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Aborto en Colombia

La demandante que pretendía dejar sin efectos las excepciones al delito de aborto obtendría una adicional; la Corte invadiría las competencias del Legislador; y el Congreso seguiría de espaldas a los asuntos del siglo XXI.

La Constitución de 1991, estableció el pluralismo político, la libertad religiosa y la diversidad cultural. Además dispuso la primacía de los derechos de la persona sobre otras normas constitucionales.

La Corte Constitucional en sentencia C-133 de 1994, declaró exequible el delito de aborto, salvaron voto 3 magistrados, por considerar que no se podía equiparar el naciturus con la personas humana. Posteriormente, en sentencia C-013 de 1997, en el caso de mujer embarazada como resultado de una violación, salvaron voto los mismos 3 magistrados. Más tarde, en sentencia C-355 de 2006, se declaró exequible el artículo 122 del Código Penal, que sanciona el aborto, “en el entendido” que no se incurría en el delito cuando se pusiera en peligro la vida o salud de la madre, existiera grave malformación del feto, y el embarazo fuera resultado de una violación, inseminación no consentida o incesto, salvaron el voto 2 magistrado que se mantuvieron en la posición de la primera sentencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 50 millones de mujeres se someten a abortos cada año, el 45% se consideran peligrosos y la mayoría de estos últimos se producen en Asia, África y América Latina. En Colombia, aunque las cifras no son confiables se estima que se realizan más de 300 mil abortos al año.

Los medios de comunicación señalan que ante una nueva demanda en contra del artículo 122 del Código Penal, que pretendería dejar sin efectos las tres excepciones al delito establecidas por el Alto Tribunal, ya habría proyecto de sentencia indicando que es posible realizar aborto dentro de las primeras 12 semanas del embarazo. Ahora bien, como la demanda se dirige contra un artículo ya juzgado, en principio, correspondería proferir sentencia de cosa juzgada constitucional.

De otro lado, si bien se trataría de un asunto de competencia del Legislador, donde la Corte Constitucional solo podría intervenir como juez de control y en caso de vacíos legislativos, conviene recordar que en más de 30 oportunidades se ha intentando tramitar sin éxito una ley al respecto.

La Corte Constitucional no tendría por qué pronunciarse sobre una disposición ya juzgada y menos sobre su modulación. El Legislador no ha podido o no ha querido regular el aborto, como tampoco lo ha hecho sobre otros temas del cuerpo humano y la familia en el nuevo contexto global. Así las cosas, agregar una nueva excepción al delito de aborto, por parte del Alto Tribunal, no sería otra cosa que invadir las competencias legislativas del Congreso.

En fin, la demandante que pretendía dejar sin efectos las excepciones obtendrá una adicional; la Corte modificará la modulación con el pretexto de una demanda sobre una norma ya juzgada; y el Congreso, como representante de la sociedad, seguirá de espaldas a los asuntos del siglo XXI, aborto, eutanasia, matrimonio de personas del mismo sexo, adopción, manipulación genética, biónica y técnicas invasivas del cuerpo humano.

Juan Manuel Charry Urueña

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