Responde en casación reafirmando los argumentos del Tribunal Superior de justicia de Valencia ante la petición de objeción de unos padres
QUINTO.- Resultando plenamente trasladables los anteriores razonamientos al presente recurso, procede, en consecuencia, su desestimación.
De acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer imposición de las costas.
FALLAMOS
No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en representación de Don Ricardo , contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2011 por la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección segunda) y recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2256/2008 y acumulado nº 2257/2008. No hacemos imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Sentencia completa en el archivo PDF adjunto.
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