El Obispado de Mallorca renuncia a recurrir un fallo que permite cobrar el impuesto por una panadería, una hospedería y una tienda de recuerdos
La sentencia parte de una reclamación del Ayuntamiento de Escorca, del PP
La diócesis defendía que la actividad comercial era «auxiliar» al culto religioso
Si la Iglesia desarrolla directamente una actividad económica en un local comercial, tiene que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), incluso aunque el establecimiento esté integrado en un complejo religioso. Así lo ha establecido la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia firme. El Obispado de Mallorca debe abonar el IBI al Ayuntamiento de Escorca (Mallorca, 217 habitantes) por los inmuebles en los que se ubican una panadería, una tienda de recuerdos y una hospedería en el Santuario de Lluc. El fallo, de junio de 2017, no ha sido recurrido, confirma a infoLibre el Obispado. Es un hito en la batalla municipal contra las exenciones fiscales a la Iglesia católica y sus organizaciones.
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