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Vademécum sobre Laicidad de la AMF (Asociación Alcaldes de Francia)

LAICIDAD. VADEMÉCUM DE LA ASOCIACIÓN DE ALCALDES Y PRESIDENTES DE MANCOMUNIDADES DE FRANCIA

INTRODUCCIÓN

La AMF decidió retomar los trabajos sobre laicidad en su congreso de noviembre de 2014, creando un grupo de trabajo sobre la laicidad, después de los realizados en 2007.

Estos trabajos del grupo de laicidad surgen por la necesidad de ayudar a los alcaldes elegidos en marzo de 2014. Se enmarcan en una perspectiva pacífica y neutra y son la ocasión de precisar a los nuevos electos algunas reglas de lo que se puede calificar como “buena practica laica”.

Los alcaldes son los primero garantes y defensores a diario del principio de laicidad.

Una gran parte de su actividad, que muchos se dedican actualmente a denigrar o minimizar, reposa en el mantenimiento de la buena vida común y en la aplicación cotidiana de las reglas de la ciudadanía de la paz civil y la fraternidad. Respetar los derechos de cada uno, pero también velar porque cada uno respete sus obligaciones de ciudadano, tal es la tarea noble y difícil de los electos locales de nuestro país. En este marco, una buena comprensión del principio de laicidad por el conjunto de los actores de la vida pública – elegidos, agentes, ciudadano, activistas sociales etc.- es indispensable.

Los municipios tienen la responsabilidad de numerosos servicios públicos (especialmente en relación con la infancia, los jóvenes, pero también adultos y mayores) cuya administración debe respetar el principio de laicidad porque es el crisol de la unidad republicana.

La Asociacion de Alcaldes de Francia ha querido sacar a la luz el principio de laicidad reuniendo durante varios meses a electos de todo tipo de municipios y de todos los horizontes políticos a fin de examinar los grandes temas de la gestión municipal afectados por ese principio.

Recordar las reglas de nuestro derecho, estudiar las buenas prácticas, sacar a la luz las dificultades e intentar resolverlas, interpelar a los poderes públicos y al parlamento cuando haya que encarar modificaciones legislativas o reglamentarias, he aquí a lo que el grupo de trabajo de laicidad se ha dedicado.

Preocupados por la equidad y el diálogo ha tenido encuentros con intelectuales, pensadores y representantes de las principales cultos (católico, protestante, judío y musulmán).

Éste vademécum que sintetiza las orientaciones validadas por la Dirección de la AMF el 17 de junio de 2015 a partir de las reflexiones y propuestas del grupo de trabajo, es una etapa importante del compromiso de la AMF en favor del respeto del principio de laicidad, pero constituye solamente una etapa. En efecto los trabajos continuarán para estudiar más adelante las situaciones particulares (las regiones de Alsacia-Mosel y de ultramar), las cuestiones que han quedado en suspenso (lugares funerario, lugares de culto) y continuar el diálogo con especialistas del tema (filósofos,sociólogos, etc ) y con los representantes de otros cultos.

A imagen de los trabajos de AMF, se trata de una reflexión pluralista, serena, sin a priori y constructiva lo que el grupo de trabajo ha realizado y continuará realizando, porque la laicidad no soporta que se la aborde sin conocimiento y sin sutileza. En el 98 congreso de alcaldes y presidentes de comarcas de Francia, es este tema el que será debatido en la apertura de los trabajos, el martes 17 de noviembre de 2015.

  • LA LAICIDAD

DEFINICIÓN

Antes de trabajar en la aplicación concreta del princípio, la AMF ha querido que una definición clara de la laicidad, uno de los principios fundadores de la República, sea memorizada.

En efecto teniendo en cuenta a la vez el contexto particular en relación con los sucesos dramáticos de enero de 2015 sobre todo, pero también más ampliamente los interrogantes que se producen en la sociedad sobre la identidad republicana, es en efecto esencial que nadie instrumentalice la necesaria revitalización del principio de laicidad en provecho de una visión pervertida del ideal republicano y que todo el mundo comprenda que sólo su respeto riguroso garantiza una convivencia pacífica en una sociedad pluralista.

Estas dos exigencias sólo pueden ser respetadas si disponemos de una definición sin ambigüedad del laicismo.

El laicismo desde hace más de un siglo reviste un doble sentido. Es un modo de organización jurídico y político de la sociedad, emanado de la ley de 1905 que marca la separación de las iglesias y el Estado. Pero es también un enfoque filosófico de convivencia, que se puede calificar de humanista, porque no se refiere a ningún dogma religioso, ni a ninguna verdad revelada y que no está sometido a ningún aparato religioso.

Recordamos así que el laicismo es ante todo un principio de concordia y que no es patrimonio de ningún grupo de pensamiento. El laicismo es consustancial a la República, emanado de sus textos fundadores, y no soporta ningún calificativo (abierto,cerrado, a la francesa..) de los que los que quieren debilitarlo le adjudican a menudo. Asegura la libertad absoluta de conciencia, consagra derechos iguales para todas y todos, sin tener en cuenta sus orígenes, sus creencias o su ausencia de creencias, y permite mantener la esfera pública (cargos electos y personas representantes de la autoridad pública, agentes, edificios públicos, dominios públicos, servicios públicos) en una neutralidad estricta y respetuosa.

Conviene, en fin, afirmar esta evidencia, que la estricta aplicación del principio de laicidad no se dirige contra ninguna religión en particular, es la garantía de la no discriminación y de la igualdad y permite a cada uno vivir sus convicciones filosóficas y religiosas, su creencia o no creencia. En un marco común pacífico.

Tiene vocación de ser universal.

RECUERDO DE LA LEY

Artículo 1

La República asegura la libertad de conciencia. Ella garantiza el libre ejercicio de los cultos con las únicas restricciones adjuntas en interés del orden público.

Artículo 2

La República no reconoce ni paga ni subvenciona ningún culto. En consecuencia, a partir del 1 de enero siguiente a la promulgación de la presente ley, serán suprimidos de los presupuestos del Estado, de los departamentos y de las de los ayuntamientos todos los gastos relacionados con el ejercicio de los cultos.

Constitución del 4 de octubre de 1958

Artículo primero

Francia es una República indivisible, laica,democrática y social. Ea la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, de raza o de religión. Respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.

La ley favorece el acceso igual de mujeres y hombres a los mandatos electorales y a las funciones representativas, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

OBJETIVO DEL VADEMÉCUM

Éste vademécum tiene como objetivo proporcionar a los responsables locales una guía de “buena conducta laica”, retomando el estado de derecho existente (textos y jurisprudencia) sobre las temáticas abordadas, así como los consejos adoptados por las instancias pluralistas de la AMF sobre cada uno de estos temas. Enumera igualmente las recomendaciones y las interpelaciones hechas por la AMF a los poderes públicos en julio de 2015.

TEMAS DE LA VIDA MUNICIPAL

  • FINANCIAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES

CONTEXTO

El tema es absolutamente esencial (teniendo en cuenta que las asociaciones son el instrumento jurídico de derecho privado central en la organización de multitud de actividades) y, por eso delicado, en la medida en que puede provocar contenciosos en los ayuntamientos. Es por lo que la cuestión del respeto al principio de laicidad en la relación ayuntamiento/asociaciones es el primer tema que ha sido estudiado por el grupo de trabajo.

PRINCIPIOS Y LEY

Subvenciones

La atribución de una subvención a una asociación no constituye un derecho adquirido. La subvención prevista debe tener un interés municipal.

La subvención según la ley número 2014/856 de 31 de julio de 2014 relativa a la economía social y solidaria se define así:

” se entiende por subvenciones, en el sentido de la presente ley, las contribuciones facultativas y de toda naturaleza valoradas en el acto de atribución, decididas por la autoridades administrativas y los organismos encargados de la gestión de un servicio público industrial y comercial, justificadas por un interés general y destinadas a la realización de una acción o de un proyecto de inversión, a la contribución al desarrollo de actividades o a la financiación global de la actividad del organismo de derecho privado beneficiario. Esas contribuciones no pueden constituir la remuneración de prestaciones individualizadas que respondan a las necesidades de la autoridades y organismos que las conceden”.

Esta definición incluye, pues, las ayudas de toda naturaleza en la definición de la subvención. Es por ejemplo el caso de la cesión gratuita de locales municipales en provecho de asociaciones previsto por el artículo L . 2144/3 del código General de los colectivos territoriales (CGCT) que constituye a la vista de esta definición una subvención en especies.

La entrega de la subvención da lugar a una deliberación distinta del voto del presupuesto (L.2311/7 del CGCT).

La asociación beneficiaria debe haber sido regularmente declarada y tener personalidad jurídica.

Al día de hoy ningún texto exige a la asociación candidata a tener una subvención la producción de un dossier particular (estatutos de la asociación por ejemplo). Las asociaciones pueden utilizar si quieren el formulario Cerda de demanda de subvencione anexo a la circular del 18 de enero de 2010 relativa a las relaciones entre los poderes públicos y las asociaciones (en vías de refundación por el ministerio).

Control

Sobre el control ejercido por la colectividad el artículo L. 1611/4 dispone que toda asociación obra o empresa que haya recibido una subvención puede ser sometida al control de los delegados de la colectividad que lo ha concedido.

Todos los colectivos, asociaciones, obras o empresas privadas que han recibido en el año en curso una o varias subvencione deben proporcionar a la autoridad que le ha dado una subvención una copia certificada de su presupuesto y de su cuentas del ejercicio pasado así como todos los documentos que muestren los resultados de su actividad.

Más globalmente la asociación que se beneficia de una subvención municipal debe poder dar información exacta para obtener un ingreso proporcionado al objeto del servicio suvencionado.

A título ilustrativo ha sido juzgado legal la decisión de un ayuntamiento de proceder a la retirada de una subvención sobre la base de que la asociación había dado información inexacta para obtener un montante superior (CE, 7 de junio de 1995 asociación los amigos de las fiestas del perdigón de LONGJUMEAU)

Por otra parte las asociaciones deben respetar la finalidad de la subvenciones concedidas por la entidad pública o pueden no recibIr la subvención prometida.

La ley número 2000/321 del 21 de abril de 2000 (artículo 10), ampliamente modificada por la ley del 31 de julio de 2014 relativa a la economía social y solidaria, prevé la obligación de cerrar un acuerdo de objetivos cuando el montante anual de la subvenciones ingresadas sobrepasa la suma de 23.000 €, Y la obligación de depositar en el municipio el presupuesto, las cuentas, los convenios , y en su caso la memorias financiera, cuando el montante anual de subvención ingresada sobrepasa la suma de 153.000 €. Éste convenio de objetivos debe definir el objeto en la cantidad y las condiciones de utilización de la subvención. Debe también prever una cláusula de control de los compromiso sobre todo contables de la asociación así como una cláusula de sanción Que incluye la suspensión y el reembolso de la subvención en caso de no respetar los compromisos (Dar la circular del 18 de enero de 2010 relativa a la relación entre los poderes públicos y las asociaciones en vías de actualización)

En todo caso el control realizado por la entidad pública debe efectuarse con el respeto del principio constitucional de la libertad de asociación. En consecuencia no puede solicitar comunicación de otros documentos más allá de lo previsto por los textos concernidos, especialmente la lista nominativa de adherentes.

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En el plano nacional, la carta de compromisos recíprocos entre el Estado, las colectividades territoriales y la asociaciones, firmada sobre todo por la asociación AMF el 14 de febrero de 2014 (WWW.AMF.asso.fr, rf.BW13225), prevé ya compromisos de las asociaciones en términos de transparencia financiera, respeto de las reglas de funcionamiento y de gobierno democrático, no discriminación y de promoción de la educación de personas.

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RECOMENDACIONES DE LA AMF

De manera general la AMF incita a los ayuntamientos a:

  • Elaborar cartas locales que integren el respeto del principio de laicidad y precisen las modalidades de instrucción de las demandas de subvención, siendo importante dejar claro el principio de igualdad de trato de las asociaciones y tratarlas equitativamente a partir de criterios fijados de antemano.
  • Exigir de las asociaciones sobre todo en el marco de la de los convenios de objetivos y de medios, cuya redacción se recomienda, que respeten los principios generales de obtención de subvenciones previstos en la carta local y en particular que garantice que estas subvenciones no serán utilizadas con fines distintos al interés general local que ha justificado su concesión.
  • La AMF ha querido elaborar elementos propios respecto al laicismo que debería integrar una carta local y proponer un texto que sirva de referencia para ayudar a los alcaldes en su relacionar con las asociaciones (cf anexo 2). Ha redactado también una cláusula tipo que podría ser introducida en los convenios de objetivos y de medios (cf anexo3). Desde el momento en que estos principios generales sean fijados, que el Ayuntamiento tenga establecido una norma general y no discriminatoria y que vele por ejercer un control de los compromisos tomados por la asociación, podrá proseguir la relación con la asociación, o si los compromiso no fueran respetados poner fin a la misma sin encontrar dificultad.

DEMANDA

La AMF ha pedido al ministro encargado de la vida asociativa, en el marco de las competencias regionales que vendrán de esta carta nacional, que los compromisos mutuos en términos de respeto de la libertad de conciencia sean integrados.

  • LAS GUARDERÍAS Y LA POLÍTICA EN FAVOR DE LA PRIMERA INFANCIA.

CONTEXTO

El 68% de los 11.600 establecimientos de acogida de niños pequeños implantados en nuestro territorio están gestionadas directamente o indirectamente (delegación de servicio público o mercado público) por los ayuntamientos y los EPCI que financian alrededor de la mitad del presupuesto de inversiones y de funcionamiento. El sector asociativo y las empresas de guarderías privadas gestiona respectivamente el 27% y el 5% de estas instituciones. Los ayuntamientos y EPCI mantienen las guarderías asociativas por el ingreso de subvenciones y las empresa de guarderías privadas por reservas de plazas.

PRINCIPIOS Y LEY

En las centros infantiles de iniciativa de una colectividad (gestión directa o indirecta), el principio de neutralidad religiosa se aplica obligatoriamente al personal municipal y al delegado. En los centros por iniciativa de una asociación o de una empresa de guardería privada el principio de neutralidad religiosa no se aplica totalmente.

Así en los centros privados con vocación no confesional el derecho permite limitar la expresión religiosa como en una empresa privada sobre, todo una estructura socioeducativa, de ahí que estas limitaciones están justificadas por la naturaleza de la tarea que cumplen y en proporción a la finalidad buscada (artículo L. 1121/uno del código del trabajo: “nadie puede aportar a los derechos de las personas y a la libertad individual y colectiva las restricciones que no estén justificadas por la naturaleza de la tarea que tienen que cumplir ni en proporción al fin buscado”.)

El tribunal de justicia en el marco del asunto de la guardería Baby-loup ha considerado recientemente que el despido de una empleada que se negaba a retirar su velo era legal en la medida en que la guardería tenía claramente vocación no confesional en sus estatutos y en su reglamento interno. Estimó que puesto que había un pequeño número de contratados era posible considerar que el conjunto de contratados de la guardería en cuestión estaban sometidos al respecto del principio de neutralidad religiosa.

El tribunal ha considerado de manera más general que una guardería privada no podía aportar restricciones a la libertad religiosa invocando solamente el interés de los niños. La restricciones deben en todos los casos ser justificadas por el servicio y proporcionadas. Debe igualmente estar inscrita en el reglamento interno de la estructura.

Los centros infantiles privados con vocación confesional no están sometidos al principio de laicidad.

De la misma manera los asistentes maternos no están sometidos a la misma obligación en materia de neutralidad religiosa según su estatuto:

1- los asistentes maternos empleados por una guardería familiar gestionada por una colectividad son agentes públicos y por tanto con la obligación de respetar una neutralidad religiosa (esto ha sido confirmado por el tribunal administrativo de Versalles es una decisión del 23 de febrero de 2006)

2- los asistentes maternos que ejerzan en una guardería familiar privada no están totalmente sometidos a esta obligación.

3- los asistentes maternos independientes que ejercen en su domicilio o en el marco de una casa de asistentes maternos no están tampoco sometidos al respecto de ese principio.

Las guarderías gestionadas directamente o indirectamente por el municipio o el EPCI deben aplicar estrictamente los principios de neutralidad y de laicismo.

RECOMENDACIONES DE LA AMF

En lo que se refiere a la financiación con fondos públicos de estructuras privadas y especialmente asociaciones la AMF recomienda:

1- remitirse a los principios generales expuestos aquí arriba para la financiación de asociaciones y especialmente a los elementos propuestos para una carta local que hacen especial referencia a la laicidad;

2- integrar en el convenio de objetivos y medios firmado por el ayuntamiento con la estructura compromisos de neutralidad y de igualdad en el recibimiento y trato de los niños, ausencia de discriminación, integración y ausencia de proselitismo;

3- una atención muy especial al reglamento interno de la entidad privada y a sus prescripciones con respecto a la actitud a adoptar por su personal, antes de cualquier compromiso con el ayuntamiento y, por supuesto, del ingreso de cualquier subvención.

DEMANDA

La AMF ha requerido (llamado la atención) a la ADF y la CNAF con respecto a los asistentes maternos, titulados y formados por el departamento y eventualmente ayudados para su instalación por la CAF, considerando que una aplicación diferente de las reglas del laicismo dentro de un mismo cuerpo profesional es, en sí, una dificultad.

  1. Los textos internacionales que garantizan los derechos del niño podrán ser utilizado como fundamento de algunas exigencia o compromisos en el marco de estas cartas locales.

La Rama Familia (la Caja Nacional de ayudas familiares, las CAF y sus parteners) ha hecho pública una carta del laicismo en septiembre de 2015 (cf. réf BW 14043 en www.AMF.asso.fr)

  • LOS COMEDORES ESCOLARES

CONTEXTO

La restauración escolar constituye un servicio público facultativo y no obligatorio. La organización de este servicio y en particular el reglamento interno, cuya elaboración se aconseja encarecidamente, es competencia del Consejo municipal que debe tomar una deliberación sobre el tema.

PRINCIPIOS Y LEY

La circular del ministerio de interior del 16 de agosto de 2011 recuerda las reglas siguientes:

1- la neutralidad de los servicios públicos implica que la toma en consideración de las diferentes situaciones fundadas en convicciones religiosas no puede cuestionar el funcionamiento normal del servicio (Consejo de Estado del 14 de abril de 1995, Consistorio central de los israelitas de Francia n. 125148);

2- los usuarios de un servicio público no pueden exigir una adaptación del funcionamiento de un servicio público o de un equipo público. No estante, el servicio se esfuerza por tener en cuenta las convicciones de los usuarios dentro del respeto de las reglas al que está sometido y de su buen funcionamiento (circular del primer ministro 5209/SG de 13 de abril de 2007 relativo a la carta de la del laicismo en los servicios públicos);

3- Las colectividades locales disponen de una gran libertad en el establecimiento de los menús y el hecho de prever menús en razón de prácticas confesionales no constituye un derecho para los usuarios ni una obligación para la colectividad (tribunal administrativo de Marsella del 1 de octubre de 1996 número 96-3523 y 96-3524);

4- en el caso de que un ayuntamiento sirva pescado el viernes en su cantina escolar pero rechace tener en cuenta prescripciones alimentarias en vigor en otras culturas no constituye un atentado a los derechos fundamentales. “Las disposiciones relativas a los menús que no hacen referencia a ninguna previsión alimentaria no presentan un carácter discriminatorio en función de la religión de los niños o de sus padres” (consejo de Estado del 25 de octubre de 2002 señora Renault número 25 11 61);

5- la posible dotación de comida a los niños por sus padres como prevé la circular del 8 de septiembre de 2003 en el marco del protocolo de atención individualizada (PAI), no puede justificarse en el caso de las creencias religiosas de los niños y de sus familias. Se reserva a la atención d niños con problemas de salud justificado por el certificado médico. El defensor de los derechos en su informe de 28 de marzo de 2013 recuerda igualmente estos principios y recomienda a los alcaldes que lo deseen atenerse al principio de neutralidad religiosa en materia de comida escolar de informar a los padres en la inscripción en la cantina, considerando que los menús fijados de antemano deben permitir a los padre prever los días de asistencia de su hijo.

RECOMENDACIONES DE LA AMF

AMF recuerda que la obligación alimentaria incumbe a las familias y no a los ayuntamientos. La comida escolar cuando un ayuntamiento decide ponerla en marcha responde a los imperativos siguientes:

1- garantizar que los niños pueden comer y “comer bien” (desde un punto de vista nutricional) a mediodía lo largo de una pausa agradable y convivencial;

2- aplicar el reglamento relativo a la calidad nutricional de las comidas que pretenden limitar el servicio de los platos más grasos y azucarados, sin especificar ningún alimento;

3- enseñar el gusto y la diversidad de sabores.

Corresponde a los padres inscribir a sus hijos en la cantina teniendo conocimiento de los menú que serán servidos y de la regla prevista en el reglamento interno. Las familias deben adaptarse a las normas de la escuela republicana laica y no a la inversa.

Párala la AMF no es aceptable proponer menús confesionales y es contrario a las normas laicas determinar los menús en función de motivos religiosos o filosóficos.

Así, sería contrario al principio de laicidad excluir un alimento o un tipo de alimento en respuesta a prescripciones religiosas o filosóficas, como lo sería por otra parte también proponer sistemáticamente este alimento o este tipo de alimento.

En este sentido la utilización del término mismo de “menú de sustitución” es impropio.

La comida propia no pueden contemplarse nada más que por razones médicas justificadas en el marco del proyecto de atención individualizada (PAI) tampoco se contempla obligar a los ayuntamientos ( o EPCI ) a prever obligatoriamente un menú vegetariano.

En la práctica la diversificación del menú o la elección ofrecida a los niños en algunas cantinas escolares permite asegurarle una comida equilibrada sin contravenir las reglas del laicismo.

Cuando la elección no existe, el personal encargado de la restauración escolar presta siempre atención particular a compensar con otros alimentos los que los niños no hubieran elegido, y esto, por cualquier motivo, religioso o no.

  • SALIDAS ESCOLARES

PRINCIPIOS Y LEY                

La circular ministerial del 27 de marzo 2012, llamada circular “Chatel” , ha considerado que los principios de laicidad de la enseñanza y de neutralidad del servicio público permiten, en el reglamento interior, impedir,en particular que los padres de alumnos o cualquier otro participante manifiesten, por su vestimenta o sus propósitos, sus convicciones religiosas, políticas o filosóficas cuando acompañan los alumnos en las salidas y viajes escolares.

Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del tema, el Defensor de los derechos se ha dirigido al Consejo de Estado, en septiembre de 2013, para pedirle aclaraciones sobre la aplicación del principio de laicidad, en particular en lo que concierne a los colaboradores ocasionales del servicio público y los asalariados del sector privado interviniendo en relación con los poderes públicos .

El consejo de Estado , en un estudio del 19 de diciembre de 2013, ha recordado que los usuarios del servicio público y terceros a este servicio no están sometidos, como tales, a la exigencia de neutralidad . Sin embargo, ha admitido que la autoridad competente tenía la posibilidad de fijar restricciones a la libertad de manifestar su pertenencia o su creencia religiosa, sea basándose en textos particulares, sea por consideraciones vinculadas al orden público o al buen funcionamiento del servicio. Es particularmente así para el servicio público de la educación. El círculo escolar es un marco que debe ser particularmente preservado. Así, tratándose de padres de alumnos que participen en desplazamientos o actividades escolares, las exigencias para un buen funcionamiento del servicio público de la educación pueden conducir la autoridad competente a recomendar la abstención de manifestación su pertenencia o creencia religiosa. El consejo de Estado da validez, así, a la circular “Chatel” de 2012.

La ministra de la Educación Nacional ha indicado, en una respuesta oral del 6 de noviembre 2014 en la Asamblea Nacional (pregunta nº 2277) , que se seguirá usando la circular Chatel de 2012 en caso de comportamientos de proselitismo.

Por lo contrario, en otros casos, en un contexto de acercamiento entre la escuela y las familias, la ministra no desea una prohibición de principio y remite al profesorado la apreciación caso por caso.

Ésto se recuerda en la libreta “Laicidad” del ministerio de la Educación nacional, dirigida a los directores y jefes de establecimientos en septiembre de 2015.

RECOMENDACIONES de la AMF

La AMF recuerda que esas actividades dependen de la exclusiva responsabilidad de la Educación Nacional .

Deben ser llevadas en un contexto general de neutralidad, manteniendo la preocupación de integrar los padres en el funcionamiento de la escuela.

CONSULTA

La AMF ha recurrido al ministro encargado de la Educación Nacional para que sean dadas disposiciones claras y coherentes en la materia. La libreta “Laicidad” de septiembre 2015 constituye una respuesta a éste recurso.

  • ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

CONTEXTO

Las actividades complementarias y extraescolares son constituyentes de un servicio público facultativo. Las puede gestionar directamente el municipio ( o el EPCI ) o ser objeto de una delegación del servicio público o de una licitación pública o , por último , ser gestionadas por estructuras privadas .

nota : EPCI = Etablissement Public de Cooperation Intercomunale – Ente público de cooperación intermunicipal

RECOMENDACIONES DE LA AMF

Cuando las actividades están gestionadas directamente por el municipio (o el EPCI) o son objeto de una delegación del servicio público o de una licitación pública se deben aplicar de manera estricta los principios de neutralidad y de laicidad. Cuando las actividades están gestionadas por estructuras privadas, es conveniente aplicar las mismas precauciones que las de las relaciones con las asociaciones .

En referencia a la financiación con fondos públicos de estructuras privadas (asociaciones) que no están sometidas al principio de neutralidad, el AMF recomienda a los alcaldes :

– referirse a los principios generales anteriormente mencionados para la financiación de las asociaciones y, particularmente, a los elementos propuestos para un reglamento local;

– firmar un convenio de objetivos y medios con la estructura estipulando compromisos de neutralidad y de igualdad en la acogida y el tratamiento de los niños, ausencia de discriminación, igualdad de género y ausencia de proselitismo;

– prestar particular atención al reglamento interior de la estructura privada y a los estatutos del personal ante cualquier compromiso del municipio y, a fortiori, antes cualquier entrega de subvenciones.

Juzgando indispensable la formación en la laicidad de los participantes en las actividades complementarias, la AMF recomienda, tratándose de voluntarios, firmar un reglamento con el municipio para recordar las reglas de neutralidad y de laicidad.

En el marco del PEDT, (la AMF) anima los municipios a prever, para los niños, actividades complementarias de ciudadanía para consolidar la convivencia y que se entienda mejor el principio de laicidad.

NT : PEDT = Projet EDucatif Territorial      Proyecto EDucativo Territorial

CONSULTA

L’AMF ha solicitado al ministro encargado de la Educación Nacional de asegurarse, previamente, del respeto de esas reglas por las asociaciones admitidas por la Educación, como, por ejemplo, las asociaciones dedicadas a la educación popular.

  • IGUALDAD DE GÉNERO

RECOMENDACIONES DE LA AMF

La AMF propone una atención particular al rechazo de algunas actividades por las niñas y recuerda que la igualdad hombre/mujer no puede admitir excepción ninguna por motivos religiosos o filosóficos .

CONSULTA

Sobre éste tema, la AMF desea alertar el colegio de médicos del riesgo de que se redacten certificados médicos de favor y sugiere que se pueda pedir, eventualmente, la opinion de un médico escolar.

Notando la dificultad de los alcaldes enfrentados a la desescolarización de un cierto número de niños, y sobre todo de niñas, que iría creciendo, la AMF a alertado a los poderes públicos y, particularmente, al ministro encargado de la Educación Nacional, y a pedido insistentemente medios de control adecuados a este problema tan preocupante.

  • LA VESTIMENTA EN LA ESCUELA

RECOMENDACIONES DE LA AMF

La AMF recomienda que las reglas relativas a la vestimenta y a los signos religiosos sean las mismas en el seno de la escuela, a lo largo de todo el día, cuáles sean las actividades desarrolladas: tanto tiempo escolar específico como actividades complementarias. Considera que se debe afirmar la unicidad de las reglas ligadas al lugar (la escuela republicana) con la preocupación de mantener coherencia referente a los alumnos.

CONSULTA

Preocupada por recordar la neutralidad de la escuela y permitir borrar las desigualdades sociales demasiado visibles, la AMF ha mencionado también con el ministro encargado de la Educación Nacional la idea de vestimentas homogéneas señalando la pertenencia al establecimiento escolar.

  • ESCUELAS PRIVADAS SIN CONVENIO

PRINCIPIOS Y LEY

Estos establecimientos no firman ningún contrato con el Estado.

Según el articulo L.441-1 del Código de la Educación, “toda persona que desea abrir una escuela privada debe previamente declarar su intención al alcalde del municipio donde quiere establecerse e indicarle los locales de la escuela. El alcalde entrega inmediatamente al solicitante un recibo de su declaración y la expone a la puerta del ayuntamiento durante un mes. Si el alcalde considera que los locales no son adecuados, por razones de interés de buenas costumbres o de higiene, se opone, en los ochos días, a la apertura de la escuela e informa al solicitante “.

Ésta solicitud está también dirigida al director académico, al prefecto y al procurador de la República. El solicitante adjunta también su fe de nacimiento, sus diplomas, un extracto de su registro de antecedentes penales, la indicación de los lugares donde ha residido y las profesiones desempeñadas por el durante los diez años anteriores, los planos de los locales interesados y, en el caso que pertenezca a una asociación, una copia de los estatutos de dicha asociación.

El control del Estado se limita a los títulos exigidos para los directores y los maestros, a la obligación escolar , al respecto del orden público y de buenas costumbres así como la prevención sanitaria y social ( artículo 2 de la ley “Debre” del 31 de Diciembre de 1959 ). El director académico sea por sí mismo o a requerimiento del procurador de la República, puede oponerse a la apertura de una escuela privada en el interés de buenas costumbres o del higiene.

La oposición a la apertura en una escuela privada es sancionada por el Consejo Académico Nacional en el plazo de un mes. Si hay apelación el Consejo Superior de Educación es requerido en el plazo de un mes.

Hay sanciones previstas en el artículo L 441-4 del Código de la Educación. El ayuntamiento de implantación no está obligado a inversión financiera para los gastos de funcionamiento.

La facilidad, permitida por la ley, de crear bajo forma asociativa entidades escolares confesionales preocupa a la AMF.

DEMANDA
La AMF ha interpelado al Estado y particularmente al ministro de Educación Nacional, y ha preconizado un régimen de declaración más cerrado, y sobre todo un reforzamiento del control a posteriori, por el Estado, de la realidad de la práctica de las entidades educativas privadas sin contrato. En un primer momento el ministro publicó una circular el 17 de julio de 2015 que se contenta con recordar las reglas existentes.

  • LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CONSEJOS DE LA AMF

Además de la consideración de los mismos consejos en la relación de los ayuntamientos y los EPCI con las asociaciones, la AMF anima a los alcaldes al respeto del principio de laicidad y por tanto a la prohibición de reservar por un motivo religioso periodos específicos para la utilización de equipamientos deportivos.

Anima a los ayuntamientos y sus agrupamiento a redactar convenios de uso de los equipamientos deportivos con las asociaciones. Estos permiten garantizar el uso de los equipamientos con fines ligados a la política deportiva en el territorio en el marco del interés general.

DEMANDA

La AMF A interpelado a los ministros y organismo concernientes y en particular el Comité Nacional Olímpico y Deportivo Francés ( CNSF) para:

1- retomar un trabajo común entre la educación nacional, las colectividades locales y el movimiento deportivo para introducir más coherencia en el respeto al principio de laicismo;

2- la clarificación del papel del alcalde en la creación de un club deportivo;

3- el desarrollo de intercambios entre los alcaldes y las federaciones deportivas en caso de constatar ” municipalización” de los clubs y prácticas de exclusión.

De manera más general, la AMF ha pedido también al ministro de Deportes que garantice una ejemplaridad sin fisura de los equipos nacionales en el respeto a la laicidad y actuar para que todas las federaciones deportivas estén igualmente sensibilizadas.

  • ACTIVIDADES CULTURALES 

PRINCIPIOS Y LEY

1- Artículo L2 1124-31 del Código de la propiedad de entes públicos:

“Cuando la visita de partes del edificio afectadas al culto, por ejemplo aquellas donde se exponen objetos mobiliario clasificados o inscritos, justifica modalidades particulares de organización, su acceso está subordinado al acuerdo de afectación.
Vale lo mismo en caso de utilización de estos edificio para actividades compatibles con la afectación al culto. El acuerdo precisa las condiciones y las modalidades de este acceso o de esta utilización. Este acceso o esta utilización da lugar, en su caso, al ingreso de una renta cuyo producto puede ser repartido entre la colectividad propietaria y el afectatario.”

2- En general, para las relaciones entre la comuna propietaria de un edificio de culto y el afectatario ( el ministro del culto o usuario ) consultar el cuaderno de la red número 11, redactado por las asociaciones departamentales de Maine-et-Loire, Mayenne y Sarthe y la AMF y publicado en 2010 (ver en www.AMF.asso.fr, referencia: BW10198). Una edición actualizada será publicada en 2016.

3- Extracto de un fallo del Consejo de Estado del 15 de febrero de 2013 relativo a las “ostentaciones” de Limousin por las que confirmó que las subvenciones invertidas, en su caso por el Consejo regional y el consejo general, eran contrarias a la ley de 1905 que precisa que la República no subvenciona ningún culto:
” Las ostentaciones septenarias consisten en la presentación en algunos ayuntamientos de Limousin, por miembros del clero católico, de reliquias de santos que han vivido en la región o que son particularmente honrados allí; que después de haber sido solemnemente reconocidos en las iglesias, estas reliquias son llevadas a la calle en procesión en sus tronos y ofrecidas a la veneración de los fieles; que las ostentaciones acaban en eucaristías; que al juzgar que tales ceremonias revisten en ellas mismas un carácter de culto, incluso que por otra parte que han adquirido  un carácter tradicional y popular, que atraen la población local así como numerosos turistas y curiosos y que tienen por tanto también un interés cultural y económico, por otra parte, que al margen de las mismas procesiones se organizan manifestaciones de carácter cultural e histórico, como conciertos, exposiciones, conferencia o visitas de museos, la corte de justicia, que ha motivado suficientemente su fallo en este punto, ha calificado con exactitud los hechos que le han sido sometidos y no ha cometido ningún error de derecho”.

CONSIDERACIONES DE LA AMF
AMF desea llamar la atención los alcaldes sobre la necesidad, en el marco de su acción cultural y para la adjudicación de subvenciones a las asociaciones, velar por la diversidad de la oferta cultural, en especial cuando estas manifestaciones ponen de manifiesto el arte religioso.

La programación cultural de un ayuntamiento puede naturalmente incluir momentos artísticos con connotación religiosa (ejemplo en materia musical: un concierto de música sufí, de música judía, de gospel, una misa de la pasión de Bach), pero a condición de respetar equilibrio y diversidad. AMF recuerda igualmente que un ayuntamiento no debería subvencionar una manifestación cuyo carácter de culto esté claro, aunque sea tradicional y esté acompañada de actividades culturales o festivas, y pone en guardia a los alcaldes contra los riesgos de contenciosos.

En particular invita a los alcalde a estar atentos a los posibles ataques la laicidad en el marco del apoyo  dado a manifestaciones consideradas como tradicionales ( procesiones, romerías, bautizo de barcos, bendición de edificios…)

Pero recuerda a los alcaldes que la utilización, con fines culturales o turísticos, de edificios del culto de los que los ayuntamientos son propietarios está sometido siempre a la autorización expresa del ministro del culto.

  • LA NEUTRALIDAD DE LOS CARGOS PÚBLICOS

RECOMENDACIONES DE AMF
Los cargos públicos, y en particular los alcaldes y sus adjuntos, deben adoptar una actitud personal neutra y laica en el ejercicio de sus funciones. La AMF invita a los cargos públicos, en su actividad pública, a abstenerse de mostrar sus propias convicciones religiosas o filosóficas. Los alcaldes sus adjuntos y concejales deben respetar el protocolo republicano en el ejercicio de sus funciones.

En ese marco, la participación en ceremonias religiosas, como cargo público, deberá hacerse con el estricto respeto de neutralidad republicana, es decir sin manifestación de su propia creencia o no creencia.

Invita a los cargos públicos a adoptar la forma de respeto que deseen cuando entren en un edificio de culto, pero precisa que si algunas reglas son estrictas (su incumplimiento puede ser vivido como una ofensa grave a la religión y por lo tanto como un ataque a la laicidad, por ejemplo el hecho de no descalzarse antes de entrar en el lugar de oración de una mezquita), otras son  simples hábitos (por ejemplo el hecho de poder ponerse una kipa para entrar en una sinagoga). Por último, estima que sería inadmisible admitir un trato diferenciado entre cargos públicos,según se trate de mujeres u hombres, en el recinto de edificios de culto.

  • LA NEUTRALIDAD DE LOS AGENTES PÚBLICOS

PRINCIPIOS Y LEY
El artículo seis de la ley 83-634 del 13 de julio de 1983 sobre derechos y obligaciones de los funcionarios hace de la libertad de opinión (política, sindical, filosófica o religiosa) una garantía reconocido a los funcionarios y precisa que ninguna distinción puede hacerse entre estos según sus creencias religiosas.

El artículo 18 de la misma ley prohíbe hacer constar en el expediente individual de un funcionario, o en cualquier documento administrativo, sus opiniones o sus actividades políticas sindicales filosóficas o religiosas. El funcionario puede controlar el respeto de este principio pidiendo la comunicación de su expediente individual.

Esta prohibición de discriminación se aplica no sólo a la contratación sino también a lo largo de toda la carrera: el empleador público no puede rechazar una candidatura o un ascenso o tomar una medida disciplinaria en función de opiniones religiosas del agente público:

1- discriminaciones sufrida por agentes en su concurso: fue anulada la decisión de un jurado de concurso cuyos miembros han preguntado al candidato en una prueba oral de admisión sobre preguntas de su origen, sus prácticas confesionales y las de su esposa -CE, 10 de abril 1999,n.311888.

2- discriminaciones sufridas por agente en el desarrollo de su carrera:
pertenencia a una secta- TA Melun 15 febrero 2005,n.01-3630-5
mala apreciación en una hoja de calificación- CE 16 de junio de 1982
aplicación de una sanción- CE 28 abril 1938, señorita Weiss
despido- CE 8 diciembre 1948, señorita Pasteau

3- discriminaciones sufridas por agentes por sus creencias manifestadas fuera del ejercicio de sus funciones:
CE 28 abril 1938, señorita Weiss
CE 3 mayo 1950, señorita Jamet.

  • NEUTRALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Paralelamente el funcionamiento del servicio público está regido por el principio de igualdad de valor constitucional. A partir de este último, el Consejo Constitucional ha desarrollado el principio de neutralidad del servicio público (CC, decisión número 86-217 d. C. del 18 de septiembre de 1986), que prohíbe que el servicio se preste de manera diferenciada según las condiciones políticas o religiosas tanto del personal de la administración como de los usuarios.

El principio del laicismo impide la expresión de convicciones religiosas del personal en el marco del servicio. Esta prohibición es absoluta. El comunicado del Consejo de Estado el 3 de mayo de 2000 (número 217017) lo anuncia claramente a propósito de la enseñanza: ” si los agentes del servicio de enseñanza  se benefician, como todos los otros, de la libertad de conciencia que prohíbe toda discriminación en el acceso a sus funciones como en el desarrollo de su carrera que  viniera fundamentada en la religión, el principio de laicismo impide, a los que dispongan de ellas, en el marco del servicio público, el derecho de manifestar sus creencias religiosas”.

Por tanto nunca son las opiniones religiosas de un agente, de un candidato a una función pública, incompatibles con la neutralidad del servicio, sino su manifestación. De manera general, el empleador público,bajo el control de juez, puede apreciar caso por caso la actitud de un agente de un candidato a un concurso de función pública que no refleje este imperativo de neutralidad. Los indicios de la jurisprudencia para definir la sanción de falta a la obligación de neutralidad son:
1- la naturaleza y el grado de carácter ostentatorio de signos (CE 3 mayo 2000,n. 217017);

2- la reiteración del comportamiento manifestando la creencia religiosa a pesar de las advertencias repetidas de superiores jerárquicos;

3- la naturaleza de las funciones del agente ( ejercicios de alta responsabilidad, ejercicio de prerrogativas de poder público, contacto con el público, contacto con usuarios vulnerables).

Algunos ejemplos de jurisprudencia:
Prohibición de llevar signos manifiestos ostensibles de su pertenencia religiosa en el ejercicio de las funciones – fallo de la corte de apelación de Lyon del 27 de noviembre de 2003 número 03LY01392.
Despido de una asistente maternal empleada en una colectividad territorial- fallos de la corte administrativas de Versalles del 23 de febrero de 2006 y 6 octubre 2011.
Utilización de su dirección electrónica profesional por un agente miembro de una asociación de culto- CE del 15 de octubre de 2003.
Acto de proselitismo de un agente con sus subordinados- fallo de la corte administrativas de Versalles número 0504207.
Acto de proselitismo de un agente con usuarios del servicio público- CE del 19 de febrero de 2009, número 311633.

La manifestación externa de sus creencias constituye para un agente del servicio público una falta cuando se ejerce en el marco de sus funciones. Esta falta puede eventualmente traducirse en una sanción, perteneciendo al alcalde determinarlo teniendo en cuenta las circunstancias específicas. La situación en este campo es idéntica a la relativa a las faltas a la obligación de reserva de la que pueden ser responsables agentes públicos. En la práctica la ruptura de la obligación de neutralidad se aprecia con cierta flexibilidad. Así la naturaleza y el grado del carácter de ostentación y provocación del signo llevado por  el agente en cuestión son tenidos en cuenta con cuidado en la proporcionalidad.

AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA POR FIESTAS RELIGIOSAS
Paralelamente autorización el de ausencia pueden ser solicitada por la gente público para participar en ceremonia fiestas religiosas. Estas autorizaciones son consolidado a gente en medida que su ausencia sea compatible con el funcionamiento normal del servicio.

No existe texto específico en la FPT  sino dos circulares (23 de septiembre de 1967 y 10 de febrero de 2012), la segunda de las cuales incluye la lista indicativa de las principales fiestas religiosas, pero no precisa más fechas. Cada solicitud de autorización de ausencia debe ser estudiada caso por caso, incluido para una fiesta que no esté mencionada en la circular, como preciso el Consejo de Estado el 26 de octubre de 2012.

Estas autorizaciones de ausencia no deben ser confundidos con vacaciones. Éstas no pueden ser descontada ni de las vacaciones anuales ni de ninguna otra vacación prevista por la ley. No son remuneradas por el empleador, lo que puede tener incidencia en la suma de ventajas de indemnización ligadas al ejercicio de las funciones si la deliberación lo prevé ( fallo número 274628 del Consejo de Estado del 12 de julio de 2006). Una deliberación es siempre indispensable.

RECOMENDACIONES DE LA AMF
La AMF se alegra de que el próximo proyecto de ley relativo a los derechos y deberes de los funcionarios,  debatiéndose ahora en el Parlamento, prevea expresamente en su artículo primero, la obligación para el funcionario de ” ejercer sus funciones en el principio del laicismo”.

Anima a los alcaldes a velar por la estricta aplicación de este principio en el seno de los servicios municipales y a no tolerar ningún ataque a este principio por parte de la totalidad de los agentes públicos municipales.

Se felicita de que el CNFPT  ponga su parte al respecto de este principio poniendo en marcha formaciones específicas sobre el laicismo y habiendo editado una obra de referencia sobre el tema.

DEMANDA

La AMF ha interpelado al ministro de la función pública sobre el régimen, previsto por simple circulares ministeriales, y autorizaciones de ausencia concedidas al personal, con reserva de las necesidades del servicio, para las fiestas religiosas no inscritas en el calendario de días festivos, considerando que es el régimen de derecho común de vacaciones, previsto por la ley, el que debe permitir responder a esta necesidad.

  • LA NEUTRALIDAD DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS

PRINCIPIOS Y LEY
Artículo 28 de la ley del 9 de diciembre de 1905
” Está prohibido en el futuro levantar o colocar ningún signo o emblema religioso en los monumentos públicos o en cualquier emplazamiento público con excepción de edificios que sirvan al culto, terrenos de sepultura en los cementerios, monumentos funerarios, así como museos o exposiciones”.

Fallo de la corte de apelación de París del 8 de octubre de 2015 (belén en el Ayuntamiento de Melun):
“… que, contrariamente a lo que han estimado los jueces primeros, un belén, cuyo objeto es representar el nacimiento de Jesús, instalado en el momento en que los cristianos celebran este nacimiento debe ser visto como que tiene carácter de emblema religioso en el sentido de las disposiciones citadas en el artículo 28 de la ley del 9 de diciembre de 1905 y no como una simple decoración tradicional; que, por lo tanto, su instalación dentro de un edificio público es contrario a estas disposiciones así como al principio de neutralidad de los servicios públicos”

Fallo de la corte de apelación den Nantes del 13 de octubre de 2015 (Belén en el edificio oficial  del departamento de la Vendée):
” … Considerando que se desprende del dossier que el Belén sobre el que trata la decisión contestada, instalado en el Hall del palacio departamental, está formado por sujetos que representan a María y José acompañados de pastores y reyes magos rodeando la cuna del niño Jesús; que de todas maneras teniendo en cuenta su talla pequeña su situación unos 30 todavía y la ausencia de cualquier otro elemento religioso se inscribe en el marco de una tradición relativa a la preparación de la fiesta familiar Noel y no reviste naturaleza del signo o emblema religioso; que, por tanto, no entra en el campo de prohibición indicado por el artículo 28 de la ley del 9 de diciembre de 1905, porque no se refiere a un particularismos local y no desprecia ni la disposición de este artículo ni los principios de libertad de conciencia y de neutralidad del servicio público”.

CONSIDERACIONES DE LA AMF
AMF reafirma la necesidad de aplicar la regla definida en el artículo 28 de la ley del 9 de diciembre de 1905 que prescribe “todo signo o emblema religioso en monumentos públicos o en algún emplazamiento público”
La presencia de belenes en el recinto de los ayuntamientos no es, desde el punto de vista de la AMF, compatible con el laicismo. Pone de manifiesto que la jurisprudencia administrativa es, aún al día de hoy, discordante sobre este tema.

DEMANDA

La AMF A interpelado al ministro de interior sobre la heterogeneidad actual de jurisprudencias, en particular concerniente a la instalación de belenes en ayuntamientos o edificios públicos, que daña la comprensión de la norma por los cargos públicos y por los ciudadanos. Parece deseable una clarificación legislativa

  • EL “ APADRINAMIENTO REPUBLICANO” (ACOGIDA CIVIL)[1]

RECOMENDACIONES DE LA AMF

La AMF recuerda que no existe ningún texto legal referente al apadrinamiento republicano. Esta ceremonia simbólica se deja a la libre apreciación de los alcaldes que tienen entera libertad para celebrarla o no.

Recuerda que no tiene ninguna consecuencia en cuanto a estado civil y no crea ninguna obligación jurídica para los padrinos y madrinas republicanos. La situación del niño en caso de abandono o de dejación de función de los padres queda definida por el derecho civil.

PETICIÓN

La AMF ha solicitado al Ministro de Justicia que el apadrinamiento civil siga siendo un acto puramente simbólico y no conlleve ninguna consecuencia en el ámbito del estado civil.

[1]     Nota del Traductor: El “Apadrinamiento Republicano” es una especie de bautizo civil, que sustituye al bautizo religioso para los ciudadanos no creyentes. Las ceremonias de “acogida civil” que se proponen como ritual propio del nacimiento.

  • EL MATRIMONIO CIVIL

RECOMENDACIONES DE LA AMF

La AMF considera útil que los servicios del ayuntamiento faciliten una información más precisa a los futuros esposos en el momento de los trámites preliminares al matrimonio, en cuanto al compromiso que van a contraer tanto el uno hacia el otro, o hacia los ascendientes y sobre todo hacia los hijos. Estima que la ceremonia en sí podría incluir una secuencia “pedagógica” más importante y debería revestir una solemnidad republicana más afirmada.

Anima a los alcaldes a que redacten una carta a los futuros esposos o, lo que sería mejor, un documento de compromiso que la futura pareja firmaría, para invitarles, a ellos y a sus familias, a que respeten el lugar público (el ayuntamiento) y la ceremonia en sí misma. Se colocaría un cartel con este documento de compromiso a la entrada de la sala donde se celebran los matrimonios.

La AMF recuerda a los alcaldes que los esposos y sus familias están presentes como “usuarios del servicio público” y que no se les puede obligar a adoptar una actitud neutral, en particular en lo referente a llevar símbolos religiosos.

Es necesario precisar que la cara de los esposos no debe de estar oculta para que la ceremonia tenga validez.

  • LOS FUNERALES REPUBLICANOS

RECOMENDACIONES DE LA AMF

La AMF invita a los alcaldes, cuando sea posible, a poner a disposición de las familias que lo deseen una sala municipal para la celebración de funerales no religiosos.

  • CESIÓN DE SALAS DEL AYUNTAMIENTO PARA ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL CULTO

CONTEXTO

Las asociaciones culturales solicitan a menudo a los ayuntamientos el poder disponer de una sala para un acto. El principio de laicidad y, sobre todo, la prohibición general de financiación de los cultos, formulados en la ley de 1905, deben conciliarse con el principio de libertad de asociación y de reunión, lo que crea a menudo dificultades de apreciación, muy comprensibles, para los ayuntamientos y los alcaldes. La jurisprudencia ha evolucionado: favorece la puesta a disposición de salas para actividades vinculadas con el culto, así como el ejercicio de la libertad de reunión, garantizado por el artículo 11 de la convención europea de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

PRINCIPIOS Y LEY

La puesta a disposición se rige por el artículo L.2144-3 du CGCT:

. los locales municipales pueden ser utilizados por las asociaciones, sindicatos o partidos políticos que lo soliciten;

. el alcalde determina las condiciones en las cuales dichos locales se pueden utilizar, tomando en cuenta las necesidades de la administración de las propiedades municipales, del funcionamiento de los servicios y del mantenimiento del orden público;

. el ayuntamiento fija, si necesario, una contribución debida a cambio del uso de los locales.

Por motivos fundamentados en la buena gestión del patrimonio municipal, se recomienda fijar una contribución, incluso mínima, a cambio del uso de estos locales.

Ejemplos de jurisprudencia (ordenanzas del Consejo de Estado):

CE, Ord., 30 de abril 2007, Ciudad de Lyon:

“… considerando que si bien el artículo 2 de la ley del 9 de diciembre 1905 prohibe a las colectividades públicas subvencionar los cultos, y dado que la asociación local para el culto de los Testigos de Jehovah Lyon-Lafayette tiene que ser considerada como una asociación cultural, el precio pagado por esta asociación para el alquiler de la sala no se puede considerar como una subvención otorgada por el ayuntamiento aduciendo que las tarifas de las salas municipales son más económicas que las de las salas privadas, ya que la Ciudad de Lyon no establece de ninguna manera que la asociación tenía la posibilidad de alquilar una sala privada en el día y hora solicitados; que el temor, puramente hipotético, de que las salas municipales pudiesen ser solicitadas de manera repetida para manifestaciones de carácter religioso no puede tampoco justificar legalmente una respuesta negativa de parte de la ciudad…”;

… el juez ha podido considerar también que la denegación de la solicitud de la asociación, consecutiva a otras denegaciones del mismo tipo significadas a asociaciones idénticas y anuladas anteriormente por el tribunal administrativo, constituía un ataque grave y manifiestamente ilegal a la libertad de reunión, que es una libertad fundamental, cuando la Ciudad de Lyon no ha aducido ninguna amenaza contra el orden público, sino únicamente consideraciones generales relativas al carácter sectario de la asociación, ni ningún motivo vinculado con necesidades de la administración de las propiedades municipales o del funcionamiento de los servicios…”; … que el juez “dedujo de lo anterior un ataque grave y manifiestamente ilegal contra las libertades de asociación y de reunión; sobre todo lo cual fundamentó su decisión….”.

CE, Ord., 23 de septiembre 2015, Asociación de los Musulmanes de Mantes Sud:

Considerando …

que las disposiciones del artículo L.2144-3 del Código general de las colectividades territoriales estipulan que las asociaciones, sindicatos o partidos políticos que lo soliciten pueden utilizar locales comunales./El alcalde determina las condiciones según las cuales estos locales pueden ser utilizados, en función de las necesidades de la administración de las propiedades municipales, del funcionamiento de los servicios y del mantenimiento del orden público. / El pleno municipal fija, si necesario, la contribución debida por dicha utilización.”;

que estas disposiciones permiten que un municipio, tomando en cuenta las condiciones definidas, respetando el principio de neutralidad frente a los cultos y el principio de igualdad, autorice la utilización de un local de su propiedad para el ejercicio de un culto por una asociación, siempre y cuando se excluya toda liberalidad y, por tanto, toda ayuda al culto;

que, sin embargo las colectividades territoriales no pueden, sin desconocer las disposiciones de la ley del 9 de diciembre 1905 referente a la separación de las Iglesias y del Estado, decidir que un local de su propiedad sea cedido de manera exclusiva y perenne a una asociación para el ejercicio de un culto y transformarlo así en lugar de culto;

que si un municipio no puede rechazar una solicitud de uso de un local con el único motivo de que esta solicitud está formulada por una asociación para ejercer un culto, este rechazo se puede fundamentar, legalmente, en la existencia de una amenaza al orden público o en las necesidades de la administración de las propiedades municipales o del funcionamiento de los servicios;…

considerando que resulta de la instrucción y de los argumentos desarrollados durante la audiencia pública que aproximadamente unas mil personas se esperan para la celebración de la fiesta del Aïd-el-Kebir organizada el 24 de septiembre 2015 por la mañana por la asociación de los musulmanes de Mantes-Sur;… que en ausencia de local puesto a disposición de la asociación solicitante, y tampoco a disposición de la otra asociación de fieles del culto musulmán existente en la localidad, existe el riesgo de que la ceremonia se desarrolle en condiciones similares a las de la fiesta del Ramadán del 18 de julio 2015 con ocasión de la cual más de un millar de personas se reunieron en los alrededores del local de 90 metros cuadrados que ocupa la asociación de los musulmanes de Mantes-Sur;

que en estas condiciones el rechazo a poner a disposición de la asociación solicitante una sala municipal para permitir acoger la celebración de la fiesta del Aïd-el-Kebir vulnera gravemente y de manera evidentemente ilegal las libertades de reunión y de culto, constitutiva de una situación de urgencia;…”

RECOMENDACIONES DE LA AMF

Las asociaciones de culto o religiosas pueden beneficiarse de estas disposiciones, con las siguientes limitaciones:

  • respeto del principio de laicidad: por ejemplo, el uso de los locales municipales no debe llevar a que una asociación coloque signos religiosos sobre un edificio público;
  • respeto del principio de igualdad: la asociación religiosa debe estar sometida a las mismas condiciones de uso de los locales que los demás usuarios; proscribir por tanto el uso exclusivo de una sala;
  • correlativamente, respeto a la prohibición de financiación de los cultos: la gratuidad o unas condiciones financieras ventajosas en comparación con otros usuarios constituiría una subvención indirecta a favor de un culto.

CONSULTA: La AMF ha planteado una pregunta al ministro del interior sobre las obligaciones o las libertades de los municipios sobre esta cuestión, dado que el Consejo de Estado admite la puesta a disposición de salas municipales para el ejercicio de una actividad vinculada al culto, a pesar de que parece entrar en contradicción con el principio según el cual la República no subvenciona ningún culto.

La asociación ha pedido una clarificación de las reglas a aplicar para simplificar la gestión municipal y afianzar la acción de los alcaldes.

La última ordenanza del Consejo de Estado sobre la fiesta del Aïd-el Kebir, con fecha del 23 de septiembre 2015, añade sin embargo una precisión importante al recordar la prohibición de la gratuidad para estas puestas a disposición.

ANEXO 4

Intervención de Gérard Delfau, presidente de EGALE, delante del grupo de trabajo Laicidad de la AMF, el 4 de febrero 2015

La Laicidad, fundamento de la convivencia republicana

_______________

Traducción para el Observatorio del Laicismo a cargo de Laurance Arseguet, José Antonio Naz Valverde y Manuel Portellano Montes

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