El presente documento puede ser utilizado para enviar al Ministerio de Educación aportaciones a título personal sobre el documento de consulta planteado por el MEC para un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la actual Ley de Educación (LOE-LOMCE).
El plazo de sugerencias finaliza el 10 de noviembre. Remisión de aportaciones: consulta.seefp@mecd.es
Documento que aportamos, sobre los Objetivos de la norma que se pretende desarrollar en el ámbito legislativo y acogiéndonos a la oportunidad que facilita el Ministerio:
“CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN”
De conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones a través del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su sección «Participación pública en proyectos normativos», subsección «Consulta pública previa» conforme a lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
***
CONTRIBUCIÓN INICIAL QUE HACE EUROPA LAICA, SIN MENOSCABO DE FUTURAS SUGERENCIAS Y APORTACIONES QUE HAGAMOS, DURANTE EL PERÍODO DE PREPARACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL EJECUTIVO O, EN SU CASO, DEL PERÍODO LEGISLATIVO.
Estas aportaciones van en la línea de las que Europa Laica ha venido haciendo en la Comisión de Educación, durante la tramitación de la LOE y de la LOMCE, que fuimos invitados a participar o en iniciativas presentadas en el Parlamento desde 2003, algunas de ellas avaladas por decenas de miles de firmas de la ciudadanía, de entidades y de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Educación.
***
Sobre algunos de los objetivos de la normas que se proponen modificar.
- 2-Regular una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con las competencias básicas, valorando, respetando y apoyando la diversidad,
- 3-Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede.
*Sobre este tercer objetivo, muy controvertido, hay que analizar cómo se materializa en la práctica, ya que sólo cabe que, obligatoriamente, la religión confesional se imparta a primera o última hora y se diera libertad al alumnado para permanecer o no en el centro. O bien sacarla del horario lectivo.
A este respecto, hace más de dos décadas el Tribunal Constitucional italiano sentenció, muy acertadamente, que el derecho de una parte del alumnado a recibir enseñanza religiosa, no podía generar obligación y castigo (o secuestro) al alumnado que optan por no ir a clase de religión.
Por otro lado en los centros escolares habitualmente se contraviene, gravemente, el principio constitucional 16.2, “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias”. Ya que los centros escolares al inicio de los cursos entregan una hoja a la todas las familias para que señalen en un documento público si quieren que su hijo o hija asista a clase de religión.
*Mientras la religión se siga impartiendo en la escuela, la solución es muy sencilla, como apuntó en su día la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha: “Los centros enviarán una información a todas las familias de que tienen la posibilidad de que sus hijos o hijas asistan a clase de religión, dándoles un plazo para que vayan al centro a solicitar clase de religión o lo hagan por cualquier otra via telemática”. Evitando, así, que los padres y madres se tengan que pronunciar cada año o en cada momento.
Por otro lado, no hay una norma estatal que, en cumplimiento de la Constitución, obligue a los centros, para que si un alumno o alumna, que haya solicitado -a principio de curso- ir a clase de religión, decide en un momento determinado no seguir yendo a clase, lo pueda hacer en el ejercicio de su libertad de conciencia. Ello está generando multitud de problemas sobre la libertad de conciencia y sobre organización interna de los centros.
Para finalizar esta cuestión, entendemos que la segregación del alumnado, sobre todo de los más pequeños, por cuestión de creencias familiares, contravienen los principios de igualdad, no discriminación y desarrollo de la personalidad, que consagran el 14 y el 27.2 de la Constitución.
***
Uno de los principales objetivos de la asociación Europa Laica, en coordinación-además-con una Plataforma que, compuesta por varias decenas de asociaciones, sindicatos, partidos políticos y entidades varias, denominada: “Campaña por una Escuela Pública y Laica-Religión fuera de la escuela” (que se estableció hace más de dos décadas), se viene exigiendo que se denuncien y deroguen los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979, además de los Acuerdos firmados con otras religiones en 1992, ya que estos Acuerdos, por su carácter, sirven como coartada para mantener la religión confesional dentro del Sistema Educativo, en lo que afecta al currículo, a los programas y libros de texto y a los proyectos educativos de los centros.
A este respecto, en el Congreso de los diputados y diputadas, en el marco de la Comisión de Educación, de fecha 22/2/18 se aprobó una moción, gracias a una transaccional del Grupo Socialista, en los siguientes términos:
- Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar.
- Denunciar y derogar los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como de los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas, obligando al gobierno a proceder para el cumplimiento de ese mandato
La introducción del segundo punto se corresponde con la enmienda socialista y con la propuesta presentada por distintos grupos parlamentarios y entidades sociales, entre otras por Europa Laica, en el Congreso de Diputados en enero de 2017. Con ello se trata de focalizar la cuestión religiosa, en el punto más relevante, esto es, con la necesaria la derogación de los Acuerdos España-Santa Sede.
También es objetivo prioritario de Europa Laica y sugiere al gobierno, que haga todos los esfuerzos normativos posibles para eliminar toda simbología, espacios religiosos, actos, liturgias y proselitismo religioso (o de otra naturaleza ideológica) que estén o se desarrollen en los centros de Enseñanza universitaria (*) y no universitaria, en cumplimiento del principio de no confesionalidad del Estado.
Con ese mismo propósito aspiramos a que en la Enseñanza universitaria (*) y no universitaria dejen de estar presentes las personas, que -designadas por las diferentes confesiones y entidades religiosas (muy mayoritariamente católicas)- impartiendo religión doctrinal y, al mismo tiempo, haciendo proselitismo religioso dirigido al conjunto de la comunidad educativa, universitaria (*) y no universitaria.
(*) En lo que afecta a la Enseñanza Universitaria este documento iría dirigido al Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades.
Así mismo consideremos que se deben de clarificar las adicionales segunda y tercera de la LOE 2/2006, así como el RD 696/2007 de 1 de junio, por la que se regula la relación laboral de las personas designadas por las confesiones religiosas para impartir religión, de cara a –que mientras no salga la religión de la escuela– estas personas solamente impartirán clase de religión a quienes opten por asistir a ella, según el modelo de contratación al que están sometidas.
Y por ello no impartirán otras asignaturas, no serán responsables de tutorías, ni tendrán organizados seminarios de religión, ni impartirán otras áreas del programa. Tampoco participarán en los Consejos Escolares, ni en los claustros, ya que son personas designadas por los dirigentes religiosos correspondientes y no forman parte del colectivo de docentes que han accedido por el procedimiento constitucional para todos y todas, de acceso a la función docente de forma ordinaria de mérito y capacidad. Aunque en el RD 696/2007, figure el mérito y capacidad, se entiende que es en el ámbito de las personas designadas y sólo en ello.
También se solicita que hasta tanto no salga la religión de la escuela no se imparta en las etapas de infantil (no obligatoria), ya que esa segregación por motivos de creencias de las familias, no son comprendidas por esos niños y niñas de tan corta edad. Además de que imponer y decidir los padres, madres o tutores, enseñanzas religiosas (o de otra ideología) contraviene, en nuestra opinión, los convenios internacionales de la infancia del derecho a la libertad de conciencia de cada niño y niña, desde su nacimiento.
La más llamativa, extendida y grave vulneración de este Derecho es el relacionado con la infancia, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar, ya que se «obliga» a una mayoría de niños y niñas a ser introducidos en determinadas convicciones y/o creencias, generalmente de índole religioso, cuando su proceso evolutivo no es capaz de valorar en materia de creencias, ni tienen capacidad para tomar ese tipo de decisiones. Ello comporta, además, que se produzca segregación de alumnado en función de convicciones familiares, hecho muy lamentable, sobre todo en edades tempranas, por cuestiones obvias, antes señaladas. Como anteriormente hemos mencionado.
La Convención de los Derechos de la Infancia de 20 de noviembre de 1989 ratificada por España, deja claro que, independientemente de la facultad que tengan los padres, madres y tutores de guiar a los menores, en el ejercicio de su derecho de modo y conforme a la evolución de sus facultades, también se les exige respetar su libre conciencia, para en uso de su razón, en base a su propia maduración cronológica y evolutiva puedan decidir por ellos mismos, sobre sus creencias.
***
Planteamiento general, en cuanto a la Enseñanza privada concertada,
Europa Laica aspira a que la Enseñanza sea pública, única, inclusiva, democrática y laica, para garantizar el derecho universal e igual de todo el alumnado independientemente de su condición social, sexo, etnia y raza o creencias individuales, sea un hecho lo antes posible.
Por lo tanto, entendemos, que la Escuela ha de educar sin dogmas, en conocimientos científicos y universales, en valores humanistas y cívicos, en el respeto a los Derechos Humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, sobre la base de la igualdad en dignidad y derechos, en los principios éticos y democráticos que son comunes.
Por lo tanto el Estado no debe subvencionar centros Educativos concertados con ideario propio, ya sean de carácter religioso o de cualquier otra naturaleza ideológica particular.
En ese sentido, Europa Laica sostiene que se deben congelar los actuales conciertos educativos, hasta su paulatina supresión y buscar una solución, en el futuro, para que, los que lo deseen puedan pasar a formar parte de la red pública, con las condiciones técnicas que se adopten. Eliminando los conciertos a los quieran mantener su ideario propio. Ello no rompe ni la libertad de creación de centros, ni la posibilidad de elección de las familias.
Unido a ello, la congelación o moratoria de nuevos conciertos debe ir unido a medias para bajar la ratio en determinados distritos de áreas metropolitanas donde la enseñanza concertada supone hasta el 80%.
Asimismo en los distritos que tuvieran o tenga más del 35% de alumnado, también deberían tomarse medidas para una congelación o moratoria estricta de los conciertos.
En este sentido hay que recordar que la primera causa de segregación social en España, después de la renta, es la segregación educativa entre las dos redes, lo que también está suponiendo una desviación de rentas de las clases más desfavorecidas, a las más adineradas.
Planteamiento más específico.
En los últimos años ha crecido la financiación de la Enseñanza privada concertada y ha descendido en la red pública (sobre todo en el ámbito rural, eliminándose programas de compensatoria e integración…) de forma muy generalizada y, en algunos casos, de forma muy alarmante en zonas de alta densidad de población, que genera que, en ocasiones y forzadamente, se envíe a alumnado a la privada concertada (la mayoría dogmática), por falta de plazas en la red pública, algo realmente bochornoso e inexplicable. Ello sin citar la selección de alumnado que trata de hacer la privada o los costos adicionales que les cuesta a las familias y que los servicios de inspección tratan de minimizar descaradamente.
Además se ha dejado de invertir, adecuadamente, en centros escolares muy viejos de la red pública, sobre todo de aquellos que se construyeron como consecuencia de los Pactos de la Moncloa, mientras que se adecuan los centros privados y se ofrecen mejores servicios, en toda una política destinada a tratar de desprestigiar la Red Pública.
Otra cuestión, es el crecimiento alarmante de una nueva red privada muy mercantilizada e ideologizada, sobre todo en el ámbito de la enseñanza infantil y en la formación profesional y ello, también, va en deterioro de la Red Pública y, con ello, de la equidad a que la Enseñanza ha de aspirar. Además de que se produce una enorme precarización del empleo de los profesionales de la educación. Enseñanza mercantilizada que subvencionan las Consejerías de Educación, mediante cheques, convenios directos, quitando financiación de la Red pública.
Por todo ello sugerimos:
Además de normas complementarias, hay reformular (suprimir, en su caso) los artículos 108 y 109 de la LOE (actual LOMCE), con la finalidad de que la enseñanza privada concertada, en el conjunto del Estado, deje de ganar peso a costa de la enseñanza de titularidad pública.
Para ello se han de reformular el artículo 109.
- En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.
- Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.
Suprimir el punto 4, del artículo 108 “La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”.
Por entender que el Servicio Público corresponde -exclusivamente- a los centros de titularidad pública, ya que en la mayoría de los centros privados concertados con el Estado, disponen de un ideario y organización propia que rompe con la norma general de equidad e igualdad.
Documento en PDF: AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2018 Modificación Ley Educación