Algunas de las cosas que indico ya me parece haberlas leído, bien en este foro, bien en el de Laicos.
Pues bien, unas pocas son las valoraciones que hago:
a) Se trata de un texto muy en la línea del "ecumenismo" que demanda la cosmovisión -puestos a utilizar su verborrea- "pluriconfesional" y "multicultural" de la sociedad que tiene el PSOE, o muy influyentes socialistas (lo digo con todo el respeto que me merecen las confesiones religiosas y "costumbres" culturales de los demás – salvo…-).
b) Tan "significativo" les resulta el "hecho religioso" que, más allá de convertirlo en asignatura aconfesional como pretendía el PP, pareciera que se va a convertir en las manos del nuevo gobierno en una "asignatura transversal" (va a haber "hecho religioso" en geografía e historia, filosofía, educación para la ciudadanía y si, como se apunta, son relevantes sus manifestaciones literarias, plásticas y musicales, lo tendremos también en literatura, plástica y música… ¿no?).
c) Veo muy difícil que, frente al "ecumenismo" de este texto de las intenciones gubernativas, podamos en este tema -el del sistema educativo- avanzar en la línea laicista, por la razón que ya he visto apuntada: muy complicado es sin un rechazo a mantener eso que se llama "concordatos" y sin la denuncia de los acuerdos en diversas materias que se mantienen con la iglesia católica y otras
confesiones religiosas.
d) La misma Constitución, en sus artículos 16.3 y 27.3, por su ambigüedad, impide o dificulta lo ya manifestado en c).
Unas pocas son también las conclusiones:
a) La mejor forma de salvar la aconfesionalidad del Estado, frente a los muchos privilegios de que goza la iglesia católica, según ha entendido el PSOE, es mantener éstos subsumiéndolos en la promoción
de la pluriconfesionalidad (esto es, extensión de los mismos a otras confesiones).
b) El punto 10.1. del texto del MEC, que yo sepa, no supone ninguna "novedad" con respecto a lo que se venía haciendo en las asignaturas mencionadas. Por lo tanto, "integrar la enseñanza no confesional de las religiones" en los currículos de las asignaturas fundamentales de los distintos niveles educativos, si no se
concreta, puede encerrar graves peligros: exigir "enfoques respetuosos", disminuir la asignación temporal en horas de otras partes del currículo más necesarias o, en la línea de lo que apuntaba Victoriano en uno de sus mensajes, "desnaturalizar" las materias afectadas, despojándolas de su enfoque abierto, plural, racional, crítico y científico. Perdonad, pero no se me ocurre otra cosa: ya digo, no supone ninguna "novedad"; como no lo concreten…
c) El artículo 27.3. de la CE es incompatible con el 27.2. Muchas de las convicciones religiosas y morales de algunos padres, transmitidas por las distintas enseñanzas religiosas confesionales, en la escuela pública, contradicen e, incluso, atentan, contra lo que se pretende preservar en el artículo 27.2.
d) Se va a seguir garantizando únicamente el derecho que asiste a los padres con convicciones religiosas y, además, se les facilitará el papeleo (las instancias de solicitud llevarán más cruces).
e) Habrá alternativas.
f) No se contemplará a aquellos padres o alumnos que carezcan de convicciones religiosas, pero tengan otro tipo de convicciones morales de corte filosófico, indiferentes en materia religiosa, agnósticas o ateas. A estos, para la posible objeción a las alternativas se les exigirá que lo soliciten individualmente (¿no irá en las instancias?).
g) No queda garantizado que las "clases religiosas" se impartan a primera o última hora, fuera del horario escolar. De aquí, lo de "atender adecuadamente" a los alumnos que no cursen enseñanzas religiosas, porque si se imparten las "clases religiosas" fuera del horario escolar, esos alumnos ya no tienen por qué estar en el centro y, consiguientemente, no hay que "atenderlos adecuadamente"
(es decir, como mínimo: metidos en un aula con un profesor).
h) Sobre el punto referente a las condiciones del profesorado de las "asignaturas religiosas": salvando algunos inconvenientes y contingencias, lo suyo va a ser un chollo (comparado con la situación de los profesores interinos).
i) Lo de la "opción abierta" en cuanto a las alternativas, no sé si también va en la dirección de que quede al arbitrio de las distintas administraciones autonómicas. Si fuera así, vamos a tener soluciones para todos los gustos.
Respecto del debate en el foro que abra el MEC, de poder participar, incidiría en que concreten el punto 10.1, porque si como respuesta van a soltar el cúmulo de buenas intenciones y lugares comunes que
van en el texto, nos quedaremos igual. Brevemente: ¿en qué consiste integrar la enseñanza aconfesional de las religiones en los currículos? ¿no ocurría antes? ¿se va a limitar las horas a dedicar a otros aspectos más relevantes e importantes del currículo? ¿se podrá dar un enfoque crítico y científico, desde la etnología, la antropología, la sociología, la psicología, etc. de los temas religiosos?. ¿En qué va a consistir la nueva materia de "educación para la ciudadanía"?.
Respecto de la siguiente pregunta, para mí capital, las alternativas y su posible objeción a las mismas, preguntaría por qué si el Tribunal Supremo dictó sentencia, el 31 de enero de 1997, en el sentido que se refleja textualmente en el texto (9º párrafo), no son los padres que se sirven del derecho de que sus hijos puedan recibir una formación religiosa y moral concreta, los que lo solicitan individualmente, de motu propio, por escrito, con la suficiente antelación como para que el centro lo tenga en cuenta a la hora de
organizar su funcionamiento, y no al revés, que sea el centro el que tenga que preguntarlo vía proceso de inscripción y matrícula. Hasta ahora, todo este asunto sólo ha sido enojoso para los padres que no
se sirven -por las razones que sea- de tal derecho. ¿Por qué un "derecho optativo" como éste implica una obligación para otros, aparte de calentamientos de cabeza?.
Así mismo, ¿por qué no queda claro que las "asignaturas religiosas" se impartan a primera hora o última del día, fuera del horario escolar?… para que no haya problemas a la hora de "atender adecuadamente" a los alumnos que no opten por "enseñanzas religiosas".
Preguntaría, también, por qué se privilegia a las convicciones de tipo religioso; por qué si el Estado está obligado a garantizar lo dicho en el artículo 27.3., luego se limita por razón del número de alumnos que soliciten una determinada formación religiosa y / o moral; si un grupo considerable de padres de un centro decidieran solicitar la formación de sus hijos en la línea de la "filosofía moral nietzscheana" o de la "filosofía moral kantiana"… -como ejemplos- ¿verían garantizado su derecho constitucional?…
Trataría de hacer ver que los artículos 27.2. y 27.3. son incompatibles, como ya apunto arriba. ¿Cómo van a evitar -por poner dos ejemplos- que se emitan afirmaciones tales como las que conceptúan a los homosexuales, siempre con "todo el respeto que merecen como personas", como enfermos mentales, por caer en "conductas morales desviadas o desordenadas", o las que pontifican sobre el papel sumiso de la mujer en la vida matrimonial o en la sociedad?
Por último, sobre la última pregunta, simplemente mostraría mi acuerdo, pero solicitando que, además, sean las iglesias quienes paguen a esos profesores. Una pérdida de tiempo, puesto que el gobierno se declara de antemano atado por los acuerdos del 3 de enero de 1979.
Esto, si hubiera que limitarse a esas tres preguntitas, pero de todos modos pienso que será inevitable que en el debate se salte a temas "colaterales".
En fin, esto es lo que por el momento puedo aportar, me gustaría que me dijeseis si puedo en algo estar equivocado, o bien, que haya algún defecto en mi argumentación.