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Religión y espacio público: La Biblia en las escuelas

Cuando se miran las consideraciones de esa ley y sus mandatos, está claro que pone al sistema nacional de enseñanza pública al servicio de una fe

Una resolución de la Cámara de Diputados que requiere se dé cumplimiento a la Ley No. 44-00 “que establece la lectura e instrucción de la Biblia en las escuelas públicas” ha colocado en debate la cuestión de la libertad religiosa y la gestión del hecho religioso en la esfera pública.

Entre las consideraciones para la adopción de esa Ley se encuentran: “Que el Libro del Evangelio o Biblia es la fuente primigenia y esencial de los principios y valores cristianos”; “que la formación cristiana de los niños, niñas y jóvenes les sirve para forjar criterios y voluntades…” y que “la Biblia es la más alta fuente de enseñanza de la religión y moral cristianas.”

El artículo 1 de la Ley establece dos mandatos. El primero impone leer “una porción o texto bíblico ” tras el izamiento de la Bandera. El Segundo está dirigido a los niveles inicial, básico y medio, para los cuales manda un curso de “instrucción bíblica que se impartirá por lo menos una vez a la semana.”

Surgen las siguientes interrogantes: I) ¿son compatibles esos mandatos de esa ley con la Constitución dominicana?; II) ¿cuál es el alcance de la previsión constitucional que reconoce que la familia es responsable de la educación de sus integrantes?; III) ¿existe una opción alternativa a la planteada por la ley para ofrecer instrucción bíblica en la Escuela Pública? y, iv) ¿cuáles son las condiciones para un debate racional entre ciudadanos seculares y religiosos en República Dominicana hoy?

I) Sobre la primera cuestión, el artículo 45 de la Constitución dispone: “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.”

La libertad de conciencia y de cultos es el elemento vertebrador de lo que se conoce como Estado laico. Esto implica, entre otras cosas, las siguientes: una prohibición al Estado para penalizar la afiliación, la no afiliación a cualquier religión, o el ateísmo; una prohibición de declarar a una religión como oficial, o de apoyar a una religión o a unas determinadas religiones mediante el otorgamiento de privilegios.

Cuando se miran las consideraciones de esa ley y sus mandatos, está claro que pone al sistema nacional de enseñanza pública al servicio de una fe, la cristiana, para la promoción de sus valores. Esto resulta incompatible con la exigencia de neutralidad que en materia religiosa le impone al Estado el artículo 45 constitucional. Ello con independencia del extraordinario valor que hay que reconocerle al cristianismo en el proceso de configuración de nuestras sociedades.

Esa incompatibilidad no se salva con el hecho de que esa ley les confiera a los padres que prefieran no someterse a su dictado, la opción de eximir a sus hijos del curso de instrucción bíblica. Esto así, porque una cosa es la libertad de conciencia (individual) para profesar la fe de preferencia, o para no profesar ninguna. Pero otra muy distinta es la exigencia de igual consideración que el Estado debe dispensar a todas las religiones, que se quebranta cuando deja de lado su neutralidad y pone la estructura de su sistema educativo al servicio de la difusión de los valores de una tradición religiosa en particular.

II) Entre los que defienden el curso de instrucción bíblica dispuesto por esa ley, los hay que lo justifican con el argumento de que la familia puede decidir la educación de sus hijos, asumiendo así que el Estado juega un rol accesorio al de la familia en materia educativa. Se trata de una interpretación errónea del alcance del artículo 63.2 constitucional que dispone que “la familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores”.

Entendida como un derecho fundamental, la protección y garantía de la educación “es función esencial del Estado” (artículo 8 CD) cuya organización se funda en el “respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales…” (art. 7 CD). Es al Estado a quien corresponde garantizar “la educación pública gratuita”, hacer efectivo su carácter de “obligatoria en el nivel inicial, básico y medio” y definir “la oferta para el nivel inicial” (art. 63.2 CD). Según este último texto, es al Estado a quien se le encomienda velar por “la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines” y la “obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales”. De igual modo es al Estado, a quien le ha sido encomendada la misión de “la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales”.

Por supuesto que la familia tiene responsabilidades que asumir en la educación de sus hijos, como inculcar valores, cumplir sus obligaciones de acompañamiento, estímulo, seguimiento, instruir en los valores de la fe que profesen sus integrantes, si fuera el caso. También lo es que tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores: puede enviarlos a un colegio religioso o secular, a una escuela pública o privada, elegir entre la pedagogía Waldorf o el método Montessori. Pero no puede suplantar las obligaciones, exigibles solo al Estado, en el proceso cabal de satisfacción del derecho fundamental a la educación, en los términos que manda la constitución.

¿Existe una opción, alternativa a la planteada por la Ley 44-00, que permita ofrecer un curso de instrucción bíblica en la escuela pública? La exigencia de neutralidad que en materia religiosa le plantea al Estado el principio de libertad de conciencia y de cultos no tiene su fundamento, como cierta tradición del secularismo supone, en el tema de la relación entre Estado e iglesias como tal. Esa exigencia de neutralidad se inscribe, reforzándola, en una problemática mayor que está en la esencia misma de la democracia y sus valores capitales: el rol del Estado en la gestión de la diversidad y el pluralismo, entendidos como un dato irrefutable de la vida social y política.

La idea vertebradora del constitucionalismo según la cual el Estado debe tratar a todos los integrantes de la comunidad en él expresada con idéntica consideración y respeto se expresa, en el ámbito que nos ocupa, como la exigencia de conferir idéntico trato a todas las manifestaciones de fe. Esto es incompatible con el otorgamiento de privilegios a unas confesiones en detrimento de las otras, o de los miembros no creyentes de la comunidad.

Diseñar un curso de instrucción bíblica para enseñar en la escuela pública los valores sagrados del cristianismo equivale a otorgarles a las religiones que cultivan esa fe un privilegio incompatible con la idea de igualdad a que tienen derecho todas las comunidades de creyentes y de no creyentes en un Estado de derecho. Es incompatible además con el debido respeto por el carácter interreligioso de nuestra sociedad, que se expresa en un creciente proceso diversificación de credos y manifestaciones de fe. Y es incompatible con el creciente proceso de emancipación de importantes segmentos de la población de cualquier tradición religiosa.

El estado bien puede diseñar e implementar un curso de historia de las ideas y las prácticas religiosas que sirva para ayudar a comprender el rol que, en las distintas sociedades que en el mundo han sido, han desempeñado las grandes religiones. Desde las más remotas tradiciones politeístas, hasta los grandes monoteísmos de oriente y de occidente. Pero no poner su sistema educativo al servicio de la promoción de los valores de una tradición cuyos postulados de fe deben poder competir, en pie de igualdad, con los de otras religiones, y las cosmovisiones propias de las comunidades de no creyentes.

La discusión suscitada por el tema de la instrucción bíblica en la escuela pública es sin embargo muy relevante. Lo es porque puede ayudar a explorar las condiciones adecuadas para un debate racional y respetuoso entre ciudadanos religiosos y seculares, en una sociedad con una tendencia cada vez más acentuada a la polarización y radicalización de todas las posiciones, y donde la descalificación pura y simple de la posición del otro se ha vuelto la norma.

Lo anterior exige que todos estemos en condiciones de asumir que en la esencia de la idea de democracia se encuentra el hecho de que todas la cuestiones pueden ser legítimamente resueltas de más de un modo. Que, en consecuencia, todas las posiciones en debate suelen tener idénticas pretensiones de validez. Con lo cual todas deben ser sometidas a los circuitos de la deliberación pública como opiniones, no como verdades dogmáticas. Porque como ha dicho el profesor Gustavo Zagrebelsky “es necesario que todas las convicciones y las fes, por muy radicadas que estén, cesen de ser la verdad y se conviertan opiniones cuando se convierten en públicas en las relaciones intersubjetivas”.

Por otro lado, tanto el Estado como los ciudadanos seculares están en el deber evitar, a toda costa, tratar a la religión, y al hecho religioso, como meras manifestaciones de lo irracional. Y, como ha defendido el profesor Habermas, reconoce el derecho de los creyentes de participar en el debate público sin necesidad revestirse con el lenguaje y los usos propios del secularismo, para que sus posiciones sean tomadas como válidas.

De igual modo “la religión debe aceptar las expectativas normativamente fundadas, en el sentido de reconocer, a partir de unos fundamentos propios, la neutralidad ideológica del Estado, una neutralidad igual para todas las comunidades religiosas y la independencia de las ciencias institucionalizadas. Pues no solo se trata de renunciar al poder político y a coaccionar la conciencia para imponer las verdades religiosas, sino también de que la conciencia religiosa se vuelva reflexiva ante la necesidad de poner en relación las propias verdades de la fe tanto con otras instancias de fe con las que compite, como con el monopolio de las ciencias en la producción de los valores seculares.” (Habermas).

Se trata de una difícil exigencia para garantizar, por un lado, neutralidad al Estado en materia religiosa, y por otro, un idéntico derecho a las distintas manifestaciones de fe, a participar en el proceso de conformación de la identidad de la comunidad política desde sus propias creencias. Ojalá y seamos capaces de dialogar desde el respeto del otro y de sus posiciones, por muy difíciles de aceptar que esas posiciones nos parezcan.

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