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Reclamar bienes de dominio público inmatriculados por la Iglesia católica

En el día de hoy hemos conocido que el Gobierno podría impugnar hasta 3000 inmatriculaciones que la Iglesia católica efectuó sólo entre los años 1998 y 2015 ‒las incontables realizadas previamente parecen no importar a nadie‒. El argumento esgrimido por el Gobierno para esta posible reclamación es la consideración de dichas propiedades inmatriculadas al amparo de la Ley Hipotecaria franquista y la posterior reforma de la misma en 1988 por el Gobierno de Aznar como “bienes de dominio público”.

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, ha respondido en sede parlamentaria al diputado Antonio Hurtado que “la Constitución española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público”. Es decir que, según el propio Ministerio de Justicia, “si a pesar del control por parte del Registrador, hubieran accedido a registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica”.

Entre el grueso de bienes susceptibles de ser reclamados se encuentran inmuebles que hoy día están catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC), es decir, el máximo grado de protección en el actual régimen general de protección del Patrimonio Histórico y que ya habían sido declarados Monumentos Histórico-Artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional en 1931.

De esta serie de monumentos formarían parte en Jerez las iglesias de Santiago, San Marcos, San Miguel y Colegial de El Salvador o Catedral. Aunque igualmente cabría sumar la Iglesia de San Dionisio, declarada Monumento Histórico-Artístico el 5 de marzo de 1964, por Decreto 614/1964, y tutelada por el entonces Ministerio de Educación Nacional bajo la protección del Estado. Todas ellas inmatriculadas por la Diócesis Asidonia-Jerez incluso, a excepción de la catedral ‒inmatriculada en noviembre de 2003‒, con anterioridad a la reforma de Aznar que abrió aún más el grifo del privilegio permitiendo a los obispos inmatricular los lugares de culto ‒vetados incluso por la Ley Hipotecaria franquista‒, por tanto, nulas de pleno derecho.

Huelga decir que este listado debería incluir otros tantos inmuebles inmatriculados, muchos de ellos monumentos declarados BIC, y la gran mayoría inscritos en registro público con anterioridad a dicha reforma.

Desde la Plataforma Laicista de Jerez esperamos que, tanto la intención del actual Gobierno del Estado de hacer público el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia, como las reclamaciones pertinentes que se deban hacer sobre los mismos se conviertan en una realidad tangible más pronto que tarde.


Publicada en Diario de Jerez

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