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Una religión sin salida

La Iglesia española no ve inconveniente en el ingreso en la fe de bebés sin uso de razón, pero pone trabas a quienes exigen no ser considerados católicos La Agencia de Protección de Datos da la razón parcialmente a los apóstatas

ENTRAR es fácil; salir, no tanto. No hablamos de un laberinto o de un centro comercial, ni siquiera de un contrato de telefonía móvil, sino de la Iglesia católica. La institución no tiene inconveniente en que el bautismo se administre a bebés incapaces de dar su consentimiento; en cambio, exige numerosos requisitos para dejar constancia de que uno no es católico.

Apostatar es, según el Diccionario de la Real Academia, «negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo». En los últimos años, en España ha aparecido un cada vez más visible movimiento apóstata: junto a los actos colectivos de abandono de la confesión en la calle, Internet se ha convertido en un foro en el que muchos ateos, agnósticos o ex creyentes buscan ayuda para culminar su separación de la Iglesia católica. Algunas organizaciones de gays y lesbianas, molestas por la actitud del episcopado hacia la homosexualidad, se han sumado de forma entusiasta a este movimiento.

La propia institución eclesiástica no tiene una política definida para responder a los apóstatas. Aunque todas las diócesis coinciden en negarse a borrar la partida de bautismo de un individuo, algunas sí asumen la petición del interesado de anotar, junto a su asiento en el libro de bautismo, que no desea ser católico. En otras, en cambio, ponen todo tipo de trabas: por ejemplo, los arzobispados de Madrid y Valencia han recurrido en los tribunales las resoluciones de la Agencia Nacional de Protección de Datos que amparan el derecho de los apóstatas.

Prueba de que no hay una posición clara respecto a este asunto es la respuesta del Arzobispado de Granada al requerimiento de IDEAL. El vicario general, Juan Rodríguez Segura, aseguró que la diócesis de Granada no pone ningún impedimento a la apostasía; como ejemplo, recordó que la última solicitud se presentó un lunes y a finales de semana ya estaba anotado, en el libro de bautismo de la apóstata, su condición de no católica. «Seguimos exactamente la directiva interna de la Conferencia Episcopal Española (CEE)», dijo el vicario. Y esa normativa «confidencial», afirmó, fue enviada a todos los obispados de España el 7 de noviembre de 2005 por el vicesecretario para asuntos generales del episcopado, quien podría aclarar su contenido. Sin embargo, el gabinete de Comunicación de la CEE dijo a IDEAL que tal normativa no existe y «cada obispado actúa de forma autónoma».

«Una decisión pensada»

Hace unas semanas, el secretario general de la CEE, Juan Antonio Martínez Camino, justificaba las dificultades para darse de baja en los libros de bautismo en que la Iglesia debe «garantizar» que tan «dramática decisión» es una «opción libre, pensada y con conocimiento de causa. Apostatar es una decisión seria, ya que significa dejar de ser católico, con todo lo que eso significa».

«También bautizarse es una decisión seria, ya que significa comenzar a ser católico, con todo lo que eso significa -replica Albert Villanova, creador de la web apostasia.es-. Por tanto, las exigencias para el bautismo deberían ser análogas a las de la apostasía».

El movimiento apóstata exige a la Iglesia que unifique los criterios para apostatar de acuerdo a la ley, mediante un procedimiento «claro, rápido y gratuito para desasociarse», como señala el periodista, psicólogo y escritor José Rodríguez en su web (www-pepe-rodriguez.com). Villanova, además, reclama al Gobierno que regule este asunto para garantizar «el efectivo ejercicio del derecho a abandonar una determinada confesión religiosa, recogido en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa».

Procedimiento

Cuando la Iglesia, a través de la parroquia o el obispado correspondiente, no atiende la declaración de apostasía, el solicitante puede reclamar ante la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD), competente en estos casos y que ya ha emitido decenas de resoluciones casi idénticas.

En todos los casos, la ANPD da la razón al reclamante en el sentido de que la parroquia y/o el obispado deben apuntar, en el acta de bautismo correspondiente, una anotación marginal en la que conste el «derecho de cancelación», es decir, que el interesado no desea figurar en ese listado ni pertenecer a esa organización. El efecto legal es que los datos relativos al apóstata quedan «bloqueados» y no pueden ser utilizados de ningún modo sin su permiso.

Sin embargo, la Agencia no obliga a la Iglesia a destruir la hoja del bautismo, al aceptar la pretensión eclesial de que los libros de bautismo registran «hechos históricos», pero no constituyen un «fichero» o «base de datos». También asume la tesis esgrimida por el episcopado frente a los apóstatas, según la cual «el asiento en el registro bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia católica».

Una afirmación, esta última, muy discutida por el movimiento apóstata. Pepe Rodríguez señala varios párrafos del catecismo en los que se establece que el bautismo es «la incorporación a la Iglesia» y recuerda que el Código de Derecho Canónico identifica las «obligaciones de los fieles» con las de «los bautizados».

En sus resoluciones, la ANPD cita un informe del año 2000 en el que la Dirección General de Asuntos religiosos del Ministerio de Justicia aseguraba que «la Iglesia católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos». Pero también recuerda que la ley establece que «los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», lo que, en estos casos, significa registrar su condición de apóstata.

En todo caso, varios apóstatas han recurrido también ante la Audiencia Nacional para que les reconozca su derecho a ser borrados de todo registro de la Iglesia. Quizá las sentencias clarifiquen un procedimiento que hoy por hoy sigue siendo confuso. Y muy insatisfactorio para quienes no pueden salir de una organización en la que jamás entraron.

A saber

  • No hay un único modo de apostatar, ni todos los obispados reaccionan igual a la demanda de apostasía, si bien en sus respuestas a los reclamantes se aprecia que hay consignas del episcopado, ya que algunos de los argumentos empleados son idénticos.
  • En http://www.apostasia.es hay modelos de la documentación necesaria para apostatar. Esta web recomienda al apóstata comunicar su deseo de ser excluido de la confesión católica y borrado de sus archivos tanto a la parroquia donde fue bautizado como al obispado correspondiente. En caso de que estas entidades no respondan, lo hagan negativamente o pongan alguna traba, www.apostasia.es aconseja reclamar el amparo de derechos ante la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD).
  • Entre las trabas que los obispados pueden poner al derecho de los apóstatas, las hay de lo más variadas. En muchas diócesis exigen al reclamante una partida de bautismo -que cuesta hasta 30 euros-, pero legalmente no es necesaria; basta con citar la parroquia y la fecha del bautismo e identificarse aportando una copia del DNI.
  • En su web, Pepe Rodríguez apunta dos «exigencias que no deben aceptarse jamás»: «Debatir la cuestión con un clérigo» y «aceptar que el acto se celebre solemnemente ante notario eclesiástico y dos testigos».
  • Para comprobar si, efectivamente, la parroquia y el obispado han cumplido la ley, basta con pedir un certificado de bautismo. Si junto a la inscripción no aparece la anotación sobre el derecho de cancelación, es que nos han engañado.
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