Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Xàbia carece de documentos para atribuirse la propiedad de la iglesia

Un catedrático señala que las posibilidades del Consistorio en recobrar el templo que escrituró la Parroquia de Sant Bertomeu son mínimas

El informe que el Ayuntamiento de Xàbia encargó a un catedrático en derecho procesal para analizar las posibilidades de recuperar la titularidad de la iglesia-fortaleza de Sant Bertomeu da un serio varapalo a las aspiraciones municipales.
El letrado, tras analizar toda la documentación del caso, sólo ve esperanzas en lograr que se declaren «nulos» por su anticonstitucionalidad los registros por los que se autoproclaman propietarios del templo primero el Arzobispado de Valencia y después la propia parroquia. Pero de ahí a que el Consistorio pueda sostener ante un juzgado que es el dueño real del edificio hay muchas lagunas.
Según detalla el doctor Manuel Ortells a lo largo de más de 70 páginas de análisis, aun en el caso de que se anulara el registro, la iglesia podría iniciar otro tipo de proceso, el judicial, para erigirse como titular del emblemático inmueble y, ahí el Ayuntamiento de Xàbia tendría serias dificultades para plantarle batalla.
Y es que, según se pone de relieve en este informe, la parroquia ya ha dejado patente que lleva como dueño del templo al menos 30 años, el plazo que se estipula para convertirse en titular mediante el procedimiento de la «usucapión». Un término que se refiere a cuando se adquiere la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la «posesión continuada de estos derechos» durante el tiempo que señala la ley y no existe acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.
En todo este tiempo, señala Ortells, el Consistorio xabiero no ha presentado ninguna clase de reclamación o acción jurídica. Al contrario, ha mostrado tolerancia total a que la parroquia actúe como propietario hasta que ha expirado el plazo legal necesario para que la reivindique.
En estos años incluso podría haber reconocido a la parroquia como dueña del templo al concederle subvenciones a su nombre destinadas a los gastos o mantenimiento del edificio.
El abogado hace un repaso a los pocos documentos con referencias al edificio que conserva Xàbia de hace más de un siglo (la mayoría fueron destruidos por un incendio en 1936) y señala que están rodeados por tal ambigüedad que solo son conjeturas pensar que fue construido con destino a uso religioso y, posteriormente aprovechado con fines defensivos. Lo que sí está claro es que a partir del siglo XIX, su ornamentación fue para el uso religioso.
Desde 1961 el Ayuntamiento no tiene ningún documento que acredite su posesión. Y eso que desde 1924 hasta 1961 «la iglesia parroquial y sus dependencias» aparecían en el inventario de bienes municipales. Transcurrieron así los 30 años mínimos para hacerse valedor oficial aun sin tener escrituras.
En este punto, el catedrático se pregunta cómo es posible que, siendo ya unas fechas en las que el jurismo inmobiliario había adquirido rigor formal, tratándose de un inmueble municipal «y no precisamente de pequeña importancia», la iglesia desapareciera de forma abrupta del registro.
Ni una pista de lo que ocurrió: si fue una trasmisión a título gratuito o una donación sin escrituras. Tampoco registro catastral alguno hasta que en agosto de 2009 se la inmatriculó el Arzobispado ni recibos de IBI que prueben quién lo abona.
Ante ello, el catedrático plantea que el juzgado demandará otros datos específicos que ayudan a saber quien es el dueño de cualquier edificio: quien asume los gastos que origina su mantenimiento, quien ha pedido permiso en caso de hacerse una obra, quien tiene las llaves y decide cuando se abre y cierra, o a quien se le pide permiso para realizar cualquier actividad en su interior. Y ahí, el Ayuntamiento tiene todas las de perder frente a la parroquia. Porque cuando el abogado se pregunta de qué manera ha manifestado en los últimos años el Consistorio su posesión de la iglesia de Sant Bertomeu, la respuesta es «de ninguna manera».
El informe jurídico deja claro que a la hora de enfrentar un pleito se necesitan datos contrastables y para nada basta presentar como prueba que el edificio esté en el escudo heráldico o abogar por «una actitud subjetiva de tener algo como propio y menos cuando no se trata de una persona jurídica» sino una entidad subjetiva como es «el pueblo» de Xàbia.
A tenor de lo reflejado en este análisis y a expensas de que la Administración Local aporte documentos probatorios nuevos que hagan replantearse las posturas, Xàbia tiene negro recuperar la titularidad del inmueble más emblemático de su patrimonio, como reclaman muchos vecinos y la Asociación en Defensa del Patrimonio.
Como el mismo asesor indica al principio de su exposición, la Corporación le contrató «no para fundamentar las acciones legales contra la parroquia decididas de antemano», sino para valorar con objetividad las perspectivas de éxito en caso de emprenderlas. Por ello, en vista de que las posibilidades no son más que mínimas ahora habrá que esperar la reacción del ejecutivo.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Imagen de la 124ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada el pasado 4 de marzo de 2024, en Madrid. — Matias Chiofalo / Europa Press
Leer más

La Iglesia no inmatricula ruinas

Uno de cada tres monumentos en estado de abandono incluidos en la lista roja de Hispania Nostra son…
Total
0
Share