Madrid, 21 de noviembre de 2009
PACTO SOCIAL Y POLÍTICO POR LA EDUCACIÓN
PRIMERA POSICIÓN OFICIAL DE EUROPA LAICA, APROBADA POR SU JUNTA DIRECTIVA, EN LOS TEMAS QUE NOS SON COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA, DE ACUERDO CON EL MODELO DE ESCUELA Y ESTADO LAICO QUE DEFENDEMOS E IMPULSAMOS, ANTE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL MEC, Y DESPUÉS DE LAS DIVERSAS REUNIONES MANTENIDAS CON DIFERENTES SECTORES Y ENTIDADES Y TRAS EL DEBATE INTERNO QUE SE HA PRODUCIDO.
(21 DE NOVIEMBRE DE 2009)
1.- Introducción
A finales del mes de septiembre el Ministerio de Educación hizo pública su voluntad de intentar ofrecer un “nuevo” Pacto por la Educación”.Haciendo llegar un documento al PP, que después entregó a otros partidos y algunas organizaciones sociales.
Si analizamos el proceso en el que se ha desarrollado el Sistema Educativo, desde l979, hasta hoy, nos encontramos con una situación compleja e insatis factoria, que no responde a los deseos de una mayoría de la comunidad educativa y de la sociedad. La realidad que se vive y los informes que aparecen desde distintos ámbitos, incluso el último del Consejo Escolar del Estado (CEE – 2007-2008), nos llevarían a plantearnos esa necesidad: sería lo adecuado y políticamente correcto. Incluso lo expresa el informe aludido del CEE en la recomendación 0-1ª.
Pero si se estudia, fríamente y con rigor, la verdadera realidad del “sistema educativo”, la historia y planteamientos de los diferentes pactos (más o menos territoriales, más o menos parciales) que se han sucedido en los últimos tiempos, así como el marco político y social en el que se da esta nueva propuesta, la opinión podría cambiar, para hacernos la siguiente reflexión:
¿Qué tipo de acuerdo, para qué y con quién?
En una primera reunión que mantuvimos con asesores del Ministro (todavía no con el Ministro, como tiene solicitado Europa Laica) y con otras entidades y organizaciones –Izquierda Unida, entre ellas- no hemos podido constatar, sino las carencias y ambigüedades de la propuesta, así como los escasos indicios sobre sus verdaderos objetivos e intenciones.
2.- Después de un primer análisis interno, la junta directiva de Europa Laica expresa lo siguiente:
Desde nuestra fundación, como asociación estatal, Europa Laica ha mantenido una postura firme y clara a favor de la “Escuela pública y laica”, en el marco de un “Estado Laico”, proyecto que vamos a seguir reivindicando y que forma parte de nuestra “Carta Programática”.
Desde 2002, hasta noviembre de 2008, hemos formado parte, a nivel estatal, de un importante grupo de asociaciones, sindicatos, partidos y plataformas territoriales que bajo el lema “religión fuera de la escuela” hemos elaborado documentos y hasta ocho “Declaraciones”, hemos participado en numerosos actos reivindicativos, hemos mantenido reuniones con el poder legislativo y con el ejecutivo, especialmente en el período de elaboración de la LOE y su desarrollo, exigiendo a los poderes públicos, básicamente:
1.-Que el adoctrinamiento religioso saliera de los centros de enseñanza
2.-Que no se financiara con fondos públicos la enseñanza de centros religiosos o de otro tipo de convicciones de una parte de la sociedad
3.-Que los símbolo s religiosos no tuvieran presencia institucional en los centros escolares
4.-La derogación de los acuerdos del Estado español con la Santa Sede.
Desde el inicio de la democracia y hasta el día de hoy, las diferentes leyes y actuaciones de los poderes públicos han hecho “oídos sordos” a estas peticiones demandadas por una gran mayoría de ciudadanas y ciudadanas del estado español. Por el contrario el sistema educativo, junto a la extensión de la gratuidad y de la edad de escolarización, a una mayor inversión y a una sensible mejora de medios, eso si de forma desigual según los territorios, se ha ido mercantilizando y se ha hecho más confesional.
Incluso, hasta ahora, no se han tomado en consideración sentencias judiciales españolas y europeas favorables a diversas de nuestras reivindicaciones, como es el caso de la “retirada de la simbología religiosa en los centros de titularidad pública” y a “la no segregación por razón de sexo”.
Del mismo modo la LOE mantiene la doctrina católica dentro de los horarios lectivos, concediendo un mayor status laboral a las personas que la imparten. Pero quizá lo más grave es que la financiación a las escuelas católicas no deja de crecer, se les cede suelo, se acepta que segreguen al alumnado en función del género, de sus convicciones y de su pertenencia social, contra principios constitucionales básicos.
Para mayor despropósito, algunas leyes autonómicas incluyen ocasionalmente el término Escuela Laica, pero sólo lo hacen de forma retórica, sin que ello se refleje en la práctica dentro de los centros escolares.
En el documento de Pacto que se propone no figura el término “Escuela Pública” en ningún momento. Por lo que se puede deducir que de lo que se trata con esta propuesta, es de equiparar dentro del mismo ámbito (como ya apunta la LOE) a la “escuela con ideario propio” (que en este caso es mayoritariamente católica) con la de “titularidad pública”. Propósito que denunciamos, porque significará el abandono definitivo del objetivo irrenunciable de mantener un potente sistema público de enseñanza.
Ya hubo un “pacto” a “hurtadillas” paralelo a la aprobación de la LOE, produciéndose, posteriormente, otros diversos “pactos” (más o menos significativos) a nivel autonómico y cuyo efecto ha sido bastante nulo hasta ahora, aunque, eso si, en muchos casos ha habido cada vez más concesiones a la derecha católica, siempre en “contra de la escuela pública”.
Curiosamente y a nivel oficial hasta ahora nunca se han planteado la posibilidad de un “PACTO” exclusivamente por la potenciación de la “ESCUELA PUBLICA”.
Por ello un “renovado” Pacto por la Educación, en el que “intervengan”, una vez más, intereses confesionales, privados, corporativos y mercantiles, sólo puede empeorar las cosas aun más para el futuro de la escuela pública, gratuita y laica.
Quizá en este primer análisis tengamos, por ahora, parte de la respuesta a las preguntas: ¿Qué tipo deacuerdo y para qué? -Ahora falta: ¿Con quién?
El propio Ministerio y sus responsables, en una primera instancia, han decido, al menos es lo que transmiten, en declaraciones y en el inicial documento, que el Pacto o se hace con la “derecha católica” (y con “algunas” determinadas fuerzas políticas y sociales) o no se hace. Lo que es un “síntoma muy clarificador”
A modo de “ejemplo”: el propio Ministro (en sus más alto nivel) al mismo tiempo que declaraba -que el “Pacto no se iba a ideologizar (?)”- recibía “cordialmente y con cierta benevolencia” a los sectores de la comunidad educativa que se opusieron radicalmente a la asignatura de “educar para la ciudadanía” (por entender que violaba sus intereses confesionales) consiguiendo de una u otra forma devaluar la primera intención del Gobierno. Otro síntoma de la “no ideologización del Pacto (?)”, en versión ministerial tiene que ver con las declaraciones hechas por el Ministro de Educación en Valladolid, en las que dijo: –que la cuestión de la retirada de los crucifijos y otros símbolos de los centros de los centros era competencia de los Consejos Escolares (Postura que sostiene la derecha confesional más reaccionaria), yendo –con estas declaraciones- en contra de numerosas sentencias de tribunales españoles y europeos, como antes hemos mencionado.
“Sólo por lo observado hasta ahora: Europa Laica, no puede aceptar un modelo de Pacto en los términos fijados por el propio MEC, aunque estaremos muy pendientes del devenir de los acontecimientos en los próximos meses, con el fin de variar o modificar, en su caso, nuestras actuales posiciones” .
Sin entrar, en principio, a opinar sobre las cuestiones relacionados con la organización escolar, las competencias territoriales o el enfoque sistémico del propio Sistema Educativo, ya que nos llevaría a un análisis más profundo, como organización transversal que defendemos los ideales laicos de la Enseñanza, sólo participaríamos de un Pacto, si se aceptara debatir sobre estas propuestas :
3.- Propuestas para un Pacto a nivel estatal y autonómico.
1.- Establecimiento de un modelo de escuela pública, laica y gratuita para todos, como eje fundamental y principal del Sistema Educativo, en el marco de un Estado Laico, por ello entendemos que es necesario:
Þ 1A.- Una definición política, clara y precisa, del verdadero concepto y señas de identidad de la Escuela Laica, en sus términos históricos y presentes, alejándola de intereses y oportunismo político, ideológico, corporativo y social.
Þ 1B.- La derogación de los acuerdos con la Santa Sede de 1979 y del Concordato.
Þ 1C.- Que el adoctrinamiento religioso salga de los centros de enseñanza financiados con fondos públicos.
§ *En una primera fase, al menos, del horario lectivo.
§ *Que desaparezca la franja horaria en la que haya alumnado secuestrado en los centros, porque algunos asisten a religión, con profesorado a su cuidado, que además de un dispendio de recursos es anti-educativo, genera problemas en la organización de los centros y condena a cada vez mayor número de alumnado a una pérdida de tiempo inútil.
Þ 1D.- No financiación pública de los centros confesionales o que mantengan una convicción única concreta
§ *En una primera fase se propone establecer una moratoria para que no crezca la financiación de este tipo de centros
Þ 1E.- Que los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir enseñanza, ha de prevalecer sobre los derechos de los padres a elegir la educación para sus hijos, ya que éstos (el alumnado) tienen el derecho a recibir una formación científica y humanista, plural y abierta, sin imposición de dogmas, ni pertenecías y sin que se les segregue en función de los intereses de sus familias, con la finalidad de que puedan crecer configurando su propia autonomía personal, ética y moral.
Þ 1F. – Que desaparezca de los centros escolares de titularidad pública y los privados sostenidos con fondos públicos todos los símbolos religiosos o de cualquier otra naturaleza, que no sean comunes al conjunto de la ciudadanía.
Þ 1G.- No cesión ni permuta de suelo público para centros privados con ideario propio.
Þ 1H.- Registrar, a nombre del Estado, de todo el suelo y patrimonio inmobiliario que se haya construido por cesión o donación del estado a la iniciativa privada.
Þ 1I.- Eliminar inmediatamente la financiación total de los centros que discrimine por razón de género o de cualquier otra circunstancia que contempla el artículo 14 de la Constitución española.
2.- Democratización de los centros y del Sistema educativo, con el fin de contribuir a una educación cívica en democracia y convivencia.
4.- Actuaciones a desarrollar por Europa Laica en los próximos meses:
Europa Laica entiende que el presunto proceso de diálogo que el Ministerio dice abrir en torno a su propuesta de Pacto, no debe paralizar en ningún caso la actividad de las organizaciones que se reclaman una Escuela Pública y Laica.
En consecuencia, sin menoscabo del resto de las iniciativas puestas en marcha, nos proponemos en lo inmediato:
1.- Elaborar un renovado Manifiesto unitario a favor de la escuela pública, gratuita y laica –e invitar a su firma-, a organizaciones políticas y sociales, en la línea que se considere oportuna y en el momento más adecuado.
2.- Intentar coordinar e impulsar, a ser posible y de nuevo, a nivel estatal, como se hizo hasta noviembre de 2008, las diversas plataformas que defienden, con claridad, la escuela laica a nivel territorial formadas, en cada ámbito, por diversas y distintas organizaciones.
3.- Difundir este documento a la opinión pública y solicitar reuniones con:
El Ministro de Educación
Los Partidos políticos con representación parlamentaria
Las Entidades, asociaciones, sindicatos y entidades relacionadas, de una u otra forma, con la
Enseñanza.
5.- Conclusión
Europa Laica no participará de ningún Pacto o acuerdos parciales, cuyo fin sea el de hacer aun más concesiones a la patronal de la enseñanza, a la derecha católica o a sectores que traten de construir un sistema educativo selectivo, elitista o corporativo.
En modo alguno vamos a aceptar colocar “al mismo nivel” a la enseñanza privada y a la de titularidad pública, haciendo referencia a un “sistema único de enseñanza” como “bien público y social”, según se desprende del actual documento del MEC y de algunas aportaciones que hasta la fecha han hecho algunos sectores políticos y sociales.
Esta primera reflexión es susceptible de ser revisada si varían los planteamientos que hasta el día de hoy están encima de la mesa.
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Adjuntamos, como anexo I, a modo orientativo, extraído de nuestra propuesta para una “Proposición de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia”, en lo que afecta a la Enseñanza. (Texto completo en:
ANEXO I
Del Preámbulo de la Propuesta de Ley (Análisis de la realidad actual)
§ Enseñanza
Por otro lado, no sólo se ha mantenido, sino que ha aumentado la financiación de la enseñanza de ideario católico, haciendo una interpretación sesgada y religiosa de los apartados 1, 6 y 9 del artículo 27 de la Constitución.
Además, se continúa impartiendo la materia de religión católica, aunque con muchas dificultades las de otros tres credos, en los centros de titularidad pública, dentro del horario lectivo, financiando el estado a las personas nombradas por la jerarquía católica u otras iglesias que imparten doctrina religiosa en los centros; personas que aun siendo nombradas (y retiradas) por los obispados de forma caprichosa y con sus propias normas, pueden formar parte de los claustros del profesorado, hecho altamente ilegítimo.
Al mismo tiempo, y quizá tan sólo por un mero principio de justicia y de equidad, el Estado, en su caso, no se ha preocupado de extender esta posibilidad a otras confesiones o entidades no religiosas. (Cuestión que nuestra Asociación no entiende conveniente para ninguna convicción, como más abajo expresamos)
Otro hecho grave relacionado con la situación anterior, es que mientras que se imparte en horario lectivo doctrina católica (o de otra religión) al alumnado que lo solicita, ese espacio de tiempo para el resto del alumnado se convierten en horas “no lectivas”, quedando secuestrado en el centro sin ningún objetivo pedagógico, lo que de hecho supone un enorme costo social, económico y ético. Esta situación ejerce, de forma deliberada, una enorme presión psicológica y moral hacia las familias, que al menos en las edades tempranas y ante este dilema, entre los padres y madres prevalezca la opción de que sus hijos e hijas asistan a religión, antes de no “hacer nada” y sentirse discriminados. Esta situación que se da en los centros escolares contraviene, de forma escandalosa, los artículos 14 y 16 de la Constitución, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Convección de los Derechos del Niño de 1990.
A esta situación se añade el hecho de que al principio de cada curso y en el documento público de matrícula los padres y madres han de poner una cruz sobre si desean que a sus hijos e hijas se les imparta religión, ello contraviene el artículo 16.2 de la Constitución.
Todas estas situaciones antes reseñadas entran en clara contradicción con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución de 1978 en los apartados:
2 -“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
3 -“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Hemos de hacer notar también que “moral que esté dentro de sus propias convicciones” comprende tanto las religiosas, como las no religiosas, ateas, humanistas, etc. Este principio no se respeta: sólo a las convicciones religiosas de los católicos y, en la actualidad y con muchas dificultades, de los musulmanes, evangélicos y judíos.
Como hemos ido mencionando anteriormente se hace una interpretación parcial y confesional del artículo 27 de la Constitución, al no respetar por igual todo tipo de convicciones; y del propio artículo 14, cuando expresa “la no discriminación por cuestiones de religión o cualquier otra condición”; o la propia Declaración de los Derechos del Niño, en su artículo 1 y en su artículo 10, cuando manifiesta que “el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole”.
Esta situación anacrónica e injusta da lugar a que en la escuela se segregue a los niños en horario lectivo, en función de las creencias o no creencias de sus familias y en muchos casos sufriendo abusos y discriminación.
Ya no digamos en la escuela de ideario católico, a la que asisten niños y niñas en ocasiones de forma obligada por cuestiones relacionadas con la planificación general de la enseñanza, y en donde alumnado de familias de múltiples convicciones no católicas no tiene la oportunidad, generalmente, de exigir la neutralidad en la educación de sus hijos e hijas.
Así, nuestro pensamiento político en esta materia es:
1 -“Las enseñanzas de los dogmas y catecismo o interpretación de los valores y de la historia propia de cada religión y de otras convicciones ha de hacerse fuera de la escuela”.
Ello no significa que en el currículo no se integren enseñanzas sobre las diferentes formas de entender el mundo, las diferentes cosmovisiones y el pensamiento humano, desde la filosofía, la historia, el arte, las ciencias, la antropología …y el propio hecho religioso y su historia y significado. Y ello para todo el alumnado.
2 -“La enseñanza excluyente de ideario religioso o de cualquier otra convicción no debe ser financiada con fondos públicos”.
Texto de la Propuesta
Artículo Quinto. Libertad e igualdad ideológica en el sistema educativo
1. Los poderes públicos son responsables de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas.
2. El Estado no subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio de carácter religioso o no religioso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución. Los centros con ideario propio serán sostenidos por sus propios medios.
3. La doctrina católica o de otra religión o convicción no religiosa, así como el derecho eclesiástico, no formarán parte de los estudios oficiales obligatorios de la Universidad española.
Disposición derogatoria primera.
A la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, quedarán suspendida cualquier legislación supranacional o Tratado Internacional que sea o haya sido incorporado en la legislación española y que está en contradicción con esta Ley Orgánica, y en el plazo de un año y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 c) y e) y 96 de la Constitución, el Gobierno solicitará a las Cortes Generales la autorización para la denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede siguientes: Instrumento Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, hecho en la
Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976 y los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, asuntos económicos, sobre enseñanza y asuntos culturales y sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, de 1979 y su correspondiente derogación por contravenir los preceptos de la presente Ley Orgánica.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogadas la Ley 24/1992 de 10 de noviembre que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Evangélicas de España, la Ley 25/1992 de 10 de noviembre que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Ley 26/1992 de 10 de noviembre que aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España.
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