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Eutanasia en una imagen de archivo.Getty Images

Derecho a Morir Dignamente defiende que un juez no puede cuestionar el sufrimiento de un enfermo

Derecho a Morir Dignamente (DMD) peleó durante décadas por una ley de eutanasia y ahora observa con preocupación la decisión de una jueza de suspender cautelarmente un procedimiento ya autorizado tras superar la paciente todos los exámenes y evaluaciones médicas: “Un juez no puede cuestionar el sufrimiento”.

“Si la magistrada hubiera visto indicios de error o fallos en el procedimiento, que faltaran informes… pero cuestiona el sufrimiento de la persona, un sufrimiento que debe dictaminar la propia persona y que valoran numerosos profesionales con formación para ello”, afirma la presidenta de DMD en Cataluña, Cristina Vallès.

La ley, recuerda, establece que cuando una persona pide ayuda para morir un “médico responsable” debe valorar que cumple los requisitos, es decir, que sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

Analizará después su solicitud un “médico consultor”, formado en su enfermedad, y el caso pasará entonces a la Comisión de Garantía y Evaluación autonómica, donde será examinado por un profesional médico y un jurista. Si no hay acuerdo, se elevará al pleno, del que forman parte profesionales sanitarios, juristas, psiquiatras, expertos en bioética…

Si se recibe finalmente una negativa, se puede acudir a la justicia, pero la ley no prevé “una intervención externa de una tercera persona”: “La eutanasia solo la puede pedir la propia persona afectada y solo la puede rechazar ella”, destaca Vallès.

El último acto de amor

En este caso ha sido un padre quien ha solicitado paralizar la eutanasia de su hija, una joven de 23 años con una lesión medular severa tras un intento de suicidio. Su petición de ayuda para morir superó todo el proceso, pero el padre acudió a la justicia y una jueza de Barcelona accedió a paralizarla cautelarmente y elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia. La magistrada no considera que se dé el “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que exige la ley.

“Es muy doloroso que una hija pida la eutanasia, pero si se ha seguido todo el proceso, que es extremadamente garantista, hay que respetarlo. Es extraño y hasta un poco peligroso que se pueda incidir desde otros ámbitos en un derecho fundamental y personalísimo”, apunta Vallés.

“Cuesta mucho dejar ir a un ser querido, pero hay que respetar la voluntad de la persona, es un último acto de amor”, añade.

Eutanasia y enfermedad mental

El presidente de DMD, Javier Velasco, pone sobre la mesa la “carga ideológica” de este caso concreto, en el que el padre es representado por la asociación católica Abogados Cristianos, y lamenta que se pueda poner en cuestión el trabajo de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, un órgano que ha hecho un trabajo “riguroso” y “garantista” desde la entrada en vigor de la ley de eutanasia.

Velasco destaca que es el primer caso en el que un juzgado permite que intervenga un tercero en un proceso de eutanasia.

“Hay pacientes que acuden a los tribunales para reclamar ayuda para morir después de que se lo deniegue la comisión, pero son ellos las personas interesadas. Y no hay precedentes de que un juez paralice un proceso”, afirma.

Teme que se judicialice la aplicación de la ley y alerta de “una campaña a nivel internacional” contra la eutanasia cuando los pacientes tienen enfermedades mentales.

En el caso de Barcelona, según Abogados Cristianos, la joven tiene “problemas mentales, que están diagnosticados”, “un trastorno límite de personalidad e impulsivo con tentaciones suicidas”.

La ley, subrayan Velasco y Vallès, no excluye a los pacientes con enfermedad mental, que deben contar con un diagnóstico profesional exhaustivo que determine que son capaces de tomar decisiones.

“Ante una enfermedad oncológica o neurológica no hay dudas; un caso de enfermedad mental siempre es más complejo, pero la ley no discrimina enfermedades y un trastorno mental puede producir también un dolor y sufrimiento insoportable, como exige la ley. No estamos hablando de un malestar, o un disgusto, pero sí, por ejemplo, de una depresión grave, profunda y alargada en el tiempo”, precisa Vallès.

La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña reconoció la dificultad de interpretar la ley de eutanasia en estos casos y aprobó un documento en el que subrayó que las personas con un sufrimiento insoportable a causa de un problema de salud mental tienen derecho a solicitar ayuda para morir en igualdad de condiciones a las que padecen un sufrimiento ocasionado por una patología somática.

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