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El Congreso Internacional de Librepensamiento de Buenos Aires (1906)

En esta pieza queremos aportar un material importante en la Historia del librepensamiento, el programa aprobado en el Congreso de Librepensamiento que se celebró en octubre de 1906 en la capital argentina. Al ser muy extenso lo planteamos en varias partes.

El librepensamiento fue definido en un Congreso internacional, precisamente en el que se celebró en París en septiembre de 1889. Sería, “una coalición de elementos filosóficos racionalistas, contrarios a las religiones positivas, enemigos del clericalismo, que afirman el laicismo de la vida, como medio necesario, y el método de observación como procedimiento de estudio”, una definición que recogió el fundamental periódico español de este ámbito, Las Dominicales del Libre Pensamiento, en su número del 5 de octubre de ese año.

Pues bien, los librepensadores decidieron en el siglo XIX reunirse internacionalmente de forma periódica para discutir sobre todos los aspectos vinculados al laicismo y la secularización de las sociedades y Estados, para seguir en el siglo siguiente y tomar medidas. El Congreso de Buenos Aires fue importante, y de ahí nuestro interés en acercarlo al público lector porque ofrece las claves de lo que pretendía este movimiento en el nivel internacional, aunque aluda también a cuestiones eminentemente argentinas, demostrando que sus objetivos eran muy amplios con conexiones en relación con la emancipación femenina, el militarismo y la paz, la educación y la cuestión social.

“I. Declárase que las leyes de expulsión de extranjeros son atentatorios contra los principios de solidaridad humana y contra los derechos imprescriptibles, inalienables é inviolables del hombre, y lesionan la soberanía de la razón y de la conciencia en sus manifestaciones externas.

Protesta especialmente contra la ley de residencia vigente en la República Argentina, que está en pugna con la letra y el espíritu díe su caria fundamental y con él nuevo espíritu de la civilización.

II. Condena en nombre de la fraternidad humana el militarismo, y recomienda que se haga una propaganda activa entre el ejército para inspirar al soldado el horror á la guerra. Aconseja la supresión en todos los hogares; librepensadores de todo aquello que directa ó indirectamente contribuye á iniciar al niño en las ideas de destrucción.

Propende á la sustitución en la vida escolar de los juguetes actuales, sables, escopetas, soldaditos, etc., por aquello que prácticamente y de una manera agradable pueda enseñarse la producción humana.

Preceptúa en el hogar por la madre y en la escuela por el maestro, la siguiente norma de educación moral: «El derecho á la vida es inviolable y todo atentado contra él constituye delincuencia.

III. Sólo por ia adopción de una moral más amplia y generosa podrán los sudamericanos escapar completamente á esos males específicos del pasado y del presente que en el otro hemisferio se designan con la excepción South América, y que provienen todos de esa inicua é imbécil moral eclesiástica del sálvese el que pueda no malograr su vida en la esterilidad mental, el sufrimiento físico y el odio á los enemigos de su fe, y cohechar á Cristo, á su padre, á su madre ó á sus favoritos con el dinero arrancado al sudor del. prójimo.

IV. Debe establecerse el divorcio absoluto por las causas graves que autoriza la legislación comparada.

V. 1. La sociedad tiene la obligación de preparar al hombre para la lucha por la vida.

2. El hombre debe al bienestar social el concurso de todas sus energías físicas y morales.

3. La sociedad debe una ayuda permanente á los inválidos del trabajo.

VI. El pontificado de la iglesia católica apostólica romana no reúne las condiciones necesarias para constituir y ser considerado como un poder político internacional; tal reconocimiento es contrario al principio de la soberanía popular.

VII. La enseñanza pública debe ser laica y de carácter eminentemente científico y experimental.

VIII. 1. La enseñanza dogmática y las prácticas religiosas constituyen un obstáculo para la reforma de los penados; por tanto, deben ser excluidas en el régimen penitenciario.

2. Los sistemas actuales de represión de los delincuentes deben ser reemplazados por el de los sustitutivos penales, que están más desacuerdo con las últimas conquistas de la ciencia.

IX. El juramento debe ser abolido en todos los actos públicos.

X. El servicio de enfermeros en los hospitales públicos debe ser prestado por personas cuya competencia haya sido declarada por institutos científicos.

XI. La legislación de las naciones debe responder al principio de la solidaridad humana.

XII La unidad de idiomas entre los hombres es un anhelo de los librepensadores, porque constituye un medio para acelerar el advenimiento de la confraternidad universal.

XIV. La mujer debe gozar de los mismos derechos civiles que el hombre.

XV. Deben abolirse los conventos de mujeres, y, mientras subsisten, deben ser vigilados y reglamentados por el Estado.

XVI. El sostenimiento del culto religioso por el Estado es contrario á los fines del gobierno y á los principios de justicia social.

XVII. La escuela laica es la única que responde á los intereses de la sociedad moderna. Es necesario emanciparla de toda influencia dogmática.

XVIII. Debe prohibirse en lo sucesivo el establecimiento de nuevos conventos; la autoridad debe vigilar y reglamentar los actuales.”

Fuente: Las Dominicales del Libre Pensamiento, 2 de noviembre de 1906.

(Continuará)

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