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Un juez de Oregón confirma la multa a una pastelería que rechazó hacer una tarta nupcial a una pareja gay alegando su libertad religiosa

Un juzgado de apelaciones de Oregón falló este jueves en contra de los dueños de una pastelería que en 2013 se negó a elaborar una tarta nupcial para una pareja del mismo sexo y recibió una multa de 135.000 dólares por discriminación. Melissa y Aaron Klein, propietarios de Sweet Cakes by Melissa, habían recurrido la medida impuesta por la Comisión del Trabajo, alegando sus derechos de libertad religiosa y de expresión, pero la justicia del estado también ve un caso de discriminación por razón de sexo.

Una mujer llamada Rachel Bowman-Cryer acudió en enero de 2013 al establecimiento de los Klein para encargar un pastel para su boda con su prometida, Laurel, y estos le dijeron que eso violentaba sus creencias religiosas. La pareja presentó una denuncia por discriminación ante la Oficina de Comercio y Empleo del estado que impuso una multa a la compañía en base a una ley estatal que protege al colectivo LGTB ante cualquier discriminación en el trabajo, la vivienda y los espacios públicos.

La historia remite al famoso caso sobre el que va a decidir en 2018 el Tribunal Supremo estadounidense, que será parteaguas en la historia de los derechos civiles de los gays, lesbianas y transgénero. Se trata de la demanda del pastelero Jack Philips, de Colorado, que reivindica su derecho a no vender tartas nupciales a parejas del mismo sexo. Lo que resuelva el Alto Tribunal marcará también el futuro de apelaciones como las de los Klein, en Oregón.

Este tipo de pleitos brotaron a medida que los distintos estados fueron legalizando el matrimonio igualitario (el Supremo extendió su legalidad a todo el país en 2015). Philips argumenta que él es un artista y forzarle a elaborar un pastel para una pareja gay vulnera no solo su libertad religiosa, sino también su libertad de expresión. Sin embargo, los abogados de la pareja afectada -Charlie Graig y David Mullins- advierten de que el pastel es el mismo lo consuma quien lo consuma, y que lo que rechaza el comerciante no es el producto, sino el cliente que lo quiere servir en su boda, lo que constituye una discriminación por motivo de orientación sexual.

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