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¿Y si se denunciaran los Acuerdos con la Santa Sede?

En esta sección incluimos artículos relevantes del ámbito académico con el objetivo de conocer la información o los argumentos que plantean en sus estudios, aunque Europa Laica no comparta las tesis que en los mismos se exponen. 


RESUMEN: En este artículo se estudian cuáles serían las consecuencias jurídicas de la denuncia de los Acuerdos vigentes con la Santa Sede. En concreto se trata de identificar cuáles serían las leyes aplicables y la situación jurídica en que quedaría la Iglesia católica.

SUMARIO: I. Introducción y presupuestos. II. Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos: II.1. Personalidad jurídica civil de las entidades religiosas; II.2. El matrimonio canónico; II.3. Los días festivos laborables; II.4. La asistencia religiosa. III. Acuerdo sobre Asuntos Económicos: III.1. Supuestos de no sujeción; III.2. Supresión de la asignación tributaria; III.3. Régimen fiscal y tributario. IV. Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales: IV.1. Asignatura de religión católica; IV.2. Universidades; IV.3. Patrimonio histórico; IV.4. Otros aspectos. V. Acuerdo sobre Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos; 6. Conclusiones.1.

INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS

Cada vez que se acerca la celebración de unas elecciones políticas en España, o los partidos políticos de izquierdas van a celebrar un Congreso, suele saltar a la palestra la cuestión de las relaciones del Estado con la Santa Sede (o con el Vaticano, como afirman erróneamente algunos), la financiación de la Iglesia, la enseñanza de la religión católica en el sistema educativo público, etc. Se trata de una cuestión recurrente y fuertemente deudora del antagonismo ideológico típico de nuestro país. Sin ir más lejos,el PSOE ha advertido en estos últimos meses su intención de denunciar los Acuerdos con la Santa Sede. Aunque no esgrimen demasiadas razones concretas, como no sea una evanescente alusión a su antigüedad y falta de adecuación con la realidad presente o a la laicidad del Estado.
Pero estos Acuerdos con la Iglesia ¿se trata quizás de un fenómeno jurídico, propio de España, desfasado y con mal acomodo en la actualidad? La verdad es que solamente en Europa existen 24 países concordatarios (sin contar los Acuerdos con 16 Länder alemanes o con 6 cantones suizos), más 1 firmado con la propia Unión Europea. A éstos habría que sumar los 11 Acuerdos firmados con países iberoamericanos, otros 11 africanos, y 8 asiáticos. En total existen 55 países concordatarios y 220 acuerdos firmados. Y muchos de ellos han sido ratificados en los 10 últimos años. Se trata, por tanto, de un fenómeno perfectamente actual y universal.
No obstante, hasta cierto punto parece lógico replantearse la vigencia de los Acuerdos. España ha vivido grandes cambios políticos y sociológicos que inciden en el tema: hemos pasado de ser un Estado fuertemente confesional a un Estado no confesional; el número de españoles que se declara católico ha pasado del 95% (1975)al 69% (2015), con una pérdida del 26%, mientras el número de quienes se reconocen como ateos o agnósticos sobrepasa el 26%. Al mismo tiempo han aparecido en nuestro país minorías religiosas que luchan por tener cada vez una mayor voz y presencia en la plaza pública y que, al inicio de la democracia, eran perfectamente desconocidas para el común de los españoles. De todas formas, estos meros cambios no justifican per se una denuncia de los Acuerdos. Más bien justificarían su revisión o puesta al día.
Nos ha tocado a los eclesiasticistas explicar los cambios a que me refería hace unas líneas. Hemos tenido que elaborar una teoría sobre las consecuencias prácticas de algunos artículos de la Constitución que afectan al régimen de la libertad religiosa y al estatuto jurídico de las Confesiones, como son el 14º, el 16º y el 27º.3. Hemos tenido que comentar las implicaciones entre las prescripciones de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) y los Acuerdos con la Santa Sede (y los Acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias de notorio arraigo). Hemos sido testigos del paso de un sistema de financiación de la Iglesia basado en una dotación presupuestaria al de una asignación tributaria (no siempre bien explicada); del cambio de la integración orgánica de los capellanes castrenses a la creación de un Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, etc.
Quienes consideramos que cualquier ordenamiento jurídico es deudor de unas circunstancias históricas concretas, estamos acostumbrados a dar razón de la evolución de las normas e instituciones jurídicas. El Derecho es un cuerpo vivo que acompaña a la evolución de la sociedad. Pero los juristas son también profesionales que han de encontrar y proponer a legisladores y políticos los instrumentos jurídicos que puedan dar una solución más justa a los nuevos problemas que se suscitan (y a los viejos que no encontraron todavía una solución adecuada).
¿A dónde voy con estas consideraciones? Voy a intentar responder de la forma más coherente posible.
Nos encontramos en la actualidad con un Estado no confesional, en el que se garantiza la libertad religiosa, y en el que los principios constitucionales de igualdad y cooperación aparecen como elementos modalizador es necesarios en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. No obstante, los condicionamientos históricos, sociológicos y jurídicos son numerosos e importantes.
El regalismo y el franquismo produjeron un entramado jurídico complejo a la hora de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado (la libertad religiosa, hasta la Ley de 1967, era algo impensable). La tradición plurisecular de los concordatos satisfacía por igual a las Altas Partes contratantes como forma eficaz de dar respuesta positiva a las cuestiones mixtas. La insignificancia social de los denominados «cultos disidentes»permitió ignorarlos -tolerarlos- desde el punto de vista jurídico.
Pero con el cambio de régimen político se hizo también necesario el cambio jurídico.El propio término de Transición, utilizado para describir el cambio político, resulta lo suficientemente significativo como para indicar que el cambio no iba a ser y -de hecho no fue- radical, en el sentido de revolucionario. Por tanto, en la medida de lo posible, se conservaron las mismas normas, salvo las que resultaban irreconciliables con la Constitución, adecuándolas a las nuevas exigencias.
Así, del Concordato se pasa a unos Acuerdos concordatarios; se promulga una nueva ley de libertad religiosa (la de Franco, de 1967, era más bien una ley de tolerancia religiosa); se firman unos Acuerdos con unas federaciones de confesiones minoritarias; se retocan los modelos de asistencia religiosa en prisiones, hospitales públicos y Fuerzas armadas, etc.
¿Responden cabalmente estas soluciones a los verdaderos problemas planteados?Yo no respondería con un sí absoluto. Más bien apuntaría que intentaron responder, si bien, de forma un tanto desmañada, por falta de experiencia que, en el fondo, no ha dejado satisfecho a nadie: ni a los laicos (que piensan que vivimos en un régimen de confesionalismo encubierto); ni a la Iglesia (que no entiende las reticencias de los Poderes públicos); ni a las confesiones minoritarias (que no acaban de asumir la importancia objetiva de la Iglesia católica).
Obviamente, después de haberme esforzado por explicar de forma coherente nuestro sistema vigente de Derecho eclesiástico, me he planteado de manera más radical si no sería posible un cambio de sistema que fuera más justo. Es decir, que resolviera los problemas de manera más equitativa, con independencia de lo que personalmente me gustaría (no hay nada más peligroso en Derecho que confundir los propios deseos con la realidad).
Hace ya bastantes años escribí que, en mi opinión, aplicar el derecho común a las realidades religiosas resultaba, teóricamente, la solución más adecuada y técnicamente más justa, siempre que el sistema no fuera laicista o antirreligioso. Hoy me vuelvo a replantear lo mismo, y quiero compartir con ustedes mis razonamientos por si les parecieran de algún interés.
¿Qué pasaría si se denunciasen los Acuerdos con la Santa Sede? Las consecuencias no serían banales. Por ejemplo, la Iglesia perdería los ingresos procedentes de la asignación tributaria; el matrimonio canónico carecería de efectos civiles; la enseñanza religiosa dejaría de ser de oferta obligatoria para los centros educativos; habría que replantearse la forma en que se presta la asistencia religiosa; las entidades religiosas tendrían que encontrar fórmulas de derecho común para obtener personalidad jurídica civil; etc.
Pero la consecuencia de mayor calado y trascendencia sería que el estatuto jurídico de la Iglesia dejaría de ser un estatuto pactado y pasaría a depender de las decisiones unilaterales del Gobierno. Es decir, la Iglesia perdería el reconocimiento oficial de su autonomía e independencia y pasaría a ser considerada como una instancia social más,sometida en todo al derecho común.
Pero ¿la mera denuncia de los Acuerdos supondría un atentado a la libertad religiosa? Siempre que los poderes públicos garantizaran el efectivo ejercicio de los derechos dimanantes de este derecho fundamental no supondría ningún atentado. Pero hay que matizar. No es lo mismo que permaneciera la vigente legislación eclesiástica,que se renovara esa legislación eclesiástica, en sentido laicista o en sentido cooperacionista. En todo caso, y teniendo en cuenta el principio constitucional de cooperación con la Iglesia católica -citada expressis verbis-, que constituye un verdadero mandato, colocaría al gobierno en una peculiar tesitura, pues los Acuerdos son la manifestación más típica de dicha cooperación.
Va de suyo que en este artículo hago referencia a la legislación que sería aplicable silos Acuerdos fueran denunciados, es decir, la vigente en la actualidad. Pero hay que tener en cuenta que esa legislación, como se ha dicho, podría cambiar en función de los objetivos políticos del gobierno de turno. De entrada, parece que un gobierno que denuncia los Acuerdos más parece responder a imperativos laicistas que meramente laicos.

…..

Joaquín Mantecón Sancho

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