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Anteproyecto de Ley de centros de culto en Euskadi

Preámbulo

Todos los ordenamientos jurídicos democráticos, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocen el derecho de toda persona a la libertad religiosa y de culto como un derecho fundamental, dotado de las máximas garantías jurídicas. La libertad de religión se reconoce también en el artículo 16 de la Constitución de 1978 y ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Orgánica 7/1980 de 5 el de julio, de Libertad Religiosa, y de los acuerdos de cooperación que el Estado ha concluido con diferentes Iglesias y entidades religiosas. En el ámbito europeo, debe recordarse la protección que otorga a este derecho el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los artículos 10 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Al mismo tiempo, los fenómenos religiosos han experimentado, durante las últimas décadas, importantes transformaciones en las sociedades de nuestro entorno. Con carácter general, puede señalarse que esta evolución del hecho religioso se debe a la diversificación de creencias o pertenencias, así como a los procesos de secularización que afectan a una parte importante de nuestras sociedades. Y en el ámbito específico de la sociedad vasca, la diversidad religiosa, aunque no constituye una novedad radical en términos históricos, supone un elemento cada vez más relevante socialmente, lo que justifica y requiere en medida creciente una adecuada gestión pública de tal diversidad. Si bien durante varios siglos el País Vasco se ha presentado fundamentalmente como una sociedad más bien homogénea en cuanto a las expresiones religiosas, hoy en día muestra, sin embargo, un paisaje diversificado y plural, tanto en lo que se refiere a la presencia de diversas tradiciones religiosas o de distintas formas de articulación. La creciente diversidad religiosa que caracteriza hoy a la sociedad vasca deriva de distintos factores sociales. Los recientes movimientos migratorios han contribuido a ampliar el panorama de tradiciones religiosas presentes en el País Vasco o a consolidar el previamente existente. Igualmente, otros procesos sociales también deben ser tenidos en cuenta; así, por ejemplo, se encuentra, la mayor posibilidad de interrelación social entre grupos diferenciados que deriva de las nuevas formas de comunicación o interacción, los avances tecnológicos  y comunicativos y la mayor oferta social de experiencias vitales. En definitiva, la sociedad vasca, como otras sociedades europeas desarrolladas, presenta hoy un panorama de creciente pluralidad religiosa que posiblemente sea un fenómeno definitivo e irreversible.

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Leer el texto completo en el siguiente PDF: Anteproyecto Ley Centros de Culto Euskadi 2015

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