Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos, los símbolos religiosos y la subsidiariedad
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B70275/2009) Los Verdes
GUE/NGL (B70277/2009) Izquierda Unitaria Europea
sobre los derechos humanos, los símbolos religiosos y la subsidiariedad
Judith Sargentini, Raül Romeva i Rueda, Hélène Flautre
en nombre del Grupo Verts/ALE
Rui Tavares, Nikolaos Chountis, Jean-Luc Mélenchon
en nombre del Grupo GUE/NGL
El Parlamento Europeo,
– Vistos la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, consagrados por instrumentos internacionales y europeos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, y, en particular, en los artículos 9 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), el artículo 2 del Protocolo n º 1 del mismo y los artículos 10, 14 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista, entre otras cosas, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Lautsi/Italia,
– placeVista la futura adhesión de la UE al CEDH,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la sentencia en el asunto Lautsi/Italia sobre la base del CEDH, del que son partes signatarias todos los Estados miembros de la UE, incluida Italia,
B. Considerando que, de conformidad con los criterios de Copenhague, ser parte del CEDH es una de las condiciones para ser miembro de la Unión Europea y que la UE basa su diálogo internacional en materia de derechos humanos en el CEDH, entre otros instrumentos,
C. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se elaboró tomando como base el CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que es vinculante para todos los Estados miembros de la UE en virtud del articulo 6, apartado1, del TUE,
D. Considerando que el CEDH es totalmente coherente con el principio de subsidiariedad, dado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interviene únicamente una vez agotadas todas las vías de recurso internas y sólo cuando un Estado parte del CEDH no respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en el CEDH y en sus Protocolos,
E. Considerando que el CEDH contempla mecanismos de recurso, y que Italia se ha acogido a los mismos apelando ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para solicitar la revisión de la sentencia,
F. Considerando que, sobre la base del artículo 6, apartado 2, del TUE, la UE reconoce la importancia del CEDH y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues este artículo establece que «la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales», asegurándose de que, en sus ámbitos de competencias, la UE no vulnere el CEDH,
G. Considerando que la neutralidad de las autoridades públicas no afecta a la libertad de religión, pero constituye un requisito previo necesario para el pluralismo de la sociedad en general,
1. Manifiesta su compromiso para con el principio de separación de la Iglesia y el Estado, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación;
2. Recuerda que los Estados miembros deben respetar y aplicar en el ámbito nacional, sobre la base del principio de subsidiariedad, los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el CEDH, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
3. Considera que los Estados miembros pueden regular a escala nacional las cuestiones relacionadas con conflictos entre los derechos humanos, buscando las maneras más adecuadas para abordar los derechos individuales sin que exista discriminación y reduciendo así al mínimo los recursos a los tribunales tanto a nivel nacional como internacional;
4. Considera que únicamente los Estados basados en el principio de separación de la Iglesia y del Estado (en contraposición con los Estados teocráticos) pueden encontrar las soluciones adecuadas para salvaguardar de forma universal el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, todos ellos valores centrales de la UE;
5. Considera que las autoridades públicas, a escala nacional y de la UE, deben representar y atender a todos los ciudadanos sin discriminación, con independencia de creencias, religión o filosofía, y que deben tomar medidas para proteger los derechos de cada persona; considera que, en el caso de las escuelas estatales, en particular, los estudiantes merecen un trato justo y equitativo con independencia de sus creencias religiosas o filosóficas;
6. Opina que los símbolos religiosos no se deben exhibir de forma obligatoria en los locales utilizados por las autoridades públicas, mientras que debe garantizarse plenamente la libertad de uso, porte o exhibición de dichos símbolos en recintos privados, como los domicilios, los lugares de culto o las escuelas religiosas, así como en los espacios públicos;
7. Señala que los Estados miembros de la UE tienen la obligación jurídica, a nivel nacional, internacional y europeo, de aplicar plenamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto sobre la base de los compromisos adquiridos con la firma y ratificación del CEDH, como de su pertenencia a la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 6 del TUE;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la defensa del principio de subsidiariedad
tras la pregunta oral B7-0238/2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre la defensa del principio de subsidiariedad
Mario Mauro, Simon Busuttil y Manfred Weber
en nombre del Grupo PPE
El Parlamento Europeo,
– Vistos los Tratados de la UE existentes y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 5, apartado 1, del Tratado de Lisboa, que establece que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad»,
– Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de Lisboa sobre el principio de subsidiariedad, que establece que «en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros»,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el derecho a las libertades fundamentales, por ejemplo el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por lo tanto, es reconocido por todos los Estados miembros,</span