francia

El ejercicio de libertad religiosa en los centros-espacios públicos, concretamente el llevar signos religiosos al colegio en Francia, está directamente relacionado con el  principio de laicidad, principio que se constituye en fundamento de la República francesa.

El concepto de laicidad, de larga tradición en Francia, tiene su origen en la Declaración de Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, cuyo artículo 10º dispone que: “Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden publico establecido en la Ley”. Lo mismo se contiene en las grandes Leyes escolares de 1882 y 1886 que instauran la enseñanza primaria obligatoria, pública y laica. Pero la verdadera clave de la laicidad francesa está en la Ley de 9 de diciembre de 1905, Ley de separación entre la Iglesia y el Estado, que marca el fin de un largo enfrentamiento entre los republicanos descendientes de la Revolución francesa y la Iglesia católica. En su artículo 1º dispone: “La República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos bajo las únicas restricciones dictadas más adelante por el interés del orden público”.

El principio de separación de poderes se contiene en el artículo 2º de la Ley en los siguientes términos: “La República no reconoce, no remunera, ni subvenciona ningún culto”. De este pacto laico derivan varias consecuencias tanto para los servicios públicos como para los usuarios. Implica el reconocimiento del pluralismo religioso y de la neutralidad del Estado respecto a los cultos.

En contrapartida a la protección de la libertad religiosa, el ciudadano debe respetar el espacio público que todos pueden compartir. El principio está también consagrado en el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que tiene valor constitucional a partir de una decisión del Consejo Constitucional de 15 de enero de 1975, que señala: “La Nación garantiza el acceso igual del menor y del adulto a la instrucción, a la formación profesional y a al cultura. La organización de la enseñanza pública, gratuita y laica en todos los grados es un deber del Estado”.

Por último, el principio es verdaderamente consagrado constitucionalmente en el art. 1º de la Constitución de 4 de octubre de 1958 que dispone: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante al Ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, de raza o de religión, respeta todas las creencias”.

A partir de los años 80, el modelo francés de laicidad se enfrenta a la integración de los musulmanes en el espacio público, en cuyo primer nivel se encuentran los centros docentes.

Será el año 1989 cuando surja el primer asunto sobre “el velo islámico”. A principios de este año, tuvieron lugar varios incidentes en distintos centros de enseñanza secundaria, concretamente en el colegio de Creil, en Oise. Tres alumnas fueron expulsadas por negarse a quitarse el velo, a pesar de haberlo solicitado los profesores y el director del centro. El asunto se convirtió en debate de la sociedad. Frente a la ausencia de respuestas jurídicas claras y a solicitud del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo de Estado, en un Informe consultivo de 27 de noviembre de 1989, afirmó la posición que convenía adoptar frente a las manifestaciones religiosas de los alumnos.

Diez años más tarde, las cuestiones vinculadas al velo son cada vez más numerosas y no parece que el tiempo haya resuelto el problema. Según un informe enviado al Ministro de Educación Nacional el mes de julio de 2005 “el fenómeno conoció una verdadera explosión, puesto que se paso de 3 velos en Creil en 1989 a 3000 anunciados por el Ministerio ante el Senado en 1994.

En Francia estas crisis han visto han tenido distintas formas de movilización colectiva sobre la cuestión del lugar del Islam en el espacio de la República. Es en este contexto que, el día 1 de julio de 2003, el Presidente de la República encargo a una comisión evaluar la aplicación del Principio de laicidad en la República. El informe de esta comisión, llamado “Informe Stasi” por el nombre de su Presidente, remitido el día 11 de diciembre de 2003 al Presidente de la República, redacta una constatación bastante alarmante de la amenaza de la laicidad.

En el citado Informe Stasi se afirma:

“… los comportamientos, las actuaciones atentatorias a la laicidad son cada vez más numerosas, concretamente en el espacio público… Las razones de la degradación de la situación… son las dificultades de la integración de aquellos que han llegado al territorio nacional durante estas últimas décadas, las condiciones de vida en numerosos extrarradios de nuestras ciudades, el paro, el sentimiento experimentado pro muchos de los que viven en nuestro territorio de ser objeto de discriminaciones, de ser expulsados de su comunidad nacional, explican que se presten a escuchar con condescendencia a quienes les incitan a combatir lo que llamamos los valores de la República… En este contexto, es normal que muchos de nuestros ciudadanos deseen la restauración de la autoridad republicana, particularmente en los colegios. Teniendo en cuenta estas amenazas y a la luz de los valores de nuestra República, hemos formulado las propuestas que figuran en este Informe. A propósito del velo, el informe señal que para la comunidad escolar… el carácter visible de un signo religioso es considerado por muchos como contrario a la misión del colegio debe ser un espacio neutral y un lugar que despierte la conciencia crítica. Es igualmente un atentado contra los principios y valores que el colegio debe enseñar, principalmente la igualdad entre los hombres y la mujeres”.

2.2.- La Ley de 15 de marzo 2004

Se señala en la presente Ley que: “El llevar signos-símbolos religiosos por parte de los alumnos-as, que manifiesten ostensiblemente su pertenencia a una confesión religiosa concreta está prohibidos en los centros docentes públicos[2]. Esta prohibición se incluyó en la L-141-5-1 del Código de educación de Francia.

2.3.- El art. 10 de la Ley de la orientación y de la educación nº 89-486 de 10 de julio de 1989 (nuevo artículo L.511-1 y 2) del Código de educación:

En el art. 10º de la citada Ley se afirma: “Las obligaciones de los alumnos consiste en el cumplimiento de las tareas inherentes a sus estudios, incluyen la asistencia y el respeto de las reglas de funcionamiento y de la vida colectiva de los centros”. En los colegios e institutos, los alumnos dispondrán, respetando el pluralismo y el principio de neutralidad, de la libertad de información y de la libertad de expresión. El ejercicio de estas libertades no podrá vulnerar las actividades de enseñanza”.

2.4.- El Decreto nº 85-924 de 30 de agosto de 1985:

El artículo 3-5 del citado Decreto de 1985 relativo a los centros educativos públicos locales, dispone: “La obligación de asistencia mencionada en el art. L.511-1 del Código de educación consiste, para los alumnos, en someterse a los horarios de enseñanza definidos por el empleo del tiempo del centro, se impone para la enseñanza obligatoria y para la enseñanza facultativa cuando los alumnos se hayan inscrito a esta última. Los alumnos deberán realizar los trabajos escritos y orales solicitados por los profesores, respetar el contenido de los programas y someterse a las modalidades de control de los conocimientos que les sean impuestos. Los alumnos no podrán sustraerse a los controles y a los exámenes de salud organizados. El reglamento interno del centro determinará las modalidades de aplicación del presente artículo”.

2.5.- El Reglamento de régimen interno del colegio

El Reglamento interno del Colegio Jean Monnet en vigor en la época en la que se produjeron los hechos señalaba:

– I-c) Frecuencias: “La ausencia irregular a una clase o a una permanencia, la salida no autorizada son faltas graves que serán sancionadas”.

– II-b) Vestimenta de los alumnos: “A todos los alumnos se les exige una vestimenta discreta, decente, que respete las reglas de higiene y de seguridad. Se admite en el centro que los alumnos lleven signos discretos que manifiesten su inclinación personal a convicciones principalmente religiosas, en cambio los signos ostentosos que constituyan en sí mismo elementos de proselitismo o de discriminación serán prohibidos”.

– IV-d) Clase de educación física: “Todos los alumnos deberán presentarse a la clase de educación física con vestimenta deportiva”.

………………………………………

Texto completo en el archivo adjunto

Archivos relacionados

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share