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Unidas Podemos llevará la próxima semana al Pleno del Congreso su proposición de ley para derogar artículos del Código Penal que consideran atentan contra la libertad de expresión

El próximo martes 15 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará la toma en consideración de la proposición de ley de Unidas Podemos (UP) para derogar los artículos del Código Penal que a su juicio «atentan contra la libertad de expresión», según ha informado el portavoz parlamentario morado, Pablo Echenique, este martes durante su rueda de prensa, de la que han informado diversos medios. Echenique ha recordado en ella que se trata de un compromiso del Gobierno incluido en el pacto de la coalición.

La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y registrada el pasado 19 de febrero, horas después de que el Ministerio de Justicia anunciase que planteará una revisión de la normativa para que no se repitan casos como los del rapero Pablo Hasel, condenado a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.

En la exposición de motivos, tras defender la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales del ser humano, (La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales reconocidos a todo ser humano en la práctica totalidad de los países democráticos por ser un elemento nuclear para el pleno desarrollo de la personalidad y para la existencia de una convivencia plural y libre.), se manifiesta la preocupación porque en los últimos años esa libertad se ha visto restringida (en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites) principalmente por dos vías, la administrativa y la penal.

Por esta segunda vía, la del Código Penal, se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad —la procesión del Coño Insumiso—, criticar al Rey o silenciar el himno nacional mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los Reyes de España. En esta última vía, en la que se aplica el Código Penal, se han detectado que se están utilizando tipos penales totalmente obsoletos, no ajustados a la Constitución Española e impropios de una democracia desarrollada.

Así, estaríamos hablando de delitos que chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado y que procede derogar. Son artículos del Código Penal cuya influencia provienen de la dictadura y que por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural.

Se trataría, entonces, de los siguientes artículos y delitos:

1.- Delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, reflejado en el artículo 525 del Código Penal

2.- Delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal

3.- Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, recogido en el artículo 543 del Código Penal.

4.- Las injurias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, recogido en el artículo 504.

Se señala también que en la legislación hay una cierta inefinición en torno a determinados tipos penales como el del enaltecimiento del terrorismo (Existe también en la legislación penal española un problema relativo a la indefinición de determinados tipos penales, siendo el paradigma de este tipo de supuestos la ambigüedad en la definición del enaltecimiento del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal.), delito nacido en 2000 en un momento de extrema violencia perpetrada por la organización terrorista ETA y endurecido después en 2015 y que, se argumenta, resulta por tanto de difícil encaje en un sistema democrático y debe ser derogado de forma urgente, tal y como están solicitando ya las principales asociaciones de derechos humanos de ámbito nacional e internacional.

El objetivo principal de la Ley es derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal que chocan frontalmente con la libertad de expresión o que tienen un difícil encaje en un sistema democrático. De ahí que se propongan una serie de modificaciones, la derogación de algún articulado y se proponga aluno nuevo.

Se propone, además de la modificación y/o redacción de algún articulado, la supresión de los siguientes artículos:

– Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 490. (Relativo a injurias a la Corona)
– Dos. Se suprime el artículo 491. (Relativo también a la Corona)
– Tres. Se suprime el artículo 504. (Relativo a injurias al Gobierno, Consejo del Poder Judicial, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma o al Ejército, Fuerzas de Seguridad…)
– Cuatro. Se suprime el artículo 525. (Ofensa a los sentimientos religiosos)
– Cinco. Se suprime el artículo 543. (Relativo a ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas)
– Seis. Se suprime el artículo 578. (Relativo al enaltecimiento de delitos de terrorismo )

Texto de la Proposición de Ley

Proposición de Ley Orgánica… by Movimiento Social Por la Es…

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