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El Observatorio de la Laicidad denuncia que militares utilizan coches oficiales para ir a misa

Han llegado al Observatorio de la Laicidad quejas de ciudadanos y funcionarios ante el hecho de que personal militar utiliza coches oficiales para ser trasladados hasta una iglesia donde van a oir misa. Un hecho que incluye personal jubilado.

Desde el Observatorio entendemos que esta actividad conculca el principio de neutralidad del Estado, al atender unas opciones personales, a las que tienen derecho como personas a título individual, pero no a utilizar los recursos humanos y materiales del Estado para satisfacer sus creencias particulares.

La sentencia del Tribunal Constitucional  24/82, de 13 mayo, recurso 68/1982, dice:…”es asimismo cierto que hay dos principios básicos en nuestro sistema político, que determina la actitud del Estado hacia los fenómenos religiosos y el conjunto de relaciones entre el Estado y las iglesias y confesiones: el primero de ellos es la libertad religiosa, entendida como un derecho subjetivo de carácter fundamental que se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agüere licere del individuo; el segundo es el de igualdad, proclamado por los artículos 9 y 14, del que se deduce que no es posible establecer ningún tipo de discriminación o de trato jurídico diverso de los ciudadanos en función de su ideologías o sus creencias y que debe existir un igual disfrute de la libertad religiosa por todos los ciudadanos. Dicho de otro modo el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquiera concurrencia, junto con los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y el principio de igualdad, que es en consecuencia el principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho  no pueden justificar diferencias  de trato jurídico” y  concluye que el principio de igualdad, que es consecuencia del de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos no pueden justificar diferencias de trato jurídico.

En ese sentido consideramos que por parte de los órganos que corresponda se deben dar instrucciones para la eliminación de estas prácticas que suponen una vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado español, establecido en nuestra Constitución y remarcado por el Tribunal Constitucional al sentenciar que el Estado no puede identificarse con las practicas religiosas, así como otras sentencias en las que exime a los funcionarios de atender servicios religiosos para respetar el derecho a la libertad de conciencia y de religión de cada ciudadano.

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