Los Estados deben ser independientes de la religión, esto permite la vigencia de la libertad de conciencia.
Hasta fines del siglo XVIII, la mayoría de los Estados fueron confesionales. Si observamos la distinción entre lo espiritual (religión) y lo temporal (por extensión lo terrenal y el Estado), de las grandes religiones monoteístas: judaísmo, cristianismo y el islam, se evidencia que en el judaísmo del antiguo testamento no diferencia ni separa la autoridad religiosa y la autoridad estatal, deviniendo las normas religiosas en leyes civiles, el mismo rasgo caracteriza al islam, siendo el corán el que regula la vida en todos sus aspectos. Sin embargo, en la concepción cristiano-católica se introduce esta distinción que nace en los evangelios del nuevo testamento: “Dad, pues, a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21) o “mi Reino no es de este mundo…” (San Juan 18:36) son sentencias fundacionales de la separación del Estado y la iglesia, partiendo de una razón doctrinal y una práctica que generan un equilibrio sin anularse mutuamente.
Los Estados deben ser independientes de la religión y por tanto neutrales, solo esta neutralidad permite la plena vigencia de la libertad de conciencia, libertad de expresión y la igualdad de todas las personas, permitiendo que el Estado sea un verdadero y legítimo garante de la paz social y la coexistencia religiosa.
“El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto…”, así definía la Constitución Política de 1967 a Bolivia como un Estado confesional, promoviendo una religión oficial a través de políticas públicas, como la inclusión de la materia de religión en el currículo escolar, asignación de ítems, liberación de impuestos y otras prerrogativas.
Esta situación cambió en 2009 cuando la nueva Constitución establece que “El Estado respeta y garantiza la liberta de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones, el Estado es independiente de la religión”, abriendo de ese modo el proceso de laicización o de la separación progresiva de las instituciones del Estado de la Iglesia.
La Sentencia Constitucional 0265/2016-S2 explica la libertad de conciencia como la facultad o capacidad que tiene una persona para actuar en determinado sentido o para abstenerse de hacer algo en función de sus convicciones, ideología o valores. Esto en términos católicos se denomina libre albedrío.
El debate sobre el Estado laico y la decisión de dejar sin efecto el auto de buen gobierno no son nuevos. Desde 2009, varias gobernaciones y municipios han dejado de dictar esta norma para Semana Santa. Sin embargo, el municipio paceño contaba con una disposición de carácter permanente para esa celebración que requería ser actualizada a fin de evitar una colisión normativa, precautelando que la intervención del Estado no promueva o imponga prácticas inherentes a un determinado credo religioso en desmedro de la libertad de culto y de conciencia. Así, el 15 de mayo se aprobó la modificación de las leyes 72 y 74 dejando sin efecto el auto de buen gobierno en el municipio.
Algunas críticas a esta medida surgen de sectores que aún se resisten a la separación del Estado y la iglesia, y otras, de una legítima preocupación social frente al incremento del consumo de alcohol y la inseguridad ciudadana; pero que erróneamente asumen que una disposición puede frenarlos.
La historia ha demostrado la ineficacia de las políticas basadas en el prohibicionismo y sin pretender dejar de lado la problemática que supone el consumo excesivo de alcohol en nuestra sociedad, no podemos pretender engañarnos suponiendo que las leyes prohibitivas son la solución, pues solo lo ocultan o marginalizan. Como autoridades tenemos el desafío mayor de enfrentar estos problemas a través de procesos de información, sensibilización y educación sobre el consumo responsable de bebidas alcohólicas.
El origen del mal no es la libertad, sino la evasión de nuestra responsabilidad, y esto es válido tanto en el ámbito espiritual como social. Sin libertad no hay justicia, se colige de las reflexiones de San Agustín de Hipona, presentadas en forma de diálogo y que parten de la pregunta: si con la libertad podemos pecar ¿por qué nos la ha dado Dios? y concluye que sin el libre albedrío otorgado por Dios no existe la responsabilidad humana y no se justifica el ser premiado o castigado; en esto se basa la justicia divina y también la terrenal.
Cecilia Chacón abogada y politóloga, hoy es concejala del municipio de La Paz por Sol.Bo; fue ministra de Defensa en 2011, segundo gobierno del MAS