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Valoración de la «Asociación Cultural Escuela Laica» de Valladolid del recurso de la Junta de Castilla y León

Valoración de la Asociación Cultural Escuela Laica del Recurso de apelación presentado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del caso Macías Picavea. Adjuntamos en un documento el texto completo del Recurso (baja resolución)

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) quiere poner en conocimiento de su medio de comunicación lo siguiente:

Como ya se preveía, por lo anunciado en diversos medios a raíz de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid que obligaba a la Consejería de Educación a pronunciarse sobre la petición de retirada de símbolos religiosos en las aulas del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, la Consejería ha presentado recurso de apelación contra la citada sentencia.

En este recurso la Consejería vuelve a realizar las alegaciones que ya le fueron desestimadas, como la falta de legitimación tanto activa como pasiva, e incide en depositar la competencia para decidir sobre este asunto en el Consejo Escolar.

La ACEL quiere realizar una primera y breve valoración de este recurso, a la espera de las alegaciones que sus servicios jurídicos elaboren.

Por un lado la ACEL quiere salir al paso de algunas inexactitudes expresadas en el recurso y que son importantes de cara a su resolución, como afirmar que no se recurrió en su día la resolución del recurso de alzada, que ponía fin a la vía administrativa, cuando en realidad ese recurso no fue contestado en el plazo que la administración tenía para hacerlo y por tanto la vía judicial se inició frente a un silencio administrativo.

Otra inexactititud que la ACEL juzga inaceptable es alegar que la decisión del Consejo Escolar de no retirar los símbolos ha sido aceptada por los padres que lo solicitaron, cuando dichos padres la recurrieron de forma inmediata a la Dirección Provincial de Educación y con posterioridad al propio consejero, y por ello el tema ha llegado a la vía judicial al asumir la ACEL la representación de estos padres.

Es más, al inicio del curso 2006-2007, los mismos padres volvieron a realizar la misma solicitud, y al serles negada de nuevo interpusieron un recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación, del que por cierto no han tenido respuesta, en otra muestra más de dejación de funciones y de incumplimiento de su deber de contestar.

La ACEL reconoce el derecho de la Junta de Castilla y León a recurrir las sentencias judiciales, pero estima que con la presentación de este recurso prolonga indefinidamente en el tiempo la dejación de funciones de que le acusaba la sentencia recurrida y con él evita tomar decisiones, algo que una administración no debería de hacer.

El argumento esgrimido por la Consejería en el recurso de que “no puede imponer sus criterios a los Consejos Escolares” nos parece sarcástico, pues como en el mismo recurso se reconoce los consejos escolares tienen competencia en asuntos pedagógicos, organizativos y de gestión económica, elaboración del proyecto educativo del centro, promover la renovación de las instalaciones, promover iniciativas que favorezcan la convivencias del centro y similares. La presencia de símbolos religiosos presidiendo la actividad educativa, ¿cumple alguno de esos objetivos?

La indudable carga ideológica y simbólica de los crucifijos hace que su presencia no pueda ser decidida por los consejos escolares, al introducir un elemento de discriminación por motivos ideológicos.

Por ello la Consejería reincide en el argumento de equiparar los crucifijos al equipamiento del centro, para que pueda ser decidido por los consejos escolares. Ese argumento se contradice con lo manifestado recientemente (13 de Marzo de 2007, diario ABC) por el Arzobispo Emérito de Mérida, D. Antonio Montero Moreno, al afirmar que “el crucifijo es el emblema esencial de Cristo y de los cristianos”. O el propio Papa, al afirmar que “Cristo está presente con la señal de la cruz”.

Si eso indudablemente es así, la permanencia de los símbolos en un centro público cuando miembros de la comunidad escolar han solicitado su retirada por considerar que viola su libertad de conciencia es una situación gravísima que con este recurso puede alargarse sine die.

Puede darse el caso de que recurso tras recurso, o contencioso tras contencioso, el tema de fondo no quede resuelto hasta el año 2011, cuando los hijos de los padres que solicitaron la retirada de los símbolos ya no estén en el centro, pese a que paso tras paso hasta ahora las resoluciones judiciales han sido favorables.

Por ello cabe hacerse la pregunta, ¿a qué juega la Consejería de Educación? Pese a que una y otra vez los tribunales han desestimado sus argumentaciones formales y le conminan a que se pronuncie claramente sobre el fondo del asunto, no lo hace, estando en juego derechos fundamentales de las personas. ¿Esa es su forma de gobernar, eludiendo tomar decisiones? ¿Es un electoralismo mal entendido para evitar tomar decisiones que pueden resultar polémicas o mal aceptadas por su base de potenciales votantes?

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