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Ante los actos de toma de posesión en los Ayuntamientos

TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS PÚBLICOS. ¿Un protocolo confesional?

Toma de posesión de cargos públicos. ¿Alguien puede explicar que hace una Biblia en este acto?: que la legislación permite jurar o prometer, que los protocolos posteriores a la Dictadura lo recomiendan, que la tradición manda, que hacemos las cosas sin pensar. Todo menos cumplir con lo que manda la Constitución.

            Los secretarios y encargados de protocolo deben garantizar el cumplimiento de las normas legales por encima de otras sugerencias.

            Si analizamos dos supuestos, podremos ver cual de ellos se ajusta más a la Constitución:

1.- Se coloca un libro confesional junto a la Constitución o en la sala de toma de posesión.

            Cualquier cargo público que entienda que en un acto institucional no debe haber símbolos confesionales, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Constitución que dice:”Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, puede solicitar que se retiren dichos símbolos en su toma de posesión, con lo que se incumple el artículo 16.2 que dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencias”, al tener que manifestarse contra su voluntad sobre símbolos confesionales.

2.- Se coloca solo la Constitución.

         Se cumple con el Real Decreto 707/1979, que con gran respeto a los que toman posesión, da la posibilidad de no mostrar sus creencias personales ante el juramento o promesa, al  tener que contestar con un SI.

            R.D. 707/1979 Artículo primero.

En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

. Si alguien quiere acompañar su juramento o promesa con un libro confesional debe solicitarlo. La Constitución no prohíbe que voluntariamente se expresen las creencias, pero también debería explicar a los presentes ¿Qué hace un libro confesional en ese acto?

En Sabiñánigo se ha optado por el segundo caso, por lo que creo que hemos elegido la opción más adecuada.

            Fdo: Federico Escobar Albertín  Concejal de IU en el Ayuntamiento de Sabiñánigo

 

 

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