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La muerte digna será una realidad en España a partir de junio después de que el Congreso culmine la tramitación de la ley

El Congreso dará el próximo jueves el último paso para aprobar la ley orgánica de regulación y despenalización de la eutanasia. En este sentido, la Cámara Baja ratificará el texto de la norma después de que los grupos incorporaran varias enmiendas el pasado miércoles en el Senado. Las correcciones a la iniciativa legislativa son de carácter técnico, por lo que no cambia la esencia de la norma que regirá la prestación de ayuda para morir. 

Este nuevo derecho, incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (financiación pública), será una realidad a partir de junio, cuando se cumplan tres meses desde la publicación de la ley en el BOE. De esta forma, España se convertirá en el sexto país del mundo que regule esta práctica, por detrás de Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. No obstante, la eutanasia no está penalizada en países como Suiza, Alemania, Japón o algunos estados de EEUU y otro de Australia.

La ley, que ha aunado un gran consenso en las dos Cámaras —solo ha contado con el rechazo de PP y Vox—, pretende dar una respuesta “jurídica, sistemática, equilibrada y garantista” a una demanda sostenida de la sociedad actual, ya que se asienta sobre la necesidad de “responder a los debates que surgen y se avivan” a raíz de casos personales sobre esta cuestión que se ha abierto paso en España y en otros países de la UE. En esta línea, regula y despenaliza la muerte diga en “determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole“, reza en su preámbulo. 

Podrán solicitar la eutanasia los pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Esto es, una persona afectada por limitaciones que “inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma” o un paciente cuya enfermedad, por su naturaleza, “origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

La decisión de pedir la ayuda para morir debe ser autónoma, informada por el equipo sanitario responsable y sin presiones externas. “En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente”, añade la ley. Al mismo tiempo, “mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir”. 

Requisitos y procedimiento

Para poder recibir esta prestación será necesario que la persona tenga la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. Asimismo, el paciente debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, “incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales, comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”.

Se tendrán que formular dos solicitudes con al menos quince días de separación entre ellas, pero si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y ha pedido la eutanasia en un testamento vital o de voluntades anticipadas, también se podrá facilitar la prestación. Además, el enfermo debe prestar “consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir”. En caso de que la solicitud sea rechazada, el paciente podrá presentar en el plazo máximo de quince días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. “El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad”.

Comisión de Garantía y Evaluación

Sobre esto último, los componentes de estos órganos administrativos verificarán de forma previa y controlarán a posteriori el respeto a la ley y los procedimientos que establece. Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en Ceuta y Melilla. Serán creadas por los gobiernos regionales, en el primer caso, y por el Ministerio de Sanidad, en el caso de las ciudades autónomas. 

Precisamente, una de las correcciones a la norma incluidas en el Senado es la que hace referencia al plazo de creación de la comisión, establecido en tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado. “La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas“, tal y como establece el texto.La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de “muerte natural a todos los efectos”, independientemente de la codificación realizada en la misma. Por último, la eutanasia se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. 

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