El Real Decreto extiende el campo de aplicación a los miembros laicos de los Institutos Seculares de la Iglesia Católica, siempre que éstos figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, un Real Decreto por el que se flexibilizan las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
El Real Decreto regula los períodos de actividad religiosa fuera del territorio español para poder completar el período mínimo de cotización requerido, con el fin de eliminar el obstáculo que en ocasiones impedía a los interesados el acceso a la pensión por no acreditar el período mínimo de cotización. En adelante, se contempla la posibilidad excepcional de completar los períodos reconocidos a la Seguridad Social con aquellos en los que ejercieron su profesión religiosa en el extranjero.
La modificación contempla la ampliación de quince a veinte años del plazo máximo para el abono del capital coste de la pensión, correspondiente a los años reconocidos como cotizados. La medida se justifica en la conveniencia de proporcionar a los beneficiarios pensiones de mayor cuantía, ya que los descuentos que se vienen efectuando sobre su importe mensual, para hacer frente al pago del capital coste, resultan en muchos casos excesivamente gravosos para los beneficiarios. La ampliación del período de tiempo para la amortización de la deuda viene a mitigar este inconveniente.
Con la aprobación del Real Decreto se extiende asimismo el campo de aplicación de la normativa vigente en la actualidad a los miembros laicos de los Institutos Seculares de la Iglesia Católica, siempre que estos Institutos figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno contiene la norma general de eficacia en materia de Seguridad Social, de manera que las nuevas disposiciones serán de aplicación a las pensiones que se causen a partir de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, se posibilita que, a instancia de parte, puedan aplicarse las normas más beneficiosas a las pensiones ya causadas antes de dicha fecha; para ejercitar este derecho se concede un plazo de un año a contar desde el momento de la entrada en vigor.