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Un juez del Opus exculpa a la exalcaldesa de Jerez del PP en el caso Gürtel

El instructor del Tribunal Supremo que ha defendido y logrado que la Sala de lo Penal del alto tribunal archive la causa abierta contra la ex alcaldesa de Jerez y diputada del PP  Maria José García-Pelayo en la pieza separada de Gürtel es algo más que simplemente conservador. Se llama Antonio del Moral García y su vinculación al Opus Dei es pública y notoria.

Además de que numerosas informaciones le atribuyen la pertenencia a la organización ultracatólica, él mismo ha participado asiduamente en actos y publicaciones de la prematura fundada por José María Escrivá de Balaguer. Con motivo del centenario en 2002 del nacimiento de fundador del Opus, el entonces fiscal del Tribunal Supremo Antonio del Moral participaba en la clausura de curso del Colegio Mayor Albayzín con laconferencia titulada ‘Referencias Jurídicas en la vida y enseñanzas del beato Josemaría.

Antonio del Moral, que ha colaborado en las páginas de opinión del diario La Razón, fue uno de los autores de la obra colectiva que reunió las ponencias de unas Jornadas de Bioética organizadas por la Universidad Católica de Murcia, también del Opus. La coordinadora del libro era Gloria Tomás y Garrido, profesora de dicho centro cuyas opiniones descarnadamente homófobas son bien conocidas. Opiniones como estas:“Nos quieren meter la homosexualidad por las narices en esta sociedad”; si tuviera un hijo gay “lo llevaría a un buen médico a ver qué podemos hacer por el chaval”.

CONSERVADORES EN LOS PUESTOS CLAVE

Como recordaba una información de El País firmada por Julio M. Lázaro en 2010, la composición de la Sala Penal del Supremo ya era entonces significativa: de una plantilla de 15 magistrados, nueve pertenecían al bloque conservador, y los otros seis, al progresista.

Fuentes del Poder Judicial aventuraban al periodista especializado en temas judiciales que “el próximo en acceder a la Sala sería el fiscal Antonio del Moral, un conservador del Opus Dei”. No se equivocaban: en febrero de 2012 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombraba magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a Antonio del Moral.

LA RAMA JEREZANA DEL CASO GÜRTEL

Los hechos en los que ha quedado exculpada la dirigente del PP se circunscriben al año 2004, fecha en que se produjo por parte del Ayuntamiento de Jerez la adjudicación irregular a empresas de la trama Gürtel de varios contratos para llevar a cabo actos en la Plaza Mayor de Madrid en el marco de la feria de turismo FITUR. El montante de las adjudicaciones rozan los 250.000 euros. El instructor de esta parte de la causa en el Supremo piensa que fue una decisión arbitraria “adoptada al margen de todo procedimiento legal” y que benefició a tres empresas que resultaron adjudicatarias, pero descarta rotundamente que la alcaldesa tomara esta decisión a sabiendas de su arbitrariedad.

El fiscal Fidel Ángel Cadena situaba, en cambio, a García-Pelayo en la cúspide del engaño en Jerez para la firma de esos tres contratos con la supuesta trama criminal dirigida por Francisco Correa para organizar la presencia de Jerez en FITUR 2004. Según el escrito de la Fiscalía, García-Pelayo, indiciariamente, “dictó resoluciones decisorias con conocimiento de su separación clamorosa del derecho”.

El auto de Antonio del Moral califica, sin embargo, de “ creíble” el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de “toda esatrastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente,  caciquiles,resultan no sólo muy verosímiles  sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable”.

EL CASO ‘SCHOLA IURIS’

El archivo de la causa contra la exalcaldesa y diputada del PP no es la única decisión controvertida del juez Del Moral, que en 2015 anuló una sentencia a un policía que era socio del administrador del centro ‘Schola Iuris’, donde el propio magistrado daba clases.

La información publicada en los diarios del grupo Vocento y firmada por Mateo Balín explicaba el caso en estos términos:

“Este mando policial fue absuelto de los delitos de asociación ilícita y contra la salud pública por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona. La clave fue la anulación de las escuchas que implicaban a este funcionario y a otros siete guardias civiles, quienes formaban un «extraño maridaje» con los narcos en el que «se entrecruzaban toda suerte de relaciones, compadreos y favores de todo tipo» que exceden «en mucho» de lo que, «desde la ética profesional», es esperable de la necesaria «relación entre policía y confidente», afirmó la sentencia de instancia de 2012. Sin embargo, la Fiscalía del Supremo presentó recurso. El caso lo vio en 2013 un tribunal de cinco magistrados de Sala Penal del Supremo y el ponente del fallo fue el citado Antonio del Moral. En enero de 2014 se declaró nula la sentencia y se dejó en parte sin efecto la apelación del Ministerio Público. El argumento central del juez fue la ausencia de hechos probados y la negativa de la sección a valorar pruebas sin justificación, por lo que devolvió el caso al tribunal catalán para dictar una nueva resolución”.

EL CASO DEL JUEZ SERRANO

Otra intervención judicial controvertida del juez del Opus, donde esta vez la religión andaba de por medio, fue en el caso de la condena al juez de Sevilla Francisco Serrano por prevaricación. La Sala de lo Penal del Supremo condenó en 2012 al magistrado por asumir una competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de otro juzgado.

La sentencia del Tribunal Supremo contó con el voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhirió el también magistrado Antonio del Moral. Ambos entendían que el Supremo debía de absolver al juez de Familia.

Aunque la decisión fue recurrida, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había condenado al polémico juez Serrano por prevaricación al considerar probado que actuó de manera “negligente” al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión. Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con “un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto” que existía entre los padres divorciados del menor.

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