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Sobre el informe “Libertad e igualdad religiosa y de conciencia en España 2006”

Comentario al informe del Obssevatorio Cívico Independiente sobre “LIBERATAD E IGUALDAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA EN ESPA?A EN 2006”.

Debemos saludar con satisfacción la elaboración del primer Informe anual realizado por el Observatorio Cívico Independiente (OCI, en adelante), vinculado a la Alianza Evangélica Española (AEE, en adelante), sobre Libertad e igualdad religiosa y de conciencia en España en 2006.

Y decimos satisfacción porque no es habitual en nuestro país que una confesión religiosa elabore informes oficiales, tomando posiciones decididamente laicas, aunque desde nuestro punto de vista existan, como es lógico, asuntos discutibles.

El primer aspecto que deseamos señalar es la constatación de que las leyes de libertad de culto no llevan, necesariamente "a la igualdad real de todas las formas de creer y de no creer". Es más, afirma que "esa igualdad aún no se ha producido en España.".

En efecto, desde que se aprobaran los Acuerdos del Vaticano con el Estado español en 1979, dando un golpe de timón en una dirección no contemplada por la Constitución, pues perpetuaba los privilegios obtenidos por la Iglesia católica (Ic, en adelante) durante la Dictadura, y tras la aprobación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR, en adelante) en 1980, que ignoraba los derechos de los que tenían creencias no religiosas, la trayectoria ha sido la previsible: "Presencia de la Ic en instituciones públicas de manera única o muy preferente", "un sistema de financiación diferenciado para la Ic" y "actos institucionales con presencia exclusiva o monopolizadora de la Ic."

Tan sólo un pequeño matiz por nuestra parte: el Informe señala que la "igualdad aún no se ha producido en España", y ese aún puede hacer pensar que estamos en el camino. Pero no es así. La trayectoria es, y será, divergente, mientras existan los Acuerdos de 1979 y la LOLR de 1980, pues diseñan un escenario en el que la Ic es la protagonista, otras tres confesiones religiosas son actores de figuración, y los que tienen creencias que no son de naturaleza religiosa ni siquiera pueden entrar en el teatro.

Otro aspecto reseñable en dirección a los principios laicistas es la consideración de "fundamental y totalmente acertado que no se subvencionen actividades propiamente religiosas o de culto," Esta afirmación se sitúa a años-luz de la posición de privilegio que disfruta la Ic, en consonancia con los preceptos legales antes mencionados.

También constata el Informe el hecho de que la Constitución de 1978 se elaboró en un contexto social y político que no tiene nada que ver con el actual, por lo que la referencia expresa a la Ic en el artículo 16 debería eliminarse cuando "se considere oportuno abordar la necesaria reforma de la Constitución."

En efecto, nuestra Asociación sostiene que permanecen intactos los privilegios obtenidos por la Ic durante la dictadura franquista y, en consecuencia, la Transición religiosa ni siquiera se ha iniciado. Por lo tanto, se hace necesario modificar el artículo 16 de nuestra Constitución, pues su actual redacción es claramente insatisfactoria, ya que no se corresponde con la evolución que la sociedad ha efectuado desde 1978, y sirve para avalar decisiones políticas que vulneran el modelo de neutralidad del Estado en materia religiosa.

Asimismo, el artículo 16 es, a nuestro entender, fuente de la mayor de las discriminaciones, pues no reconoce explícitamente el derecho a la libertad de conciencia, mientras que sí garantiza el derecho a la libertad religiosa. Cierto es que menciona la libertad ideológica, y ésta puede entenderse asimilable a la libertad de creencias pero, en todo caso, esta interpretación ha servido para que tirios y troyanos hagan lecturas discordantes.

La Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid cree que el derecho a la libertad de conciencia no está claramente reconocido en nuestra Constitución, y que nos encontramos ante una libertad de conciencia demediada, reducida a la libertad religiosa. Los tratados y acuerdos internacionales reflejan en este sentido un único derecho "a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión" y así debiera recogerse en la Constitución, de forma inequívoca.

Coincidimos con el Informe en que los Acuerdos con el Vaticano "-heredados de un gobierno autocrático- con un Estado extranjero" son un "atentado contra la libertad religiosa," Nosotros, no obstante, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, creemos que no queda recogido lo fundamental: el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, del que la libertad religiosa es sólo una parte. Así quedaría recogido que los Acuerdos son también un atentado contra las personas que tienen creencias no religiosas. Respecto a que no fuera posible conseguir su anulación, nuestra Asociación piensa que es posible, siempre que existan dos premisas: voluntad política para hacerlo y suficiente respaldo social para llevarlo a cabo.

Saludamos positivamente, asimismo, la denuncia del actual sistema de financiación de la Ic y, por no alargarnos demasiado, nos remitimos a los dos documentos elaborados por nuestra Asociación sobre el particular. Queremos destacar, sin embargo, que el Informe señale que no ve "positivamente la aplicación de este mismo sistema al resto de confesiones religiosas" y que no debería concederse financiación pública "a las instituciones religiosas por el hecho de serlo".

En cuanto a la enseñanza religiosa, no podemos menos que suscribir que ésta es una actividad que "pueden compartir con la institución confesional o privada que consideren más adecuada dentro de sus creencias: parroquia, mezquita, sinagoga o iglesia." Asimismo, celebramos que se subraye que, de acuerdo con el principio de separación Estado-confesiones religiosas, "la escuela pública no debería impartir ningún tipo de enseñanza religiosa confesional."

Nos parece muy positiva la propuesta de una "ley para las instituciones, organismos y cargos públicos que regule la neutralidad religiosa en participaciones oficiales"; no obstante, sería de aplicación muy contradictoria dado el claro favoritismo legal a favor de la Ic. Pero merecería la pena intentarlo. ¡Ah! Y habría que hacerla extensiva a todos los funcionarios públicos.

Compartimos igualmente la afirmación respecto a que "las actividades religiosas deben ser financiadas exclusivamente por los creyentes." Sin embargo, nos parece disonante con dicha intención el que se aumente la cantidad deducible de los donativos en el IRPF, como propone el Informe, pues ello redundaría en una menor aportación de fondos al Estado, con la consiguiente merma en la financiación de los gastos públicos.

En la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid creemos que se cumpliría con la intención inicialmente expresada en el párrafo anterior si los fieles de cada confesión aportaran alguna cantidad suplementaria en el momento de realizar la liquidación del IRPF; esto es, saldar su deuda con el Estado íntegramente (como ciudadanos), y a partir de esa cantidad, aportar el montante suplementario que consideren pertinente (como fieles).

Nos parece un acierto la propuesta de crear la figura del "Defensor de la libertad de conciencia y religiosa, que vele y actúe por el respeto en la esfera de la vida pública a las diversas creencias". Es más, nuestra Asociación estudia desde hace algún tiempo la posibilidad de proponer dicha figura en el ámbito local, y próximamente cristalizará en una propuesta concreta.

Así pues, debemos reiterar el interés del Informe aquí comentado y las múltiples coincidencias que tenemos con el mismo, desde una perspectiva estrictamente laica. Sería deseable que las demás confesiones monoteístas que desarrollan actividades en nuestro país, se expresaran tan claramente acerca de cómo conciben la relación religión-Estado en las pluralidad de facetas que se mencionan en el Informe.

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