El texto de Emilio Agudo Zamora fue publicado en Estudios de Deusto, Vol. 63/2, Julio-Diciembre 2015, págs. 15-45.
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La inmatriculación de la Mezquita Catedral de Córdoba: Tutela del patrimonio y relevancia constitucional
Resumen: En este trabajo, partiendo del caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba se exponen sucintamente los argumentos en los que basar una posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, referidos a la violación de los principios constitucionales de aconfesionalidad del Estado y de igualdad, con referencias a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «Sociedad Anónima del Ucieza contra España», que tiene una relevancia específica para el objeto de nuestro estudio. Finalmente se analiza el deber de tutela del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el posible uso de la cuestión de constitucionalidad como vía de actuación de la Junta de Andalucía en relación a la inscripción registral de la Mezquita-Catedral
Sumario:
1. Introducción.
2. La inmatriculación de la Mezquita-Catedral por parte del Obispado de Córdoba usando la potestad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
3. La posible inconstitucionalidad del artículo 206 LH:
3.1. Por infracción del principio de aconfesionalidad del Estado.
3.2. Por infracción del principio de igualdad.
3.3. La STEDH «Sociedad Anónima del Ucieza contra España».
4. La tutela del patrimonio histórico y cultural por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La impugnación del artículo 206 LH a través de una cuestión de constitucionalidad.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía.
Introducción:
La polémica suscitada como consecuencia de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica usando la potestad atribuida por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria ha tenido gran repercusión social. Pero, más allá de ésta, ha servido como ocasión oportuna para reflexionar sobre la relevancia jurídico-constitucional de esta normativa y sobre el deber de tutela del patrimonio por parte de la Administración Pública.
La razón de ser de esta justificada repercusión parte de una modificación normativa efectuada en el año 1998, que permitió a la Iglesia Católica inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas con una mera certificación expedida por el Obispado. La consecuencia de esta reforma fue una intensa actividad registral por parte de las Diócesis […]
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